La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León

EXPONE:

Que en relación con la insistente solicitud de repoblaciones de peces, manifestamos las siguientes argumentos:

1. De acuerdo con el Manual práctico para la gestión sostenible de la pesca fluvial, editado en 1995 por la Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos-AEMS (Premio Nacional de Medio Ambiente en 1998), y escrito por prestigiosos científicos y profesores universitarios, se define como verdadera repoblación al "procedimiento que, utilizando peces en distintas fases de desarrollo, nos permite iniciar la recuperación del equilibrio del sistema natural, imposible de restablecer por otros mecanismos". Lo que muchas veces se reclama tiene poco que ver con una repoblación en el buen sentido de la palabra. Se trata simplemente de un peligroso vertido más a nuestros maltrechos ríos.

2. El citado Manual sigue diciendo: " Así pues una repoblación ha de utilizarse como una herramienta de iniciación y no de continuación. Esta corta reflexión desecha de entrada el típico vertido de peces que busca un considerable y rápido aumento en la densidad de una especie para beneficio exclusivo de uno de los elementos del sistema, el pescador...".

3. Seguidamente se dice: "Las repoblaciones mal planteadas han demostrado unas veces en un plazo muy corto de tiempo y otras a largo plazo su efecto perjudicial en el sistema hidrológico donde se han llevado a cabo. Muchos pescadores habrán constatado la pérdida de calidad de pesca en tramos que se sabían asiduamente repoblados. Pero no es fácil hacer entender a los neófitos en el tema, o a aquellos que no lo desean, que una repoblación pueda hacer disminuir la densidad de peces...Aunque el efecto de una mala repoblación no es tan evidente... es un efecto con mucho peso específico en el desequilibrio de una población de peces y por tanto en el ecosistema que la engloba"

4. Los efectos perjudiciales de las repoblaciones tal como la mayoría de las veces se solicitan, e incluso se "exigen", son los siguientes:

  • Pérdida de biodiversidad, es decir, disminución de la variedad de especies (no sólo truchas) e incluso su desaparición.
  • Introducción de enfermedades infecciosas. Cada día es más evidente a través de numerosos ejemplos, algunos muy recientes, que la cría intensiva de animales sea para consumo humano o para verter al medio natural comporta este riesgo.
  • Pérdida de pureza y variabilidad genéticas, y por tanto de capacidad de adaptación al medio.
  • Grave disminución en la calidad de la pesca debido a la pérdida del carácter salvaje de los peces.
  • Introducción de competencia con los peces autóctonos, en la freza, en la alimentación, etc...de manera que los peces autóctonos de pequeño tamaño tienden a desaparecer.
  • Aparición de una elevada concentración de pescadores en la zona donde se sabe que se han vertido peces, de fácil captura. Esta facilidad se traduce en un rápido descenso de la densidad de peces salvajes o no y crea un elevado malestar entre los mismos pescadores, que se traduce en grandes presiones para conseguir nuevas repoblaciones, provocando un bucle de repetición de desastrosas consecuencias.
  • 5. En definitiva, las repoblaciones con peces adultos solicitadas con el objeto de poder sacar rápidamente peces de nuestras aguas suponen un vertido más y la expresión más clara de un modelo insostenible que pretende transformar los ríos en un supermercado, adaptado a los requerimientos de algunos pescadores. Su inutilidad y, aún más, sus efectos negativos, se demuestran por el hecho de que tras décadas de intensas repoblaciones de este tipo los ríos están cada vez peor.

    6. El río es un bien público que debe gestionarse de forma que los pescadores se adapten a él, respetando su equilibrio. Es decir, sin sacar más peces que los que se producen de forma natural. Utilizando un símil económico se conoce a esta medida elemental para la conservación y el desarrollo sostenible como obtener la renta extraíble. Con el aumento espectacular del número de licencias, el fácil acceso hasta el último rincón del río y la sofisticación de las técnicas de pesca no queda más remedio que reducir drásticamente la presión de pesca, sea vedando, reduciendo cupos o incrementando espectacularmente los tramos sin muerte. Lo que se está haciendo ahora y desde hace años con el recurso pesca es consumir los intereses y el capital.

    7. En el Consejo Provincial de Pesca celebrado en septiembre de 2000 las recomendaciones técnicas derivadas de un costoso estudio hidrobiológico del Duero (cabecera) y el Razón decían literalmente que "a la vista de los datos del estudio... parece inevitable reconsiderar las medidas de gestión de esos ríos...se sugiere la posibilidad de cambiar cotos sin muerte a la gestión sin muerte y/o establecer algún tramo libre sin muerte". A pesar de que esta documentación se entregó a los miembros del Consejo ninguna medida de conservación fue adoptada al respecto. Lo que se ha hecho es crear el nuevo coto intensivo de Almazán.

    8. En consecuencia con el párrafo anterior no nos queda sino lamentar el hecho de que desde hace muchos años y hasta la fecha las decisiones (no vinculantes) que se adoptan por mayoría en el Consejo provincial de pesca son manifiestamente insuficientes para conservar la fauna de peces salvajes en la provincia. Los datos obtenidos y la propia experiencia lo demuestran.

    9. Volviendo a la falsa e interesada "solución" de las repoblaciones hay que recordar que la propia Ley 6/1992 de Pesca en Castilla y León dice con muy buen criterio en su artículo 39 que "sólo la Junta podrá, mediante resolución motivada, repoblar las aguas cuando los estudios hidrobiológicos realizados así lo recomienden".

     

    Por todo lo anteriormente expuesto esta Asociación

    SOLICITA:

    Que se nos informe, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95), acerca de:

  • 1. Si se han realizado repoblaciones (aparte de las de los cotos intensivos) en el último año en los ríos sorianos. En caso de que la respuesta sea afirmativa deseamos saber:
    - En qué estudio hidrobiológico se ha basado la repoblación
    - Lugar aproximado de la repoblación y fecha
    - Número de peces aproximado, tamaño medio y características genéticas
  • 2. En qué estudio hidrobiológico se basa la repoblación continuada de la Laguna Negra como Coto intensivo.
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    Justicia que se pide en Soria, a 18 de abril de 2001

     

    La Junta Directiva de ASDEN

     

    SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN