"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio
de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada
de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con
domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección
a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria),
en su propio nombre y derecho ante el Sr. Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Duero comparece
y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
En relación con la solicitud de autorización para efectuar una corta de árboles en el término municipal de Morón de Almazán (Soria), en diversos arroyos y río Morón, pedida por Alejandro Tabernero Lapeña y cuyo expediente es AR 7041/02 SO, manifestamos las siguientes ALEGACIONES:
1. El chopo autóctono está en regresión, debido a su tala y a la hibridación con especies de mayor valor comercial, por lo que debe protegerse.
2. Que ya hemos expuesto en numerosas ocasiones múltiples argumentos que demuestran el valor medioambiental de la vegetación de ribera, apoyados en publicaciones científicas y defendidos incluso por responsables de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y del Ministerio de Medio Ambiente.
3. Que hay que definir la anchura mínima de las bandas
de vegetación riparia que debe dejarse a cada lado del
cauce para que el corredor verde cumpla adecuadamente su función.
Lo lógico es basarse en estudios técnicos y científicos.
En el libro Restauración de ríos y riberas (Fundación
Conde del Valle de Salazar y Mundi-Prensa, 1998) los profesores
de la Escuela de Ingenieros de Montes de Madrid, Marta González
del Tánago y Diego García de Jalón hacen
una revisión del tema en el capítulo 9. De acuerdo
con distintos autores y hecha la salvedad de que hay que adaptarse
a las circunstancias de cada río, "la anchura más
frecuente que se propone en los diferentes estudios sobre bandas
protectoras ("buffer strips") oscila entre 30 y 50 metros,
habiendo sido demostrado por Doyle et al (1997) la conveniencia
de que la anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros,
para una efectiva reducción de la llegada de nitratos al
cauce"
En otro párrafo se dice "Si atendemos a la conservación
de la vegetación para el mantenimiento de la fauna riparia,
es evidente la necesidad de mantener un corredor contínuo
donde las especies se desplacen, encuentren alimento y las aves
nidifiquen...Considerando la necesidad de crear una cierta estructura
de bosque, Petersen et al (1992) estiman que sería necesario
facilitar la presencia de al menos dos pies arbóreos por
unidad de longitud, es decir, dar una anchura a esta banda protectora
de al menos 10 metros a cada lado del cauce, como fase inicial
en la restauración del medio ripario fluvial".
4. Que existen varios fundamentos jurídicos que apoyan nuestra solicitud, como ya también hemos expuestos en diversas ocasiones.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Asociación
SOLICITA:
Que teniendo por presentada esta alegación, se sirva admitirla y de acuerdo con su contenido, dicte las oportunas instrucciones a fin de que se respeten tanto la vegetación autóctona como una anchura mínima de 10 metros de bandas de ribera.
Que, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95), se nos facilite la información referente a las medidas tomadas por la C.H.D. en relación con las alegaciones expuestas.
AL SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO