La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza", ASDEN, cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, cuyo domicilio social es C/Aguirre, nº 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos nº 168, 42080-Soria,
EXPONE:
En relación a su escrito de fecha 29 de junio de 2001, sobre las obras de emergencia en diversos puntos de los ríos Duero y Tera:
1.- En Hinojosa de la Sierra los desbordamientos nunca han afectado a construcciones de ningún tipo, ni urbanas, ni ganaderas. Lo que se inunda es fundamentalmente un soto, -humedal fluvial-, y pastizales entre el río Duero y el casco urbano, quedando el nivel de crecida máxima muy por debajo de las construcciones.
2.- En Langosto las zonas inundadas son fundamentalmente sotos, pastizales y algunas fincas de cereal de secano, dado que el pueblo se encuentra bastante retirado del río. Solamente en casos excepcionales el agua se acerca, con poca velocidad y altura, a las construcciones que hay junto a la carretera, lo cual hace fácil su protección mediante la colocación de algún caballón junto a éstas.
3.- En Vilviestre de los Nabos, la situación y posible solución es muy similar, dado que en este caso el pueblo también está retirado del cauce, y a una cota sensiblemente superior.
Se da la paradoja de encontrar alguna casa de muy reciente construcción en la zona inundable, entre el río y el pueblo, ignorando esta Asociación qué actuaciones fueron realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero para subsanar esta anomalía, al iniciarse la construcción de estas viviendas.
4.- Con relación a Garray, las zonas inundadas son sotos, huertos y construcciones realizadas fuera de la legalidad urbanística, y dentro del área de policía, sin que la Confederación haya tomado, que sepamos, ninguna medida, pese a tener pleno conocimiento, por inundaciones recientes previas a la realización de éstas.
5.- Con relación al río Tera, entre Chavaler y Garray, ha sido reiteradamente dragado, lo cual ha dado una total inestabilidad tanto al cauce como a las márgenes del río, incrementándose, muy notablemente, la erosión y los arrastres que generan nuevos y rápidos tapones donde en un lecho natural no los había, si se hubiera dejado discurrir al río de manera natural, sin intervenciones artificiales, muy costosas e inútiles, según se está demostrando.
En este tramo, las zonas inundadas son fundamentalmente choperas y fincas de cereal de secano, no afectando al pueblo de Chavaler.
6.- Con relación a las construcciones realizadas en áreas inundables, según se especifica en los puntos 3 y 4 del presente escrito, consideramos responsables directos a los Ayuntamientos y, fundamentalmente, a la Confederación Hidrográfica del Duero, por incumplimiento de las obligaciones legales en esta materia, regulado en la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas, y en el Real Decreto de 11 de abril de 1986, de Dominio Público Hidráulico.
7.- Con relación a la eficacia de los dragados y encauzamientos, nos remitimos a las recientes actuaciones autorizadas por la Confederación en el río Ucero, en las proximidades del Burgo de Osma, -reiteradamente denunciadas por nosotros-, donde el incremento de arrastre ha sido tan considerable que dentro del núcleo urbano citado, y en una sola crecida, -entre el puente de la carretera Nacional 122 y el puente viejo-, se han tenido que retirar más de 150 camiones de cantos, con un alto coste económico.
8.- Las zonas consideradas en los puntos 1, 2, 3 y 4 se encuentran aguas abajo del embalse de Cuerda del Pozo, cuyo objetivo es la regulación del cauce, y a corta distancia de éste, pues la localidad de Vilviestre se halla a sólo 4 km del embalse, a 7 está Langosto, a 9 Hinojosa y a 27 km Garray. Considerando que este embalse tiene una capacidad de 229 Hm3, que está en la cabecera del Duero, y que las inundaciones que se producen son causadas por la suelta de gran volumen de agua desde el embalse, nos hace dudar muy seriamente de la eficacia en la gestión del mismo.
9.- Resulta incongruente que la Junta de Castilla y León esté invirtiendo dinero en la recuperación de cauces seriamente dañados por los dragados, como sucede en el río Ucero, y que la Confederación Hidrográfica del Duero siga fomentando y autorizando este tipo de actuaciones.
10.- Es inconcebible que el Plan Hidrológico Nacional incida en la necesidad de proceder a la restauración de los ecosistemas asociados a los cauces de los ríos, y mientras tanto, la administración, mediante actuaciones como la que se pretende realizar, trate a nuestros ríos como meros canales conductores de agua, arrasando isletas y bosques de galería de gran valor ecológico, con graves daños a las zonas de freza, por tratarse de cauces trucheros.
11.- Debido al gran valor ambiental de la zona,-pese a destrozos inconcebibles que ha sufrido, como fue la autorización, hace algunos años, de tala del soto de abedules por debajo del puente entre Hinojosa y Pedrajas, de varias hectáreas de superficie, en zona inundable-, consideramos imprescindible que estas actuaciones se paralicen hasta que se hagan los necesarios Estudios de Impacto Ambiental, y no sólo por la presencia de vegetación de gran valor, sino también de fauna protegida, como la nutria, muy abundante en esta zona.
12.- De hecho, la zona del Duero donde se pretenden realizar las actuaciones mencionadas se encuentra dentro de la Red Natura 2000, con la codificación ES-4.170.083, lo cual requiere de una especial sensibilidad, y, lógicamente, hace imprescindible que cualquier actuación se someta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
13.- En el "Libro Blanco del Agua en España", elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, en su documento de síntesis, en el capítulo de "avenidas e inundaciones", en el apartado de "medidas estructurales", indica textualmente: "los seguros constituyen un instrumento idóneo de protección cuando el coste de la defensa supera el valor del área protegida, en particular frente a los daños en agricultura y ganadería"
Como ya hemos reiterado anteriormente, las zonas inundadas son sotos, humedales fluviales como en Hinojosa, pastizales, y algunas fincas destinadas al cereal de secano. Considerando que la inundación de estas zonas no es frecuente, transcurriendo bastantes años entre una y otra, y encontrándose justo debajo de un embalse de regulación, consideramos que se debería de aplicar lo indicado en el Libro Blanco del Agua en cuanto a seguros.
14.- Estas obras se han declarado de emergencia, por lo cual prescinden de trámites como la información pública, la Evaluación de Impacto Ambiental, y la libre licitación de las empresas a estas obras, con la correspondiente posibilidad de baja económica en la licitación.
Según el escrito de la C.H.D. de fecha 29 de junio, estas obras se tramitan por el Art. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Según el citado artículo, los expedientes pueden seguir un trámite de emergencia "cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o de necesidades que afecten a la defensa nacional"
Pero como hemos defendido en esta exposición, queda suficientemente probado que ni los daños son frecuentes, ni catastróficos, ni suponen peligros extraordinarios para bienes de alto valor ni para las personas.
Por todo ello consideramos ilegal la tramitación de estos expedientes por el trámite de emergencia, por lo que,
SOLICITAMOS:
Que se anule la actual tramitación y que se inicie el expediente por el trámite ordinario.
PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO