Alegaciones a proyectos de parques eólicos


RECURSO ALZADA PLUTON IX - 07

RECURSO ALZADA Cerros de Radona IX - 07

Alegaciones Parque eólico Topacios - V-07

Diamantes - Trevago - I - 07.

Rubi - Trevago - I - 07.

Mejano - Medinaceli - I - 07.

Parque Hiperión II. - II - 06.

Alcozar y Velilla de S. Estebán IX-05

Carabuena IX-05

Zepa paramos de Layna - Medinaceli - II 2005

Recurso de Alzada parque Canalejas en Tiermes (XII-2004)

 Alegaciones a líneas de evacuación parques de sierra Pela a Industria y energía Guadalajara 17-03-2004

 - Preocupados por lograr un desarrollo duradero basado en el equilibrio armónico entre el individuo, la sociedad, la economía y el medio ambiente.

- Estimando el paisaje, en tanto que elemento complejo del medio ambiente, de la ordenación del territorio y del urbanismo, recoge importantes funciones de interés general en el aspecto cultural, ecológico y social y constituye un recurso económico que con una gestión adecuada puede contribuir a la creación de empleo,

- Conscientes de que el paisaje constituye un aspecto esencial del entorno en el que viven las poblaciones, que coopera a la elaboración de culturas locales y que representa un componente fundamental del patrimonio cultural y natural de Europa que contribuye al más completo desarrollo de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea,

- Resaltando que la evolución de las técnicas de la producción agrícola, ganadera, silvícola, industrial y minera, así como las prácticas de ordenación urbanística, del transporte, de las infraestructuras, del turismo y del tiempo libre y, más genéricamente, los cambios económicos mundiales han acelerado la modificación de los paisajes.

- Queriendo satisfacer el deseo de las poblaciones a tener una función activa en la evolución de los paisajes y a disfrutar de un paisaje de calidad.

- Persuadidos de que el paisaje, elemento esencial del bienestar individual y social, implica derechos y deberes para cada persona,

- Constatando que ningún instrumento jurídico internacional ha sido consagrado directa y globalmente a la protección, la gestión y la ordenación de los paisajes europeos.

Preámbulo de la
CONVENCION EUROPEA DEL PAISAJE
(firmado por España en octubre de 2000)

Comarca de Tierras Altas
Empresa DANTA


Comarca de Tierras Altas
Puerto de Oncala

Empresa CETASA

Modificaciones posteriores presentadas para estos tres proyectos

Comarca del Moncayo
Parque eólico “LAS TORRECILLAS”

Comarca del Moncayo

Parque eólico "La Jimena"

 

Principio nº 15 de la Declaración de Río sobre Desarrollo Sostenible:

“Para proteger el medioambiente, todos los estados deberían aplicar el principio de precaución en función de su capacidad. Donde haya amenazas serias de daños irreversibles, no debería utilizarse la falta de conocimientos científicos como una razón para posponer las medidas más eficaces para prevenir la degradación ambiental”.

CUMBRE DE LA TIERRA
Río de Janeiro, 1992