"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria comparece y como mejor en derecho proceda:
EXPONE:
En relación con el ANUNCIO de información pública de solicitud de autorización administrativa, Declaración de Utilidad Pública en concreto y declaración de impacto ambiental de las instalaciones del Parque Eólico "La Jimena", formulamos el presente escrito de DENUNCIA-ALEGACIONES, en base a los siguientes:
HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El anuncio citado con anterioridad, se somete a los efectos previstos en el DECRETO 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica. En su artículo núm. 1, determina el objeto de la regulación, especificando de forma clara y contundente su propia competencia; "siempre y cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de la energía producida no se dirija fuera del ámbito territorial de Castilla y León".
2.- Del contenido del anuncio y del propio Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) pág. 21, se desprende; que la energía que produzca el parque se evacuará "mediante una línea de 45 KV a la SET del parque eólico "El Tablado". A su vez, la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria de fecha 27 de octubre de 1998, autoriza y aprueba el proyecto de líneas eléctricas, a 45 KV, de conexión de los parques eólicos "TORANZO", "TABLADO", "OLVEGA-NOVIERCAS" y "PULPAL", con la finalidad de transportar la energía eléctrica producida en los Parques Eólicos citados, exclusivamente, con la SET MONCAYO (220/KV45KV).
3.- De la citada SET MONCAYO, sale una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV a la SET MAGALLÓN, cuyo proyecto de ejecución fue aprobado y autorizado por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de 17 de noviembre de 1998, a favor de Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A. y cuya "finalidad es transportar la energía generada en parques eólicos hasta la red de 220 KV".
4.- Tanto las Líneas de Evacuación de Energía aprobadas por la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, de fecha 27 de octubre de 1998, autoriza y aprueba el proyecto de líneas eléctricas, a 45 KV, de conexión de los parques eólicos "TORANZO", "TABLADO", "OLVEGA-NOVIERCAS" y "PULPAL", con la finalidad de transportar la energía eléctrica producida en los Parques Eólicos citados, como la autorización de la Instalación del Parque Eólico "EL TABLADO", se encuentran recurridas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria y, por tanto, pendiente de Sentencia que dictamine su legalidad.
5.- Considerando que lo reflejado en los puntos anteriores,
es copia fiel de las Resoluciones citadas, se deduce:
Que se carece de autorización para la utilización
de la línea de evacuación de energía del
Parque Eólico el Tablado, exclusivamente aprobada para
transportar la energía producida en el citado parque.
Aún suponiendo que se autorizara la utilización
de la línea de evacuación del Tablado, queda acreditado
que la energía así producida se dirige a la SET
MONCAYO y, de esta a la SEPT DE MAGALLÓN, ubicada esta
última en la Comunidad Aragonesa, y por ende, el Servicio
Territorial de Soria y los efectos del Decreto 189/1997 citado,
carecen de competencia para la autorización de estas instalaciones.
Pues, fehacientemente consta que se dirige fuera de esta CCAA
y, por tanto, sobran todas las retóricas empleadas por
la Dirección General de Minas "que es imposible conocer
donde se consumen los KWh que se vierten a la misma, en un punto
determinado". El precepto legal es de claridad meridiana
al igual que la finalidad de las Resoluciones citadas.
6.- El Anuncio de información pública publicado en el B.O.C. y L. núm. 133 de fecha 4 de enero de 2001, contiene un error, pues, enuncia que se somete a información pública la Declaración de Impacto Ambiental, cuando en la realidad del procedimiento legalmente establecido, lo que se publica, es el Estudio de Impacto Ambiental.
7.- La actuación del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, que firma por Delegación el Anuncio de Información Pública publicado en el B.O.C. y L. de fecha 4 de enero del presente ejercicio, en virtud de la Resolución de 25 de octubre de 1994. B.O.C. y L. NÚM 211. No es ajustada a derecho, dicho con todo respecto y en términos de estricta alegación, al referirse a una delegación explícita de determinadas competencia en el JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE ECONOMIA. Además, se da la circunstancia, de que en ningún caso, el Jefe del Servicio Territorial de Economía podrá delegar las atribuciones objeto de la resolución citada al pie del Anuncio. De conformidad con el Art. 13.3 de la L.R.J. y P.A.C., las delegaciones de competencias de los Delegados Territoriales, en el caso que nos ocupa, deberán publicarse en los Boletines de la CCAA o de la provincia a la que pertenezca el órgano delegante. Y al parecer, no existe tal Resolución que certifique estos extremos, pues, caso de ser cierta, debería haber figurado al pie del anuncio publicado arriba referenciado.
8.- El E.I.A. sometido a Información Pública, carece de la necesaria seriedad para una correcta evaluación de las repercusiones del proyecto del Parque Eólico, La Jimena, sobre el medio ambiente. Más bien, parece un mero documento de trámite, que incluye una numeración de preceptos citados en la Reglamentación de Impacto Ambiental, pero vacíos de contenidos. Denotan una desconexión con la realidad física del entorno donde se pretende instalar el Parque, con lagunas importantes que ha continuación se relacionan. Ha sido realizado desde un despacho, con bases de datos exiguas y anticuadas, que no reflejan la realidad económica, social y ecológica sobre todo, del entorno del proyecto. Por tanto, las conclusiones a las que llegan los redactores del proyecto con esas lagunas y errores, puestos totalmente al servicio de los Promotores, son totalmente falsas, al reflejar un resultado de impactos totalmente compatible.
CAÑADA REAL
1.- Del estudio de los redactores del E.I.A., solamente se refleja, sin más, en una plano complementario, la CAÑADA REAL DE GANADOS que discurre en un 50 % en Aragón y el otro 50% en Castilla y León por la línea de cumbres, que a su vez marca el límite provincial entre Soria/Zaragoza e inter-comunidades (Aragón-Castilla y León).
2.- La lámina referida está destinada a ubicar los YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS. Como se desprende del E.I.A. "el emplazamiento se sitúa en lo alto de la sierra"(pag. 28), "hay que reseñar el hecho de que los distintos elementos del Proyecto se llevarán a cabo en la zona de cumbres" (pag 46) Entre otras citas. De lo anteriormente expuesto se llega a la conclusión de que, existe un solapamiento entre la Cañada Real y Parque Eólico, que los redactores han obviado totalmente, constituyendo una grave carencia, que por sí sólo debería invalidar todo el E.I.A.
3.- La Cañada Real va a ser ocupada por el Parque y demás elementos del proyecto, siendo la red de vías pecuarias un legado histórico único en Europa, que constituye un patrimonio histórico, artístico y cultura ideal para el desarrollo sostenible en el mundo rural, compatibilizando usos ganaderos, turísticos y de protección.
4.- Todas las Vías Pecuarias están dotadas de un sistema legal de protección a través de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Donde se regula de forma taxativa cualquier actuación en las misma, usos compatibles, complementarios y ocupaciones temporales. Y desde luego totalmente incompatible con las obras conexas y la instalación de un Parque Eólico. A su vez, la peculiaridad de la Cañada que nos ocupa, que discurre paralela entre dos Comunidades Autónomas, hace que la misma se integre en la Red Nacional de Vías Pecuarias, Art. 18 de la referida Ley 3/1995, dependiente del Ministerio de Agricultura. Como en el estudio, se omitió la existencia de esta Vía, tampoco consta la preceptiva opinión, parecer, informes de los Ayuntamientos que poseen en su término la citada Cañada Real, autorización de la Comunidad de Aragón etc. Que hacen que los usos y actividades que se pretenden dar a este espacio natural inter-provincial, sea totalmente incompatibles con su protección y conservación. Pues, carecen del preceptivo Convenio de Colaboración, con la Comunidad Autónoma Limítrofe (Aragón), con objeto de armonizar los criterios en cuanto a los usos y aprovechamiento de esta vía pecuaria y asegurar la normalidad del tránsito ganadero entre ellas. Y no optar por una imposición de facto del citado proyecto.
5.- Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, el Ministerio de Medio Ambiente de la Admón. General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las grandes Cañadas Reales de la Mesta y otras vías pecuarias que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando con arreglo a la encomienda de gestión prevista en el Art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.- Que la propia Consejería de Medio Ambiente, de la Junta, en uso de sus facultades que le confiere el Art. 5 de la reiterada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, al amparo de lo establecido en el apartado 9 del Art. 34.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5.b) del Decreto 232/1999, de 19 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, pretende revalorizar el importante legado viario de la Comunidad autónoma - particularmente el constituido por las grandes Cañadas Reales de la Mesta -, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspecto natural, cultura y recreativo, potenciado las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (Arts. 16 y 17) a cuyos efectos está, o deberá estar interesada en incorporar a su actividad la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior. Por tanto, en total contradicción y contravención, con los usos que se pretenden dar a esa Cañada en el presente E.I.A.
6.- La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece la integración de las Vías Pecuarias en la Red de Espacios Naturales (REN), en conexión con el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece en su art. 7 "Con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red natura 2000, las Administraciones Públicas competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revista primordial importancia para la fauna y flora silvestres, y en particular las que, por su estructura lineal y continúa, como son las Vías Pecuarias, .. son esenciales para la migración ,la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres". Hacen totalmente incompatible el proyecto referenciado, con estos corredores naturales.
PLAN EÓLICO REGIONAL PARA LA PROVINCIAL DE SORIA
1.- Resulta nuevamente sorprendente, la omisión, desconocimiento y hasta poca profesionalidad de los redactores de este E.I.A., dicho, nuevamente, en términos de respeto y estricta alegación, de la Resolución de 5 de noviembre de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace público el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León. Documento Provincial de Soria. Donde se reflejan que los E.I.A. que se redacten, recogerán los condicionantes, medidas de control y correctores, preventivas y/o compensatorias que se reflejan en el Plan para la Provincia de Soria.
2.- Definición más concreta de los límites de las zonas a proteger, por ejemplo: Cañadas Reales, e introducción de más referencias en la cartografía en relación con el proyecto.
3.- Necesidad del establecimiento de garantías (mediante aval bancario o similar, de un tanto por ciento del presupuesto del proyecto) por parte del promotor para las labores de restauración, una vez finalizado el funcionamiento de la instalación.
4.- Obligación de incluir en el E.I.A., aspecto relativos
a:
La Influencia sobre espacios naturales cercanos de las Comunidades
Autónomas limítrofes. Decreto 73/1998, de 31 de
marzo, de la Diputación General de Aragón que declara
el Parque Natural del Moncayo, una zona periférica denominada
Area PORN, la zona está a su vez catalogada como Area de
Especial Protección Urbanística. A los que hay que
añadir las Areas Importantes para las Aves que pueden ser
integradas en la Red de ZEPAs, tanto en la parte aragonesa como
en Castilla y León. Recientemente, la propia Junta, expuso
a información pública en esta Area, una ZEPAs,
que fue alegada por esta Asociación en términos
de una mayor extensión para la misma y Proyectos LIFE de
Especies Catalogadas existente en la CCAA de Aragón.
5.- Prestar especial atención a la zonas de cumbres
y masas de vegetación de las cuencas altas. En las páginas
53, 54 55 y 59, cita nuevamente que los aerogeneradores se distribuirán
por la línea de cumbres, además de todas las infraestructuras
necesarias. Describiendo que "el matorral y el pinar de repoblación
son las únicas formaciones vegetales afectadas por el proyecto"
"en la zona de cumbres, la vegetación se corresponde
con una formación arbustiva de bajo porte y composición
florística variada donde domina el erizón".
Cita dos especies de tomillos, sin más, y no describe esa
composición florística variada que cita. Se supone
que es un estudio exhaustivo de la zona. Vuelve a incidir, en
el tema de DIVERSIDAD BAJA DE ESPECIES, sin citarlas. En total
contradicción con el Catálogo Florístico
de la Provincia de Soria. 1ª y 2ª Edición. Autores
(Antonio Segura Zubizarreta, Consuelo Mateo Sanz y José
Luis Benito Alonso).
Como documento científico, y también como un instrumento
de estudios del medio natural soriano, que destaca por la calidad
de sus datos, estudios y rigor científico de sus trabajos,
que reflejan un ambiente diversificado y persistente. Su justificación
como obra, consiste en dar a conocer el patrimonio natural por
sí mismo y para todo tipo de estudios e informes medioambientales,
realizado a través de la división provincial en
cuadrículas de 10X10.
La importancia del Catalogo, viene dada por el lamentable estado
de protección que cuenta la flora Castellano Leonesa. Pues,
es una de las pocas regiones españolas que no ha establecido
todavía una lista de su flora amenazada. Y sólo
el acebo tiene regulado su recolección. Se está
trabajando en una proyecto europeo de puesta al día, que
se espera culmine en el año 2003 y, en el que previsiblemente
aparezcan algunas de las especies catalogadas como raras en la
obra, la mayor parte de ellas ubicadas en los ecosistemas más
frágiles que constituyen las cimas de nuestras sierras
y montañas. Hoy en día fuertemente amenazadas por
la instalación de parques eólicos, como el sometido
a información pública, donde priman los intereses
económicos de las grandes empresas instaladores (principios
de mayor viabilidad técnica) sobre los intereses generales
medioambientales ( biodiversidad y fragilidad de nuestras montañas).
Se relacionan solamente algunas de las plantas de la cuadrícula,
catalogadas como RARAS o MUY RARAS, donde se pretende ubicar el
parque y demás obras conexas, junto con su calificación,
que refleja su rica biodiversidad de ese enclave, en clara contradicción
con lo indicado en el E.I.A.
RR - Muy Rara, R - Rara; M - Abundancia Media; C - Común
y CC - Muy Común.
El Catálogo refleja para la ubicación del parque
unas 275 especies, por lo extenso de la lista, sólo se
refleja las más vulnerables, enclavadas generalmente en
los ambientes más frescos de la montaña:
BOTRYCHIUM LUNARIA - R. PISTACIA TEREBINTHUS- RR. ILEX AQUIFOLIUM-
R, JASIONE CRISPA SUBSP. CENTRALIS- R. LONIARA PYRENAICA- R. LYCHNIS
FLOS-CUCULI- R. SCLENANTHUS PERENNIS- R. STELLARIS ALSINE- R.
ANTENNARIS DIOICA- R. DORONICUM PLANTAGINEUM- R. HIERACIUM LOSCOSIANUM-
R. HIERACIUM MURORUM- R. HIERACIUM SEGURAE-R. SENECIO PYRENAICUS-
R. SERRATULA PINNATIFIDA- R. AETHIONEMA SAXATILE- R. ARABIS GLABRA-
R. ARABIS NOVA- R. HORMATOPHYLIA SPINOSA- R. GENTIANA CRUCIATA-
R. GLOBULARIA MENOR- R. GALEOPSIS CAPETANA- R. HIERBA GATERA-
R. ASTRAGALUS HIPOGIOTTIP- R. CYTISUS OROMEDITERRANEUS- R. ERINACEA
ANTHYLLIS- R (ERIZÓN), ONONIS MINUTISSIMA- R. FRANGULA
ALNUS- R. RHAMUS ALPINUS- R. COTONEASTER TOMENTOSUS- R. POTENTILLA
PENSYLVÁNICA- R. PRUNUS MAHALEB- R. MOSTAJO- R. RUTA ANGUSTIFOLIA-
R. SAXIFRAGA MONCAYENSIS - R. (la única especie del género
que resulta endémica de la península ibérica,
con su centro principal en el macizo del Moncayo y sierras adyacentes).
MELAMPYRUM CRISTATUM- R. BUPLEURUM RANUNCULOIDES SUBSP. GRAMINEUM-
R. TORDYCIUM MAXIMUM- R.VIOLA MONTCAUNICA- R. LUZULA HISPANICA
-R.
6.- La tramitación de los proyectos para autorizaciones de parques, líneas eléctricas, subestaciones, acceso, edificaciones y cuanta infraestructura sea necesaria, habrán de ser consideradas en su conjunto en lo referente a aspectos técnicos y ambientales. La realidad del E.I.A. plasma solamente en la lamina estructura del proyecto, la posición de los 19 Aerogeneradores y la subestación junto con la torre de medición. Al realizar la descripción del proyecto, no describe los 8.900 m. de la línea subterránea, ni los efectos drenaje, medidas correctoras sobre la vegetación y fauna, revegetación etc.
7.- De la subestación transformadora intemperie, habla
de un recinto de "dimensiones adecuadas" pag. 21. Y
de un edificio cerrado que no consta ningún dato de su
tipología y de los posibles efectos medioambientales y
mitigación de los mismos con las medidas correctoras adecuadas
al caso. Se comenta así mismo la instalación de
una valla metálica, sin indicar longitud y tipo de vallado.
En la pág. 21, es donde únicamente se plasma la
existencia de una línea de transporte aéreo, que
evacuará la electricidad mediante una línea de 45
KV y 3 KM de longitud a la SET del parque eólico el tablado.
Entrando el párrafo citado en contradicción con
lo anunciado en el B.O.C. y L. DE 4/01/2001 "línea
subterránea trifásica enterrada bajo el terreno
conductores unipolares de aislamiento seco, longitud 8900 m. con
final en posición de línea de la SET tablado ya
existente". Comenta a su vez, que "la subestación,
así como la línea aérea de medio tensión
no se incluyen en el presente EsIA, debido a que por las características
de la línea no es necesaria su E.I.A. "En total contravención
con lo estipulado en el Documento eólico aprobado para
Soria y el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación
del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de E.I.A.,
cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal, realizada como consecuencia de una inadecuada
incorporación de las Directiva 85/337/CEE y por la no transposición
de la Directiva 97/11/CE, en el que se establece que deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental. Grupo
10. Punto 9. Líneas aéreas para el transporte de
energía eléctrica con una longitud superior a tres
kilómetros. Al igual que lo realizado con los viales, solamente
se citan, y no se evalúan ni sus efectos, ni medidas correctoras.
Algo totalmente lamentable, que sirve una vez más para
describir la calidad de este estudio.
8.- En el área de VIALES, no cita para nada la creación
de nuevas vías de acceso, reforzamiento y ensanchamiento
de las pistas existentes. Habla de viales futuros Pág 22,
sin ningún tipo de descripción, ubicación,
efectos medioambientales y medidas correctoras. Todo un cúmulo
de despropósitos dejado que burlan la seriedad que debe
reflejar un E.I.A. Todo se queda al devenir natural de las cosas,
"si fuera necesario, se compactara el terreno", "las
obras civiles de este tipo de instalación serán
las mínimas". Etc. Lo reflejado en el E.I.A. se contradice
con la longitud de caminos reflejado en el Anuncio, con un total
de 24 kilómetros y medio y una superficie de 94.064 metros
cuadrados, (pendientes que oscilan entre 8% y el 32%, y en la
clase E, F mayor 32%, pag. 42,)que conllevan un importante movimiento
de tierras y alteración del terreno, efectos drenaje, escorrentía
y fenómenos erosivos, paisajísticos, de fuerte persistencia
y carácter de permanencia en el tiempo.
Es aún más grave, cuando el propio DECRETO LEGISLATIVO
1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto Refundido
de la Ley de E,I.A. y Auditorias Ambientales de Castilla y León,
cita en su anexo II, LAS OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES SOMETIDAS
A EVALUACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPACTO AMBIENTAL. Apartado
1.2. Las pistas forestales de cualquier naturaleza, con pendientes
en algún tramo superior al 15 por ciento, o de longitud
superior a 5 KM.
9.- Nada cita el E.I.A. sobre la normativa urbanística que afecta a los terrenos donde se ha de instalar el parque y calificación de los mismos.
10.- Omite y no tiene en cuenta, que en la zona de influencia, existen otros parques eólicos próximos (Tablado, Toranzo, Ovega-Noviercas Fase Y y Fase II, El Pulpal, el aerogenerador de prueba Pozalmoro) y todas sus infraestructuras asociadas, para considerar los efectos sinérgicos, sobre la avifauna y acumulativos en el paisaje que se derivan de esta super acumulación de parques.
11.- No se realiza una estimación del ruido a 50, 200 y 500 metros, en condiciones de viento medio. Para una vez efectuada la instalación, realizar las mediciones de comprobación correspondientes. El E.I.A. refleja en la lámina 4 de simulación de los niveles sonoros, en un radio máximo de 200 metros. Habla de afección a las poblaciones, pero no citada sus efectos sobre la fauna.
12.- No considera los efectos sobre los sistemas de telecomunicaciones.
13.- No tiene en cuenta los efectos sobre la navegación aérea y en la logística de extinción de incendios.
14.- No se han efectuado estudios de avifauna durante y año y con posibilidad de llevar a cabo paradas en la actividad en épocas de nidificación o paso de aves.
15.- En el estudio del paisaje, no considera la cuenca visual en una radio de 20 KM. de cada aerogenerador y 5 KM. a ambos lados de las líneas eléctricas y vías de acceso.
16.- No contempla su posible afección paisajística a la ruta turística de Gran Recorrido (GR) existente en la zona.
17.- No se considerar la posibilidad de medidas compensatorias que favorezcan el medio ambiente o la economía de la zona.
18.- No constan las medidas protectoras, plan de seguimiento de restauraciones, etc, que habrán de estar perfectamente definidas y presupuestadas en el proyecto, así como su planificación temporal.
19.- No se incluye un apartado de bibliografía utilizada y de las fuentes de datos utilizadas.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA
1.- De conformidad con el anuncio y a los efectos previstos en los artículos 32 y 37 del Decreto 209/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental(Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental). Vulnera lo estipulado en el Art. 10 de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de evaluación de impacto ambiental y auditorias ambientales de Castilla y León. Donde por razón de la localización. 1. Se establece un régimen especial para aquellas zonas denominadas Areas de Sensibilidad Ecológica, sobre las que, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica. Como es el caso de los parques sometido a E.I.A. ubicados en espacios naturales declarados protegidos en la actualidad o que lo serán en lo sucesivo de acuerdo con la legislación ambiental: Areas Especiales de Conservación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de Hábitats naturales o semi-naturales y de la flora y fauna silvestre (LICs), las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres (ZEPAS), Ley de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995, Ley 8/1991, de 10 de mayo, Red de Espacios Naturales (REN), establece la integración de las vías pecuarias en la REN.
2.- Resulta de extrema gravedad, el desconocimiento de la existencia del PROGRAMA LIFE, de reintroducción y protección del QUEBRANTAHUESOS, (protección de la especie en peligro y los hábitat amenazados) que se desarrolla en Aragón, en la zona del Moncayo y afecta directamente a la zona en la que se ubica el Parque. Datos que constan en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, así como, datos sobre campeo y comportamiento de la especie en la comarca. Por tanto, se trata de un AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA, que debe tener una máxima protección una vez aprobado el Plan de Recuperación de las especies catalogadas "en peligro de Extinción". La Comunidad Europea, a través de los Fondos LIFE y la CCAA de Aragón cofinancian el proyecto de reintroducción de la citada especie en la comarca del Moncayo. Por tanto, sería una enorme contradicción, que por una parte, los fondos públicos se destinen a la conservación de la especie catalogada, y por otra, los intereses económicos de las empresas instaladoras de parques eólicos, eludan u omitan, su impacto en su hábitat y demás especies catalogadas.
3.- El E.I.A., no considera su impacto sobre los quirópteros, y desconoce la existencia del PROGRAMA EUROPEO LIFE/NATURALEZA PARA LA CONSERVACIÓN DE QUIRÓPTEROS EN CASTILLA Y LEÓN. Todos los murciélagos de Castilla y León (24 especies) están legalmente protegidos y son especialmente sensibles a la alteración de su hábitat. Por lo que su protección debe considerarse como una acción prioritaria. Es tremendamente importante el efecto del movimiento de las aspas de los molinos sobre estas especies, constituyendo un sumidero para este tipo de especies.
SOBRE LA CALIDAD AMBIENTAL DE LA ZONA
1.- La ubicación del parque eólico "La Jimena"
se plantea en una zona de sensibilidad alta y limítrofe
al Parque Natural del Moncayo, ZEPA y LIC Sierra del Moncayo y
el LIC de los Sabinares de Ciria-Borobía.
Las principales valores naturales de esta zona son de tipo perceptual
(amplias panorámicas, con una paisaje de gran calidad que
constituye la antesala de la Sierra del Moncayo, donde se incluyen
las formaciones montañosas de mayor altitud de la provincia)
vegetal y faunístico, como zona de paso de aves y un muy
importante lugar como refugio de rapaces (destacando la presencia
del Quebrantahuesos y el Aguila Perdicera, águila real).
Además se reconoce en la descripción del LIC, que
su vulnerabilidad está relacionada directamente con la
amenaza que suponen las infraestructuras de aprovechamiento eólico
(existentes) a las que sería ilógico e incomprensible
añadir una nueva agresión como este proyecto.
Aunque la ZEPA y LIC que engloba la Sierra del Moncayo y sierras
adyacentes, entre la que se encuentra ubicada el futuro parque,
no están formalmente declaradas, la Directiva 79/409/CEE
obliga a aplicar las medidas de protección de las especies
de aves incluidas en su Anexo I, desde el momento en que esa zona
figure en la lista nacional de LIC,s (Art. 6.2). Así lo
ha manifestado el tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
en la sentencia nº. C-355-1990, de 2 de agosto de 1993, que
recoge afirmaciones como que "los Estados miembros tomarán
las medidas adecuadas para evitar, dentro de las zonas de protección
las perturbaciones que afecten a las aves", o que
"Las obligaciones a cargo de los Estados miembros, derivadas
de los artículos 3 y 4 de la Directiva, existen, por tanto,
desde antes de que se haya comprobado una disminución del
número de aves o de que se haya concretado un riesgo de
extinción de una especie protegida", en clara oposición
con lo manifestado por los redactores del estudio.
En esta misma línea se expresa la Comisión Europea
en su guía Gestión de espacios Natura 2000, Disposiciones
del artículo 6 de la Directiva 92/43 CEE de hábitats,
indicando en relación con el apartado 2 de dicho artículo
que "no es aceptable esperar a que se produzca un deterioro
o una alteración para tomar medidas", y que "no
es necesario que haya un efecto real apreciable, sino que basta
con que haya una probabilidad para justificar la adopción
de medidas correctoras". Indica a continuación lo
que debe entender por apreciable: "Todo aquello que contribuya
a la reducción a largo plazo de la población de
la especie en el lugar" y "Cualquier hecho que contribuya
a la reducción o amenaza de reducción del área
de distribución de las especies dentro del lugar";
definiciones que se ajustan perfectamente lo que sin duda le ocurriría
al Aguila Real, Buitre Leonado, Quebrantahuesos y otras especies.
De los estudios de campo de esta Asociación, SEO (ACTUALIZADOS)
y Junta de Castilla y León (Censos: Buitre leonado, águila
real, alimoche común, etc) y de los datos extraídos
de la documentación de los espacios protegidos y a proteger,
se detecta:
· Existen abundantes registros de águila real atravesando
la vertical de la futura ubicación del parque.
· Se han visto quebrantahuesos en la zona próxima
al futuro emplazamiento.
· La presencia de rapaces que nidifican cerca del parque
eólico, algunas reseñadas en el E.I.A. Estas rapaces
tienen un riesgo intrínseco de colisión contra los
aerogeneradores elevado, dado su tamaño, característica
de vuelo y la poca distancia entre molinos.
2.- El impacto crítico sobre el medio perceptual con
enorme incidencia visual, se corta la cuenca visual con elementos
extraños que dominan la visión, produciendo así
un impacto crítico sobre el paisaje, aunque en el E.I.A.
sólo se considere como una capacidad de acogida media
alta, en una zona fuertemente castigada por este tipo de instalaciones,
paisaje que ha servido para rodar diversas películas, por
su alta calidad escénica, y de fuerte inspiración
poética. Además, sería visible desde todas
las vías de comunicación que discurren por la zona,
por caminos turísticos (Senderos de Gran Recorrido), en
general en una cuenca visual muy amplia al no existir elementos
montañosos que oculten dichas infraestructuras. La superposición
de este parque, junto a los del Tablado, Toranzo, Olvega Noviercas
Fase I, Olvega-Noviercas Fase II y el Pulpal, a los que hay que
añadir el gigante experimental de Pozalmuro, ocasionará
una cuenca visual total, prácticamente desde todos los
puntos de vista, acumulativos y, por tanto, sinérgica con
destrucción de la calidad paisajística y anulación
total de la capacidad de acogida perceptual de la actuación
proyectada.
En la mayoría de los puntos antes citados los molinos se
verían recortados contra el horizonte, acentuando su percepción
visual.
Esta alta calidad paisajística o del medio perceptual
viene configurada por la orografía montañosa, la
vegetación natural y la persistencia de la arquitectura
tradicional en los núcleos de población, que hace
que su intensidad de impacto sea severa/crítica, y carácter
negativo, directo, simple, sinérgico, permanente, a corto
plazo, irreversible, continuo y localizado.
3.- El impacto socioeconómico, que se considera positiva, no tiene en cuenta ni estudia, la afección al turismo, ni a la ocupación y población veraniega y de fines de semana de la zona, ni la gente del lugar que se opone a este tipo de instalaciones.
4.- Impacto sinérgico crítico para la avifauna,
que los redactores valoran como compatible, tanto para las aves
de paso como la estacional, por la acumulación de Parques
Eólicos. Produciendo un efecto barrera, en especial para
las grandes rapaces, como el buitre leonado, águila real,
quebrantahuesos, águila perdicera, y cortando la zona de
campeo que supone el espacio existente entre los espacios naturales
(Parque Natural, ZEPA y LIC) y de la línea de molinos de
los diversos parques, a los que se añadirían los
proyectados y que forman una misma unidad geográfica,
con los espacios naturales indicados.
Esta zona podría sufrir una transformación ecológica,
al irse reemplazando los individuos de una especie, desplazadas
por transformación de su nicho ecológico, por otros
de distinta especie.
No se estudia convenientemente el impacto sobre la fauna que se
describe como compatible, además en el mismo E.I.A. se
reconoce que "es frecuente la aparición de bancos
de niebla y de nubes bajas debido a la altitud", y como van
a incidir estas instalaciones en los desplazamientos de las aves,
se ignora y obvia por completo la incidencia que la instalación
del parque pueda tener sobre el anidamiento de las aves, el efecto
barrera que pueda suponer los 9 KM., de cumbre cubierta por una
línea de molinos, a los que se añadirían
las instalaciones colindantes de los otros parques, sobre las
poblaciones ubicadas en las Sierra de Moncayo y sierras adyacentes,
pudiendo ocasionar el aislamiento de estas poblaciones y la consiguiente
pérdida genética.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios
naturales y de la flora y fauna silvestre (B.O.E. Nº 74,
de 28 de marzo de 1989), en el apartado 1 del artículo
26, atribuye a las Administraciones Públicas el deber de
adoptar "las medidas necesarias para garantizar la conservación
de las especies, de la flora y la fauna que viven en esta silvestre
en el territorio español, con especial atención
a las especies autóctonas", y en el apartado 4, prohibe
"dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente
a los animales silvestres y especialmente los comprendidos en
alguna de las categorías enunciadas en el artículo
29", desarrolladas por el Real Decreto 439/1990, de 30 de
marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas (B.O.E. Nº 82 de 5 de abril de 1990) entre las
que se encuentran el águila real, el buitre leonado, águila
perdicera, alimoche, etc).
Con la máxima categoría de amenaza se recoge en
el Anexo I, letra B) Fauna. Punto 4 del citado Decreto el Quebrantahuesos,
catalogada como "en peligro de extinción", mientras
que en el Anexo II, letra B, punto 4 del citado decreto, aparecen
el Aguila Real, el buitre leonado, águila culebrera, alimoche
común, aguilucho cenizo, halcón peregrino, búho
real, cernícalo vulgar, ratonero común, azor, águila
cazada, milano negro, etc. como de "interés especial"
Una pareja de quebrantahuesos cría en la zona de influencia
del parque eólico y varías de águilas reales.
El área que ocuparía el parque es utilizada como
zona de campeo, de paso y cazadero, tanto por los adultos de
esas parejas, como por los pollos nacidos en los nidos de las
proximidades.
Está suficientemente documentado que las infraestructuras
pueden constituir amenazas para las áreas de cría
y alimentación del Quebrantahuesos y demás grandes
rapaces, así como que la alteración del hábitat
y las molestias humanas se encuentra entre los principales problemas
de conservación de esta especie y de las grandes águilas
y buitres en general.
En la zona donde se pretende instalar el parque, cría también
cría el águila real. La población española,
con 1.265 parejas reproductoras, representa el 48 % de la Unión
Europea.
Los parques eólicos producen cierto grado de mortalidad
en aves, fundamentalmente grandes rapaces, incapaces de maniobrar
con rapidez, al ser extremadamente dependientes de las corrientes
de aire. La posibilidad de accidentes se incrementa en los días
de niebla bastante frecuentes en esa zona durante el invierno,
como reconocen los propios redactores del plan, y la gran población
de buitres existente en esa area, tanto en la vertiente soriana,
como en la Aragonesa. Por otra parte, la iluminación nocturna
de las turbinas parece que es más perjudicial que beneficiosa
en días de mala visibilidad.
Como consecuencia de lo dicho con anteriormente, la zona podría
convertirse en un área - en términos ecológicos-
de grandes águilas, al irse reemplazando los individuos
posiblemente muertos, por otros que volverían a estar expuestos
a los mismo peligros.
No se plantea ninguna medida preventiva; las que se refieren al
diseño de los aerogeneradores (evitar zonas de posada y
velocidad de rotación baja). No se promueve ninguna distancia
mínima entre molinos consecutivos mayor de 3 diámetros,
para evitar el efecto barrera. Además, no se plantea ninguna
medida correctora, dejándolas pendientes y a expensas de
los informes del Plan de Vigilancia.
Existe otro error de importancia, en el E.I.A. cuando cita que
"en el área de estudios es frecuente la aparición
de bancos de niebla y de nubes bajas debido a la altitud. Estas
condiciones se forman principalmente en invierno, época
de escasa actividad y presencia de la avifauna del territorio".
Al no realizarse el estudios sobre la avifauna, mediante trabajo
de campo, durante un año (sólo refleja su vista
en octubre/99 pag.53), dificilmente puede llegar a esas conclusiones
en el E.I.A., con esa carencia absoluta de datos. A los que hay
que añadir, el estudio o muestreo, de los días con
niebla o nubes bajas, en los que, de acuerdo con la bibligrafía
existente en la materia, se producen más colisiones de
aves contra los aerogeneradores. Y obviar que se trata de un corredor
migratorio de importancia por la ubicación del sistema
Ibérico y de la propia Sierra del Moncayo. Por tanto, el
estudio presentado no demuestra que la instalación no suponga
un grave riesgo para la avifauna de la zona, y, en aras de la
conservación de las especies amenazadas, la mortalidad
por pequeña que sea resulta totalmente inadmisible.
5.- Los actuales accesos son dificultosos, y su acondicionamiento y futuros viales, conllevaría un importante movimiento de tierras y alteración del terreno, que un pese a las medidas correctoras de restauración, serían persistentes en el espacio y en el tiempo.
6.- La viabilidad técnica, a lo sumo será elevada, en el E.I.A dice: "la velocidad media del viento presenta un valor apropiado para llevar a cabo una explotación comercial" Con un número de 19 molinos, de potencia unitaria 660 KW, se estima una producción bruta del parque de unos 36.200.000 KWH/AÑO. Pero no es suficiente. Al cotejarse ambos parámetros, sensibilidad ambiental y potenciabilidad eólica, aquella prevalece sobre esta, ante la igualdad de condiciones reales y las fluctuaciones reales del parámetro eólico.
7.- No se considera que la mejora socioeconómica, que se estima negativa para el turismo y la ocupación veraniega, y las casas de segunda residencia, sea lo suficientemente importante como para condicionar y superar los efectos negativos que se producirían sobre la calidad y fragilidad del paisaje, el suelo (erosión por escorrentía e importantes movimientos de tierra ocasionados, simplemente por las infraestructuras y su construcción), la flora, la fauna, con especial incidencia en la avifauna (en especial las catalogadas) y sobre la atmósfera (ruido y vibraciones).
8.- Todas las consideraciones expuestas, han sido extraídas de las Resoluciones dictadas por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de fecha 11 de enero de 2001, por la que se hacen publica las Declaraciones de Impacto Ambiental Negativas de Proyectos de Parques eólicos, Exptes: E.IA. 200-02-007, 200-02-006, Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Segovia. Expte. Nº. I.A.- 55-SG/98., con valores naturales similares, por la presencia de especies emblemáticas y en situación crítica, en el entorno donde se pretende instalar "La Jimena".
SOBRE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS.
1.- A parte de los impactos derivados de la pérdida de calidad paisajística, pérdida de valor de suelo y del valor patrimonial de edificaciones, unidas a la pérdida del coste de oportunidad de desarrollo turístico, y de la gente que busca una segunda residencia busque otros lugares no deteriorados y el descontento y fraccionamiento social, generalmente derivado de una oposición a este tipo de instalaciones y la no repercusión económica directa de las instalaciones, y sobre todo, por la poca transparencia en los trámites de instalación de los parques. Existe otro impacto de menor relevancia, como es la pérdida del espacio reservado para usos ganaderos. Y el peligro que supone en concreto esta instalación para la Cañada Real, no delimitada y sobre la que existe un solapamiento.
2.- En la pág. 97 del E.I.A. sí incluye a los
viales como una actuación favorecedora de la comunicación
y las considera positivas desde el punto de vista socioeconómico.
Se recuerda, la omisión de los mismos y sus efectos negativos
sobre el paisaje, tanto durante la construcción, como en
la fase de funcionamiento del parque (movimientos de tierras,
cunetas, efectos drenajes, acceso a lugares inalterados etc).
Es tremendamente ilustrativo de lo desfasado que está este
estudio, en la pág. 100, al hablar de vías de comunicación
y accesos: "Al municipio de Borobia únicamente accede
una carretera de carácter local que comunica el municipio
con la nacional N-234, Pomer y con la comarcal C-101 para acceder
a Ölvega. Es de reseñar el mal estado en que se encuentra
dicha carretera en algunos tramos". Existe una vía
local que comunica Ciria con Borobia (que por la orografia del
terreno es sunuosa y estrecha), pero justamente en la localidad
de Borobia, disfruta de un estado inmejorable, carretera de doble
vía, con pequeño arcén que empalma con la
C-101. La C- 101 sufre una fuerte carga de tráfico, por
la conexión Navarra/Madrid y está en perfectas condiciones.
Desembocando a su vez en la N-234.
En la misma página 100, una nueva contradicción,
cita dos pistas en buen estado, que llegan hasta el emplazamiento
del futuro parque, con una longitud aproximada de 2,5 KM. Dichas
pistas se utilizaran para acceder al parque, por lo que no será
necesaria la apertura de nuevos viales. Cuando en el anexo del
anunció publicado en el B.O.C. y L. cita como afección
total de caminos 25.496,019 metros y 94.064 metros cuadrados.
3.- Del mismo anuncio, se desprende que el presupuesto del
citado parque, asciende a la cantidad de 1.400.026.525 Pts. y
se solicita su Declaración de Utilidad Pública,
al tratarse de un sector estratégico, como es el energético.
Considerando la DECISIÓN Nº. 646/2000/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2000, por la que se
aprueba un programa plurianual de fomento de las energías
renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002), se concederá
una financiación comunitaria , en el marco del programa
ALTENER, "hasta un máximo del 50 % del coste total;
la parte restante podrá financiarse con fondos públicos
o privados o con una combinación de ellos". Y para
esta finalidad se establece la convocatoria de subvenciones para
el año 2000, contenidas en el Programa (PASCER) Programa
de Ahorro, Sustitución, Cogeneración y Energías
Renovables por un importe de 604.000.000 de pts. (3.632.296,16
euros)., tal como prescribe el Decreto 127/1997, de 12 de junio.
4.- Del propio E.I.A. los propios promotores estiman una producción
bruta del parque de 36.200.000 KW/AÑO. Este kilovatio se
denomina "verde" y por ello goza de subvención.
De los datos extraídos de la Revista Integral número
9/96, el citado KW se pagaba por las compañías eléctricas
a 12 pts. en España y a 15 pta. en Alemania. En el Diario
El País de fecha 21/12/1998, se establecía un KW
verde para España a 11 pts y para Alemania de 20 ptas.
Aplicando unos sencillos cálculos, se obtiene un resultado
previsto por la empresa, estimando el precio en unas 11 ptas.
de 398.200.000 pesetas anuales. Con lo cual, sin contar subvenciones,
la obra estaría amortizada en menos de cuatro años,
cuadrando un negocio redondo. Máxime teniendo en cuenta,
que lo que se abona a los propietarios de los terrenos en concepto
de canon de arrendamiento, ronda las 300.000 ptas por molino.
De la información comunicada por los propios vecinos de
Borobía, ya que estos datos no constan en el E.I.A., fomentando
el oscurantismo, la poca transparencia y la especulación
en un tema intrínsicamente público, se llega a la
conclusión que los propietarios de los terrenos donde se
ubican los molinos, percibirán solamente 1,13 % de la producción,
y a eso, lo denominan los redactores del E.I.A. "un claro
efecto positivo para el municipio". Fomentando la división
vecinal, ya que, en un parque eólico incluye también
otras instalaciones e infraestructuras, y por la cesión
de estas últimas no se recibe ninguna compensación.
Un claro efecto positivo, sería el establecimiento de un
canon de producción, independiente del arrendamiento, en
un tanto por ciento importante (25%) que se destinara a mejoras
ambientales y desarrollo socioeconómico de estas zonas
de montaña deprimidas, para el fomento del bienestar y
mantenimiento de la población en estos núcleos rurales.
Y NO ESAS MIGAJAS VERGONZANTES; QUE SE APROVECHAN DE LA TRISTE
SITUACIÓN, ECONÓMICA Y POBLACIONAL, DE LOS PUEBLOS
DE CASTILLA-LEON. Despreciando nuestro patrimonio histórico/cultural
y medioambiental.
La realidad que permite nuestra/s Administración/es, es
declarar estas instalaciones de Utilidad Públicas, que
conlleva, si no hay acuerdo con los propietarios, la expropiación
forzosa de bienes y derechos y la imposición de servidumbre
de paso de la energía eléctrica, pues es inherente
a la utilidad pública la ocupación de los bienes
o adquisición de los derechos afectados. Por tanto, se
desprende que las CARGAS y las OBLIGACIONES son PUBLICAS (expropiaciones,
subvenciones con dinero público) pero los beneficios son
de EXCLUSIVIDAD PRIVADA de las EMPRESAS PROMOTORAS.
