ASOCIACIÓN SORIANA PARA LA DEFENSA Y ESTUDIO DE LA NATURALEZA. ASDEN
La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, ASDEN, cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, cuyo domicilio social es C/Aguirre, nº 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos nº 168, 42080-Soria, en su propio nombre y derecho ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, comparece y como mejor en derecho proceda,
EXPONE
Que en relación con el Anuncio del Servicio Territorial
de Industria, Comercio y Turismo, de Solicitud de Autorización
Administrativa, y Declaración de Impacto Ambiental de los
parques eólicos e instalaciones asociadas, que se citan
en los Anexos I, II y III, Boletín de Castilla y León
nº 111, de 9 de junio de 2000, páginas 7028, 7029,
y 7030, ubicados en Tierras Altas de Soria, esta Asociación,
englobada en la Mesa Eólica Regional de Castilla y León,
manifiesta las siguientes ALEGACIONES:
1.- INTRODUCCIÓN.
A la vista de la avalancha de solicitud es de 18 parques eólicos en Tierras Altas de Soria, y conociendo y examinando sobre el terreno las ubicaciones de los aerogeneradores, la primera impresión es de incredulidad por el ejercicio de irresponsabilidad y desacierto que ha demostrado la empresa DANTA DE ENERGÍA, S.A., al elegir estos emplazamientos, y considerar que son aptos para una invasión de esta envergadura. Es inconcebible que una empresa que se encuentra en una Asociación de empresas (APECYL) que se autodenominan sector altamente comprometido con la protección medioambiental, elija para desarrollar una de sus actividades uno de los lugares más importantes, tanto a nivel histórico, paisajístico, cultural, ambiental, paleontológico y arqueológico de la provincia de Soria. Desde luego que el que hizo esta propuesta no era realmente consciente de su decisión. Demuestra un gran falta de escrúpulos y respeto al Patrimonio de toda una provincia. Apostar por este tipo de lugares supone ya tocar techo en la desmesurada ambición y frenética carrera de las empresas eólicas por conseguir beneficios y subvenciones a costa de todo. Entendemos lo atractivo que resulta montar una industria eólica subvencionada, pero no a cualquier precio y saltándose los más elementales principios de sostenibilidad y respeto al medio natural. Con estas actuaciones la actividad eólica está consiguiendo el efecto contrario al deseado y defrauda las nobles aspiraciones por las que fue concebida. La sensación que crea es la de encontrarnos inmersos en proyectos descabellados, carentes del mas mínimo sentido común y destinados a favorecer claramente intereses particulares en detrimento de lo público.
2.- RESPECTO DEL DICTAMEN MEDIOAMBIENTAL QUE INFORMA FAVORABLEMENTE EL PLAN EÓLICO PROVINCIAL.
2.1. Por la Resolución de 5 de noviembre de 1999, se aprueba el Plan Eólico de la provincia de Soria. En la DESCRIPCIÓN DEL PLAN, se fija para Tierras Altas un potencial estimado de 290 MW, que ya en su momento nos pareció un escándalo -ante lo que presentamos las alegaciones pertinentes- puesto que los espacios permitidos en este cuadrante noreste de la provincia suponían una falta absoluta de conocimiento y sensibilidad por parte de los redactores del plan.
Pero la realidad de la tramitación de parques eólicos en Tierras Altas supera con mucho nuestras más pesimistas impresiones y previsiones. En la actualidad se encuentran en esta singular comarca soriana un parque en construcción: Oncala, y otros tres supuestamente aprobados (puesto que no se ha publicado la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental): Castilfrío, Magaña y El Cayo. Todos ellos con 33 aerogeneradores de 750 KW cada uno, lo que supone un total de 99 MW. Si a éstos le sumamos los que ahora se encuentran en fase de Información Pública, la ejecución de todos los parques supone la instalación de 558,09 MW (780 aerogeneradores), es decir, casi el doble que el objetivo máximo del Plan eólico provincial.
Por la proximidad de las instalaciones, prácticamente todas las cumbres de Tierras Altas se verán cubiertas del vertiginoso movimiento de las aspas de gigantescas máquinas, lo que supondrá un efecto sinérgico y una saturación difícil de justificar. Además, habrá que añadir los fondos de valles y laderas montañosas surcados de líneas de evacuación y pistas de accesos, entre otras infraestructuras.
2.2. En el DICTAMEN MEDIOAMBIENTAL, apartado 4. c). Dice: La tramitación de los proyectos para autorizaciones de parques, líneas eléctricas, subestaciones, accesos, edificaciones y cuanta infraestructura sea necesaria, habrán de ser consideradas en su conjunto en lo referente a aspectos técnicos y ambientales.
Sin embargo en el Tomo I de los EsIA (Estudios de impacto Ambiental) presentados por la empresa, y en la descripción de los objetivos se lee, textualmente: Por otro lado, se van a tomar en consideración los posibles efectos ambientales de otros elementos, a nivel general, ya que todavía no están proyectados en espera de conocer qué parques van a ser autorizados a la empresa DANTA y cuales no, como son las líneas de evacuación de energía y los accesos. Estos elementos, una vez se redacte su correspondiente proyecto, serán objeto de un nuevo estudio de impacto ambiental.
Si la propia promotora tiene dudas de la viabilidad ambiental de tanta central eólica en Tierras Altas, debería haber realizado un estudio en profundidad de parques y todas sus infraestructuras asociadas, con el consiguiente impacto de todas en su conjunto, en vez de dejar que sea la administración quién le efectúe el trabajo de averiguar -imaginando de paso el posible impacto de las líneas aún no proyectadas ni evaluadas- qué centrales se pueden o no ejecutar.
Se podría dar el caso de que la administración aprobara todos los parques considerando su compatibilidad ambiental, y luego no le parecieran compatibles las líneas de evacuación y los accesos. Es decir, que cuando las futuras líneas se sometan a evaluación, es evidente que la administración aunque sólo sea por mantener el tipo- no puede entrar en contradicción consigo misma, y tendrá que dar por buenas las líneas y accesos que la empresa proyecte para la evacuación de una cantidad considerable de energía. De hecho, si se aprueban los parques propuesto, para evacuar la energía producida, se necesitaría, posiblemente, ampliar la línea de alta tensión que va desde la SET de Fuentes de Ágreda, o bien proyectar una nueva, paralela a la mencionada y ya aprobada, que no acabaría en el SET de Oncala, sino en los nuevos SET proyectados, atravesando los valles de los ríos Cidacos y Mayor.
2.3. El punto nº 5 del citado Dictamen ha sido obviado casi por completo:
2.3.1. -Normativa urbanística que afecta a los terrenos donde se ha de instalar el parque y calificación de los mismos
Dan a entender que como no existe normativa urbanística en estas localidades, se considera que en este aspecto no hay problemas en ejecutar las instalaciones.
Recordamos que la Ley del Suelo dice que los pueblos que no dispongan de planes de urbanismo, deben evitar construcciones que por su tamaño, estilo y materiales o colores resulten discordantes con su estilo. Cuánto más discordante resultará coronar las cumbres de estos pueblos de gigantescos molinos. Todas las poblaciones están en laderas o a pie de monte.
Son de aplicación las Normas subsidiarias provinciales que califican en la mayoría de los casos los terrenos donde se pretenden asentar los parques como suelo protegido por sus valores ambientales.
2.3.2.- El inventario del medio que se realice tomará como guía el establecido en el Plan, si bien detallándolo a escala adecuada
No se hace ninguna referencia al Plan Eólico Provincial, ni en éste ni en ningún otro aspecto o momento.
2.3.3.-Dentro de la zona de influencia se debe tener en cuenta la existencia de otros parques eólicos próximos y todas sus infraestructuras asociadas, para considerar los efectos sinérgicos que pudieran derivarse
No se hace la más mínima mención a la concesión de parques eólicos realizada a la empresa CETASA, y los efectos sinérgicos derivados de esta circunstancia. Tampoco hace referencia a las centrales que están en funcionamiento en la Sierra del Madero. Está claro que a una empresa que es capaz de proyectar nada menos que 18 centrales de estas dimensiones y características sobre las cimas de unas montañas que representan un legado natural, histórico y cultural de primerísimo orden en Europa, poco puede importarle que en el mismo entorno la administración haya aprobado o permitido la construcción de otras centrales. Es más, con toda seguridad este hecho es el que anima a la empresa DANTA a vislumbrar que una administración tan poco sensible es la idónea para llevar a cabo sus pretensiones.
2.3.4.- Dentro de las infraestructuras que deberán ser consideradas, se incluirán los sistemas de telecomunicaciones instalados, antenas de telefonía, repetidores de TV, etc. Descripción de los efectos que sobre ellas pueda tener el parque u otras instalaciones eólicas
No se hace ninguna referencia en los EsIA que presenta la empresa DANTA.
2.3.5.- Igualmente, se han de tener en cuenta los efectos que los parques u otras instalaciones eólicas y las nuevas líneas necesarias puedan tener en la navegación aérea y en la logística de extinción de incendios.
No hace ninguna referencia a pesar del gravísimo problema que puede suponer la extinción de incendios desde el aire, al tener que hacer vuelos a mucha más altura de la aconsejada, perdiendo, por tanto, toda su efectividad. También hay que tener en cuenta las gravísimas consecuencias que generaría la descarga de agua sobre las líneas eléctricas, tanto en laderas como en fondos de valle.
El anuncio, entre sus medidas correctoras, de la creación de balsas en los ríos para captación de agua por los helicópteros en caso de incendio, parece más bien una tomadura de pelo, pues el impacto que estas balsas generarían requiere cuando menos un nuevo estudio de impacto, y porque sería necesaria la ocupación de propiedades que en los márgenes del río van a ser inundadas. Sin duda, además, los redactores de este estudio no deben saber que en Tierras Altas, y en verano (época de mayor riesgo de incendios), los ríos carecen prácticamente de caudal, y el que queda es considerado como caudal ecológico en la Ley y Reglamento de Aguas. Obviamente, si ello hubiera sido conveniente y necesario, ya se habrían realizado estas balsas por parte de los responsables de la lucha contra incendios.
2.3.6.- Se realizará una estimación del ruido que puedan producir los parques u otras instalaciones eólicas. La estimación se realizará a 50, 200 y 500 metros, en condiciones de viento medio, así como el efecto que pueda causar en las poblaciones más próximas dentro de un radio de 2 Km. alrededor de cada aerogenerador. Una vez efectuada la instalación, se realizarán las mediciones de comprobación correspondientes.
No se hace apenas referencia específica dentro del radio estipulado para cada uno de los núcleos de población. Se expresa que el ruido mecánico que producen, procedentes del generador, la caja multiplicadora y las conexiones, se puede reducir mediante técnicas convencionales, aunque sin explicar cuáles son estas técnicas. Sí preocupa a esta Asociación saber si los fabricantes de estas modernas máquinas pueden garantizar que los engranajes mecánicos de las mismas sean igual de silenciosos al comienzo de su vida útil, que al cabo de 5, 10,20, 30 años.
En cuanto al ruido aerodinámico de tipo irreflexivo, reconoce que aunque menos audible, por su baja frecuencia alcanza largas distancias y puede provocar vibraciones en edificios. Este tipo se intensifica con el aumento de velocidad del viento.
2.3.7.- Para la fase de instalación y funcionamiento, se establecerá el tráfico de vehículos de transporte que se va a producir y los medios que se usarán para la instalación y mantenimiento
Sólo se hace alguna referencia al establecimiento de un tráfico de maquinaria pesada.
2.3.8.- Se ha de incluir un estudio meteorológico, indicando la procedencia de los datos, con el régimen de vientos, días de lluvia, niebla o poca visibilidad. Se ha de incluir la influencia de estos datos en los estudios de ruido, paisaje, avifauna, etc.
Se contempla que en días de niebla, en áreas de paso (otoño y primavera), y cuando sopla el viento del sur, el riesgo de colisión y accidentabilidad es mayor, pero no se establecen medidas como la parada de los parques en estas condiciones. Si no se toman medidas, ¿qué sentido tiene hacer el estudio y reconocer sus efectos?
También se comenta que en días de niebla la sensación de ruido es mayor, que en días de mucho viento el ruido de los aerogeneradores es menos molesto porque se confunde o enmascara con el mismo.
2.3.9.- Los estudios previos contemplados en el Plan que se realicen para la avifauna deberán ser afectados durante al menos un año. Considerarán igualmente las zonas de nidificación próximas de aves rapaces y grandes aves, centros de concentración como zonas húmedas, vertederos y dormideros...
Se dice que han realizado estudios de avifauna, consultando Bibliografía (Atlas de Aves de España. SEO. 1996), realizando entrevistas a cazadores y guardas forestales y con estudios de campo, sin especificar cuanto tiempo, ni mostrando los datos y observaciones de tal estudio.
Los EsIA de algunos parques realizados por la empresa EMAT, S.L., dicen haber realizado estudios durante un año, sin indicar absolutamente nada del informe científico que todo estudio de estas características conlleva (ni plazos, ni metodología, ni materiales, ni datos y observaciones, ni hipótesis de partida, ni interpretaciones y conclusiones, etc.).
Se recoge un error considerable al referirse a la perdiz pardilla (Perdix perdix), como especie cinegética, cuando en la provincia de Soria no está autorizada su caza. Es más, recordamos a los autores del EsIA, que la perdiz pardilla es una especie vulnerable en nuestra Comunidad Autónoma, es decir, en peligro en un futuro si los factores causales de su regresión siguen actuando. Además, la perdiz pardilla se encuentra en esta comarca en un espacio que cumple con el criterio C6 (BirdLife International), es decir, el área es una de las cinco más importantes en nuestra Comunidad Autónoma para esta especie del Anexo I de la Directiva de Aves.
2.3.10.- ...el plan de vigilancia ambiental del estudio establecerá la frecuencia e intensidad del seguimiento a posteriori de la influencia en la avifauna, teniendo en cuenta si la afección es más importante por ser zona de paso o de nidificaciones próximas...
Nada de esto se especifica en el Plan de Vigilancia Ambiental. En su defecto, este plan se limita a describir las obligaciones propias de la dirección de cualquier obra en construcción.
2.3.11.-...Tanto los estudios previos como los seguimientos han de quedar perfectamente definidos con relación a la metodología empleada, datos recogidos, calendario, etc. Entre las medidas protectoras se ha de considerar la posibilidad de efectuar paradas en la actividad en épocas de paso o nidificaciones de aves.
Tampoco se cumple con este apartado. En cuanto a las paradas de la actividad, se menciona muy ligeramente, pero no se expone una metodología, calendario ni obligaciones, y eso que muchas de las instalaciones interceptan rutas migratorias de aves.
2.3.12.- ...Se ha de contemplar la posible afección paisajística a conjuntos del patrimonio histórico-artístico y complejos o rutas turísticas...
El EsIA se limita a decir que los recursos arqueológicos son de escasa importancia (¡!), que Yangüas es conjunto histórico, que Almarza, Arancón y Suellacabras cuentan con monumentos, y que solamente el despoblado ibérico de Suellacabras cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.)
No se mencionan para nada la existencia de numerosos castros de la edad del hierro. Los recursos arqueológicos de la zona tienen un gran valor histórico al ser zona poblada desde épocas muy antiguas. Frontera entre las cuencas de los ríos Duero y Ebro, tuvo lugar en la comarca el desarrollo de un importantísima cultura de castros, perfectamente documentados en varias publicaciones, como la de Fernando Romero Carnicero en su libro Los Castros de la Edad del Hierro en el Norte de la provincia de Soria, publicado por la Universidad de Valladolid, y ratificado a través del Inventario Arqueológico de la Provincia de Soria.
Yangüas es conjunto histórico-artístico.
Son numerosas las construcciones románicas, góticas, etc... en la comarca, restos de castillos, como los de San Pedro Manrique y Yangüas.
Este tipo de instalaciones masificadas choca frontalmente con la propuesta reciente de la Administración de solicitar para Tierras Altas, la declaración de Patrimonio de la Humanidad en base al importantísimo interés paleontológico de los yacimientos que se encuentran en toda la comarca.
Todos los yacimientos arqueológicos están protegidos por la ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/85 de 25 de junio, y Real Decreto 111/86 de 10 de enero).
No se contempla el impacto sobre la ruta turística Sendero Ibérico Soriano GR 86, marcado a requerimiento de la Diputación Provincial de Soria, que enlaza con el GR 93 de La Rioja, y el GR 90 del Sistema Ibérico Zaragozano. La guía de este sendero se publicó en 1998, patrocinada por el Patronato Provincial de Turismo de Soria. El impacto sobre esta ruta merece, cuando menos, un capítulo aparte.
Si la propuesta de la empresa DANTA se llevara a efecto, el impacto sobre el Sendero Ibérico Soriano GR 86 sería de tal envergadura que éste dejaría -en todo su recorrido por Tierras Altas- de tener el valor turístico inherente a un recorrido de senderismo de estas características. Es indudable que el esfuerzo económico invertido en su trazado y señalización, así como en su promoción turística, carecería de total sentido.
Tramo Almarza Yangüas: Su largo recorrido, de 38,3 Km, transitando a gran altitud por un recorrido de exquisita variedad paisajística, y sobre antiguos caminos y vías pecuarias, se verá constantemente alterado por los aerogeneradores de los parques eólicos: Saturno, Júpiter, Venus, Dione, Marte, Yapeto, Titán y Mercurio. El Sendero coincide en la cumbre de Montes Claros con la Cañada Real Soriana Oriental y ¡con el proyecto de parque eólico Júpiter!
Vuelven a coincidir sendero y parque eólico (Venus), en la Sierra de Cameros Viejo. Entre las poblaciones de Diuste y Yangüas, pasa muy próximo a los poyectados parques Dione y Yapeto, llegando casi a coincidir en algunos tramos.
Tramo Yangüas San Pedro Manrique: Recorrido de 19,4 Km que se vería alterado en su percepción escénica por las instalaciones de los parques eólicos antes citados, más los de Urano (sobre Sierra de Alba), Neptuno (sobre Sierra del Hayedo de Enciso) y Plutón (sobre Sierra de Alcarama). La derivación al despoblado de Vea se convertiría en escenario a medio camino entre las dos últimas centrales citadas.
Tramo San Pedro Manrique Magaña: Este recorrido de 21,4 Km comenzaría con un acercamiento a las instalaciones de la central eólica Plutón, discurriría paralela a la misma durante un amplio tramo, y se alejaría de ella a medida que se iría acercando a la visión del parque eólico Rea, en las proximidades del impresionante escenario que hoy todavía ofrece el pueblo de Magaña. Esto sin contar que este sendero dejaría en su otro margen la visión de las instalaciones proyectadas por la empresa CETASA.
Tramo Magaña Matalebreras: Y para rematar los últimos 23 Km de este sendero hasta la desventurada Sierra del Madero, se podría colmar la felicidad del afortunado senderista que en un futuro se aventurara a realizar el recorrido propuesto por la Junta de Castilla y León, con la visión repetida hasta la saciedad de más parques eólicos, esta vez los de La Luna, Tetis e Hiperión, con cuyas instalaciones el sendero volvería a fundirse en el espacio.
Qué duda cabe que una administración inteligente debería cambiarle el nombre al sendero para convertirle en La Ruta del Viento II (como en las malas películas), siguiendo ese particular e irónico sentido del humor de que hace gala la administración que quiere darle una tonalidad verde turística a un lugar que sólo puede venderse como tal a base de engaño y manipulación.
Es curioso que gran parte del recorrido del GR discurra sobre las elevaciones montañosas de Tierras Altas, debido sin duda al peculiar escenario que esta bellísima comarca puede ofrecer al turista que, ávido de naturaleza y paisaje, tiene la oportunidad de llevar a cabo en este incomparable marco una saludable actividad física que sin duda contribuye mucho más a su calidad de vida.
2.3.13. Se ha de considerar la posibilidad de medidas compensatorias, que favorezcan el medio ambiente o la economía de la zona
Se limitan a indicar que se desarrollará un Plan Industrial en la zona (punto 5.7.- socioeconomía), sin indicar objetivos, realizaciones, plazos, etc., todo de forma inconcreta. Lo único que queda claro y especificado es que los naturales de estos pueblos que soliciten trabajo en las empresas fabricantes de los aerogeneradores, tendrán preferencia para ingresar en estas industrias (por cierto, ninguna ubicada en Soria). Curiosa forma de fomentar el poblamiento de la comarca. ¿Dónde van a crearse los 1105 puestos de trabajo en los próximos 5 años, y anunciados en el punto 2.1.(objetivos)?
En el Anexo 1, punto 5.1., se expresa que en la fase de construcción de los 18 parques (567 torres), los puestos de trabajo a crear son:
- 12 operarios en cimentaciones, caminos, edificios, ..., incluidos operarios de camiones y maquinaria pesada.
- 8 operarios en obras eléctricas.
- 2 en la dirección del proyecto.
- 30 en la fabricación de turbinas eólicas.
¿Cuántos de los anteriores serán vecinos de esta comarca?
Además, en el punto 6.1. (medidas correctoras), se indica que se van a situar localizadores automáticos de incendios a través de imágenes infrarrojos. Con esto, desaparecerán los puestos de trabajo que se generan en verano para el control de incendios desde las actuales torretas de vigilancia.
De nuevo insistimos en que si la Junta de Castilla y León lo considerase oportuno, ya lo habría instalado a través de las campañas de prevención de incendios.
2.3.14. Todas las medidas protectoras, plan de seguimiento, restauraciones, etc. habrán de estar perfectamente definidas y presupuestadas en el proyecto, así como su planificación temporal.
Ni definidas, ni presupuestadas, ni planificadas en el tiempo. En el punto nº 6 de estas alegaciones explicamos las consideraciones que nos merecen las medidas propuestas en el EsIA.
3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS AEROGENERADORES.
En el Anexo 1, punto 3.3.11., sobre características de los aerogeneradores, todo el texto está redactado en inglés. Es tal el desprecio que la empresa muestra hacia los ciudadanos que ni siquiera se han tomado la molestia de realizar esta traducción.
4.- SOBRE LA VEGETACIÓN (PLANO 3).
- No aparece el acebal de Oncala.
- El acebal de Estepa de San Juan lo sitúa encima de la carretera, cuando se encuentra en la vaguada, al lado contrario.
- El acebal de Garagüeta ha sido confundido con un bosque de roble. Este error se aprecia en el Mapa de las series de vegetación en España, que se elaboró bajo la dirección de Salvador Rivas Martínez en 1987. Podemos deducir, por tanto, que el EsIA se ha elaborado sin haber hecho trabajo de campo, pues, tanto si visitan la zona, como si preguntan a cualquiera, nadie habría confundido Garagüeta con un bosque de robles.
Especial atención hay que prestar al sentido expresado en el estudio sobre el posible origen del acebal de Garagüeta. Puede leerse entre líneas que al atribuírsele al acebal un origen antrópico, éste merece una consideración menos importante que la que se deriva de tratarse de la mayor mancha de acebo de la península (220 has) y posiblemente del Mundo.
Conviene recordar que los bosques de acebos prácticamente puros que se encuentran en España son formaciones singulares y naturales, de origen muy antiguo, y que han llegado hasta nuestros días en ambientes que le son favorables, manteniendo sus características estructurales. Estos ambientes propicios se dan en climas eurosiberianos oceánicos o mediterráneos fresco-húmedos, donde otros taxones más modernos, como Quercus, no han podido desplazar las acebedas de sus enclaves-refugio. Estas formaciones se localizan en territorios considerados de transición entre los ambientes mediterráneo y eurosiberiano, como es todo el espacio de Tierras Altas; este aspecto confiere a todo el territorio un carácter de singularidad reconocido. Poveda y Garagüeta, en Soria, son acebedas propias de estos ambientes. Y aunque es cierto que por el interés que para el hombre ha tenido siempre el acebo, las acebedas están frecuentemente antropizadas, y que una de las funciones más apreciadas es la de servir de refugio al ganado en los cálidos meses de verano, es un error reconocido asociar las acebedas existentes a orígenes antrópicos, como ocurre sin duda en la bibliografía consultada por el equipo redactor de este EsIA. Es muy probable que algunas tengan este origen, pero lo más posible es que muchas de ellas, incluidas las que nos ocupan, procedan de aquellos ambientes subtropicales dominantes en Europa antes del Cuaternario, logrando adaptarse a climas más fríos de las latitudes mediterráneas. (Referencia: Los bosques ibéricos, editorial GeoPlaneta)
5.- SOBRE LA FAUNA.
En el punto 3.5., no se concretan las zonas de anidamiento y campeo de especies protegidas, como: el águila real, alimoche, halcón peregrino, y perdiz pardilla; por tanto, no pueden presentarse medidas correctoras al respecto. La experiencia en otras zonas de nuestra provincia, con instalaciones eólicas en funcionamiento, es el abandono de nidos y la desaparición del águila real del lugar. Las aves rapaces son especialmente sensibles a todo tipo de molestias, de hecho se dan casos en los que el aumento de la presencia humana (actividades turísticas), sin pérdida de las características de hábitat, han provocado el desplazamiento de especies de águila como la imperial o la real. Otras especies de rapaces son igualmente sensibles a toda injerencia en sus territorios.
Con relación a aves migratorias, reconoce el EsIA que es una zona importante de flujo migratorio de aves europeas hacia África, las cuales, con viento del sur vuelan a una altura entre 30 y 50 metros. La parte superior de las palas del rotor se sitúa a 70 m del suelo. Todas las zonas de paso van a quedar interceptadas por estos rotores, obligando a las aves a pasar por sucesivos parques, al quedar todas las cumbres cubiertas de aerogeneradores.
Un error de peso en el estudio es el que expresa que los pasos tradicionales de paloma se encuentran principalmente en zonas de pinos. Una importantísima zona de paso de estas aves la cumbre de Montes Claros, desde Oncala hasta el puerto de Piqueras, donde se ubican los puesto de caza- son pastizales de montaña, ¡sin un solo árbol en su recorrido!. Salvo en las cercanias de Piqueras por haber sido repoblado en fechas recientes.
En el punto 5.7., sobre socioeconomía, trata de la actividad cinegética, indicando textualmente que supone un importante capítulo en la economía local por las aportaciones económicas de la subasta de puestos de caza. A continuación indica que en este caso el impacto es CRÍTICO.
Sorprende que no se realicen estudios de opinión entre la población afectada, pero que en cambio se aporte un estudio realizado en Camariñas y Muxia, pidiendo el parecer de sus gentes sobre si los parques eólicos producen o no afecciones a la avifauna. Esta Asociación piensa que es un desacierto pedir opinión sobre algo que se debe constatar con estudios científicos rigurosos y a realizar en largos periodos de tiempo, como es el estudio de las afecciones a las aves.
Con respecto a las conclusiones del estudio que la SEO realiza en el Campo de Gibraltar (trabajo elaborado entre el año 1993 y 1994 por la SEO/Birdlife y encargado al efecto por la Junta de Andalucía y entregado a este organismo a mediados de 1995), queremos aportar algunas que sin duda enriquecerán las que de forma sesgada ha presentado el equipo redactor del EsIA:
1°.- La cifra global obtenida fue de 038 pájaros muertos por aerogenerador y año, número que resulta muy elevado si se compara con la que es obtenida de otros parques eólicos de Europa y Estados Unidos. Una posible explicación a estos resultados es la trascendencia que el campo de Gibraltar como área de paso migratorio, muy diferente de otros lugares en los que únicamente habita la población sedentaria.
2°.- Significativas diferencias observadas en la mortandad de aves entre los parques eólicos estudiados, pueden venir directamente relacionados con el tipo de vuelo que los pájaros tienen en cada una de las zonas. El vuelo de las aves, a la vez, se ve claramente condicionado por la orografía y su interacción con los vientos dominantes.
3°.- La práctica totalidad de las aves muertas en la zona lo hacen en condiciones de buena visibilidad. Este dato contradice los obtenidos en parques eólicos holandeses.
4°.- En uno de los parques eólicos estudiados sólo un 06 % de las aves en paso migratorio lo hacen a menos de 5 metros de distancia de los aerogeneradores. Únicamente un 01 % de las aves cruzaron en el espacio situado entre dos aerogeneradores. Esto coincide con algunas observaciones efectuadas en otros países de Europa, donde se ha constatado que la incidencia sobre el comportamiento de las aves y la pérdida de hábitat es mucho más importante que la mortandad por causa de las colisiones.
Estudios realizados sobre especies de aves migrantes (Por ejemplo: en el collado de Plaja comarca de el Alto Empordá-), han permitido deducir por lo que se refiere al comportamiento de las aves planeadoras y de rapiña durante la migración:
1º.- A diferencia de lo que podríamos suponer, el paso de migrantes se incrementa en días en que el viento sopla con una cierta intensidad. Esto es debido a que el cuerpo de las aves está especialmente adaptado para aprovechar las corrientes y la fuerza del aire.
2º.- La altura del vuelo en relación al terreno es también muy variable, y se encuentra en función de la intensidad del viento y de la especie de ave de que se trate. En general varía entre los 5 y los 50 metros.
3º.- Los vientos del sur provocan un vuelo muy variable en las aves, las cuales zigzaguean mucho y efectúan numerosas oscilaciones.
Por último, y en relación con el caso que nos ocupa, se echa de menos un análisis en profundidad del efecto barrera que las montañas ejercen en el vuelo de las aves, y la posible dificultad que representan los aerogeneradores en estas zonas, dificultando el vuelo de migrantes. Es un factor importante que las montañas se sitúen perpendiculares al vuelo de las aves en sus viajes migratorios. Es un dato considerable que tales vuelos se realicen en bandadas de algunos millares de individuos que tendrían que atravesar líneas continuas de obstáculos. Es una variable a tener en cuenta que para las aves de gran tamaño las pendientes de las montañas les permiten aprovechar el efecto vertiente y optimizar las corrientes ascendentes. Otra variable no menos relevante es que pájaros pequeños y medianos encuentren en estas montañas un paraje idóneo como cobijo en sus viajes.
En suma, que el efecto que un parque eólico (y no digamos más de 20 parques) en una determinada área sobre las aves depende de muchos factores: especies, tamaño, orografía, condiciones de viento, barreras, etc. Por tanto, aplicar las conclusiones del estudio de determinadas especies en un determinado parque eólico a todas las especies y parques es una generalización no permitida en el ámbito científico. Lo que sí hay que concluir es que los estudios científicos de estas instalaciones sobre la avifauna son todavía insuficientes, que la cantidad de variables es tan elevada que se pueden obtener resultados bien distintos según los valores que tomen dichas variables, como así lo demuestra el estudio de la SEO/BirdLife en el Campo de Gibraltar, contrariando los resultados de otras instalaciones europeas y americanas. Pero lo que sí es evidente es que existe el impacto, tanto en aves migratorias, como sedentarias y nidificantes, tanto en pequeñas/medianas como en grandes, y que ante esta circunstancia, la decisión debería inclinarse hacia la precaución y conservación de un patrimonio natural que es de todos, frente a los intereses económicos de unos pocos.
Sobre la fauna en general, el estudio reconoce que se puede dar una modificación en la conducta de las comunidades terrestres durante la construcción y funcionamiento de los parques, entre otras cosas, porque el aumento de los niveles sonoros provocan alteraciones sobre las comunidades faunísticas. El impacto sonoro en la fauna es similar a la producida en el hombre. Se reconocen los daños al provocar alteraciones a nivel del Sistema Nervioso, aumentando el estrés y alterando el comportamiento.
Por cierto, a esta Asociación le gustaría saber cuándo y dónde se han realizado los avistamientos de lobo ibérico, ya que en esta comarca hace muchísimos años que no se ha constatado científicamente la presencia de algún ejemplar.
6. SOBRE MEDIDAS CORRECTORAS.
Ya hemos citado, en el punto 2.3.5. de estas Alegaciones, la creación de balsas en los ríos de Tierras Altas, y las consideraciones que nos merecen.
En el punto 6.1. se indica que cuando la maquinaria o vehículos que trabajen cerca de algún árbol, éstos deberán protegerse a lo largo del tronco en una altura no inferior a 3 metros. Esto, más que una medida correctora, se trata de una medida de buena educación y de buena práctica constructiva, como el resto de todas las medidas que se proponen en este apartado, por lo que expresar algo semejante como medida correctora evidencia la baja calidad del EsIA presentado. Además, dice más adelante: se respetarán los árboles señalados en el Estudio de Impacto Ambiental. ¿Qué árboles, si en todo el documento no figura reseñado ningún árbol a proteger?
Otras medidas correctoras propuestas y que nos parecen improcedentes, puesto que son obligaciones inseparables de cualquier tarea de construcción, son la siguientes:
- Evitar daños y accidentes cuando se realice el desbroce y la preparación del terreno.
- Lavar las ruedas de los camiones antes de su paso por zonas urbanas para mantener limpias las carreteras.
- No realizar vertidos que contaminen las aguas, no acumular residuos donde no se debe.
- Reparar los daños no previstos ni especificados sobre la vegetación de ribera.
- No verter los aceites industriales.
- Utilizar escombreras autorizadas y no echar el escombro en cualquier sitio.
- Recoger la carroña, incluso ovejas (¿esto no es competencia del ganadero?)
No observar tales medidas en la construcción de un parque eólico o de lo que sea, es propio de empresas chapuceras, oportunistas, y sin ninguna credibilidad profesional, a las que se puede y debe someter a las penalizaciones previstas en la legislación.
Otras medidas que merecen una consideración aparte son:
1º. Las fachadas se harán con materiales autóctonos. ¿Es que se puede contemplar alguna otra situación?. Nos preguntamos también si las 9 subestaciones transformadoras tienen previstas incluirlas entre estas construcciones.
2º. Pantallas arbóreas. No se especifica dónde, para qué ni con qué especies de árboles. Sólo se concreta la colocación de pantallas vegetales en las carreteras (N-111 de Piqueras a Almarza, y local de San Pedro Manrique a Castilruiz). ¡para que no se vean los parques desde las mismas! Tan impresentable les debe parecer que todo el horizonte ofrezca al viajero un espectáculo semejante, que quieren colocar pantallas vegetales.
Una sugerencia: ponerle pantallas vegetales al sendero ibérico GR 86, evitaría que desde el mismo pudiera contemplarse el bochornoso espectáculo que ofrecería Tierras Altas con tanta moderna tecnología.
3º. Medio socioeconómico. Algunas preocupaciones que este apartado nos proporciona es expuesta en otros puntos de estas alegaciones: 2.3.13; 12.7; y 8.
Una duda: la instalación de cámaras de vídeo que durante 24 horas controlen focos de incendios o posibles pirómanos, ¿no será sobre todo, para controlar todo lo que suceda en los parques?. Nuestra duda viene al caso de que en otros parques eólicos las empresas (siempre esquivando la razón de fondo y verdadera), con argumentos tan peregrinos como: que se evitan los choques con aves carroñeras que vengan a comer al parque, o que se favorece a la fauna de conejos y perdices que prolifera como resultado de las medidas de revegetación (declaraciones realizadas por el Biólogo responsable del Programa de Vigilancia Ambiental del parque eólico La Higueruela, Albacete), proponen que los parques se cierren y se vallen. Tenemos noticia de que algunas empresas en Galicia han conseguido el vallado de las centrales eólicas. De esta manera ya no serían compatibles los parques eólicos con los usos ganaderos y agrícolas, privatizándoles de hecho unos espacios de uso público actual.
Una contradicción: Según lo expuesto en la duda, puede que los efectos sobre la población lleguen a ser indeseables, al interferir en otras actividades creadoras de riqueza, como son la ganadería, la caza (ya reconocido como impacto crítico), y el turismo (ya de por sí gravemente perjudicado).
Según manifiestan en el E.I.A. las actividades relacionadas con el ocio ligado al medio natural se van a ver mortalmente afectadas debido precisamente, al descenso en la naturalidad de los paisajes.
4º. Sobre el suelo. Aunque se indica que debido a las condiciones climáticas y la magnitud de estas instalaciones, pueden aparecer graves problemas de erosión, por lo que este aspecto deberá ser tenido en cuenta en las primeras fases de desarrollo del proyecto, realizando los pertinentes estudios de hidrología y pluviometría, trazado de caminos, análisis de vaguadas y cursos de agua, para minimizar su incidencia, el caso es que no sabemos nada de cuando se va a realizar tal estudio. ¿No debería estar incluido en éste, proponiendo las adecuadas medidas correctoras?
7. SOBRE LAS CAÑADAS REALES.
Los parques proyectados por la empresa DANTA contemplan la ubicación de aerogeneradores en Vías Pecuarias o sus proximidades, las cuales están consideradas como espacios protegidos y amparadas por Leyes específicas en nuestro país.
Se va a ver afectada, nada menos, que la CAÑADA REAL SORIANA ORIENTAL O DE LAS MERINAS, la de mayor longitud de la península, con cerca de 1000 Km, finalizando en las marismas del Guadalquivir, y atravesando tres Comunidades Autónomas.
La Red de Vías Pecuarias representa un patrimonio nacional de máximo potencial para la conservación de la Naturaleza y alto valor ecológico, según se desprende de todos los estudios realizados hasta la fecha. Las Vías Pecuarias discurren preferentemente por lugares montaraces, buscando en su recorrido la parte superior de las cumbres o páramos situados en los interfluvios. Esta particularidad representa un rasgo añadido que acrecienta esta red viaria en la conservación de los espacios naturales, ya que tanto pastizales como suelos nunca han sido roturados, ni tratados con productos químicos ni sustancias biocidas.
Así, en las áreas de montaña, donde los cultivos son inexistentes, por lo que se les denomina baldíos, las galianas se deshacen en numerosos cordeles, veredas, coladas y sendas, sobre las que los animales transitan escalonadamente a distintas alturas, lo que dificulta su ordenación y deslinde.
En la comarca de Tierras Altas, básicamente ganadera, se continúa practicando el pastoreo extensivo y trasterminante, lo que contribuye al mantenimiento de la población de aves carroñeras.
Los redactores del EsIA han omitido todas estas consideraciones, y, para colmo justifican la invasión de las cañadas argumentando que las vías pecuarias son susceptibles de usos compatibles y complementarios. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su Título II, artículos 16 y 17, establece como usos compatibles: los usos tradicionales de carácter agrícola (incluida la maquinaria para tal fin, siempre que respeten la prioridad del paso de los ganados, evitando su desvío o la interrupción prolongada de su marcha), y los que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Como usos complementarios: el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, respetando siempre la prioridad del tránsito ganadero.
¿Cómo puede nadie interpretar como uso complementario o alternativo la implantación de instalaciones industriales para el aprovechamiento de la energía eólica para obtención de energía eléctrica?, máxime cuando la instalación es privada sobre suelo de uso público y con fines lucrativos.
Es evidente que la empresa promotora trata de esquivar las leyes que protegen estos espacios protegidos, y que nosotros queremos recordar a la Administración Responsable de su protección:
7.1. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
La red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña nacional en régimen extensivo con favorables repercusiones, tanto para el aprovechamiento de los recursos pastables como para la preservación de razas autóctonas, por lo que han de ser consideradas como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres, y constituyen un instrumento para la ordenación del entorno medioambiental.
La red de Vías Pecuarias con sus elementos culturales anexos constituye un legado histórico de interés capital único en Europa
ARTÍCULO 2.
La titularidad de las Vías Pecuarias se atribuye a las Comunidades Autónomas, cuya actuación y adecuación deberá preservar y adecuar esta red viaria y garantizar el uso público de la misma, manteniendo la división tradicional tripartita de cañadas, cordeles y veredas.
ARTÍCULO 5.
Corresponde a las CCAA la conservación y defensa de las Vías Pecuarias y el derecho y el deber de:
- Investigar la situación de los terrenos de las Vías Pecuarias.
- Clasificación.
- Deslinde
- Amojonamiento.
- Desafectación.
ARTÍCULO 14.
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar con carácter temporal ocupaciones, siempre que no alteren el tránsito ganadero, ni impida los demás usos compatibles y complementarios. Dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a 10 años, y serán sometidas a información pública durante un mes, y contará con el informe del ayuntamiento en cuyo término se radiquen.
ARTÍCULO 18.
La Red Nacional de Vías Pecuarias integra todas aquellas que su territorio discurra entre dos o más CCAA.
Los expedientes de desafectación que afecten a terrenos de Vías Pecuarias integradas en la Red Nacional, son competencia de las CCAA, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ARTÍCULO 21.
Son infracciones muy graves:
- La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de las Vías Pecuarias.
- La edificación o ejecución de cualquier obra no autorizada en el terreno de las vías pecuarias.
- La instalación de obstáculos o realización de cualquier tipo de acto que impida el tránsito del ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.
- Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas, sin el debido título administrativo.
ARTÍCULO 22.
Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión y trascendencia por lo que respecta a la seguridad y bienes, así como al impacto ambiental.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las Vías Pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.
7.2. Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
En su ARTÍCULO 7 dice: Con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, las Administraciones Públicas competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora silvestres, y en particular las que, por su estructura lineal y continua, como son las Vías Pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres.
La Junta de Castilla y León, responsable de la titularidad de estas Vías, ha hecho caso omiso de estas leyes. En la provincia de Soria las Vías Pecuarias siguen sin clasificar ni deslindar, cinco años después de la promulgación de la Ley citada. Además, la Administración ha venido paralizando denuncias y alegaciones ante roturaciones, vertidos, construcciones de viviendas y naves industriales, y lugares de recreo. Que las Vías Pecuarias siguen siendo en nuestra Comunidad susceptibles de toda clase de violaciones, entre ellas la construcción de industrias eólicas, se puede comprobar in situ en el puerto de Oncala donde tiene lugar en la actualidad la construcción de una central, sobre una cañada real, en pleno período de información pública de solicitud de utilización de la misma, con desaparición del cartel indicador (infracción muy grave), que ha sido sustituido por el de la empresa CETASA, y cuando es más que evidente, que en un futuro la citada vía pecuaria, además de ocupada, formará parte de las servidumbres que obligatoriamente tiene todo parque eólico.
Recordemos a la Administración algo más que viene establecido en las Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su artículo 18, referente a Espacios Naturales Protegidos, entre los que en buena lógica deben incluirse las Vías Pecuarias: se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior
8.- SOBRE LA CREACIÓN DE UNA FUNDACIÓN EN LA COMARCA.
Una vez más sorprende los esfuerzos imaginativos que se realizan para inventar planes mediocres que puedan suponer un engaño a la población acerca de las buenas intenciones de la empresa para realizar mejoras en la zona. Que la realización de parques eólicos en la Comarca de Tierras Altas no va a representar otra cosa que un desastre ambiental, cultural, paisajístico e histórico es imposible de disfrazar, ni con medidas correctoras, protectoras, ni como quieran llamarse. De hecho, las propuestas que se realizan para intentar convencer de los supuestos beneficios no dejan de ser patéticas.
Entre los fines de la Fundación se contempla la recuperación de edificios singulares (¿qué edificios singulares?) y palomares (¿qué palomares?. En la provincia de Soria sólo se encuentran palomares en el sur y suroeste de la misma.
Y lo que ya es el colmo de la desfachatez es la propuesta de incluir entre sus objetivos nada menos que ¡el amojonamiento de cañadas, la recuperación de éstas, y la elaboración de un museo!
1º. Las Cañadas son bienes de dominio público, inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo obligación de las Comunidades Autónomas el adoptar las medidas de protección y de restauración, así como su clasificación, deslinde, amojonamiento, y desafectación.
Ahora resulta que lo que no ha tenido a bien realizar la Comunidad Autónoma, cuando es su obligación, lo van a realizar las empresas eólicas dispuestas a adueñarse de este legado histórico de interés capital único en Europa.
2º ¿No les parecería más ético y acorde a derecho el realizar antes la clasificación, deslinde y amojonamiento, como es obligación de esta Comunidad Autónoma desde 1995?
3º Las Vías Pecuarias son espacios protegidos por Ley, como ya se ha explicado en el apartado anterior a éste. Además forman parte de la Red de Espacios Naturales (art. 53, Ley 8/91, de 10 de mayo).
4º Independientemente de que los aerogeneradores se coloquen sobre, en los límites, o junto a las Cañadas Reales, el caso es que éstas van a quedar en el área de servidumbre de los parques eólicos. Sólo la invasión con la maquinaria necesaria para la construcción y el mantenimiento de los parques, tanto su tránsito como su aparcamiento, va a representar la infracción de las leyes 3/1995 de 23 de mayo, y el Decreto 4/95 de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias (artículos 1,8,9 y 10).
5º El realizar esta propuesta revela una necesidad de lavar la conciencia y la imagen de esta empresa que de forma tan onerosa busca burlar la legalidad.
6º Un museo, ¿para qué?. El atractivo de esta comarca tiene hoy día un valor incalculablemente superior al museo que se propone. Y además, ¡imagínense un ciudadano culto y estudioso acercándose a una comarca devastada por kilómetros de aerogeneradores, muchos de ellos ubicados sobre cañadas reales, revestida de líneas eléctricas, despoblada, para empaparse en ella de uno de los legados históricos más representativos de una buena gestión ambiental y de ordenación del territorio con el que cuenta nuestro país!
Algo más nos resulta chocante, y es que después de concluir que el impacto sobre la avifauna va a ser poco menos que irrelevante, se proponga una Fundación con un Centro de Acogida de Animales que realice estudios estadísticos de los casos de impactos y choques con aerogeneradores. El seguimiento y anillado de migrantes, si lamentablemente llegaran a instalarse tantos parques en una zona tan rica en rutas migratorias, debería ser objeto del Programa de Vigilancia Ambiental. Aún así insistimos que el sentido común dicta prevención en lugar de seguimiento de aves muertas, que para qué serviría, ¿quizá para evitar que un desaguisado como éste se produjera en algún otro lugar de la geografía española?
Que se proponga entre fines de la Fundación el fomento del turismo rural (¡!), con creación de senderos de largo recorrido, cuando tal sendero ya existe, y al que han hecho caso omiso, nos provoca desconcierto.
9. SENSIBILIDAD AMBIENTAL
A) Según el Volumen II del Plan Eólico Provincial, en el plano de la página 33, se considera la ubicación del parque eólico VENUS, como de Sensibilidad Ambiental Extrema (S.A.E.), mientras que los parques MARTE, DIONE Y YAPETO se ubicarían en zona de Sensibilidad Ambiental Alta (S.A.A.).
B) Según el EsIA, en el punto 5.3., del Anexo 1 (vegetación), indica que la calidad ecológica de los hayedos y acebales es muy alta.
En el punto 3.4. del mismo EsIA se califica el hayedo de Diustes como de excepcional belleza y al acebo como rareza ecológica, protegido en Castilla y León.
También considera los rebollares como zonas de sensibilidad ambiental alta.
Combinando Plan eólico y EsIA, habría que considerar el parque eólico SATURNO (sobre el acebal de Garagüeta), como de S.A.E., teniendo en cuenta además su impacto visual sobre Tierras Altas, Soria y Puerto de Piqueras. Y los parques VENUS Y DIONE como de S.A.E., por el hayedo de Diustes.
C) Un proyecto de la Junta de Castilla y León -avalado por escritos de los Ayuntamientos de la zona solicitando su inclusión- propone ampliar el Parque Natural de Urbión, de manera que los parques que quedarían dentro de este espacio protegido son: SATURNO, JÚPITER, VENUS y DIONE. Por tanto estos parques hay que considerarlos en áreas de S.A.E.
D) En la Reserva Regional de Caza de Urbión se encontrarían los parques MERCURIO, TITÁN, MARTE Y YAPETO. Además, se proyectan sobre la cumbre de Monte Real y Sierra del Hayedo de Santiago, en el mismo límite del espacio protegido y ZEPA de Urbión Cebollera en la comunidad de La Rioja.
E) Dentro del Coto Regional de Caza de Alcarama se encuentran los parques eólicos NEPTUNO y PLUTÓN.
F) En el Boletín de Castilla y León del día 2 de mayo de este año se publica Resolución de 11 de abril por el que se somete a información pública la creación de nuevas ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves) en la provincia de Soria, dónde se apreciaba una propuesta de carácter bastante restrictivo. El pasado 2 de febrero el Ministerio de Medio Ambiente recibía una carta de emplazamiento de la Comisión Europea instando al Reino de España a designar nuevas ZEPAs. A Juicio de Bruselas, los territorios designados deber ser, como mínimo, los que figuran como IBAs (Áreas Importantes para las Aves) en el Inventario realizado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
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MARTE, DIONE, VENUS, JÚPITER Y SATURNO, se ubican en el área protegida de Urbión-Cebollera, LIC propuesto por su interés comunitario, y Área Importante para las Aves, y por tanto, futura ZEPA. Por tanto son de S.A.E.
Con fecha 25 de mayo, esta Asociación presentó Alegaciones a la propuesta de ampliación de ZEPAs realizada por la Junta, proponiendo la inclusión de un área: Sierra de Alcarama y Valle de Alhama, por ser continuación de la ZEPA existente en tierras riojanas con el mismo nombre, y que comparte con ella similares condiciones ambientales, con interesantes retazos de bosque mediterráneo y pequeñas cárcavas rocosas. Carece de sentido que la línea administrativa marque en este caso el límite de un espacio de protección. En el Inventario de SEO/BirdLife, este espacio propuesto por ASDEN figura como IBA Nº 049, y cumple con los criterios para las aves: A4ii, B1iii, B2, C2 y C6. Su interés ornitológico: cuenta con Águila Real (4 parejas), Búho Real (7 pp), Alimoche (2 pp), Buitre Leonado (80 pp), Halcón Peregrino (4 pp), Águila Perdicera (1 pareja) y presencia de Roquero Solitario (mínimo 10 pp) y Collalba Negra (mínimo 10 pp).
En el espacio de la Sierra de Alcarama y Valle del río Alhama se proyectan los parques eólicos de NEPTUNO, PLUTÓN, REA y EL SOL. Por ello deben considerarse de S.A.E.
G) Esta Asociación también propuso que se protegieran como ZEPAs los corredores migratorios para las aves, pasos tradicionales que se encuentran en parajes de los términos municipales de Almarza, Arévalo de la Sierra, Magaña, La Póveda, Oncala, San Pedro Manrique, Santa Cruz de Yangüas, Suellacabras, Villar del Río y Yangüas. Estos lugares se ven afectados por los proyectos de los parques eólicos: VENUS, MARTE, JUNO, MERCURIO, DIONE, YAPETO, TITÁN, JÚPITER, URANO, SATURNO Y ESTONCALA. (unos en mayor medida S.A.E.- que otros S.A.A.)
H) El Dictamen Medioambiental (Resolución de 5 de noviembre de 1999), por el que se aprueba el Plan Eólico de la provincia de Soria, en la DESCRIPCIÓN DEL PLAN, considera como ESPACIOS NATURALES: a) Los espacios protegidos o en vías de estarlo, b) ZEPAs, d) Lugares de Importancia Comunitaria (LICs), e) IBAs, f) Reservas Regionales de Caza, g) Áreas especiales de ordenación territorial por su valor ecológico, paisajístico y medioambiental.
I) En el citado Dictamen, y en el punto 4. b), se definen como espacios de interés natural: el acebal de Garagüeta, Hayedo de Diustes y el Pinar de la Sierra del Almuerzo. Estos espacios se ven afectados por los proyectados parques de SATURNO, VENUS, DIONE, HIPERIÓN y JUNO.
J) Las Cañadas Reales más importantes en la zona coinciden con los parques eólicos NEPTUNO, MARTE, MERCURIO, REA, TITÁN, JÚPITER, URANO y SATURNO, motivo suficiente para que sean espacios de S.A.E. donde no sería legalmente posible la construcción de estas instalaciones.
K) La Junta de Castilla y León no puede ignorar los espacios y valores protegidos en Comunidades limítrofes por el simple hecho de no estar bajo su competencia. Los bienes culturales, entre los que se encuentran los naturales, son patrimonio de la humanidad, estando su protección por encima de lo que son líneas geográficas trazadas arbitrariamente.
Por último, las instalaciones de LA LUNA, se proyectan sobre la Sierra del Madero, zona de S.A.A. en el Plan Provincial.
Resumimos en el CUADRO DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL de los distintos parques en la siguiente página, pues la mayoría pueden considerarse de alta y/o extrema sensibilidad, según varios criterios.
CUADRO DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL (sin mostrar)
10.- EL PAISAJE DE TIERRAS ALTAS.
Aunque se reconocen los aerogeneradores como elementos discordantes, e incluso que sus efectos sobre el paisaje no deben ser ignorados, el caso es que casi se obvian por completo, argumentando que son elementos sujetos a subjetividad. A pesar de considerarse como el impacto más importante de los parques eólicos sobre el medio ambiente, se expone la dificultad para ser cuantificado y el hecho de ser el parámetro menos investigado. No tiene ningún sentido que el impacto más importante de estas instalaciones sea el más ignorado y el menos investigado de todos, y sin embargo, los equipos redactores de los EsIA expongan de forma tan prolija como inútil, listados de especies que en ningún caso pueden representar estudios rigurosos, puesto que un ecosistema no es una suma de especies y elementos geográficos, geológicos y climáticos, sino el conjunto de relaciones e interferencias que se producen en el seno del mismo.
Algunos de los aspectos que con respecto a este controvertido parámetro se mencionan muy superficialmente son:
1.- Se pretende justificar la instalación de aerogeneradores con la existencia de molinos de viento tradicionales empleados principalmente para usos agrícolas y que, efectivamente, pueden suponer un valor añadido al paisaje. En este sentido, los modernos aerogeneradores en nada se parecen -ni por sus características físicas, ni por sus usos y aprovechamientos, ni por los fines a los que sirven- a los tradicionales molinos de viento. Cualquier parecido entre ambos es mera coincidencia. Los aerogeneradores, que forman los elementos más conspicuos de las centrales eólicas, no hay manera posible de integrarlos ambientalmente en el paisaje si el emplazamiento elegido es la cumbre de los sistemas montañosos.
2.- Otra justificación son los visitantes que son atraídos por los parques eólicos. La mayoría de estos visitantes son profesores y educadores con sus alumnos, a los que llevan a conocer estas instalaciones, de la misma manera que se toman la molestia de acompañar a sus pupilos a las centrales térmicas y nucleares, a fábricas y todo tipo de industrias, persiguiendo la formación integral de niños y jóvenes que deben conocer las tecnologías de nuestra sociedad industrial, además de reyes católicos, verbos e idiomas extranjeros. Lógico es, de paso, que por las características de estos visitantes, se puedan establecer en los parques chiringuitos de helados y refrescos, objetos codiciados por los escolares actuales, sujetos a la intensa tiranía del consumo.
También frecuentan instalaciones de este tipo colectivos de la tercera edad, a los que las agencias llevan de excursión a parques eólicos, al igual que se les lleva de excursión a la Laguna Negra, donde de paso se quejan de que no pongan escaleras para facilitar el último tramo del ascenso.
Ya que lo mencionan, si los publicistas escogen parques eólicos, David Lean eligió el entorno soriano del Moncayo para realizar su película Doctor Zhivago, pero esta deferencia hacia nuestros paisajes no fue suficientemente valorada por la administración que ha permitido el arrasamiento de este singular escenario con los parques eólicos actualmente en funcionamiento.
3.- Para los redactores del EsIA, como los elementos de mayor tamaño son los aerogeneradores, consideran que la presencia de caminos de servicio y edificios de control no entran en el análisis del paisaje. Unos y otros, pero sobre todo los accesos, causan importantísimas afecciones en el paisaje. De hecho las vistas aéreas que se ofrecen en los anexos no son lo suficientemente expresivas si se comparan con las vistas de parques ya construidos, y es, precisamente, porque en las simulaciones faltan los accesos.
4.- Considerando que la aceptación social de estas instalaciones depende mucho de su utilidad, es de esperar que los parques eólicos en Tierras Altas, básicamente y, sobre todo, económicamente útiles a sus promotores, no puedan ser socialmente aceptados, ni por sus habitantes, ni por los visitantes que tienen en ésta y otras comarcas de Soria y fuera de Soria, uno de los espacios naturales más significativos que, como lugar de ocio y tiempo libre, promueven la relación del hombre con su entorno.
No se comprende que se estén imponiendo estos proyectos (ni siquiera parece que haya habido negociación con propietarios de terrenos, de hecho los anexos IV de los proyectos no están incluidos), cuando la empresa parece estar convencida de que estas instalaciones no presentan connotaciones negativas en el observador medio (¿medio de qué?, ¿de edad, de estatura, de capacidad intelectiva o cultural?...).
La mejor manera de conocer este parámetro es realizar estudios de opinión y aceptación social en condiciones (muestreo de población, consulta a paneles de expertos, etc). Decir que en Tarifa los parques se aceptan socialmente es una simpleza, puesto que el efecto sobre las cumbres montañosas no puede parecerse al de Tarifa, ni de lejos.
5.- Si elementos de grandes dimensiones y en movimiento tienen la facultad de atraer especialmente la atención del observador, convirtiéndose en los puntos dominantes del paisaje, entonces deberían encauzarse las centrales eólicas hacia emplazamientos de Sensibilidad Ambiental Baja (junto a zonas urbanas e industriales, con infraestructuras y áreas degradadas; en lugares con predominio de cultivos intensivos o pastizales sobrepastoreados y muy erosionados o degradados). Si los aerogeneradores se instalan en las cumbres de estas tierras, ellas, las montañas y sus cumbres, dejarían de ser, por tanto y según reconocen los redactores de este estudio, los elementos predominantes del paisaje.
CONCLUIMOS: Tantos impactos sobre el paisaje se refuerzan de tal manera que llevarán a la comarca a una situación de elevadísima degradación. La diversidad paisajística de su cumbres, collados, cordeles, veredas, valles, roquedos, barrancos, etc., se va a ver homogeneizada con estas instalaciones industriales, llevadas al extremo de intensa saturación.
El paisaje, en cuanto adquiere la condición de escasez y utilidad, se reconoce como recurso natural. Los espacios abiertos, las hermosas vistas, el aire puro, la luz, la belleza de las puestas de sol, etc, han adquirido la condición de recursos económicos (utilidad material) y de recursos intangibles (satisfacciones inmateriales). Los paisajes sufren una intensa depredación en nuestros días, lo que les convierte en cada vez más valiosos, y aunque aún no sea posible atribuirles un valor monetario o material, los paisajes de calidad son cada vez más demandados por todas las clases sociales. Conservar los paisajes de Tierras Altas representa una actuación más inteligente de cara al futuro, que sacrificar la gallina de los huevos de oro. Es pan para hoy y hambre para mañana
El recurso paisajístico, al ser objeto de disfrute para muchas personas, supone un recurso que a todos pertenece, y tiene, por tanto, carácter social y público. Nadie puede decir que el paisaje es suyo, ni siquiera los propietarios de los terrenos ni las Corporaciones Locales que se venden por cuatro duros a las empresas eólicas. Como tampoco nadie en esta Comunidad Autónoma parece tomarse en serio la responsabilidad de cuidar nuestros paisajes, por lo que están siendo objeto de una especulación sin precedentes.
La Unión Europea, al fin, ha debido considerar que es hora de que los poderes públicos asuman la gestión de este recurso y establezcan las normas que garanticen su conservación. El resultado es la inminente publicación de una Directiva Europea de Protección al Paisaje, que será de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. ¿Será demasiado tarde para la comarca de Tierras Altas?
Mientras tanto, el carácter público y social del recurso paisajístico obliga -al menos moralmente- a los poderes públicos a su conservación.
11.- INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE MEDIO AMBIENTE EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.
En la comparecencia del Ilustrísimo Sr. Secretario General de la Consejería de medio Ambiente, Sr. Arribas Rodríguez, a petición del Grupo Parlamentario Mixto, y a instancia del Sr. Rad Moradillo, para informar a la Comisión de las Cortes de Castilla y León sobre los procesos de evaluación de impacto ambiental y consecuencias ambientales de la instalación de parques eólicos en esta región, el pasado mes de mayo, el Sr. Javier Arribas Rodríguez expuso, entre otros, los siguientes compromisos:
1º. La potencia global para la Comunidad se fija en unos 3.000 megavatios.
Si la potencia total a instalar en todo Castilla y León es de 3000 MW, es abusivo admitir a trámite un total de 425,64 en un área en la que se encuentra en construcción un parque eólico (Oncala, 24,75 MW), y en tramitación otros tres (El Cayo, Magaña y Castilfrío, de la misma potencia que el anterior, cada uno). Esto supone un total de 524, 64 MW para esta zona, lo que representa el 17, 5 % del total a instalar en Castilla y León. Además, la misma empresa, DANTA, ha presentado la solicitud de un parque más en esta zona: Rea II, anunciado para la presentación de proyectos en competencia en el B.O.P. nº 69, de 14 de junio de 2000.
2º. Se han solicitado, hasta la fecha, 15.000 megavatios, con lo que los promotores YA SABEN que unos 12.000 megavatios no serán concedidos.
La forma de proceder de la administración no parece dejar muy claro a las empresas que la mayoría de sus solicitudes no vayan a ser concedidas. No tiene mucho sentido que la empresa promotora haya invertido esfuerzos y dinero en los proyectos y estudios que se exponen al público, si tenía claro que no se van a aprobar. Es más, parece una contradicción el propósito firme de la administración de rechazar la amplia mayoría de las solicitudes y a su vez admitir a trámite proyectos que se iniciaron en periodo de moratoria (anunciados en el Boletín de la Provincia de Soria, para la presentación de proyectos en competencia, en fecha 6 de julio de 1998, en plena moratoria establecida por el Decreto 107/1998, de 4 de junio, donde en su único artículo se establece una suspensión provisional y temporal para el inicio de nuevos procedimientos de autorización. Suspensión que fue ampliada mediante Decreto 50/1999, de 11 de marzo) y que además, según el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, en su artículo nº 9, punto 4, dice: En todos los casos, las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de un año, a contar desde el día de la presentación de la primera solicitud, se entenderán desestimadas, estos proyectos expuestos al público se deberían entender desestimados desde julio de 1999.
3º. Las Consejerías de Industria y Medio Ambiente están encauzando hacia las zonas de sensibilidad ambiental media y baja los proyectos a construir. Quedan excluidas las zonas de sensibilidad extrema y alta. En las áreas de sensibilidad ecológica se aplicará el procedimiento ordinario de impacto ambiental.
No entendemos el tipo de encauzamiento a que se refiere el Sr. Secretario ¿Por qué, entonces, se han admitido Estudios de Impacto Simplificados para los parques proyectados sobre Tierras Altas, en zonas de Alta y Extrema Sensibilidad?
Analizada la sensibilidad ambiental de los emplazamientos elegidos por la empresa DANTA, no parece muy clara la intención que manifiesta el Sr. Arribas cuando dice que quedan excluidas para cualquier desarrollo de la energía eólica las zonas propuestas como ZEPAs, como LICs, y otras zonas donde puedan existir paisajes sobresalientes aunque no aparezcan en el Plan Eólico Provincial
4º. Se establece el criterio de considerar todos los espacios protegidos, declarados y en tramitación, como zonas de sensibilidad ambiental extrema, así como las zonas limítrofes con espacios naturales de otras Comunidades Autónomas, en las que se establecerán, además, consideraciones previas, con informe de las Comunidades Autónomas limítrofes.
Por tanto, deben considerarse como de S.A.E. las ubicaciones de los siguientes parques:
MERCURIO, TITÁN, YAPETO Y MARTE, se proyectan sobre la cumbre de Monte Real y Sierra del Hayedo de Santiago, Reserva Regional de Caza de Urbión, y en el mismo límite del espacio protegido y ZEPA de Urbión Cebollera en la comunidad de La Rioja.
EL SOL, por encontrarse en Área Importante para las Aves, y ser limítrofe con la ZEPA de la Sierra de Alcarama y río Alhama en La Rioja.
5º. La distancia mínima entre parques eólicos será de tres kilómetros. Se evitará la concentración de parques. Se limitarán drásticamente nuevas implantaciones.
Sorprende que se hayan admitido a trámite los parques como MERCURIO, TITÁN, MARTE y YAPETO; VENUS y DIONE; JÚPITER, SATURNO y ESTONCALA; HIPERIÓN, LA LUNA y TETIS; que no sólo no guardan la distancia mínima de tres kilómetros, sino que en realidad vienen a representar líneas continuas de aerogeneradores e infraestructuras asociadas, que en sí mismas representan centrales únicas de grandes dimensiones, que se han parcializado para evitar la realización de Estudios de Impacto más rigurosos. De esta manera, no parece que se esté evitando la concentración de parques, ni que exista la intención de limitar drásticamente nuevas implantaciones.
6º. Se evitarán zonas de especial interés para el paisaje o la avifauna, o alguna circunstancia excepcional que lo haga recomendable. Se estiman inviables los lugares en los que el impacto paisajístico sea muy relevante
No parece que los criterios del Sr. Arribas y los de la empresa DANTA coincidan, a la vista de el merecimiento que para estos tiene este recurso natural. La referencia al paisaje contradice los argumentos esgrimidos hasta ahora por administración y empresas: se trata de un elemento subjetivo y por lo tanto sujeto a interpretaciones, lo que le hace ser considerado un parámetro de escasa o nula importancia. Las circunstancias excepcionales, zonas de interés, etc, deberían quedar claramente definidas y excluidas mediante Decreto legislativo, y no dejar vía libre a la improvisación de los distintos Servicios Territoriales.
7º. Se favorecerá la dispersión para evitar la concentración. Los parques se han colocado en los altos del paisaje para rentabilizar al máximo el viento; se va a establecer un criterio para que sirva de limitación de manera que el entorno cielo-tierra, no haya más de un determinado porcentaje de aerogeneradores. El resto de la superficie quedará libre de aerogeneradores.
Si los parques proyectados por DANTA llegaran a aprobarse, en el entorno cielo-tierra, y en el paisaje de Tierras Altas, no podría percibirse otra escena que la de un elevadísimo porcentaje de aerogeneradores. Otros elementos escénicos de esta singular comarca soriana quedarían ocultos bajo el incesante movimiento de las aspas de gigantescos molinos de viento. La saturación sería excesiva y representaría una homogenización y, por tanto, una agresión sin precedentes a una región exquisita en su variedad de elementos paisajísticos.
Además, los parques eólicos proyectados: HIPERIÓN, LA LUNA y TETIS se sumarían a la línea de aerogeneradores de la Sierra del Madero, contradiciendo los expresado por el Secretario de Medio Ambiente, en el sentido de: estamos elaborando un criterio complementario para que los parques tengan bastante separación, ..., cuando haya parques en una determinada zona, ..., cuando alcancen una determinada potencia, el siguiente parque tendrá que estar a una distancia todavía mayor...
8º. Las empresas promotoras ya han recibido claramente el mensaje, y saben que si no cumplen estas recomendaciones tienen que ir abandonando proyectos. Se impondrá la sensibilidad ambiental frente a la rentabilidad.
No parece que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y turismo de Soria -órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes que se presenten (artículo 3º, punto 1, del Decreto 189/ 1997)- comparta el criterio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta, que propone imponer la sensibilidad ambiental frente a la rentabilidad, permitiendo que la empresa promotora siga malgastando recursos en vez de recibir con claridad el mensaje de ir abandonando los proyectos.
La sensación que recibimos ante tanta contradicción es que una cosa es lo que nos prometen los políticos, posiblemente para apaciguar las protestas que se están levantando cada vez más en torno a la invasión de los altos de nuestra comunidad por industrias eólicas, y otra bien distinta es la realidad: las empresas siguen empecinadas en llevar a cabo todos sus proyectos y la administración les deja hacer, al menos hasta hoy.
9º. Se ha encauzado el asunto de manera diferente a como podría estar planteado hace cuatro o cinco meses.
Sorprende que la administración esté contemplando el asunto de estas instalaciones de manera diferente a como podría estar planteado hace cuatro o cinco meses, es decir hasta enero/febrero de 2000, cuando la mayoría de los Dictámenes Medioambientales - excepto los de Soria y Salamanca-, que han informado favorablemente los planes eólicos provinciales, se han publicado en el mes de abril.
La exposición al público de 18 proyectos con sus correspondientes EsIA en Tierras Altas es más acorde con el planteamiento que desde siempre ha mostrado nuestra Administración Regional en torno al desarrollo de esta forma de energía.
10º. La negociación entre Ayuntamientos, promotores, grupos ecologistas y sociales, "es un buen sistema".
En la provincia de Soria, la negociación para la instalación de parques eólicos, y por tanto, de los que ahora nos ocupan, se ha realizado siempre entre promotores y Ayuntamientos y propietarios de los terrenos en los que se instalan los aerogeneradores, es decir entre los que hacen el negocio y los que obtienen algún beneficio económico por su instalación. Ni siquiera los vecinos afectados, -los que no son propietarios-, y, ni mucho menos, grupos ecologistas y sociales, han sido tenidos en cuenta ni se les ha pedido opinión alguna.
Esta Asociación ha solicitado por escrito, y desde hace tiempo, entrevista con el Presidente de la Comunidad, con el Consejero de Medio Ambiente y el Secretario General de esta Consejería, sin que hasta el momento se haya tenido respuesta alguna.
Por cierto, en los Estudios que se hallan expuestos al público, ni constan los modelos de contratos sugeridos a las Corporaciones Locales, como argumento de apoyo a la supuesta mejora económica de la Comarca (puntos 2.1. de los distintos parques, tomos II a V), ni es posible encontrar lo escrito en los índices de los proyectos: Anejos nº4: Relación de Propietarios Afectados.
Se echa de menos en las valoraciones socioeconómicas del impacto ambiental, estudios sobre la aceptación o repulsa social de estos proyectos, empleando para el análisis de esta faceta: técnicas de encuestas a una muestra de población afectada, entrevista en profundidad a personas representativas, y consultas a paneles de expertos en el que estén representados todos los grupos de interés social afectados.
11º. Han de ser consideradas todas las instalaciones del parque, a efectos ambientales, de una manera conjunta pistas de acceso, líneas de evacuación, construcciones-.
Ya expresamos en el punto 2.2.de estas alegaciones, que este compromiso se incumple para los proyectos propuestos por la empresa DANTA.
12º. Ante el elevado nº de solicitudes se procedió, mediante Decreto 107/1998, de cuatro de junio, a establecer moratoria en tanto en cuanto se realizase la evaluación estratégica previa del plan. Durante esta moratoria, no se tramita ningún proyecto de solicitud.
No es cierto. Los 18 parques eólicos que ahora son objeto de alegaciones, se iniciaron un mes después: en fecha 6 de julio de 1998 fueron anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose el plazo de presentación de proyectos en competencia.
13º Oportunidad de un desarrollo industrial específico para nuestra Comunidad mediante la implantación de factorías donde se fabrican los componentes de los aerogeneradores, con la creación de unos 10.000 empleos/año, equivalentes a dos mil quinientos puestos de trabajo estables.
Seguimos insistiendo: ¿Cuántos en Soria?. No se puede justificar la degradación ambiental por la generación puestos de trabajo.
Ya hemos comentado las declaraciones del Secretario en el sentido de que puestos a establecer prioridades, la prioridad medioambiental está por encima de la técnica
14º. El objetivo del Plan Industrial es que el 70% del valor de los componentes de los aerogeneradores se fabriquen dentro de la región, concretamente en Miranda de Ebro, Medina del Campo y Ponferrada. La tercera parte de la potencia a instalar en todo Castilla y León serán en Soria, Burgos y León.
Es injusto el trato que recibe esta provincia. Se le obliga a asumir el mayor porcentaje de aerogeneradores de toda la Comunidad, con el consiguiente daño irreversible sobre su mayor recurso económico (el ambiental y paisajístico), y ni siquiera se contempla la ubicación de una fábrica.
La instalación de las fábricas ha sido negociada por la Junta de Castilla y León a través del E.R.E.N.
15º. Semanalmente se reúnen representantes de ambas Consejerías (Industria y Medio Ambiente) para analizar conjuntamente los proyectos presentados por los promotores, de suerte que son admitidos a trámite aquellos que reúnen las condiciones de viabilidad técnica y están situados en zonas de media y baja sensibilidad.
Es evidente que esto no es cierto. Se están admitiendo a trámite centrales eólicas en zonas de alta y extrema sensibilidad. Basta consultar diariamente los Boletines de Castilla y León. Un ejemplo claro lo tenemos en los proyectos que ahora nos ocupan. De hecho, más adelante, el propio Secretario reconoce este aspecto cuando dice que para casos excepcionales de sensibilidad alta,..., o bien: ...en las zonas a proteger...si se dan una serie de circunstancias por las cuales vemos que no afecta a los valores de esa zona, podría tramitarse ese parque. De hecho, se están tramitando TODAS las peticiones.
16º hecho de que se señale una zona como de alta rentabilidad no quiere decir que allí tengan que enfocarse los proyectos de instalación de parques. Lo que estamos haciendo es encauzar los proyectos a trámite en las zonas de baja y media sensibilidad.
Cuántos ejemplos de todo lo contrario se pueden ver en los distintos planes eólicos provinciales, donde se han admitido como aptos emplazamientos inadecuados, sólo porque lo que prima es que haya viento, y por lo tanto que los parques sean altamente rentables. Es el triste ejemplo de la comarca de Tierras Altas en Soria.
17º. Se enterrarán todas las líneas eléctricas hasta pie de monte, en caso de situarse el parque en un cordal y en caso de ser inevitable la afección a alguna masa arbolada o zonas de especial interés por su paisaje o avifauna, o por alguna otra circunstancia excepcional que lo haga recomendable. El soterramiento de las líneas podrá resultar innecesario de manera excepcional, si ello no reduce significativamente la afección.
Pensamos que una línea eléctrica en la ladera de una montaña, sea ésta cual sea, debe ser siempre enterrada, puesto que no existe caso excepcional que no provoque una seria afección. Las líneas realizadas o en proyecto aprobado son aéreas en su totalidad salvo dentro de los parques eólicos.
18º. La Evaluación Estratégica Previa de los efectos ambientales de los planes de energía eólica ha supuesto un gran esfuerzo de coordinación entre las Consejerías de Industria y de Medio Ambiente, ha contado con la necesaria participación pública, y ha establecido unas bases sólidas para el diseño y la tramitación de los proyectos, siendo de utilidad como herramienta de trabajo, tanto para la Administración Regional, como para los propios promotores, que habrán de tener en cuenta sus disposiciones para seleccionar posibles emplazamientos y diseñar los proyectos concretos.
Esta afirmación es una reflexión demasiado triunfalista. Ninguna de las afirmaciones nos parecen creíbles.
¿Qué esfuerzo, y de qué tipo, han realizado las Consejerías, cuando a sólo un mes de la aprobación del Plan, el propio Secretario de Medio Ambiente reconoce que se ha cambiado, se ha encauzado el asunto de manera diferente a cómo podría estar planteado hace cuatro o cinco meses? Pues no lo parece, porque de hecho los dictámenes ambientales de todas las provincias, excepto el de Salamanca, aprueban un plan que salió a información pública en marzo de 1999, y las peticiones y pretensiones de las empresas promotoras son las mismas que antes de la aprobación del plan (casi todas las peticiones se realizan antes de que éste se apruebe), e incluso antes de la moratoria.
Se han sentado las bases sólidas de la confusión, el abuso, y la saturación de los órganos ambientales a los que se les ha pasado la patata caliente, y que con toda seguridad no van a poder contar con los recursos y el apoyo necesarios para poner orden a tanto infortunio. Nos gustaría saber si el Servicio Territorial de Soria ha realizado un análisis sobre su capacidad para abordar el trabajo, y si le ha planteado a la Consejería de Medio Ambiente qué medios complementarios necesitarían y si cuentan ya con esta dotación para abordar el estudio de los proyectos, EsIA y alegaciones a los parques eólicos de Tierras Altas. Estamos seguros de que son insignificantes tanto en medios humanos como materiales.
La realidad es que los promotores siguen insistiendo en los emplazamientos más inadecuados, como es el caso de estos 18 parques eólicos en la comarca soriana de Tierras Altas. Nos parece que la elección de este emplazamiento ha sido sin duda tomada considerando su baja densidad de población, y la pobreza de recursos económicos de sus Ayuntamientos, pues no nos parece posible que a nadie se le pueda ocurrir que esta zona sea ambientalmente viable para la instalación de tantas centrales eólicas.
19º. Nos gustaría saber si la Comarca de Tierras Altas se encuentra en esa calificación de excepcional, donde sería posible poner parques, con beneficio para todo el mundo y sin perjuicio para nadie, demostrando con ello que no hay que ser tan radical excluyendo zonas de alta y extrema sensibilidad. Y si, según la Consejería de Medio Ambiente, en la comarca de Tierras Altas los parques eólicos pudieran ser incompatibles con programas rurales de desarrollo del turismo.
12.- SOBRE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO PRESENTADOS, LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS, Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
Además de las alegaciones anteriormente expuestas, esta Asociación quiere sintetizar, a modo de conclusiones, las razones de fondo por las que alega que el desarrollo de industrias eólicas en la Comarca de Tierras Altas -al menos tal y como las empresas promotoras y la administración se han planteado el desarrollo de este tipo de instalaciones desde sus comienzos-, representa un descalabro ambiental, socioeconómico, paisajístico, cultural e histórico sin precedentes.
1.- Los EsIA presentados por la empresa son de baja calidad técnica, lo que, a nuestro entender, viene a mostrar el hecho de que para la empresa DANTA el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no es más que un mero trámite administrativo que tiene que cumplir, y que dará cobertura a la decisión, tomada de antemano, de implantar numerosas centrales eólicas en las Cumbres del Noreste soriano. Las repercusiones ambientales de estas pretensiones le preocupan bien poco.
Corresponde, por tanto, a la Administración, procurar que el desprestigiado instrumento (véanse las conclusiones del estudio sobre Declaración de Impacto Ambiental, llevado a cabo por la Fundación Fungesma, y publicado en Editorial Mundi-Prensa) de EIA mejore, pues tiene en su mano la posibilidad de rechazar los EsIA de mala calidad.
2.- Una vez más, los criterios económicos, enmascarados bajo objetivos de generación de empleo, suponen un desprestigio de los EsIA que se presentan.
En Castilla y León, donde la dotación de personal es insuficiente, y más concretamente en provincias como Soria, Burgos y León, el órgano ambiental competente tendrá que abordar la difícil tarea de evaluar una avalancha injustificada de proyectos eólicos, que se presentan con la desfasada dicotomía de conservación o desarrollo/progreso, equivalente a la ya clásica contaminación o paro. Es indudable que los órganos ambientales no podrán llevar a cabo su trabajo de la forma concienzuda y seria que el caso requiere, por falta de medios, lo que representará más desprestigio para el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental en nuestra región.
3.- Es ahora cuando se pone de relieve que la oportunidad que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha tenido al realizar una Evaluación Estratégica Previa de los Planes Eólicos -como marco en el que se inscriben los proyectos, dando una visión conjunta del aprovechamiento de la energía eólica, y evitando los efectos acumulativos- ha sido desaprovechada; este rotundo fracaso supondrá una concesión sin límites a las pretensiones de las empresas.
Este fracaso ha sido tal, que a tan sólo un mes de aprobarse el Plan Eólico Regional, el Secretario de Medio Ambiente tiene que intervenir en las Cortes ante la intensa preocupación que colectivos, instituciones y ciudadanos muestran por el desordenado y abusivo desarrollo que estas instalaciones amenazan con representar en lugares de grandes valores ambientales y de todo tipo. El Sr. Javier Arribas reconoce que el planteamiento de la Administración ha cambiado respecto de la que se tenía 4 o 5 meses antes. Es indudable que los responsables de la administración tienen que cambiar sus planteamientos; mientras tanto la sensación que los ciudadanos seguimos recibiendo es la de que el asunto se les ha ido de las manos
4.- Siguiendo con el EsIA presentado por DANTA, manifestamos nuestra impresión de la falsa preocupación que se muestra por los efectos negativos que tendrán estos parques, al ser nombrados y obviados a reglón seguido.
Recordemos a la administración -que en otras ocasiones ha tachado a los miembros de esta Asociación de oposición al progreso- que la tendencia de futuro, hacia el auténtico desarrollo sostenible, pasa necesariamente por considerar proyectos que en su conjunto producen efectos ambientales positivos, independientemente de los efectos económicos y sociales, aunque también se incluyen necesariamente y como consecuencia siempre de los efectos positivos sobre el medio ambiente.
Un signo evidente de que los proyectos eólicos de DANTA no están en esta línea es su interés por justificar, reparar, minimizar, corregir, los impactos negativos.
5.- Siguiendo en esa línea de futuro y progreso, hay que decir que los expertos en EIA, consideran de gran importancia la participación pública. Y no sólo en el periodo de alegaciones, cuando los proyectos y sus EsIA se encuentran en periodo de información pública, sino también en la gestación de los propios proyectos y Estudios de Impacto.
La participación ciudadana en el caso que nos ocupa se ha limitado al período de exposición al público, de un total de 18 parques eólicos, para ser consultados por los interesados en las oficinas de Industria en Soria, y con 30 días de plazo, en periodo horario de 9 a 14 horas de la mañana. ¿Qué colaboración pueden ofrecer los ciudadanos si se exponen en su periodo laboral, con escaso tiempo ante semejante avalancha de proyectos y lejos de los municipios afectados por los emplazamientos?
6.- Otra garantía para la mejora de los EsIA, y de la presentación de proyectos que presentan una rigurosa integración ambiental, pasa por cambiar la propia legislación de Evaluación de Impacto Ambiental. Pero mientras tanto, se impone que los equipos redactores posean criterios ambientales rigurosos, sean multidisdiplinares, e independientes. Hoy en día, (un ejemplo claro: los propios EsIA de BESLAND, S.A., Consultores y EMAT, S.L., para Tierras Altas), los equipos redactores, contratados por las empresas promotoras a las que sirven, se ponen desde el comienzo al servicio de proyectos ya decididos, con el objetivo de cubrir el trámite administrativo que la empresa requiere. El resultado es el conjunto de literatura, errores y medidas de desarrollo socioeconómico y correctoras, que han supuesto para nosotros, incrédulos lectores, un auténtico divertimento.
7.- Otro consejo de futuro y de progreso que nos permitimos proporcionar a la administración y a las empresas oportunistas: antes que el proyecto está el medio, y no al revés.
La integración ambiental de estos proyectos no es posible puesto que no se parte de una información ni de una comprensión del medio sobre el que se proyecta (los errores que contienen los EsIA son muy elementales), y porque el estilo de desarrollo de esta comarca, la compresión de sus problemas y sus soluciones, no pueden pasar por el aniquilamiento de sus paisajes.
La comarca de Tierras Altas dispone de un potencial único para dar ejemplo de desarrollo sostenible. Potenciar los usos tradicionales, como la ganadería extensiva que tanta importancia tuvo en el pasado, y otros usos agropecuarios compatibles y respetuosos con el entorno, así como el desarrollo de un turismo de interior, responsable y amante de los espacios naturales, es apostar por su recuperación y su futuro.
Proponer un Plan Industrial (que no es tal) para la comarca, en un momento histórico en el que el modelo de sociedad urbana-industrial -fuente de tantos conflictos y problemáticas- va cambiando, supone un despropósito, y más cuando se reconoce que la zona tiene una densidad de población de 3 habitantes por km cuadrado, carece de paro, y la media de edad es de 65 años o más en muchas localidades. ¿A quién quieren engañar?
Que la comarca de Tierras Altas envejece y pierde población es el motivo por el que empresas y administración posiblemente hayan pensado que es el lugar idóneo para ser ocupado por gigantescos molinos que, llevados al límite de su rendimiento, proporcionen cuantiosos beneficios a sus promotores. Este planteamiento nada tiene que ver con la responsabilidad que los poderes públicos tienen con una zona que se despuebla -con el consiguiente riesgo de degradación ambiental (incluida la que van a proporcionar las eólicas)-.
8.- Permítasenos, una vez más, que los que nos oponemos al progreso, aportemos una visión de futuro diferente de la que ahora se proyecta sobre esta comarca despoblada y deprimida.
En el medio rural, como en ningún otro espacio, el medio ambiente y el paisaje de calidad, representan el principal motor para la generación de riqueza y empleo. El medio es su futuro, factor de localización (fijando y aumentando población), y el principal componente de calidad de vida.
Los habitantes del medio rural deberían darse cuenta de que disponen de los recursos ambientales que de forma creciente son demandados por nuestra sociedad. Estos recursos representan su motor de desarrollo al ser susceptibles de generar actividad económica.
No podemos engañarnos, comarcas como la de Tierras Altas sólo pueden recuperar población con la inmigración, siempre que se conserven lo suficientemente atractivas. En otras regiones de nuestro país, y otros países de la Comunidad Europea, zonas deprimidas y despobladas han sido los lugares escogidos por una población joven y emprendedora, que hastiada de un modelo de vida y desarrollo urbano e industrializado, busca formas que mejoren su calidad de vida, y la encuentran en el campo. Surgen así actividades agrarias, ganaderas, artesanas, turísticas, más comprometidas ambientalmente, cuyos productos son cada vez más demandados por nuestra sociedad, y ejemplos de modelos de desarrollo sostenible.
La provincia de Soria en general, y la Comarca de Tierras Altas en particular, cuentan con escenarios idóneos para este desarrollo sostenible.
9.- Los proyectos de industrias eólicas en Tierras Altas son ambientalmente incorrectos, además, por el hecho de que estas instalaciones están totalmente desvinculadas de la vocación del medio.
Destinar las cumbres de Tierras Altas a ser meros soportes de estas instalaciones y sus infraestructuras, además de una falta de respeto hacia su vocación natural, contribuirá al desequilibrio territorial, promoviendo el modelo de desarrollo centro-periferia -tan negativo para la conservación ambiental-, al dejar este medio rural desprovisto de su calidad ambiental y de todo su atractivo.
La Ley del Suelo dice que los pueblos, en ausencia de planes de urbanismo, deben evitar construcciones que por su tamaño, estilo y materiales o colores resulten discordantes con el estilo del pueblo. Cuánto más discordante resultará coronar las cumbres de estos pueblos de gigantescos molinos.
10.- Al hilo de los aspectos socioeconómicos, tratados en los últimos puntos, conviene recordar ahora que tanto se habla de los acuerdos de Kyoto- que uno de los principales análisis de la Cumbre de Río y los encuentros internacionales que le siguieron, es que el crecimiento económico indefinido es insostenible, desde el punto de vista de la capacidad del planeta.
Desde un punto de vista ambiental, el modelo económico actual al igual que el modelo-fantasma propuesto por la empresa- es inaceptable, pues se basa en relaciones oferta-demanda, ignorando criterios de sostenibilidad, como el de igualdad intra e intergeneracional, o la conservación de recursos.
El desarrollo socioeconómico sostenible debe ser ambientalmente sano, socialmente solidario con las generaciones futuras, y económicamente viable a largo plazo. Ninguno de estos tres aspectos se pueden deducir o contemplar en los proyectos propuestos por DANTA. El capital real de una sociedad no coincide con el financiero, pues incluye el patrimonio natural, paisajístico, histórico, artístico y cultural.
Tampoco la producción de energía, por muy eólica que sea, tal y como se plantea en nuestra comunidad dilapidando recursos naturales y favoreciendo el aumento de la producción y el consumo- puede ser considerada ambientalmente aceptable en nuestro planeta. ¿Qué esfuerzo de solidaridad y globalidad supone favorecer el crecimiento económico de empresas oportunistas, grandes grupos financieros, y cazadores de subvenciones?
11.- En un país de progreso y socialmente avanzado, integrado en la Unión Europea, con la que compartimos una preocupación creciente por la calidad ambiental, como imprescindible componente de calidad de vida, no deberían plantearse proyectos tercermundistas, únicamente enfocados al aprovechamiento económico a costa de lo que sea.
Vivimos en un espacio y en una época en la que cada vez más personas, están dispuestas a sacrificar parte de sus ingresos por una mejor calidad ambiental y pagar más por aquellos bienes y servicios producidos en condiciones de sensibilidad y compromiso ambiental. Ya hemos comentado el posible enfoque de una comarca como Tierras Altas hacia una actividad agropecuaria ecológicamente correcta y sostenible, entre otras actividades.
La política agraria común (PAC) de la UE, tras una evolución ambiental y económicamente desfavorable, intenta actualmente coordinarse con una política de medio ambiente, lo que supone, entre otras medidas, la implantación de métodos de producción menos agresivos y más extensivos, en ocasiones recuperando los sistemas tradicionales. Existen en la actualidad programas de prácticas agroambientales en la agricultura y de recuperación de la ganadería extensiva.
La Comarca de Tierras Altas conserva atributos idóneos para esta recuperación, y otros suficientes para que toda la zona pueda ser declarada Parque Natural, como así lo han propuesto algunos Ayuntamientos de la zona, y como así sucede en la parte limítrofe de La Rioja, el Cameros Viejo, y la Sierra de Alcarama, con las que comparte semejantes características ambientales. Esta declaración potenciaría los usos tradicionales que han permitido que la calidad ambiental y paisajística de esta singular comarca soriana nos hayan sido legadas por generaciones pasadas.
La construcción de centrales eólicas tendrá carácter irreversible, aniquilará el recurso paisajístico, invadirá cañadas reales, supondrá la devaluación de la cultura de castros, afectará a los restos paleontológicos,.. En definitiva, la población y no sólo la soriana- se verá afectada por el impacto perceptivo. La degradación ambiental conllevará la desaparición de recursos públicos, sean éstos naturales, paisajísticos, históricos y/o culturales.
12.- Desde 1972, la UE dispone de una política ambiental común. Desde entonces se ha ido pasando por distintos Programas de Acción en materia de Medio Ambiente que han evolucionado desde medidas orientadas a la reparación de daños ambientales, hasta la actual visión de que el medio ambiente y el desarrollo son indisociables (es el concepto de desarrollo sostenible). Su filosofía central es satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. Este modelo solidario propugna explotar racionalmente los recursos naturales sin degradar el medio ambiente.
Dentro de este marco, no hay que esperar a que los problemas surjan y se manifiesten, sino que hay que prevenirlos. Los problemas ambientales residen en el comportamiento de todos los agentes implicados: administración, instituciones, empresas y ciudadanos. El V Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible plantea la necesidad de integrar, desde el comienzo, la sensibilidad ambiental en todo proyecto y en toda política que se adopte, y selecciona como sectores de actuación prioritaria: la industria, la energía, los transportes, la agricultura y el turismo.
En Europa, el patrimonio natural español es uno de los más importantes del continente, y a pesar de ello, se producen constantes situaciones de degradación ambiental, persistiendo un cierto laxismo en nuestra normativa y, sobre todo, en su aplicación. No negamos que las cosas mejoran, pero la sensibilidad y la formación ambiental de empresas, gestores, autoridades y administración, es muy inferior al nivel de los demás países europeos. Ya hemos comentado en la introducción, que en ningún país europeo que contara con un espacio como el de Tierras Altas, cabría la posibilidad de proyectar industrias eólicas en sus cumbres, muy probablemente a nadie se le pasaría por la cabeza.
Uno de los resultados de una deficiente política ambiental en nuestro país se contempla en la potenciación de desequilibrios territoriales que llevan al despoblamiento del medio rural, a veces gravísimo como el de esta comarca soriana; desertización rural muy peligrosa para su conservación ambiental. Uno de los resultados es la actual especulación eólica.
Que las Directivas Europeas de la UE han conseguido que en nuestro país se de un mayor nivel de exigencia, no ha impedido, sin embargo, el abuso en el empleo de fondos comunitarios y la falta de control en proyectos que son ambientalmente muy deficientes, como es el de realizar gigantescas infraestructuras en lugares de grandes valores ambientales, culturales, paisajísticos e históricos, respaldados por unos EsIA malos de solemnidad, y por procedimientos de EIA que requieren de una urgente transformación.
13.- Es evidente que toda actividad necesita de un soporte físico que implica un uso del suelo, y que transforma y ocupa un espacio. Pues bien, siguiendo los criterios de sostenibilidad, la capacidad de acogida de un territorio es aceptable siempre que las actividades proyectadas se acerquen o aproximen a la vocación original del emplazamiento. El respeto a la capacidad de acogida es un criterio más del concepto de desarrollo sostenible. Es evidente, también, que las centrales eólicas proyectadas en Tierras Altas no consiguen la integración de la actividad en su entorno, no suponen, por tanto, un proyecto de sostenibilidad.
14.- La realización de los proyectos propuestos entraría en serios conflictos con muchas disposiciones legales, algunas ya las hemos comentado anteriormente, otras se recogen en el Código Penal Español de 1995, donde al incluir la figura del delito ecológico, se da un importante espaldarazo a la cuestión ambiental.
Así, en el capítulo II, De los delitos sobre la ordenación del territorio (art. 319 y 320) y De los delitos sobre el patrimonio histórico (art. 321 a 324), introduce el delito urbanístico, con castigos para aquellos que construyan en suelo no urbanizable o destinado a viales, zonas verdes, de dominio público, con valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural administrativamente reconocido o considerado por tales motivos de especial protección. También se contemplan castigos a la autoridad o funcionario que a sabiendas de su injusticia haya informado favorablemente tales construcciones.
15.- Recordamos también uno de los Principios, el nº 15, de la Declaración de Río sobre Desarrollo Sostenible, que la administración regional debería tener en cuenta al valorar los proyectos presentados:
Para proteger el medioambiente, todos los estados deberían aplicar el principio de precaución en función de su capacidad. Donde haya amenazas serias de daños irreversibles, no debería utilizarse la falta de conocimientos científicos como una razón para posponer las medidas más eficaces para prevenir la degradación ambiental.
Por todas las alegaciones expuestas, esta Asociación SOLICITA la RESOLUCIÓN NEGATIVA de todos los proyectos de parques eólicos presentados por la empresa DANTA en Tierras Altas de Soria, por representar una agresión a su medio natural, paisajístico, socioeconómico, histórico, y cultural, y, por tanto, la devastación de uno de los espacios mejor conservados y más emblemáticos de nuestra Comunidad.
AL SR. JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO DE SORIA.