ALEGACIONES

SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA EN CONCRETO Y DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PARQUES EÓLICOS “EL CAYO”, “CASTILFRÍO” Y “MAGAÑA”

ASOCIACIÓN SORIANA PARA LA DEFENSA Y ESTUDIO DE LA NATURALEZA. ASDEN.

La “Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza”, ASDEN, cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, cuyo domicilio social es C/Aguirre, nº 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos nº 168, 42080-Soria, en su propio nombre y derecho ante el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, comparece y como mejor en derecho proceda,

EXPONE:

Que en relación con EL ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA relativa a la Solicitud de Autorización Administrativa, declaración de utilidad pública en concreto y Declaración de Impacto Ambiental de los Parques Eólicos “El Cayo”, “Castilfrío” y “Magaña”, publicada en el B.O.C.yL. nº 167 de 29 de agosto de 2000, formulamos el presente escrito de DENUNCIA-ALEGACIONES en base a los siguientes:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- El Decreto 189/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, en su Art. 9. Resolución, en su punto 4., establece que las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de un año, a contar desde el día de la presentación de la primera solicitud, (los parques citados se presentaron en 1997) se entenderán desestimadas. Artículo que ha de ponerse en relación con el nº11. Incumplimiento de plazos,- Cita que los plazos establecidos, podrán contar con sucesivas prórrogas y éstas, en conjunto, no superarán el plazo de un año. Su incumplimiento, provocará la caducidad de la autorización administrativa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma.

2.- El párrafo anterior es íntegramente aplicable al expediente arriba indicado, pues, la Resolución de 12 de agosto de 1999, de la Delegación Territorial de la Junta en Soria, autorizando el establecimiento de los parques eólicos arriba referenciados, fue publicada en fecha 7/9/1999 y en ella establece que en atención a la singularidad de los parques eólicos EL CAYO, MAGAÑA Y CASTILFRIO, deberá dictarse Declaración de Impacto Ambiental singularizada. Y hasta la fecha, ha transcurrido el plazo preceptivo indicado en el art. 11, con prórrogas incluidas. Por tanto, se ha provocado su caducidad de la autorización administrativa y deberá procederse a iniciar un procedimiento totalmente nuevo.

3.- De no haber sido por el presunto interés de los cargos políticos instalados en puestos de las distintas administraciones implicadas, al influir supuestamente en otros funcionarios para que resolvieran, arbitrariamente sobre cuestiones que han favorecido a una empresa privada (CETASA), con la que presuntamente tienen o han tenido directa o personal vinculación, el parque de ONCALA, habría sido totalmente desestimado, pues el Es.I.A., era tan malo, nefasto, horrible etc, al igual que los otros tres restantes, copias idénticas del mismo, que por vergüenza, adoptaron la Resolución salomónica de autorizar el parque de Oncala y los tres restantes someterlos nuevamente a una nueva E.I.A. singularizada, que refleje los contenidos mínimos establecidos por la legislación vigente.

4.- Al hilo de las anteriores E.I.A., amparadas por la Resolución de 12/8/1999 de la Consejería de Industria antes citada, viene a la razón el Art. 37. 2 del Decreto 209/1995 por el que se aprueba el Reglamento de E.I.A de Castilla y León, figura que la Delegación Territorial comprobará que el Es.I.A. reúne los requisitos, en cuanto a contenido, contemplados en la Ley. Así lo debió hacer, se supone, pues una vez completo lo sometió al preceptivo tramite de información pública. El proyecto, junto con las alegaciones presentadas, fueron remitidos a la Ponencia Técnica Provincial para su estudio y formulación de la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental, en caso contrario, lo lógico hubiera sido requerir al promotor para que subsanara las deficiencias observadas en el Es.I.A. Como esa actuación parece ser que no se realizó, el expediente está totalmente caducado. Tanto por el paso del tiempo, como por silencio administrativo en los que tendrá efectos desestimatorios.

5.- Para evitar una situación de supuesta ilicitud, D. Alberto Andrés GAÑÁN MILLÁN, a la sazón Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, órgano con competencia en la materia, deberá adoptar una aptitud de inhibición o de abstención para la resolución de este expediente, al coincidir en su persona un interés directo y de personal vinculación, reflejado en el hecho de haber sido Secretario del Consejo Rector de Caja Rural de Soria, figurando esta entidad como principal accionista de CETASA.

6.- El Secretario de la Junta de Castilla y León en Soria, D. Enrique JIMENEZ JUANO, no podrá sustituir en funciones, al Delegado Territorial en los órganos con competencia en la toma de decisiones, al coincidir en su persona un interés manifiesto, por figurar en la relación de propietarios afectados por la instalación del Parque Eólico El Cayo.

7.- De conformidad con el anuncio y a los efectos previstos en los artículos 32 y 37 del Decreto 209/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental (Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental). Vulnera lo estipulado en el Art. 10 de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de evaluación de impacto ambiental y auditorias ambientales de Castilla y León. Donde por razón de la localización. 1. Se establece un régimen especial para aquellas zonas denominadas Áreas de Sensibilidad Ecológica, sobre las que, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica. Como es el caso de los parques sometidos a E.I.A. ubicados en espacios naturales declarados protegidos en la actualidad o que lo serán en lo sucesivo de acuerdo con la legislación ambiental: Áreas Especiales de Conservación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de Hábitats naturales o semi-naturales y de la flora y fauna silvestre (LICs), las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres (ZEPAS), Ley 3/1995 de Vías Pecuarias de 23 de marzo, Ley 8/1991, de 10 de mayo, Red de Espacios Naturales (REN), establece la integración de las vías pecuarias en la REN.

8.- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

Art. 2. La titularidad de las Vías Pecuarias

Art. 5. Corresponde a las CCAA la conservación y defensa de las Vías Pecuarias

Art.14. Ocupaciones temporales.

Art. 18. La Red Nacional de Vías Pecuarias y expedientes de desafectación.

Art. 21. Infracciones muy graves, y Art. 22. Las sanciones.

9.- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Art.7. “Con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, las Administraciones Públicas competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora silvestres, y en particular las que, por su estructura lineal y continua, como son las Vías Pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres.

10.- Ley 4/1989, de 27 de marzo, referente a Espacios Naturales Protegidos

Art. 18:“se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior”

11.- Constitución Española de 1978.

Art. 9.1.3., Art. 103 Sometimiento pleno de las Administraciones Públicas a la Ley y al Derecho. Órganos de la Administración, creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. Principio de neutralidad de sus agentes.

Art. 33. Reconoce el derecho de propiedad y su función social como delimitadora de su contenido. Vulnerando los derechos de los propietarios afectados del Anexo I, anexo II y anexo III.

12.- Código Civil.

Art. 348 y 349. Derecho de los propietarios de los predios afectados por las instalaciones a conocer la afección de sus bienes y a su posible privación por causa justificada de utilidad pública.

13.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C. Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Art. 31. Concepto de interesado a favor de esta Asociación.

Capitulo III, Abstención y Recusación. Art. 28. Abstención. Art. 29 Recusación en base a las causas señaladas.

Art. 41. Responsabilidad de la tramitación.

Art. 42. Obligación de resolver.

Art. 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de los interesados.

ALEGACIONES

1.- SOBRE LA IRREGULARIDAD DE ESTE PROCEDIMIENTO.

Manifestamos la más rotunda REPULSA por la irregularidad que, a nuestro juicio, representa tramitar la Declaración de Impacto Ambiental de tres parques eólicos que ya han sido “autorizados de hecho”, en Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 19 de agosto de 1999, publicada en el B.O.C.yL. de 7 de septiembre de 1999. Dicha Resolución incluye DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL en el que se lee textualmente: “1.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, determina considerar favorable la instalación de los 4 parques eólicos promovidos por la empresa CETASA y determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto del parque eólico Oncala y del proyecto de Líneas de Evacuación de los 4 parques eólicos,...No obstante, en atención a las singularidades del proyecto conjunto, cada uno de los tres parques eólicos: El Cayo, Magaña y Castilfrío, deberá dictarse Declaración de Impacto Ambiental singularizada”

El rechazo que manifestamos se fundamente en los siguientes hechos:

- La empresa CETASA presentó Estudios de Impacto Ambiental de los cuatro parques eólicos citados, siendo dichos estudios prácticamente idénticos, por lo que es incomprensible que el Delegado Territorial informe favorablemente sólo uno de ellos y ¡las Líneas de Evacuación de los cuatro!

- De los tres parques eólicos -que no se informan favorablemente a los solos efectos ambientales- se determinó considerar favorablemente su instalación, cuando deberá dictarse Declaración de Impacto Ambiental singularizada.

- Entendemos que para que se autoricen los parques eólicos previamente deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y sin embargo, la autorización en este caso ya es un hecho, pues se está construyendo en la actualidad el parque eólico Oncala, y la SET trasformadora -a 850 metros de la localidad de San Andrés de San Pedro- que conectará las Líneas de los cuatro parques, ya aprobadas e informadas favorablemente a los solos efectos ambientales.

- Es más, La Línea de Alta Tensión (220 KV) de evacuación de los parques eólicos de Tierras Altas también ha sido autorizada y hoy está en construcción, cuando a día de hoy ¡sólo ha superado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental el parque eólico Oncala!

- Por todo lo anterior, consideramos que es un mero acto teatral este procedimiento de Evaluación de Impacto, que servirá una vez más, y tristemente, para dar cobertura legal a las pretensiones de la empresa y la administración. Que las decisiones sobre lo que se proyecta en Tierras Altas ya fueron tomadas hace tiempo es evidencia el hecho de que el terreno sobre el que actualmente se construye la SET Oncala fue adquirida por ERZ (participa de CETASA) en el año 1997, ¡dos años antes de la publicación de la primera Declaración de Impacto Ambiental! Bien debían saber sus promotores cual iba a ser el resultado de sus gestiones en la zona.

2.- SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

En los Estudios de Impacto Ambiental presentados por la empresa, se justifican los proyectos, entre otras razones, por encontrarse sin explotar turística ni industrialmente. Sin embargo, no han tenido en cuenta el fenómeno de crecimiento de las segundas residencias en pueblos como Oncala, San Andrés de San Pedro y Castilfrío (sector económico que coloca a nuestra Región en cuarto lugar en el país, y que se halla estrechamente ligado a la calidad ambiental, como así ha reconocido el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León). Sin duda, la instalación de estos parques reducirá enormemente el considerable potencial turístico de esta comarca.

3.- SOBRE LA CALIDAD AMBIENTAL DE LA ZONA

Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) sometidos al trámite de información pública, plasman de forma acertada, la calidad ecológica de las zonas donde se quieren desarrollar los proyectos eólicos. Se reconoce de forma explícita la fragilidad ecológica del territorio donde se va a llevar a cabo la acción:

3.1.- Las cumbres, sobre las que se pretenden instalar los aerogeneradores, son de elevada altitud, y las pendientes considerables. No se ha contemplado, sin embargo, que en dichas cumbres es muy frecuente, durante buena parte de los días del invierno, el otoño y la primavera, la presencia de nubes que las coronan (las barderas), producidas por el mismo fenómeno del viento de norte tan frecuente y que la empresa quiere explotar. No parece contemplarse la posibilidad o la necesidad de parar la actividad de los parques cuando el riesgo de choque de la avifauna con los aerogeneradores sea elevado, es decir, cuando no haya visibilidad, es decir, una buena parte de los días del año.

Los datos climatológicos han sido extrapolados de la Estación de San Pedro Manrique (fondo de valle) a las cumbres venteadas, con valores altitudinales que oscilan entre los 1450 m del puerto de Oncala a los 1792 m de Montes Claros. En cuanto a precipitaciones, cita las lluvias de finales de primavera y principios del verano, omitiendo la característica principal de los otoños sorianos, suaves y lluviosos.

3.2.- La exposición de las sierras, solana y umbría, provoca fuertes contrastes pluviométricos y térmicos, lo que favorece una alta biodiversidad.

3.3.- La diversidad Fitoclimática es alta en un espacio relativamente pequeño. Esto favorece la alta biodiversidad y la variedad y riqueza paisajísticas.

3.4.- El nacimiento de ríos, y el buen drenaje de los terrenos, con sus numerosos arroyos y barrancos, hacen presuponer que en la fase de funcionamiento de los parques se produzcan cambios de escorrentías que favorecen la erosión, prolongada en el tiempo, de los suelos.

3.5.- La parte alta de estas montañas, donde se instalarían los aerogeneradores y pistas de acceso, están ocupados por suelos poco profundos, inestables, y más propensos a la erosión.

3.6.- Suelos de vocación forestal y pascícola, muy alejada del uso industrial que sobre ellos se proyecta. La instalación de estos parques eólicos en estas montañas no representan proyectos de sostenibilidad.

3.7.- Zona con bajos niveles de ruido, sin pantallas acústicas ni obstáculos, por lo que los aerogeneradores serán percibidos por las poblaciones, todas muy próximas. Una de ellas –San Andrés de San Pedro- se verá totalmente rodeada (por norte, sur, este y oeste) de instalaciones eólicas.

3.8.- La vegetación del área está profundamente marcada por la transición climática atlántica-mediterránea, confiriendo a la zona una singularidad y una personalidad reconocidas.

3.9.- El inventario florístico revela la variedad de sus bosques, matorrales y pastizales, así como el hecho de que las zonas que albergan el mayor número de endemismos ibéricos sean, precisamente, las cimas venteadas y pedregosas, las más afectadas por las industrias eólicas proyectadas. Algunas de estas especies, citadas en el estudio, son raras y, por tanto, muy valiosas. La variedad de los endemismos (iberoatlántico, iberolevantino, del Sistema Ibérico, del Sistema Central, mediterráneo, hispano,...) revela, una vez más, la singularidad de la transición.

3.10.- A la vez que se hace constar la elevada diversidad faunística de la zona, se reconoce la necesidad de estudios más prolongados para su profundo conocimiento.

3.11.- La lista de aves presentada incluye numerosas especies protegidas y contenidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La presencia de nidificantes como águila real, aguilucho cenizo, águila culebrera, azor, milano real y chotacabras gris; y la presencia en paso o migración de águila perdicera, halcón peregrino, alimoche, grulla, esmerejón, águila pescadora y quebrantahuesos (una pareja nidifica en el Moncayo (–Programa Life de reintroducción-), y se han citado jóvenes en busca de lugares para instalarse en el Valle del Razón, muy próximo a la zona), son motivos suficientes para rechazar estos proyectos. La mortalidad de estos ejemplares que se pueda producir, aún en el caso de que fuera muy baja, no es asumible.

Siguiendo las premisas expuestas, se debería llegar a la siguiente conclusión: Que cuanto más intensa sea la acción (Parques eólicos, líneas de conexión, vías de acceso, cunetas, centro de control), más frágil sea el territorio (Unidad de Alta Montaña y pastizales donde se ubican las obras, que los propios EsIA la califican de fragilidad máxima) y mayor calidad posea (zona que alberga mayor número de endemismos vegetales ibéricos, corredor migratorio –el EsIA reconoce que el impacto más significativo va a recaer sobre la avifauna-, paisaje de gran calidad reconocido en los Estudios, etc. ) el impacto producido será mayor.

4.- SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y LAS CAÑADAS REALES

El Patrimonio Histórico-Artístico de los pueblos de la zona es exquisito, si tenemos en cuenta su aislamiento, escasos recursos, y nivel de despoblamiento.

La Cañada Real Soriana Oriental va a ser ocupada por los parques eólicos (aerogeneradores, zanjas, accesos y servidumbres forman parte de un parque eólico), siendo la red de vías pecuarias un legado histórico único en Europa, que constituye un patrimonio histórico, artístico y cultural ideal para el desarrollo sostenible en el mundo rural, compatibilizando usos ganaderos, turísticos y de protección. Las cañadas, además, están protegidas por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, lo que debería ser motivo más que sobrado para evitar todo tipo de especulación con este rico patrimonio, como es la instalación de industrias eólicas, totalmente incompatibles con la exposición de motivos de la ley y con algunos de sus artículos.

El resultado del cuestionario realizado a los 7 expertos del sector turístico revela una tendencia hacia una baja aceptación de estos proyectos, puesto que ninguno lo valora favorablemente, 4 piensan que no incidirán significativamente, y 3 que lo harán negativamente.

5.- SOBRE EL PAISAJE

El paisaje es valorado en general como de alta calidad, marcada personalidad, alta incidencia visual, y fragilidad máxima en sus cumbres, justo donde se concentrarán el grueso de las instalaciones de los parques, incluidos los aerogeneradores, es decir, los elementos más visibles y que ejercen, por sus movimientos, un alto poder de atracción sobre un foco de atracción importante, como es la cumbre de una montaña. Se reconoce un impacto paisajístico severo, con impactos indirectos de tipo socioeconómico, afectando al rasgo principal y diferenciador del paisaje de Tierras Altas: el cresterío de lomas redondeadas.

6.- SOBRE EL DESCONTENTO SOCIAL Y EL EFECTO SOBRE EL EMPLEO

El descontento Social es más acusado de lo que se manifiesta en el Estudio. Para empezar, pasados los 6/7 meses de la etapa de construcción, los cuatro parques proyectados por la empresa llevarán de forma conjunta un único Centro de Control, con una sola persona a su cargo. ¿En qué lugar del mundo civilizado se consideraría positivo el efecto sobre el empleo de una instalación industrial, que dejará – a los pocos meses de iniciada la instalación, y para las 3 o 4 décadas restantes- UN ÚNICO EMPLEO EN LA ZONA, y más cuando esta instalación puede suponer un freno a otros sectores económicos que generarían más puestos de trabajo?

7.- SOBRE LOS IMPACTOS

- Se reconoce que el ruido puede influir en el comportamiento de la fauna, y que se producirá un aumento en el nivel sonoro de los pueblos. El impacto será perceptible y, por lo tanto, molesto por pequeño que sea.

- El impacto sobre el suelo no es tan temporal como se expresa, por lo explicado en el punto 3.4.

- El impacto sobre comunidades vegetales endémicas no debe ser considerado sólo por el nivel de ocupación del parque, puesto que un espacio bastante considerable quedará bajo la servidumbre del mismo, pudiendo ser objeto con el tiempo de impactos que no se han contemplado en el Estudio.

- Se reconoce la existencia de muchas dudas acerca del impacto sobre las aves, -por cambio en las pautas de comportamiento, por colisión directa y por reducción de hábitat-. Se reconoce también que si bien las aves residentes podrían adaptarse a los molinos, no así va a suceder con especies migratorias ni con los jóvenes del año nacidos en la zona, unas y otras muy frecuentes e importantes.

- Es imposible establecer medidas correctoras del impacto paisajístico severo. En este sentido recordamos que el Reglamento de EIA señala: “Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos”

- Una buena parte de los aerogeneradores se encuentran ubicados en los mismos límites de la Cañada Real Soriana Oriental, sin embargo la administración no ha realizado aún su deslinde. Se reconoce la depreciación de las cualidades paisajísticas del entorno de una Cañada que forma parte de La Red de Vías Pecuarias que representa un patrimonio nacional de máximo potencial para la conservación de la Naturaleza y de alto valor ecológico, según se desprende de todos los estudios realizados hasta la fecha. Las Vías Pecuarias discurren preferentemente por lugares montaraces, buscando en su recorrido la parte superior de las cumbres o páramos situados en los interfluvios. Esta particularidad representa un rasgo añadido que acrecienta esta red viaria en la conservación de los espacios naturales, ya que tanto pastizales como suelos nunca han sido roturados, ni tratados con productos químicos ni sustancias biocidas.

- De los siete recursos susceptibles de desarrollo turístico, sólo dos no se verían afectados, siendo de especial preocupación la Trashumancia y el Paisaje. También se reconoce que estos efectos contrarían la política de desarrollo a nivel comarcal de los programas LEADER y PRODER.

8.- SOBRE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS.

Capítulo aparte merecen los impactos económicos.

Por un lado se alerta sobre la depreciación del valor del suelo, y de que la gente que busca una segunda residencia busque otros lugares no deteriorados en sus paisajes. Sin embargo, no parece que los redactores del Estudio conozcan en profundidad los términos del contrato firmado entre empresa y Mancomunidad de Tierras Altas, ni el reparto de los ingresos de los parques eólicos en dicha Mancomunidad.

Primero: en el Contrato se acuerda (cláusula nº 2) un canon anual por cada aerogenerador, que se abonará a la Mancomunidad, de 375 ptas., por Kw instalado, al año. Esto supone una cifra de 281.250 ptas. por aerogenerador de 750 KW.

Segundo: hacemos un sencillo cálculo para averiguar los ingresos que obtendría uno de los Ayuntamientos si fuera el destinatario de todos los ingresos (tomamos el de Oncala por ser uno de los que más molinos soportarán en su suelo). El Ayuntamiento de Oncala llevará instalados los aerogeneradores nº 12,13,14,18,19,20,21,22,23,24,25,30,32, y 33 del parque eólico El Cayo, los números: 19,20,22,23,24,28,29 y 30 del parque eólico Magaña; y los números: 1,2,10,16,17 del parque eólico Castilfrío. Total, 27 molinos de las tres centrales ahora sometidas a procedimiento de E.I.A. Supuestamente, Oncala ingresaría 7.593.750 ptas.

Tercero: los acuerdos son tomados por la Mancomunidad Tierras Altas y la empresa CETASA. La Mancomunidad establece que el 25 % de los ingresos quedan directamente en el Ayuntamiento que soporta los molinos, y el 75 % restante se reparte en función del número de habitantes y de hectáreas (San Pedro Manrique a la cabeza). Por tanto, de los 7.593.750 ptas antes calculadas, el Ayuntamiento de Oncala se queda directamente con 1.898.437,5 ptas, y del resto –calculando que a Oncala le corresponde el 5% de los repartos de la Mancomunidad- ingresa sólo 284.765 ptas. Total que para un Ayuntamiento, cuyo presupuesto es de 21.500.000 ptas, los beneficios económicos que reportarán los tres parques serán de 2.183.203 ptas.

Cuarto: en cuanto a la cláusula de revisión de precios, ésta supone una trampa perfectamente calculada por la empresa. Dicha actualización se establece en la misma cláusula nº 2 del contrato: “...se realizará al alza a partir de 12,2 ptas el Kw, y a la baja a partir de 11,3 ptas el Kw”. Y he aquí nuestra perplejidad porque los alcaldes de los Ayuntamientos de la Mancomunidad no cayeran en la cuenta de que se estaba hablando en un momento en que el Kw producido por los parques eólicos se subvenciona y se paga a 11,06 ptas, frente a las 5 o 6 ptas del Kw producido por una Central convencional. Las primas a la producción ya han bajado un 8 % este año, y las previsiones apuntan a que las subvenciones se pueden retirar en el año 2004. Pasada esta fecha, suponiendo que el precio del Kw quede en 6 ptas, un Ayuntamiento como Oncala recibirá una cantidad de 1.184.377 ptas. al año por estos tres parques eólicos.

Y último: no parece muy ventajosa la oferta para una zona que va a perder su valor hasta el punto de que el precio del valor de las fincas en los pueblos (unas 5000 ptas el m2) no subirá hasta las 7500 previstas en una década. Es decir, que mientras el Ayuntamiento puede ver aumentado su presupuesto en un 5,5 %, los vecinos no contarán con una subida del valor de sus terrenos del 50 %. El plazo de cesión, para colmo, es de 49 años, ampliable a 25 más.

9.- SOBRE LOS IMPACTOS A LA HUMANIDAD

Capítulo aparte merecen también los Impactos sobre la Humanidad. Se reconoce que este impacto, de carácter positivo, no debe eclipsar otros impactos de carácter negativo (todos los anteriormente vistos, incluido el del punto 8, evidentemente). Llama la atención los 75 puntos positivos obtenidos en la matriz, frente a los 72 negativos sobre el paisaje. Según esto, está claro para los redactores de este estudio, que el paisaje de esta singular comarca debe sacrificarse a la Humanidad.

No compartimos que se incluyan los Impactos sobre la Humanidad. Nos parece de una megalomanía vergonzosa que viene a justificar el que una barbaridad como la que se proyecta se haga en bien de toda la Humanidad, nada menos. Qué duda cabe que participamos de la conveniencia del desarrollo del recurso eólico, así como del de otras fuentes renovables de energía, pero no a costa del despilfarro y perjuicio evidente sobre otros parámetros ambientales. Sobre todo, cuando estamos convencidos de que el sacrificio que ahora se intenta justificar no va a producir tales beneficios, puesto que para ello se requiere que en nuestro país se afronten de forma valiente y definitiva políticas de planificación, ahorro y racionalización en el tema energético.

Considerar que el sacrificio de las Tierras Altas de Soria es inevitable -cuando existen muchos otros emplazamientos para industrias eólicas que cumplirían con creces los objetivos marcados por el gobierno para cumplir sus compromisos de Kioto; cuando el PIB en nuestro país incluye más componente energética que la mayoría de nuestros países vecinos; cuando la política energética en este país es derrochadora, irracional e insostenible; cuando los sectores industriales que antes combatieron las fuentes renovables de energía hoy se han convertido, ante las sustanciosas ayudas políticas y económicas, en los más esforzados defensores de su expansión; cuando el recurso eólico está siendo objeto de especulación; cuando la deficiente y derrochadora política energética española se tiñe con una falsa apariencia de preocupación ambiental, y con políticas meramente anecdóticas como es la de adornar de excesivas virtudes a la energía eólica, queriendo hacer creer a la población que es una fuente de energía totalmente limpia que no genera impactos- representa para nosotros un argumento inaceptable. Estamos convencidos de que la construcción de un modelo de sociedad de bajo consumo energético, único sostenible y auténticamente beneficioso para la humanidad y para el resto de los habitantes de la nave tierra, se halla muy lejos de la política y de los pensamientos de los responsables públicos.

10.- SOBRE LA MATRIZ GENERAL DE EVALUACIÓN

Es sorprendente que después de que los redactores de los EsIA hayan plasmado los valores medioambientales de la zona, el resultado de la matriz sea tan dispar. Se constata que al menos una parte del equipo se ha puesto al servicio de los promotores y han intentado, sin conseguirlo, camuflar y adaptar este estudio, para reflejar en la matriz general de evaluación, parámetros irreales que camuflen el impacto real y objetivo.

Se está evitando deliberadamente analizar con rigor la interacción del proyecto y el entorno. Para llevar a cabo la identificación más objetiva posible del impacto ambiental de estos proyectos, habría que valorar su integración ambiental. Es evidente que esto no se ha realizado, puesto que la matriz arroja una conclusión de impacto moderado cuando:

- la actividad no es razonable, al no haber sido seleccionada a partir de recursos endógenos: naturales y humanos. Las actividades proyectadas son inoportunas y totalmente desvinculadas del entorno.

- Los proyectos no respetan la capacidad de acogida del entorno. La ocupación y transformación del espacio no cumple con criterios de sostenibilidad.

- Los proyectos no consiguen la coherencia territorial. Generan disfunciones y son incompatibles con los actuales usos del suelo.

- No consiguen la coherencia social, no satisfacen las necesidades ni las aspiraciones de la población, ni permiten su participación en la gestión. Son incompatibles con otras actividades socioeconómicas más rentables para la población.

- Los elementos físicos de los parques eólicos proyectados no son coherentes con las condiciones ecológicas y paisajísticas de la zona.

Algunos defectos concretos que queremos hacer señalar, observados en las matrices de valoración, y en los presentes Estudios:

10.1.- La erosión es valorada con –20 en la matriz general, en la fase de construcción, sin más. No se contempla en los EsIA un apartado destinado a vías de acceso, sus efectos, medidas correctoras, etc., englobado en el estudio, al tratarse de pistas con pendientes en algún tramo superior al 15%, o de longitud superior a 5 Km. Sólo se hace mención a que discurren por altos y cimas, con un ancho de 4 metros y 1,5 m de cunetas. Con movimientos de tierra y retirada de cubierta vegetal por miles de metros cúbicos. El efecto drenaje y posterior erosión de las cumbres ventosas, que los EsIS califican de pastizales de alta montaña de gran calidad y terrenos muy húmedos.

El propio estudio reconoce que abundan los procesos erosivos activos, como los abarrancamientos de la Sierra Rodadero. La gran diferencia que existe entre la cabecera y el nivel de base de los ríos, han provocado un desmantelamiento erosivo muy importante de la estructura original. La mayor parte de la sierra presenta pendientes de entre el 15 y el 30 %. Por tanto, los procesos erosivos son muy fuertes en la fase de construcción, y severos en la de mantenimiento, por la fragilidad del ecosistema y su escasa capacidad de regeneración, al tratarse de parques eólicos instalados en la alta montaña.

Recordamos en este punto algunos puntos de la Carta Europea de los Suelos del Consejo de Europa:

1.- El suelo es uno de los bienes más preciosos de la humanidad. Permite la vida de los vegetales, animales y del hombre sobre la superficie de la tierra.

2.- El suelo es un recurso limitado que se destruye fácilmente.

5.- El suelo debe ser protegido de la erosión.

8.- En la realización de obras públicas y en la concesión de planes de transformación deben valorarse las repercusiones sobre las tierras circunstantes y deben tomarse las medidas adecuadas.

12.- Los gobiernos y las autoridades administrativas deberán planificar y ordenar racionalmente los recursos del suelo.

10.2.- Se ha infravalorado el impacto sobre la calidad del agua. Al existir fenómenos erosivos, se produce un aumento de sólidos en suspensión en el agua, que se incrementa a consecuencia de la orografía del terreno. Muy importante es la omisión de la posibilidad de contaminación de los acuíferos y manantiales (a los que no hay ninguna referencia en los EsIA), a consecuencia de las obras y de la fosa séptica del Centro de Control (ubicado en el alto de Hoya Redonda), al tratarse de materiales calizos.

10.3- Se omiten los efectos sobre las comunidades vegetales, tanto al crear nuevas vías, como por la facilidad de acceso a lugares inalterados. De esta manera, no se reseña ningún impacto en la matriz, en la fase de funcionamiento. Adjudican una puntuación escasa en relación con la riqueza de las comunidades vegetales de los parques y entornos (endemismos, especies protegidas, masas de acebedas y enebro rastrero)

No se contempla el efecto que va a producirse en la vegetación de las cumbres cuando se propone una revegetación artificial con especies de gramíneas, distintas a las existentes en la zona, de efectos totalmente desconocidos para las plantas autóctonas y endémicas de ese hábitat exclusivo.

Tal como establece la Resolución 5/11/1999 de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se hace público el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León, Documento Provincial de Soria, se deberán prestar especial atención a masas singulares o relícticas de interés botánico (se establece en el punto 4.B) del citado Dictamen). Esto no se acredita suficientemente en los presentes EsIA.

10.4.- Se omiten los efectos sobre la fauna durante la fase de construcción, y el impacto producido por los vehículos en la fase de funcionamiento.

También se omite que los parques se pretenden instalar en corredores migratorios de vital importancia para numerosas especies de aves, muchas de las cuales están catalogadas. Estos corredores están reconocidos por la propia Administración Autonómica, pues en ellos se practica la modalidad de la caza de palomas en pasos tradicionales.

Exceptuando las planeadoras, la avifauna que vive en zonas con aerogeneradores, aprende a evitar los obstáculos existentes en su territorio, con lo que el riesgo de choque se prevé bajo. Para las aves migrantes diurnas el peligro de colisión puede ser insignificante, pues en condiciones climatológicas favorables suelen divisar el obstáculo y modificar su ruta de vuelo a gran distancia de los parques (aunque esto siempre conlleva un gasto adicional de energía para individuos que ya de por sí realizan viajes que requieren de un elevado gasto energético). El problema surge con las migrantes nocturnas, que tienen mayores y más importantes problemas de colisión, especialmente concentradas en las noches de condiciones climáticas desfavorables. En condiciones adversas (fuertes vientos, escasa visibilidad, índice alto de fatiga), los pájaros descienden a más baja altura, aumentando el riesgo de colisión.

10.5.- En el apartado de PAISAJE no se reflejan sus efectos durante la fase de construcción. En la fase de funcionamiento, no se valora el nivel de ocupación. Los aerogeneradores son estructuras artificiales de carácter puntual, cuya continuidad en la superficie de las sierras, hace que su impacto visual se multiplique, dando sensación de afección, ocupación y urbanización a lo largo toda la superficie de las cumbres. Efecto éste incrementado por la continuidad de los parques.

No se contempla la afección producida por la creación de la red de accesos a los parques, no visibles desde cuencas visuales tan amplias como la de los molinos, pero indudablemente visibles desde cuencas más pequeñas, con efectos claros y nítidos en la superficie de las sierras.

Los valores de los factores impactados, aerogeneradores con - 72 y centro de control con – 25, no son sumados en la matriz, ni en el total fase, ni en el valor de importancia que sólo cita el valor de los aerogeneradores. La intrusión visual de un solo parque, disminuye con la distancia, pero con la acumulación de parques continuos en un mismo entorno, el fenómeno se acrecienta.

10.6.- En cuanto a USOS GANADEROS, durante la fase de construcción omiten el impacto real y grave a los intereses de los ganaderos de la zona, que se ven privados durante la construcción de las instalaciones de los pastos de gran calidad pascícola, reconocidos por el propio E.I.A.

10.7.- Para el DESARROLLO TURÍSTICO, la afección que los parques van a suponer en toda la comarca de Tierras Altas, es tan importante, que va a constituir un handicap insuperable para las incipientes instalaciones de la zona, cuyo efecto llamada para el turismo de calidad, lo constituye el paisaje natural inalterado y sus valores medioambientales.

10.8. Los 75 puntos positivos, reflejados en la matriz como Impacto sobre la Humanidad, resultan esperpénticos frente a los 72 negativos sobre el paisaje, o 63 negativos de la fauna. Es la piedra de toque de los redactores del estudio para ponerse a disposición de los promotores del proyecto. Con los 72 puntos sacados de la manga, como beneficio de la humanidad, se sacrifican áreas de incalculable valor, como la reflejada en el estudio, en aras de cualquier proyecto para justificar cualquier barbaridad como la que se proyecta. Es inevitable observar que sin este apartado (insistimos, sacado de la manga por arte de magia), los proyectos se tendrían que presentar como inaceptables y descabellados.

10.9.- DESCONTENTO SOCIAL.- Se refleja de una forma clara la falta de información, oscurantismo y poca transparencia en los proyectos de parques que CETASA quiere instalar, reconocido en el propio Es.I.A. Con una valoración en la matriz de -34 puntos, que supone un atentado a los derechos, bienes y garantías de lo lugareños, ante la grave omisión y abandono de asistencia y tutela jurídica por parte de la Administración Autonómica.

Se toman decisiones sobre terrenos de titularidad vecinal, sin consultar con los propios vecinos. No han sido informados de las ventajas y perjuicios que las instalaciones van a suponer a los patrimonios privados y públicos. Esta información debería haberse dado a conocer por el personal técnico con criterios totalmente independiente. No se exponen los proyectos en los Ayuntamientos de la zona donde se van a instalar, ni se facilita información en las pedanías, dependientes de esos Ayuntamientos.

No han sido consultados los habitantes de la zona, para conocer su opinión al respecto sobre los citados proyectos. Desconocen los efectos de las obras en su propio patrimonio, (pérdida patrimonial, del valor de los terrenos, de su facultad de desarrollo turístico y como segunda residencia etc.). Mientras el Ayuntamiento puede ver aumentado su presupuesto en un 5%, los vecinos deberán asumir un freno en la subida del valor de sus bienes y derechos de aproximadamente el 50%.

Existe o ha existido, una presunta conexión entre algunos dirigentes políticos de ámbito provincial, alcaldes de la zona y entidad financiera que convergen en un interés común, no coincidente con el interés general de la zona en cuestión. Generando malestar entre los vecinos, pues, la cultura del pelotazo constituye una forma de subdesarrollo que va suponer la puntilla para la comarca de Tierras Altas.

Las cargas y obligaciones son públicas, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o derechos de los afectados, según lo previsto en la Ley de Expropiación forzosa. Esto genera malestar, pues, no existe la misma reciprocidad en los beneficios, que constituyen un patrimonio exclusivamente privado de los promotores. La expropiación llevará a la privación de las propiedades de los habitantes de la zona para la obtención de beneficios privados de los promotores.

10.10.- Tanto a nivel de empleo, valor del suelo e ingresos administrativos, han sido reflejadas en las alegaciones.

11.- SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Una vez más las medidas correctoras que se proponen en los Estudios de Impacto Ambiental son tan elementales como obligadas en toda buena práctica constructiva: que los vehículos hayan pasado la ITV, se trasladen los materiales sobrantes y los residuos a vertederos y escombreras autorizadas, evitar los vertidos cuando se cambie el aceite a la maquinaria empleada en la construcción, la revegetación de taludes y zonas afectadas, evitar el transito de maquinaria fuera de los trazados acondicionados al efecto, la implantación de una fosa séptica en el Centro de Control, comunicar la aparición de restos arqueológicos, etc. Sin duda, toda empresa constructora que se permitiera el lujo de trabajar con vehículos que no han pasado la inspección técnica, que vertiera residuos y escombros en cualquier sitio o los abandonara junto a las construcciones, que dejara el terreno levantado y sin restaurar, que metiera su maquinaria por cualquier superficie, no sólo los trazados acondicionados al efecto, o que no le construyera una fosa séptica al edificio, sería inmediatamente calificada de empresa chapucera y oportunista cuando no de realizar actividades manifiestamente ilegales que deberían ser motivo suficiente para imponerle infracciones serias e incluso la retirada de los permisos necesarios para llevar a cabo su actividad empresarial. Para proponer las medidas correctoras que en estos Es.I.A. se proponen de forma tan peregrina, no es necesario ser un técnico especialista en Impacto Ambiental.

Mención aparte merece la obligación de toda empresa constructora de comunicar el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, pues opinamos que este control debe ejercerlo la propia Administración. No confiamos en que la empresa promotora comunique unos hallazgos que pueden entrar en franca contradicción con sus intereses económicos. La forma en que ha actuado hasta hoy no nos permite depositar esta confianza. Creemos que si la empresa encuentra restos de valor patrimonial, éstos serán automáticamente ocultados.

En cuanto a las medidas expuestas para minimizar los impactos negativos sobre el paisaje, no se concretan actuaciones, no están definidas, ni proyectadas.

Se reconoce que no es posible establecer medidas correctoras para los impactos sobre la avifauna y el paisaje, que el descontento social existe, que se perderán espacios para usos ganaderos (nada menos que la actividad más importante de la zona, y de una larga trayectoria cultural e histórica), que el suelo perderá valor y que el desarrollo turístico se verá afectado. Por todo esto, y por lo anteriormente expuesto en el punto número 8, no podemos estar de acuerdo en que se considere como medida compensatoria (y mucho menos como impacto positivo) los ingresos municipales derivados del canon de ocupación de los terrenos municipales.

Sí que se agradece, ya que el daño se pretende hacer, que al menos se contemple la realización de un estudio (también sin concretar, definir ni proyectar) que nos permita conocer en profundidad los efectos que los Parques Eólicos en las cumbres de las montañas puedan tener sobre la avifauna. De alguna manera se reconoce una falta de conocimiento sobre los impactos que estas instalaciones puedan tener. Nosotros proponemos que se realicen estudios a un nivel más amplio. ¿Por qué conformarnos con convertir la avifauna en conejillos de indias, cuando podemos utilizar toda la naturaleza de Tierras Altas en un fabuloso laboratorio natural para estudiar los impactos de las industrias eólicas sobre todos los parámetros ambientales? Sólo que, evidentemente, este estudio no debería encomendarse a nadie que tenga una relación directa y de dependencia con la empresa promotora y sí que debería ser abordado por profesionales independientes, de reconocida experiencia, y con un criterio ambiental riguroso.

La revegetación de la comunidad vegetal del pastizal de montaña sólo debería hacerse con las mismas especies endémicas que se van a ver afectadas.

En general, las medidas correctoras deberían referirse a modificaciones en la localización, tecnología, tamaños, materiales , etc. Pero las que se proponen suponen una coartada para dar el visto bueno a proyectos ambientalmente negligentes. Aún así las medidas que se plantean ni siquiera alcanzan el nivel de enmienda a los daños ambientales. Incluso alguna (revegetación del pastizal de montaña) introduce nuevos elementos de impacto.

Como en este caso se ha actuado por la “vía de los hechos consumados”, y mucho nos tememos que estos parques están ya autorizados en la práctica, la administración debería, cuando menos, requerir medidas eficaces para garantizar que se van a cumplir las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, como el realizar una memoria, un presupuesto y exigir el depósito de una fianza que garantice el cumplimiento de su ejecución.

12.- SOBRE SENSIBILIDAD AMBIENTAL

Los emplazamientos elegidos para la instalación de estos parques, además del que ya está en construcción (P.E. Oncala) están incluidos en la propuesta de inclusión en la Red Natura (L.I.Cs) realizada por la propia Junta de Castilla y León, y por lo tanto debería ser considerada el área como de Sensibilidad Ambiental Extrema. Los parques proyectados sobre estas cumbres deberían ser objeto de Evaluación Ordinaria y no Simplificada.

13.- SOBRE EL DICTAMEN MEDIOAMBIENTAL

Una vez más comprobamos la escasa importancia que para empresas y Administración tiene un documento como el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico Provincial de Soria. Como es preceptivo en el propio Dictamen, los Estudios de Impacto Ambiental, objeto de esta Evaluación, no contemplan:

- la normativa urbanística,

- la existencia del parque eólico en construcción (ni de los 18 que se encuentran en fase de tramitación: empresa DANTA). Cada uno de los parques presenta un Estudio como si fuese a ser único en la zona,

- los efectos sobre sistemas de telecomunicaciones,

- los efectos sobre la navegación aérea y en la logística de extinción de incendios,

- efectuar estudios de avifauna durante un año y con posibilidad de llevar a cabo paradas en la actividad en épocas de paso o nidificación de aves,

- el estudio meteorológico está tomado de San Pedro Manrique, localidad alejada y a una altitud muy por debajo de las cumbres objeto de las instalaciones, y con condiciones climáticas diferentes de las que se dan en la ubicación de los parques,

- las líneas de evacuación y el centro de transformación ya están en construcción, y no se han contemplado los efectos sinérgicos de parques y líneas,

- la simulación fotográfica o dibujada del aspecto que tendrá la zona con los cuatro parques proyectados por CETASA,

- las medidas compensatorias, protectoras, restauradoras, etc, no están perfectamente definidas, ni presupuestadas, ni planificadas en el tiempo,

14.- SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

Recordamos aquí algunos de los compromisos del Secretario de Medio Ambiente (Sr. Javier Arribas) en la comparecencia para informar a la Comisión de las Cortes de Castilla y León sobre los procesos de evaluación de impacto ambiental y consecuencias ambientales de la instalación de parques eólicos:

- Las Consejerías de Industria y Medio Ambiente están encauzando hacia las zonas de sensibilidad ambiental media y baja los proyectos a construir. Quedan excluidas las zonas de sensibilidad extrema y alta. En las áreas de sensibilidad ecológica se aplicará el procedimiento ordinario de impacto ambiental.

- Se establece el criterio de considerar todos los espacios protegidos, declarados y en tramitación, como zonas de sensibilidad ambiental extrema.

- La distancia mínima entre parques eólicos será de tres kilómetros. Se evitará la concentración de parques. Se limitarán drásticamente nuevas implantaciones.

- Se evitarán zonas de especial interés para el paisaje o la avifauna, o alguna circunstancia excepcional que lo haga recomendable. Se estiman inviables los lugares en los que el impacto paisajístico sea muy relevante.

- Se favorecerá la dispersión para evitar la concentración. Los parques se han colocado en los altos del paisaje para rentabilizar al máximo el viento; se va a establecer un criterio para que sirva de limitación de manera que el entorno cielo-tierra, no haya más de un determinado porcentaje de aerogeneradores. El resto de la superficie quedará libre de aerogeneradores.

- Las empresas promotoras ya han recibido claramente el mensaje, y saben que si no cumplen estas recomendaciones tienen que ir abandonando proyectos. Se impondrá la sensibilidad ambiental frente a la rentabilidad.

- Han de ser consideradas todas las instalaciones del parque, a efectos ambientales, de una manera conjunta –pistas de acceso, líneas de evacuación, construcciones-.

- Si un sitio hay que excluirlo se excluye, independientemente de que allí haya mucho viento. El hecho de que se señale una zona como de alta rentabilidad no quiere decir que allí tengan que enfocarse los proyectos de instalación de parques. Lo que estamos haciendo es encauzar los proyectos a trámite en las zonas de baja y media sensibilidad.

Por todas las alegaciones expuestas, SOLICITAMOS la RESOLUCIÓN NEGATIVA de los tres proyectos de parques eólicos (El Cayo, Magaña, Castilfrío) presentados por la empresa CETASA, por representar una agresión al medio natural, paisajístico, socioeconómico, histórico, y cultural, de un espacio de las Tierras Altas de Soria, y, por tanto, la devastación de uno de los espacios mejor conservados y más emblemáticos de nuestra Comunidad.

Es justicia que se pide en Soria, a 3 de octubre de 2000

La Junta Directiva de ASDEN

AL SR. JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE SORIA.