20 de Marzo de 2002
COMISIÓN EUROPEA
Secretaría General
Rue de la Loi 200B-1049 BruselasBÉLGICA.
DENUNCIANTE: La "Asociación Soriana para
la Defensa y Estudio de la Naturaleza", ASDEN, cuyo NIF es
G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio
del Interior.
NACIONALIDAD: Española.
DOMICILIO SOCIAL: Calle Aguirre, nº 18, Soria, España.
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: Apartado de Correos
nº 168, 42080-Soria, España.
ACTIVIDAD: Asociación ecologista soriana, cuyos fines están
recogidos en el artículo 1 de los Estatutos: a.- La defensa
del medio ambiente y la calidad de vida. b.- La protección
y el estudio de la naturaleza y, en particular, de los ecosistemas
y el medio ambiente de la provincia de Soria. c.- Cooperación
en la consecución de los anteriores objetivos en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, en España y
a nivel internacional.
ADMINISTRACIÓN QUE INCUMPLE EL DERECHO COMUNITARIO: El
Ministerio de Medio Ambiente del Estado Español.
INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN ALEGADA Y PERJUICIOS:
La Administración incumple la normativa europea de medio
ambiente, al aprobar una Resolución que exime de someter
al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, las
obras de acondicionamiento ambiental del río Duero, Lugar
de Interés Comunitario (L.I.C.), apoyándose en un
proyecto que falsea la realidad, dentro del término municipal
de Almazán.
HECHOS:
El 14 de noviembre de 2001, el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 273) pública la Resolución de 22 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, en la que se resuelve no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento ambiental y social de las márgenes del río Duero en Almazán, Soria, de "Aguas de la Cuenca del Duero, Sociedad Anónima". Adjuntamos fotocopia del BOE con la Resolución.
Con fecha de registro 10 de diciembre de 2001 esta Asociación presenta escrito en la Subdelegación del Gobierno en Soria (se adjunta copia) para que se revoque la Resolución, por estar fundada en un proyecto que manipula la realidad y por que el ámbito de aplicación del mismo afecta al río Duero, en el término municipal de Almazán, que está catalogado como LIC, dentro de la Red Natura 2000, con la codificación ES-4170083. Adjuntamos copia de la propuesta LIC de la Administración de Castilla y León.
Con fecha 15 de febrero de 2002 esta Asociación interpone
Recurso Potestativo de Reposición contra la desestimación
presunta por silencio administrativo de la Secretaría General
de Medio ambiente sobre la solicitud de información sobre
el "proyecto de acondicionamiento ambiental y social de las
márgenes del río Duero en Almazán, Soria".
Se adjunta copia del Recurso.
La Administración ignora las pruebas gráficas aportadas
por esta Asociación que demuestran que el proyecto falsea
la realidad, (entendemos que con la intención de justificar
la inversión), así como los preceptos jurídicos
en que esta Asociación basaba su escrito para revocar la
Resolución del Ministerio de Medio Ambiente. Se acompaña
dossier fotográfico con fotografías de los tres
tramos de actuación
La Ley 6/2001, art. 1.2 establece una excepción para aquellos proyectos en los que la normativa de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias exija E.I.A. En este caso tenemos el Decreto Legislativo 1/2000, que en su art. 10 "Evaluación de Impacto Ambiental por razón de la Localización", en su punto 2 deja claro que se someterán a evaluación ordinaria de impacto ambiental los proyectos de las actividades relacionadas tanto en el Anexo I como en el II que vayan a realizarse en Áreas de Sensibilidad Ecológica. En este artículo se aclara que a estos efectos son Áreas de Sensibilidad Ecológica, entre otras, las Áreas Especiales de Conservación de la Directiva 92/43/CEE.
En el Anexo II punto 3.5.f, encontramos el supuesto por el
que se vera afectado el río Duero con la ejecución
del proyecto "Instrumentos de planeamiento que establezcan
la ordenación detallada de proyectos de urbanización
en zonas seminaturales o naturales".
Se acompaña listado de especies vegetales, ficha de la
SEO con las aves nidificantes en esa cuadrícula además
del listado de aves invernantes de la zona, listado de mamíferos,
anfibios, reptiles y peces.
La suma de actividades a ejecutar dentro del proyecto (acondicionamiento en las riberas para la habilitación de espacios, saneamiento y restitución de vegetación de ribera, implantación de escolleras, creación de un camino de 3 m. de ancho a lo largo de varios kilómetros, construcción de una pasarela, embarcadero y creación de una laguna en una isla dentro del río, etc.), constituyen un fuerte impacto que debería pasar E.I.A., máxime considerando que un porcentaje se costea con fondos FEDER y entendemos que eso debe ser motivo de mayor transparencia y garantía en el cumplimiento de la normativa medioambiental europea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por todo lo anteriormente expuesto, la Asociación ASDEN
SOLICITA de la Comisión Europea:
Que investigue y resuelva las irregularidades e infracciones que
a nuestro juicio se pueden cometer al realizar unas obras de gran
impacto en un espacio catalogado como Lugar de Interés
Comunitario, sin tener en cuenta las falsedades que presenta el
proyecto y sin someter al mismo al procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental.