La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:


Que en relación con la solicitud de autorización para efectuar una plantación de chopos en una superficie de 0,5906 Has., próximos al río Tera, con expediente de referencia AR.P. 18.959/00-SO, en el término municipal de Espejo de Tera (Soria), pedida por D. J.L.H. presentamos las siguientes ALEGACIONES:

1. Que, salvo dos pequeñas parcelas roturadas de terreno agrícola, el resto de las parcelas presentan vegetación autóctona, fundamentalmente de bosque de ribera.


2. Que se trata de una zona de gran valor ambiental, en el área de influencia del futuro Espacio Natural Sierra de Urbión y con posibilidades de ser incluido en el mismo.


3. Que, próxima a dicha zona se efectuó hace pocos años una tala ilegal de vegetación de ribera y que no debe volver a repetirse un hecho semejante, ni siquiera exponerse a dicha posibilidad.


4. Que ya hemos expuesto en numerosas ocasiones múltiples argumentos que demuestran el valor medioambiental de la vegetación de ribera, apoyados en publicaciones científicas y defendidos incluso por responsables de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y del Ministerio de Medio Ambiente.


5. Las opiniones expuestas se basan en estudios realizados por técnicos y científicos, publicados a veces por la propia administración, de los que podemos aportar de forma resumida la siguiente BIBLIOGRAFÍA:


- Los sotos, refugio de vida silvestre. Agustina Sterling Carmona. Premio Nacional 1992 de publicaciones agrarias, pesqueras y alimentarias. Edita Mº de Agricultura, Pesca y alimentación. 1996.
- Documento de síntesis del Libro Blanco del Agua. Mº de Medio Ambiente. Página web www.mma.es. 1999.
- Principios y Técnicas de gestión de la pesca en aguas continentales. Diego García de Jalón Lastra y cols. Ediciones Mundi-Prensa. 1993.
- Restauración de ríos y riberas. Marta González del Tánago y Diego García de Jalón. Coeditan Fundación Conde del Valle de Salazar y Mundi-Prensa. 1998.
- Las Riberas de Castilla y León. Marta González del Tánago. Revista de Medio Ambiente en Castilla y León. Año III, nº 6. Otoño-Invierno 1996. Edita Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

6. Que existen varios fundamentos jurídicos que apoyan nuestra solicitud, como ya también hemos expuesto ya en diversas ocasiones.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Asociación

SOLICITA:

Que se prohiba expresamente la corta de vegetación autóctona y, en consecuencia, la plantación de chopos en las parcelas con dicha vegetación, prácticamente todas.

Que en las dos pequeñas parcelas de terreno agrícola se aplique una distancia de banda de ribera lo más ancha posible, y que dadas las características del lugar debería de ser de 50 metros, basándonos en el libro citado (Restauración de ríos y riberas) en el que se refiere que "la anchura más frecuente que se propone en los diferentes estudios sobre bandas protectoras ("buffer strips") oscila entre 30 y 50 metros".

Que se den por reproducidas estas alegaciones en el trámite de audiencia y se nos notifique la resolución recaída al efecto.

Justicia pedida en Soria, a 23 de enero de 2001

 

La Junta directiva de ASDEN

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO