"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
que con relación con:
B.O.P. de Soria: 30-08-2002
Solicitud: Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas
a 200 metros de profundidad.
Localización: Parcela 353 del polígono 518. Paraje
Valdibas.
Población/Municipio/Provincia: Rejas de San Esteban/Soria
Caudal solicitado/Vol. Máximo: 8,47 l/s - 109.863 m3.
Unidad hidrogeológica: ¿.
Finalidad: Regadío de 14,32 Has.
Expediente de referencia: CP 20669-SO.
Solicitante: Nicasio Salvador Santaolalla Ortega.
Presentamos las siguientes ALEGACIONES:
- Que, como repetidamente se dice desde la propia CHD el agua es un recurso escaso, que debe gestionarse adecuadamente. En nuestra legislación el agua es un bien público, por lo que su uso para fines particulares debe supeditarse a determinados criterios y prioridades uno de los cuales es su valor medioambiental y por ende turístico, una vez que estén satisfechas las necesidades básicas de abastecimiento de las poblaciones.
- Que los regadíos en buena parte de nuestra provincia son de dudosa rentabilidad y por tanto una buena gestión no debe fomentar el gasto de grandes cantidades de ese bien público que es el agua para generar una supuesta riqueza privada proporcionalmente escasa. Esto puede deducirse de lo que dice el documento de síntesis del Libro Blanco del Agua (1998): "El contexto exterior permite augurar un porvenir incierto para la agricultura española, y para el regadío en particular, dados los transcendentales cambios registrados en los últimos anos en el funcionamiento de los mercados... Es poco probable una expansión de los cultivos continentales, tanto herbáceos como industriales, debido a las limitaciones de superficies o de producciones con derecho a ayuda y al previsible escenario de precios agrarios a la baja, agravado por la liberalización de los mercados que ocasionan los acuerdos del GATT".
- Que en el mismo documento de síntesis se hace hincapié en los efectos negativos de la extracción de aguas subterráneas: "el aprovechamiento de las aguas subterráneas lleva asociado un descenso en los niveles de los acuíferos y en los caudales de los ríos o manantiales a los que drenan. Sí los acuíferos son pequeños este efecto puede apreciarse transcurridos algunos meses".
- Esto no viene más que a corroborar lo que ya se decía en el Libro Blanco de las Aguas Subterráneas (1994), editado por el MOPTMA: "Al recogerse en la Ley de Aguas el principio de unidad del ciclo hidrológico no se hace otra cosa que reconocer la mutua interacción entre los caudales circulantes por los ríos y los acuíferos de tal forma que las descargas de éstos acaban surgiendo y contribuyen a alimentar los cursos de agua superficial. De hecho muchos ríos, y en particular los de las cuencas mediterráneas, deben sus caudales de base, sobre todo en estiaje, a las agua subterráneas".
- En resumen, la concesión para extraer aguas subterráneas, al contrario de como ocurre hasta ahora, no debe hacerse sin estudios rigurosos que incluyan las variaciones de posición de los niveles piezométricos, de manera que se demuestre la recuperación de los acuíferos y el mantenimiento de unos caudales ecológicos. Además, dicha extracción debería de tener una justificación muy precisa. Durante la sequía de 1995, a tenor de las declaraciones hechas por la administración hidráulica, podía atisbarse que se iban a producir cambios hacia una nueva cultura del agua en nuestro país. Sin embargo hasta la fecha no pasamos de oír meras declaraciones de intenciones sin que sean llevadas a la práctica.
- Fuera de la España húmeda, en la que no podemos incluir a Soria, la extracción sin control de agua subterránea ha supuesto la sequía de humedales, fuentes y pozos, impidiendo un desarrollo sostenible, siendo el caso más "ejemplar" la Mancha. En Murcia se agrietaron edificios por movimientos del subsuelo. En muchas zonas costeras se produce intrusión salina. En algunos lugares hay hundimientos del terreno. Y finalmente están apareciendo aguas de consumo con niveles inaceptables de arsénico en zonas de Madrid y Castilla y León debido a que la alteración anormal de niveles freáticos libera en el agua dicho elemento.
- Por poner un ejemplo en Castilla y León citamos el caso de los acuíferos de Los Arenales y el Páramo de Cuellar, en donde la nula gestión de la CHD ha originado graves problemas que tienen ahora una solución muy complicada, dados los intereses creados, por lo que dudamos que la CHD sea capaz de resolverlos.
- Por todo ello hay que usar el agua de una forma sensata, y desde muchos foros se plantea poner un precio a su derroche. La modificación de la Ley de Aguas (Ley 46/1999 habla de "introducir políticas de ahorro de dicho recurso, bien estableciendo la obligación general de medir los consumos de agua mediante sistemas homologados de control o por medio de la fijación administrativa de consumos de referencia para regadíos". Las normativas europeas abundan en esta línea y a finales del año 2000 el Procurador del Común ha escrito una carta a todos los municipios de Castilla y León recomendando "se instalen, en su caso, sistemas homologados de control que permitan medir los consumos de agua... se adopten, en su caso, medidas excepcionales que permitan garantizar en todo momento el suministro de agua potable para consumo humano, incluyendo la posibilidad de corte del suministro para aquellos que incumplan las reglas ordinarias o excepcionales...". Mientras que esto se preconiza para el usuario doméstico (que sólo gasta una pequeña proporción), al que quiere transformar sus tierras en regadíos de discutible rentabilidad se le concede agua sin problemas, sin precio y sin control.
- Resulta escandaloso que no exista prácticamente ningún control de consumos de agua y que ésta sea gratuita, a pesar de las movilizaciones populares contra el trasvase del Ebro, las repetidas sequías y de todas las frases vacías de contenido y las promesas reiteradamente incumplidas de los responsables de la gestión del agua en España.
- Para argumentar lo anteriormente expuesto nos basamos en la siguiente BIBLIOGRAFÍA:
Libro Blanco del Agua en España. Documento de síntesis.
Ministerio de Medio Ambiente. Web www.mma.es. 1998.
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Serie monografías. Centro de publicaciones del Ministerio
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propiedad, aprovechamiento y gestión del agua. Serie monografías.
Centro de publicaciones del Ministerio de Obras Públicas
y transportes. 1993.
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Volumen 8. Serie "Textos Aplicados". Fundación
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en España. COAGRET. Con colaboración del Comité
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Editorial Bazeak. 1998.
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Payal Sampat. La crisis de las aguas subterráneas. Revista
Worid Watch. Edición española. No 10. 1999.
Y por lo dicho ASDEN solicita:
- Que se haga una inspección para comprobar si el sondeo solicitado está ya realizado, como es práctica habitual, propuesta por las propias empresas que hacen sondeos ante la ausencia de sanciones por parte de la CHD, que consiente estas prácticas, lo que da una idea del interés en gestionar este escaso recurso. Resulta muy curioso que se sepa de antemano la profundidad exacta que va a tener el sondeo y es muy sugestivo de que ya está hecho sin autorización.
- Que no se creen regadíos fuera de los planes de regadío convenientemente aprobados. Debe comprobarse la clasificación del suelo, y, de acuerdo con tal clasificación no consentir la transformación en regadíos de suelos de secano, si fuera éste el caso. Incluso aunque se tratase de suelo de regadío debe demostrarse la rentabilidad e interés social de los cultivos que allí se propongan, sin considerar las subvenciones. Y aún cuando fueran regadíos rentables y de interés social habría que comprobar que se utilizan métodos no despilfarradores de agua. Igualmente habría que plantear un coste y control del agua que evite el despilfarro.
- Que no se hagan concesiones de agua sin un estudio previo de la evolución de los niveles piezométricos del acuífero afectado que garantice su capacidad de recuperación.
- Que se den por reproducidas estas alegaciones en el trámite de audiencia y se nos notifique la resolución recaída al efecto.
AL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. C/ Muro nº 5 VALLADOLID