La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
- Que en relación con la solicitud (expediente de referencia V-561-SO) de autorización para efectuar el vertido al río Duero de aguas residuales procedentes de la vivienda unifamiliar sita en el paraje "La Rambla" del término municipal de San Esteban de Gormaz, ASDEN plantea las siguientes
ALEGACIONES:
- Que, dado que ni siquiera se controlan las características de los vertidos de las Estaciones de Tratamiento de Aguas Residuales (ETAR) de los núcleos de población, cabe suponer que menos se controlará el vertido de una ETAR particular. En tal caso se debe exigir que esté diseñada al menos para reducir sus problemas de mantenimiento para un funcionamiento correcto.
- Que para evitar problemas de colmatación y obstrucción debe de tener un separador de grasas previo al decantador-digestor.
- Que para funcionar aceptablemente el efluente debe de experimentar un proceso de oxidación aerobia, aunque sea pasiva, por lo que después del decantador-digestor deberá de exigirse la existencia de un filtro percolador relleno de esferas alveolares plásticas, de gran superficie de reacción, que facilitan el intercambio de oxígeno y un flujo lento del efluente. Además estas esferas se colmatan con dificultad y tienen poco riesgo de presentar zonas de anaerobiosis.
- Que debe de preverse la posibilidad de efectuar tomas de muestras de control en un momento determinado, es decir, que el tubo de salida del efluente debe de estar accesible y al aire, no sumergido ni enterrado, de acuerdo con el Real Decreto 509/1996, artículo 3.
- Que las condiciones que deben exigirse al vertido, al no tratarse de una Zona Sensible y teniendo el Duero un caudal considerable en relación con el volumen de efluente emitido, pueden no ser tan estrictas como las establecidas por la normativa europea, traspuesta a la legislación española en el Real Decreto 509/96, de 15 de marzo, que fija los requisitos de los tratamientos secundarios y de los vertidos en Zonas Sensibles para los parámetros DBO5 (25 mg/l), DQO (125 mg/l), Sólidos en suspensión (35 mg/l), Fósforo total (2 mg/l) y Nitrógeno total (15 mg/l). Sin embargo, la autorización tampoco debe apartarse excesivamente de dichas exigencias.
- Que las construcciones aisladas en el dominio público hidráulico presentan, aparte del riesgo de inundación, este tipo de problemas como es la dificultad del control de sus vertidos, por lo que una buena planificación urbanística debe evitarlas. Otra dificultad es que, al funcionar los filtros percoladores pasivos por gravedad, se requieren desniveles que generalmente no existen antes de llegar al río, por lo que hay que bombear el efluente, al menos en invierno, cuando el nivel freático es alto, para conseguir la aireación del filtro. En tales casos, si la distancia al río es considerable, cabe considerar la posibilidad de que el efluente difunda a un terreno permable a través de tubos porosos. Ya que no se puede conseguir una depuración aceptable por falta de oxidación, hay que considerar la posibilidad de que el vertido no vaya directamente al río.
Y por todo lo anteriormente expuesto, ASDEN SOLICITA:
- Que se exija la instalación de una ETAR con separador de grasas, sistema de oxidación, y posibilidad de toma de muestras.
- Que los parámetros analíticos (DBO5, DQO, Sólidos en suspensión, N y P) exigidos al vertido no difieran considerablemente de los que la normativa exige para Zonas Sensibles.
- Que se den por reproducidas estas alegaciones en el trámite de audiencia y se nos notifique la resolución recaída al efecto.
ILMO. Sr. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO