La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168, 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Que estando sometido a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico "Torrecillas" en el término de ÓIvega en tiempo y forma se presentan las siguientes ALEGACIONES:
Este estudio de Impacto ambiental se refiere únicamente al Parque Eólico Torrecillas, olvidándose que en el entorno existen otros muchos en funcionamiento y otros en proyecto, por lo que se considera que el E.L.A. debería realizarse del conjunto de todos estos parques dado el carácter acumulativo de los impactos de cada uno de ellos. Podría haber sido asumible uno solo de estos parques, pero nunca el conjunto de ellos tal y como están realizándose.
Por ello nos oponemos a la realización de este parque o de cualquier otro que en el futuro se proyecte en el entorno del Moncayo, por producir graves daños al paisaje, flora y fauna que se acumulan sobre los ya producidos por los parques en funcionamiento.
Concretamente el E.I.A. de Torrecillas señala en diversos puntos del mismo el grave daño paisajístico que se produce "por tener las partes altas de los cerros y sierras fragilidad alta por su elevada intervisibilidad y escasa capacidad de enmascarar elementos ajenos" (página 21 punto 3.9 deI Es.I.A.). Se insiste sobre la fuerte incidencia paisajística que produciría el abandono de aerogeneradores e instalaciones ajenas (punto 4.1.1.3 del Es.I.A.) con lo que implícitamente se reconoce la fuerte incidencia paisajística ya que el hecho de no funcionar no modifica las condiciones físicas del parque. Igualmente más adelante se insiste en "la posibilidad de abandonar el parque es realmente impactante"
En la página 45 del Es.I.A. se dice en conclusión el parte eólico presenta una incidencia visual relevante en cuanto al espacio afectado especialmente hacia el cuadrante occidental. También es en este sector donde ce encuentran los potenciales observadores (Ólvega y carretera se 101)
Según el Es.I.A. el ruido que recibiría ÓIvega es de 37, 3 db.A, a lo que habría que acumular los producidos por los parques existentes. Este ruido (37,3 dbA) a título de ejemplo es superior al máximo permitido por la Ordenanza Medioambiental de Soria en zonas sanitarias entre las 22 y las 8 horas y esta cerca del máximo permitido en zonas de viviendas y edificios entre estas mismas horas (45 db.).
La acumulación de los ruidos producidos por el parque Torrecillas añadido a los ya existentes es muy superior a esta cifra de 45 db. por tanto está por encima del ruido permitido por la noche en zonas residenciales. Es preciso tener en cuenta que al ser un ruido monótono y constante es más grave su incidencia sobre el sistema nervioso humano que un ruido puntual de esta o superior intensidad.
Se reconoce en el Es.I.A. el riesgo de impacto de aves tanto con los molinos como con el tendido eléctrico, señalándose el riesgo que ello conlleva para la presencia y reintroducción del quebrantahuesos (plan financiado por la Unión Europea en las inmediaciones de este parque eólico). La comisión Europea ha iniciado expediente sancionador a España por no cumplir con la obligación de declarar ZEPAs todos las áreas importantes para las aves declaradas por la SEO.
El área del Moncayo está declarada como tal y por tanto debe ser incluida como ZEPA, lo que es claramente contradictorio con la presencia de parques eólicos en cuyos E.I.A. se reconoce que pueden afectar gravemente a la presencia de aves. Con fecha 25 de mayo del presente año esta asociación ha presentado alegaciones a la declaración de ZEPAs propuestas por la Junta de Castilla y León, en el sentido antes señalado.
Por último carece de sentido tramitar parques eólicos en tanto no se desarrolle la Directiva Europea sobre protección del paisaje.
AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.