COMISIÓN EUROPEA
Secretaría General
Rue de la Loi 200
B-1049 Bruselas
BÉLGICA

Soria, a 26 de enero de 2000

 

DENUNCIANTE: La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza", ASDEN, cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior.

NACIONALIDAD: Española.

DOMICILIO SOCIAL: Calle Aguirre, nº 18, Soria, España

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: Apartado de Correos nº 168, 42080-Soria, España.

ACTIVIDAD: Asociación ecologista soriana, cuyos fines están recogidos en el Artículo 1 de los Estatutos: a.- La defensa del medio ambiente y la calidad de vida. b.- La Protección y el Estudio de la Naturaleza y, en particular, de los ecosistemas y el medio ambiente de la provincia de Soria. c.- Cooperación en la consecución de los anteriores objetivos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en España y a nivel internacional.

ADMINISTRACIÓN QUE INCUMPLE EL DERECHO COMUNITARIO: la Administración Castellano Leonesa, y la empresa CETASA (Compañía Eólica Tierras Altas, S.A.).

 

INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN ALEGADA Y PERJUICIOS:

La Administración Castellano Leonesa incumple las leyes ambientales respecto de las irregularidades que han tenido y tienen lugar en la Comarca de Tierras Altas de Soria, en relación con la tramitación y otorgamiento de concesiones administrativas a la empresa CETASA (Compañía Eólica Tierras Altas, S.A.) para la instalación de 4 parques eólicos en las cumbres del puerto de Oncala y Sierras de Alba, San Miguel y Rodadero, así como el daño que se está ocasionando al permitir como emplazamiento de estas infraestructuras espacios reconocidos por la propia Junta de Castilla y León como importantísimos corredores migratorios de aves y recientemente propuestos como Lugar de Interés Comunitario, LIC, para su inclusión en la red Natura 2000.

HECHOS

1.- Manifiestas irregularidades en la aplicación del Derecho ambiental.

1.1.- En fechas 28 de diciembre de 1998 y 15 de enero de 1999, se publican los anuncios de solicitud de autorización administrativa y Estudios de Impacto Ambiental de los parques eólicos "Oncala", "Magaña", "Castilfrío" y "El Cayo", en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia de Soria respectivamente.


El 7 de septiembre de 1999 (adjuntamos fotocopia del Boletín) se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C.yL.) la Resolución de 12 de agosto de 1999, de la Delegación Territorial de la Junta en Soria, autorizando el establecimiento y declarando la utilidad pública del parque eólico "Oncala" y de las líneas de conexión a 30 KV. de los parques eólicos "Oncala", "Castilfrío", "Magaña" y "El Cayo" con la SET Oncala.


Habiéndose presentado cuatro Estudios de Impacto Ambiental, uno por parque y como si cada uno de ellos se proyectase único en la zona, sin contemplar efectos sinérgicos, y cuando en realidad se trata de una única instalación de un total de 132 aerogeneradores de 750 KW de potencia unitaria, ubicada sobre una única unidad ambiental a todos los efectos. Y siendo los cuatro EsIA presentados en todo idénticos, salvo nombre del parque y Ayuntamientos afectados, la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expresa en su primer punto: "1.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, determina considerar favorable la instalación de los 4 parques eólicos promovidos por la empresa CETASA y determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto del parque eólico Oncala y del proyecto de Líneas de Evacuación de los 4 parques eólicos,...No obstante, en atención a las singularidades del proyecto conjunto, cada uno de los tres parques eólicos: El Cayo, Magaña y Castilfrío, deberá dictarse Declaración de Impacto Ambiental singularizada"


Es decir, con el mismo Estudio de Impacto Ambiental en la mano, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, un parque eólico ("Oncala", hoy en construcción), y se determina someter a nuevo procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental a los otros tres.

La Asociación considera que el EsIA que se presentó y que dio pie a la aprobación del parque eólico "Oncala", no cumple los requisitos requeridos por la Ley ni el Reglamento que en Castilla y León regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ni cumple los requisitos de la Directiva Europea 97/11/CE (Adjuntamos copias de los Estudios de Impacto Ambiental).

La Asociación solicitó de la Administración copia de las actas de la Ponencia Técnica de Impacto Ambiental, que en Castilla y León es el órgano competente en materia de E.I.A., acogiéndose al derecho de libre acceso a la información en materia medioambiental (Ley 38/1995 de 12 de diciembre, artículos 1 y 2, que implementa la Directiva 90/313/CEE de 7 de junio) , solicitud que fue denegada a esta asociación (Adjuntamos copias de la solicitud y contestación a la misma)


1.2.- El 25 de mayo de 2000 comienzan las obras de construcción del parque eólico "Oncala". La empresa retira, sin autorización alguna, el cartel indicador de la "Cañada Real Oriental Soriana", y coloca la de indicación de las obras. Ocupa dicha Cañada con la maquinaria pertinente. En el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 29 de mayo de 2000, se anuncia la solicitud de la empresa CETASA, para la ocupación de los terrenos de la citada Vía Pecuaria, cuando las obras han comenzado, y cuando dicha vía no ha sido clasificada, deslindada ni amojonada. ASDEN presenta el 23 de junio un escrito de Alegaciones-Denuncia.


En vista de que el anuncio se había realizado sin el preceptivo informe del ingeniero del Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, vuelve a ser anunciada la solicitud en el mes de septiembre de 2000, cuando los aerogeneradores del parque eólico "Oncala" se visualizan en el horizonte de la Sierra ocupada. La Asociación vuelve a presentar escrito de Alegaciones-Denuncia. (Adjuntamos ambos escritos)

 

1.3.- El 29 de agosto de 2000, se publica en el B.O.C.yL. la solicitud de autorización administrativa, declaración de Utilidad Pública y Estudios de Impacto Ambiental de los parques eólicos "El Cayo", "Castilfrío" y "Magaña". De nuevo se fragmenta una única unidad técnica y ambiental en otras tres, sin que en ningún momento los Estudios de Impacto Ambiental contemplen efectos sinérgicos. Una vez más, cada estudio se presenta como si el parque en cuestión (33 aerogeneradores) fuese a ser único en la zona. Y una vez más se incumple el Reglamento, especialmente en el aspecto de presentan alternativas y la justificación de la alternativa elegida.


La Asociación presenta escrito de Alegaciones-Denuncia insistiendo en las irregularidades y en el perjuicio ambiental y socioeconómico que se va a causar en la zona. (Adjuntamos EsIA del parque eólico "Castilfrío", y alegaciones presentadas por ASDEN).


Cabe destacar que, aunque en los Estudios se reconocen los valores ambientales sobre los que se proyectan los parques eólicos, siguen incumpliendo la normativa vigente al carecer de todos los apartados que se requieren, y se inventan una treta como es la de introducir un apartado de "Impactos positivos sobre la Humanidad de las Energías Renovables", que viene a justificar que unos proyectos -a los que se reconoce la imposibilidad de establecer medidas correctoras o minimizadoras sobre parámetros ambientales como la avifauna o el paisaje- se ubiquen en espacios donde el impacto ambiental es muy significativo.

2.- Espacio en tramitación LIC. Los corredores migratorios.


La propia Junta de Castilla y León contempla las Sierras sobre las que se proyectan los cuatro parques eólicos, como Lugar de Interés Comunitario, para incluirse en la Red Natura 2000.

Es incomprensible que la misma Administración que propone la protección de un espacio, esté impulsando y aprobando la realización de instalaciones industriales sobre cumbres de media cercana a 1400 metros de altitud, sobre Cañadas Reales protegidas por Ley Orgánica del Estado, e interceptando corredores migratorios importantísimos para aves como el Águila culebrera, el Águila pescadora, Milano real, Milano negro, Halcón abejero, Águila Calzada, Paloma zurita, Paloma torcaz, Zorzal real, Zorzal alirrojo, Zorzal común, Zorzal charlo, Pinzones, Jilgueros, Pardillos, Verdecillos, Golondrinas, Aviones, Mirlo capiblanco, Gavilán, Halcón peregrino y Grulla común.

Es también incoherente que la propia Administración que propone la inclusión de estas sierras en la Red Natura 2000, no recoja en el apartado de vulnerabilidad la amenaza de estas instalaciones, cuando para el LIC Sierra del Moncayo se puede leer: "La vulnerabilidad en este espacio se relaciona directamente con la amenaza que suponen las infraestructuras de aprovechamiento eólico (existentes en áreas próximas) y el urbanismo incontrolado".

¿Qué criterio se ha podido seguir para considerar una amenaza las infraestructuras próximas a la Sierra del Moncayo, y no mencionar siquiera que sobre Oncala-Valtajeros las infraestructuras se están construyendo de lleno en el espacio a proteger? (Adjuntamos copia de la propuesta de la Junta de Castilla y León para estos dos lugares)


3.- Fondos europeos.

Existe, a nuestro juicio, una incongruencia entre el hecho de destinar fondos europeos (LEADER) para el desarrollo sostenible de la comarca, mediante el aprovechamiento racional del patrimonio medio ambiental e histórico-cultural, y autorizar instalaciones de parques eólicos, también con ayudas económicas de los mismos fondos europeos. Esta incompatibilidad viene reflejada en los mismos EsIA de los tres parques eólicos sometidos a procedimiento de E.I.A. en el mes de septiembre pasado.


4. La Administración practica la vía de los hechos consumados, dejando a la población completamente indefensa.

Antes hemos comentado como de forma totalmente irregular se aprueba un parque, se desestiman otros tres -que habían presentado EsIA idénticos al que se aprueba-, y, para colmo, se aprueban "las líneas de evacuación de la energía que producirán los tres parques que se desestiman". Es decir, se da por sentado que los cuatro parques se realizarán. Se demuestra que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla y León es un mero trámite administrativo, al que se someten algunas actividades, para cumplir con un requisito al que ni empresas ni administración prestan importancia alguna. "se hace porque se tiene que hacer". Para ellos el proyecto es el centro de sus preocupaciones, y el medio ambiente algo a lo que se puede burlar fácilmente con procedimientos que carecen de rigor. Para las empresas representa pura y simplemente un desembolso económico más para conseguir unas autorizaciones y licencias que saben de antemano, y por la propia administración, que van a conseguir.


Pero hay más. Actualmente, se encuentra en construcción la línea de evacuación, de 220 KV, que evacuará la energía de los parques eólicos proyectados por CETASA, y que se sometió a procedimiento antes que los citados parques y la set Oncala. (Adjuntamos copia de la autorización de dicha línea de evacuación)


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- DIRECTIVA 85/337/CEE modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.

La irregularidad expuesta incumple la Directiva comunitaria cuando dice que "los proyectos para los que se requiera una evaluación deberían estar sujetos a una autorización para su realización; que la evaluación debería llevarse a cabo antes de que se haya otorgado dicha autorización". A nuestro juicio, y actuando por la vía de los hechos consumados, la Administración autoriza los cuatro parques eólicos antes de que tres de ellos se sometan a proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Para colmo, con un mismo estudio se considera ambientalmente viable un proyecto (p.e. Oncala) e inviables otros tres.


La Directiva 97/11/CEE incluye los parques eólicos en su anexo II, apartado 3)i), lo que significa que los Estados miembros no pueden excluir, a priori, los parques eólicos de la previa evaluación. La Directiva ordena que se establezcan unos criterios o umbrales, o bien que se estudie caso por caso, en función de los criterios expresados en el anexo III, y que, a nuestro juicio, en cuanto a parques eólicos, debe contemplar características de los proyectos (tamaño, acumulación,...), su ubicación (sensibilidad ambiental, usos del suelo, ...) y características del potencial impacto (área geográfica, magnitud y complejidad, duración, ...)


En el momento de la publicación de la primera D.I.A., septiembre de 1999, la Directiva seguía sin transponer. El artículo 14 de la misma establece que " Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 14 de marzo de 1999". Sin embargo, los parques eólicos se someten a procedimiento de Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental, en virtud de la Ley 8/94, de 24 de junio, por tratarse de industrias que se pretenden ubicar en una localización en la que no existen conjuntos de plantas preexistentes y disponen de una potencia total instalada igual o superior a 10 MW.


De haber seguido la normativa europea, -que el gobierno español ha procurado retrasar en su transposición y entrada en vigor-, los parques eólicos proyectados por la empresa CETASA sobre las cumbres de las sierras de Tierras Altas no hubiesen tenido cabida.


En el Artículo 6, punto 2, y en el Artículo 8, de la citada Directiva, se expresa la obligación de poner a disposición del público las informaciones recogidas durante la tramitación de los proyectos, y la de tomar en consideración los resultados de consultas e información recogidas. En la documentación que aportamos, pensamos que queda patente la falta de transparencia e información sobre los expedientes, así como la nula consideración que han supuesto las opiniones vertidas por los alegantes en los plazos, escasos y ridículos, de información pública.


El anexo IV describe la información que se debe aportar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental. Cabe destacar que los EsIA presentados por la empresa no se examinan ni presentan alternativas (apartado 2), la descripción de elementos del medio ambiente que pueden verse afectados (tales como población, suelo, agua, factores climáticos, bienes materiales, paisaje) son insuficientes. Y se reconoce la imposibilidad de establecer medidas que eviten, reduzcan o compensen los efectos negativos más importantes de los parques eólicos: la avifauna y el paisaje (apartado 5)


2.- DIRECTIVA 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, de conservación de aves silvestres y DIRECTIVA 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, de conservación de hábitats y de la fauna y flora silvestres. Adjuntamos las copias de propuesta para la inclusión en la red Natura 2000 del LIC Oncala-Valtajeros.

3.- REAL DECRETO 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

Capítulo II. Sección Segunda. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Art. 7.- Contenido. Art.8.- Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de alternativas. Art. 9.- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves. Art. 10.- Identificación y valoración de impactos. Art. 11.- propuesta de medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental. Art. 12.- Documento de síntesis.


Capìtulo II. Sección Tercera. PROCEDIMIENTO.

Art. 13.- Iniciación y consultas. Art. 14.- Información al titular del proyecto. Art. 15.- Información pública. Art. 16. Remisión del expediente. Art. 17.- Información pública del estudio de impacto ambiental. Art. 18.- Declaración de impacto ambiental. Art. 19.- Remisión de la D.I.A. Art. 20.- Resolución de discrepancias. Art. 21.- Notificación de las condiciones de la D.I.A. Art. 22.- Publicidad de a D.I.A.

4.- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias


Art. 2. La titularidad de las Vías Pecuarias

Art. 5. Corresponde a las CCAA la conservación y defensa de las Vías Pecuarias

Art.14. Ocupaciones temporales.

Art. 18. La Red Nacional de Vías Pecuarias y expedientes de desafectación.

Art. 21. Infracciones muy graves, y Art. 22. Las sanciones.

5.- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.


Art.7. "Con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, las Administraciones Públicas competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora silvestres, y en particular las que, por su estructura lineal y continua, como son las Vías Pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres."


Por todo lo anteriormente expuesto, la Asociación ASDEN SOLICITA de la Comisión Europea:


Investigue y resuelva las irregularidades e infracciones que a nuestro juicio se están cometiendo en cuanto a la instalación de parques eólicos en las Sierras de Oncala, San Miguel y Rodadero, y se requiera a la Junta de Castilla y León, y muy especialmente a sus Consejerías de Industria, Comercio y Turismo, y Medio Ambiente, a que paralicen cualquier actuación de permisos a estos parques hasta que exista un pronunciamiento de la Comisión Europea.

Que si se encuentran razones justificadas de irregularidades por las que se llegó a la autorización de la construcción del parque eólico "Oncala" promovido por la empresa CETASA, se requiera a la Junta de Castilla y León la retirada inmediata de todas las infraestructuras instaladas hasta el momento, así como la reposición de estos terrenos a su estado original.

El carácter urgente de nuestra solicitud se justifica con la documentación que les adjuntamos, información que esperamos sea suficientemente clara y relevante para que los trámites de paralización se ejecuten con la mayor brevedad posible.

Quedamos a su disposición para las concreciones que consideren oportunas,

Atentamente,

La Junta Directiva de ASDEN