DENUNCIANTE: la "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza", ASDEN, cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio de Interior mediante Orden de 25 de julio de 1995, acuerdo inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones de este Ministerio.
NACIONALIDAD: Española.
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: Apartado de correos nº 168, 42080 Soria, España.
ACTIVIDAD: Asociación ecologista soriana, cuyos fines están recogidos en el Articulo 1 de los Estatutos: a.- La defensa del medio ambiente y la calidad de vida. b.- la protección y el estudio de la naturaleza y, en particular, de los ecosistemas y el medio ambiente de la provincia de Soria. c.- Cooperación en la consecución de los anteriores objetivos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en España y a nivel internacional.
ADMINISTRACIÓN QUE INCUMPLE EL DERECHO COMUNITARIO: El Ministerio de Medio Ambiente del Estado Español y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de la Junta de Castilla y León.
INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN ALEGADA Y PERJUICIOS
La Administración incumple la normativa europea de medio ambiente, al reducir notabilísimamente el espacio propuesto como ZEPA.

HECHOS

Comprobada la propuesta hecha por España, se aprecia que se proponen dos espacios: Altos de Barahona (Es-0000203) en la provincia de Soria y Sierra de Ayllón en la provincia de Segovia.

Uniendo ambas, está la IBA de la SEO/BirdLife designada con el número 079 y denominada Tiermes-Caracena, no considerada en la propuesta hecha por España. Esta se encuentra recogida en el libro "Áreas importantes para las aves en España". Inventario año 1998 de la SEO/BirdLife, páginas 94 y 189.

La Junta de Castilla y León ha realizado un "Catálogo y Directrices de Ordenación Territorial para el Fomento y Protección de Áreas Especiales en Castilla y León", donde con la clave SO-12 considera esta zona, calificándola como "Área seleccionada por su valor natural...".

CONSIDERAMOS

Que la eliminación de la superficie considerada como IBA está ocasionada por la intención de no tener obstáculos con la Evaluación de Impacto Ambiental al estar ya publicados en el Boletín Oficial numerosos parques eólicos.

A continuación relacionamos las características de cada uno de ellos, en relación con un plano de instalaciones eólicas previstas hasta la fecha.

 

 Nº   Nombre del parque eólico  Nº de torres Potencia torre  Kw potencia instalada
 42  La Mata  60  660  39600
 43  Moyuelo  55  660  36300
 44  La Majada  50  660  33000
 45  Collado  61  660  40260
 46  Canalejas  29  660  19140
 47  Santa María  53  660  34980
 48  Sierro  30  660  19800
 92  Sardina  58  660  38280
 115  Madruédano  40  900  36000
 116  Tarancueña  42    31800
 125  De grado  55  660  36300
 144  Tarancueña Ampliación  12  900  10800
     545    376260
         

 

Además de éstos, ya hay construidos dos parques con el mismo límite sur de la zona solicitada, en el límite con la provincia de Guadalajara y dentro de ésta, cuyas obras han sido realizadas sin la preceptiva autorización previa del Gobierno de Castilla La Mancha (claro ejemplo de la política de hechos consumados). Ante la pretensión de la empresa Unión Iberoamericana de Promociones Industriales y Comerciales S.A. de instalar otros dos parques en Higes y Somolinos, en lo alto de la Sierra de Pela, lindando con Soria y paralelos a los proyectados en Soria y denominados Santa María y Sierro (nº 47 y 48 en el plano que se adjunta), la Junta de Castilla La Mancha ha emitido dos resoluciones de fecha 14-XI-2001, donde deniega dichos parques "por considerar que producen un transformación de la realidad física y biológica incompatible con los hábitats, elementos geomorfológicos de protección especial y especies de fauna y flora protegidas existentes en los terrenos previstos para la ubicación del parque eólico" (se acompaña fotocopia de estas resoluciones).

Otra alteración grave de la zona a proteger son las roturaciones de páramos para plantar especies forestales unas veces, y otras para cultivar cereal y cobrar las subvenciones europeas (PAC), unas veces con el consentimiento de la Junta de Castilla y León y otras haciendo oídos sordos a las denuncias efectuadas por esta Asociación y siempre sin ninguna Evaluación de Impacto Ambiental. Este dato queda reconocido en el "Informe de Ornitofauna de la IBA Tiermes-Caracena" que viene a continuación.

Otro tema grave es, según se constata en la denuncia que se acompaña, la frecuencia de aves envenenadas en zonas limítrofes con el área solicitada a proteger, que están causando grave deterioro a aves como el águila real, alimoche, buitre negro y leonado, milano real, etc... estos animales envenenados han sido recogidos por la Guardia Civil y entregados a la Junta de Castilla y León.

La Evaluación de Impacto Ambiental, no nos ofrece ninguna garantía, pues en esta Comunidad Autónoma se hacen por la empresa instaladora y a su propia medida para evitar su denegación. Además, la presión de los Ayuntamientos, al ver un dinero fácil, hace que políticamente se aprueben aunque los informes de los técnicos oficiales de Medio Ambiente lo desaconsejen, así tenemos zonas propuestas como ZEPAs y zonas de paso de aves emigrantes del Norte de Europa, donde se han macizado las montañas con aerogeneradores, primando los intereses empresariales sobre los medio-ambientales, como es el caso de Oncala-Valtajeros (ES-4170054). Sobre este tema, a nivel de Castilla León, puede consultarse: "SEA and Integration of the Environment into Strategic Decisión-Making" Chapter 16 Spain "SEA of The Wind Power Plan for Castilla y León".

A modo de ejemplo, se acompaña escrito del 28 de julio de 2000 a las Asociaciones Centáurea y Otero de Herreros, donde queda patente que el 9 de julio de 1999, la Ponencia Técnica Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental decidió informar negativamente la construcción de un parque eólico. Las presiones posteriores ejercidas por la empresa promotora de dichos parques habían impedido que se concretase dicha negativa en la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, negando dicha información a las ONGs de protección del medio ambiente para que no supieran que la Ponencia había informado negativamente.

Informe de la Ornitofauna de la IBA Tiermes-Caracena

Con el número 079, la Sociedad Española de Ornitología incluye como IBA un importante espacio del sudoeste de la provincia de Soria que ronda las 45.300 ha. Este espacio se llamará Tiermes-Caracena.

En la última revisión efectuada por la SEO y publicada en 1998 (Viada 1998) el espacio en cuestión se significaba especialmente por la cantidad de aves rupícolas que alberga. En concreto, tres especies son las que cumplen los criterios definidos para que se declare un espacio IBA:
· Alimoche común, con un mínimo de 12 parejas y un máximo de 13 que cumpliría con el criterio B2.
· Buitre leonado, con una población de 148 parejas sería el soporte de la IBA pues cumpliría los criterios B1iii, B2, C2 y C6.
· Búho real, con un mínimo de 8 parejas y un máximo de 11 que cumpliría el criterio C6.
A fecha de hoy, esta información se ha revisado de nuevo con los censos efectuados en los años 1999 para el buitre leonado y 2000 para el águila real y alimoche. Del censo del águila real se desprende que esta especie cumpliría el criterio C6 por lo que sería una nueva especie en el debe de la IBA. Los nuevos contingentes poblacionales serían los siguientes:
· Alimoche común, con una población de 13 parejas.
· Buitre leonado, con una población de 198 parejas.
· Águila real con una población entre 7 y 8 parejas.
· Búho real que quedaría con los márgenes estimados por Viada (8-11 parejas).

Junto a las aves en cuestión, la zona es también importante para otras aves rupícolas como el halcón peregrino con 6-8 parejas, el roquero rojo (mínimo 30 parejas), el roquero solitario (mínimo 20 parejas), collalba negra (mínimo 5 parejas) y la chova piquirroja (mínimo 50 parejas).
No obstante, la importancia de esta zona no acaba en el capítulo de las aves rupícolas sino que también puede y debe incluir, aunque hasta ahora no lo ha hecho, a las aves esteparias y en concreto a la muy amenazada Alondra de Dupont. De hecho, hemos podido comprobar con los trabajos efectuados para el Atlas Ornitológico de Soria, que en la zona, la población de Alondra de Dupont cumpliría los criterios C2 y C6, pues se ha calculado la existencia en el área de un mínimo de 150 parejas. En especial destaca el páramo de Mosarejos-La Perera-Caracena donde se concentra el grueso de la población de Alondra de Dupont. También existe en pequeños rodales en Vildé, Montejo, Hoces, Ligos y Torraño.

Hoy en día esta población aparece sumamente amenazada pues se ha constatado la roturación de los páramos naturales donde cría para repoblaciones forestales o bien simplemente, por cumplir los criterios para cobrar las subvenciones de la PAC. Este hecho es particularmente grave en el área de Caracena, donde la especie podría haber sufrido un descenso alarmante. Por ello, la protección como ZEPA de esta zona, que regulara estas actuaciones, sería clave para el futuro de la especie. Además, no hay que olvidar la posición geográfica del espacio entre las colonias más numerosas de Altos de Barahona al Este y las pequeñas colonias más diseminadas de Segovia al Oeste.
Además de la Alondra, existe Ganga Ortega (mínimo 20 parejas), alcaraban (mínimo 15 parejas) y sisón (mínimo 2 parejas)

Resumiendo, presentamos el cuadro de especies que conformarían el que este espacio cumpliría todos los criterios para ser ZEPA. Para el cuadro se sigue la estructura seguida en el Catálogo de Áreas Importantes para las Aves de SEO (Viada, 1998).
Especies que cumplen criterios para la zepa Tiermes-Caracena: Alimoche común, Buitre leonado, Águila real, Búho real, Alondra de Dupont

BIBLIOGRAFÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según la Comisión Europea y el Tribunal de Luxemburgo, el inventario de Áreas Importantes para las Aves (IBAs) reúne los requisitos necesarios para ser declaradas ZEPAs y está reconocido como instrumento de trabajo (referencia SFF3) de la Comisión de las Comunidades Europeas.

La validez de este documento está avalada por distintas sentencias del Tribunal de Luxemburgo:
a) Sentencia del 2 de agosto de 1993.
b) Sentencia de 11 de julio de 1996.
c) Sentencia de 19 de mayo de 1998.

Por consiguiente, debe atribuirse a las Áreas Importantes para las Aves identificadas por BirdLife, el mismo valor intrínseco que a las ZEPAs declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE, por lo que, además de ser clasificadas como ZEPAs, debe evitarse el deterioro de dichas Áreas en cuanto son habitats de especies amparadas por tal Directiva.

La protección de las IBAs emana del Artículo 4 de la Directiva Aves, según el Tribunal de Luxemburgo en sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 7 de diciembre de 2000 en el asunto C-374/98 de la Sala Sexta contra la República Francesa, donde se establece que en las zonas designadas como IBAs pero que no han sido todavía declaradas ZEPas, es de aplicación el régimen del artículo 4.4, primera fase de la Directiva Aves: "Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de la zona de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 (se refiere a los apartados 4.1 y 4.2 de esta Directiva) la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves…".
"…es preciso recordar, tal como hace el Abogado General en el punto 99 de sus conclusiones, que un Estado miembro no puede obtener beneficios del incumplimiento de sus obligaciones comunitarias" (fundamento 51 de la citada sentencia).

En definitiva, esta sentencia de protección completa a las IBAs que no han sido clasificadas todavía como ZEPAs.

Las ZEPAs y los Lugares de Interés Comunitarios (LICs) tienen un régimen de protección determinado en el artículo 6 de la Directiva Hábitat.
El apartado 2 es de carácter general y preventivo y exige a los Estados miembros adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro y las alteraciones que puedan tener un efecto apreciable en los espacios a los que se refiere la Directiva.

De acuerdo con el documento "Gestión de Espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre habitas" elaborado por la Comisión Europea en aplicación del artículo 6 de la Directiva Hábitat, los proyectos que afecten a áreas protegidas o susceptibles de serlo, deben someterse a un procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 26-1-2000, en escrito de la Comisión Europea, firmado por Margaret Walströn, dirigido al Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España, se indica:

1. Aplicación incorrecta de la Directiva 79/409/CEE.

2. El Reino de España no ha clasificado como zonas de especial protección para las aves, en virtud de esta Directiva, suficientes territorios en número y superficie y que las zonas clasificadas no son tan variadas y representativas como para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el Anexo I de la Directiva, así como a las especies migratorias no mencionadas en el Anexo I. Véase lista Anexo I (lista de áreas importantes para las aves "IBAs" no designadas como ZEPAs en España, confeccionada a partir de los datos recogidos de los inventarios IBA 89 y 98 de la SEO/BirdLife.

3. La protección de algunos de los territorios clasificados como zonas de protección especial, lo han sido de manera parcial. Véase lista Anexo II (áreas importantes para las aves "IBA", parcialmente designadas en España como ZEPAs, confeccionadas a partir de los datos recogidos por los inventarios IBA 89 y 98 de la SEO/BirdLife).

4. Por estas razones, la comisión ha incoado un expediente de oficio que ha sido registrado con el número 99/2212 en el registro oficial de la Comisión.

10. El apartado 2 del artículo 4, prevé que los Estados miembros adopten medidas semejantes respecto a las especies migratorias no contempladas en el Anexo I en lo relativo a sus áreas de reproducción, muda e invernada y a las zonas de descanso.

23. En la actualidad, España ha designado en el marco de las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, 175 zonas de protección especial para las aves con una superficie total de 33.582 kilómetros cuadrados. Sin embargo, según se desprende de las informaciones que obran en poder de la Comisión, dicha clasificación es manifiestamente inferior, tanto en número como en superficie total de territorios que cumplen en España todos los requisitos para ser calificados como zona especial de conservación para las aves. (véase tabla Anexo III que indica claramente el porcentaje de la superficie destinada como ZEPA por las autoridades españolas, respecto de las áreas importantes para las aves "IBAS". Recogidas en el inventario 98 elaborado por la SEO/BirdLife).

25. En ausencia de prueba científica en contrario, los lugares que figuran en los inventarios IBA 89 y su revisión de 1992, e IBA 98 deben considerarse como los territorios que son esenciales para la conservación de las especies enumeradas en el Anexo I y de las otras especies migratorias y que deberían pues, clasificarse en ZEPAs de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE.

27. La Comisión considera que la ausencia o la insuficiencia manifiesta de clasificación de los lugares que constituyen hábitats para especies mencionadas en el Anexo I así como de especies migratorias no mencionadas en el Anexo I cuya llegada se efectúa de manera regular, prueba que el Reino de España ha faltado a la obligación que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE, de clasificar en ZEPA los territorios más apropiados en número y superficie.

31. La Comisión desea en segundo lugar, llamar la atención de las autoridades españolas sobre las situaciones en las que el Reino de España ha designado de forma parcial e insuficiente algunos territorios clasificados como ZEPA, tal y como figura en la tabla del Anexo II, no teniendo plenamente en cuenta las obligaciones de protección que se derivan de la Directiva 79/409/CEE antes citada.

En la modificación del Tratado de 1992 (Maastricht) aparece como objetivo principal de la Comunidad el "promover un crecimiento sostenible que respete el medio ambiente" (Articulo 2) y además se especifica que las exigencias de la protección del medio ambiente deben estar "en la definición y en la realización de las demás políticas de la Comunidad (apartado 2 del articulo 130R).
Esta es la base jurídica en la que se apoya el V Programa para establecer sus dos estrategias básicas:
a) Avanzar hacia un desarrollo sostenible.
b) Conseguir la integración global de la Política de Medio Ambiente en las políticas sectoriales.
Y por todo lo anteriormente expuesto, esta Asociación

SOLICITA:
De la Comisión Europea que se considere la propuesta de SEO/BirdLife como ZEPA

Se adjuntan documentos complementarios:
1. Plano de la IBA de SEO/BirdLife
2. El mismo espacio con los parques eólicos previstos en esa zona, hasta la fecha actual.
3. Fotocopia libro "Áreas importantes para las aves en España"
4. "Catálogo y Directrices de Ordenación Territorial para el Fomento y Protección de Áreas Especiales de Castilla y León".
5. Plano de esta zona.
6. Escrito de las ONGs Centáurea y Otero Herrero
7. Informe "SEA and Integration of the Environment into Strategic Decisión-Making".
8. Resoluciones de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha denegando parques eólicos en la zona.
9. Denuncia por envenenamientos de aves protegidas en zona colindante a la solicitada como espacio protegido.

Quedamos a su disposición para las concreciones que consideren oportunas.
Atentamente
Soria a 7 de marzo de 2002
La Junta Directiva de ASDEN