La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de
la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada
de utilidad pública por el Ministerio del Interior, con
domicilio social en C/ Aguirre 18 (Soria), y dirección
a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria),
ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
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EXPONE:
- Que en relación con la solicitud (expediente de referencia V-554-SO) de autorización para efectuar un vertido al cauce del río Pedrajas, de aguas residuales procedentes del Bar Restaurante "Casa del Guarda", sito en el paraje "Monte Valonsadero, término municipal de Soria, ASDEN plantea las siguientes
ALEGACIONES:
- Que debería de conocerse el cálculo de habitantes-equivalente previsto en los meses de máxima afluencia, para calcular correctamente las dimensiones y características de la ETAR. En función de tales datos es probable que se requiera un sistema de oxidación forzada.
- Que el escaso caudal del río Pedrajas y el valor ambiental del Monte Valonsadero obligan a que el vertido produzca el menor impacto posible.
- Que las condiciones que deben exigirse al vertido por tratarse de una Zona Sensible son las establecidas por la normativa europea, traspuesta a la legislación española en el Real Decreto 509/96, de 15 de marzo, es decir:
- Los problemas de suministro de agua potable que tiene el Ayuntamiento de Soria para abastecimiento de la capital se deben en gran medida a la eutrofización derivada del vertido de aguas residuales que recibe la cabecera del Duero sin tratar o tratadas inadecuadamente. Dicho Ayuntamiento debería de exigir que de forma tajante y urgente la CHD tome las medidas estructurales y sancionadoras necesarias para que todos los vertidos aguas arriba de la captación de Soria cumplan con ley. Y por coherencia el mismo Ayuntamiento debe de extremar el cuidado con que se vierten las aguas que dependen directamente de él.
Por todo lo anteriormente expuesto, ASDEN SOLICITA:
- Que se nos informe, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95), acerca de:
- Que, con vistas al futuro, los parámetros analíticos (DBO5, DQO, Sólidos en suspensión, N y P) exigidos al vertido cuya autorización ahora se solicita no difieran de los que la normativa exige para Zonas Sensibles.
- Que se compruebe que el sistema propuesto, en relación con el nº de habitantes-equivalente previstos, es capaz de cumplir con los requisitos que marca la ley.
- Que se especifique la obligatoriedad de hacer controles analíticos periódicos en la época de mayor afluencia de clientes a la "Casa del Guarda", es decir, en fines de semana del verano, para comprobar que de verdad el sistema elegido cumple con la normativa.
- Que se den por reproducidas estas alegaciones en el trámite de audiencia y se nos notifique la resolución recaída al efecto.
ILMO. Sr. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO