En relación con el comunicado de la Junta de Castilla y León sobre el análisis de toxicidad de cianobacterias en una muestra tomada el 28 de junio de 2001 ASDEN manifiesta lo siguiente:

- Las cianobacterias se encuentran con frecuencia en aguas estancadas, a profundidades variables. El problema se presenta cuando por circunstancias ambientales (calor, vertidos, disminución del volumen embalsado, movimientos de lodos…) aumenta su cantidad. Es decir, puede haber análisis positivos y negativos a lo largo de cada año. No vale hacer sólo el análisis cuando la noticia trasciende a los medios de comunicación.

- No es suficiente hacer un análisis (el específico para cianobacterias, no vale cualquier análisis) anual. Hubiera sido -y es- necesario hacer un seguimiento sistemático y protocolizado dada la gravedad del informe derivado del estudio de la Universidad Complutense de Madrid. Además de los análisis rutinarios a lo largo del año hubiera sido necesario hacer una análisis específico para cianobacterias en los momentos en que el agua presenta olor, color y sabor, como por ejemplo cuando se atribuyó el color al polen. Esto es a lo que se refiere el Decreto 1138/90 sobre aguas potables cuando dice que "el análisis ocasional consistirá en la determinación de cuantos parámetros, comprendidos o no en el apartado 3.1 del artículo 3º…, sean fijados por la Administración Sanitaria competente, en orden a garantizar la potabilidad del agua suministrada por un sistema de abastecimiento de aguas de consumo público, en situaciones particulares o accidentales que requieran una especial vigilancia sanitaria del agua del sistema".

- No es suficiente hacer los análisis en un laboratorio que despacha el informe en un folio, con el escueto informe de que el resultado es negativo, cuando existe otro laboratorio que ha sido capaz de detectar el problema emitiendo un informe de más de treinta páginas, especificando los métodos de recogida de muestras, las técnicas empleadas en el análisis, la bibliografía de referencia, etc…

- Hablar de la aptitud para el baño de las aguas de Playa Pita es echar balones fuera, puesto que esto no tiene nada que ver con la potabilidad del agua para bebida.

- Finalmente no es de recibo haber mantenido desinformada a la población durante dos años y no haber tomado ninguna medida eficaz para que los vertidos de la cabecera del Duero cumplan con la legislación vigente.

 

ASDEN, Soria a 20 de julio de 2001