5.- El estudio del medio socioeconómico se ha centrado exclusivamente sobre el municipio de Borobia (pág- 97), por localizarse en su término municipal, pero, para nada cita sus efectos, en las poblaciones limítrofes del entorno del futuro parque, como por ejemplo Pomer, distante a unos dos kilómetros, que se ve afectada por todos sus perjuicios, incluso la perdida de valor patrimonial de su suelo e inmuebles y no obtendrá ningún beneficio directo.
PROGRAMA DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL
· En la pág. 139. Cita como uno de sus objetivos: "Compensar la pérdida de formaciones vegetales y reponer, en lo posible aquellas más valiosas". ¿De dónde van a sacar los promotores plantas endémicas únicas, y otras calificadas como raras, o muy raras por los propios botánicos?. En lo posible en estos casos, no se entiende, porque no deja de ser, más que un imposible. Una palabra vacía, acorde con todo el E.I.A.
· En la misma página cita para cumplimiento de
los objetivos, entre otros, un punto que transcrito literal dice:
"Selección de las especies herbáceas, arbustivas
o arbóreas
" sin indicar, género, especie,
procedencia. No se sabe, ya que el propio estudio refleja un inventario
mínimo. En la pag. 140. Al hablar de revegetación,
vuelve a incidir " implantación de las especies vegetales
seleccionadas". A su vez, al hablar en el punto B) Siembras.
Cita nuevamente "especies herbáceas con gran capacidad
enraizante " ¿Qué especies?.
· Pag. 142. Cita sic. "Lograr una cobertura herbácea
de 50-60% ya es un éxito, pues se estima que la zona afectada
se va a enriquecer con rapidez". Parece desconocer, que se
trata de un hábitat de alta montaña, con temperaturas
y demás condiciones extremas, donde la regeneración
en estas condiciones son extremadamente lentas.
· En este apartado, el E.I.A. no establece para la empresa promotora o aquella que se haga cargo de su explotación en cada momento la obligación a la retirada total de las infraestructuras del Parque, si éste dejase de ser operativo, y a la restauración de la zona a las condiciones adecuadas del entorno.
PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
· En la pág. 148. Cita textualmente "Modelado de las posibles escombreras "Nuevamente se contradice con lo expresado en la pág. 24. Punto 3.4. Residuos generados durante la construcción y funcionamiento. "los únicos residuos que se generarán serán los propios de la obra civil - estériles -, que serán aprovechados para rellenos y, en su caso, se verterán una zona adecuada y debidamente controlada fuera del entorno de Borobia".
· En el punto 7.3.3. Seguimiento de las afecciones a la fauna. Dice textualmente " Con el fin de detectar las posibles colisiones de aves con los aerogeneradores, se realizarán un seguimiento periódico -mensual- en busca de posibles aves accidentadas" En su segundo párrafo marca las pautas a seguir en caso de colisión, que difícilmente podrán cumplirse con un plazo de seguimiento tan largo, teniendo en cuenta, que cualquier resto de un ave accidentada, o quiróptero, desaparecerá en un espacio breve de tiempo, por la acción de los predadores oportunistas.
· Un programa serio de seguimiento ambiental, tiene un especial cuidado sobre la avifauna y para ello, establece como mínimo, una inspección visual semanal del área de afección del parque eólico y de sus líneas eléctricas registrando las aves afectadas u otras especies (murciélagos), con detección de posibles ejemplares muertos y el comportamiento de las existentes en dicha área. En época de paso migratorio, y en función de sus resultados, se deberán realizar inspecciones más frecuentes. Además, se deberían haber consignado los métodos y técnicas a utilizar. Pues, de poco sirve, hacer el recorrido, montado en un vehículo todoterreno, sin apearse y realizar inspecciones oculares desde los propios viales.
SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.
Recordamos aquí algunos de los COMPROMISOS DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE (SR. ARRIBAS), en la comparecencia para informar a la Comisión de las Cortes de Castilla y León sobre los procesos de evaluación de impacto ambiental y consecuencias ambientales de la instalación de parques eólicos:
· Las Consejerías de Industria y Medio Ambiente
están encauzando hacia las zonas de sensibilidad ambiental
media y baja los proyectos a construir. Quedan excluidas las zonas
de sensibilidad extrema y alta.
En las áreas de sensibilidad ecológica se aplicará
el procedimiento ordinario de impacto ambiental.
· Se establece el criterio de considerar todos los espacios protegidos, declarados y en tramitación, como zonas de sensibilidad ambiental extrema.
· La distancia mínima entre parques eólicos será de tres kilómetros. Se evitará la concentración de parques. Se limitarán drásticamente nuevas implantaciones.
· Se evitarán zonas de especial interés para el paisaje o la avifauna, o alguna circunstancia excepcional que lo haga recomendable. Se estiman inviables los lugares en los que el impacto paisajístico sea muy relevante.
· Se favorecerá la dispersión para evitar la concentración. Los parques se han colocado en los altos del paisaje para rentabilizar al máximo el viento; se va a establecer un criterio para que sirva de limitación de manera que el entorno cielo-tierra, no haya más de un determinado porcentaje de aerogeneradores. El resto de la superficie quedará libre de aerogeneradores.
· Las empresas promotoras ya han recibido, claramente el mensaje, y saben que si no cumplen estas recomendaciones tienen que ir abandonando proyectos. Se impondrá la sensibilidad ambiental frente a la rentabilidad.
· Han de ser consideradas todas las instalaciones del parque, a efectos ambientales, de una manera conjunta -pistas de acceso, líneas de evacuación, construcciones-.
· Si un sitio hay que excluirlo se excluye, independientemente de que allí haya mucho viento. El hecho de que se señale una zona como de alta rentabilidad no quiere decir que allí tengan que enfocarse los proyectos de instalación de parques. Lo que estamos haciendo es encauzar los proyectos a trámite en las zonas de baja y media sensibilidad.
Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación.
SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito de alegación y denuncia, se sirva admitirlo y en base, a las consideraciones en él mencionadas, se dicte resolución negativa de la solicitud de autorización administrativa y de la declaración de impacto ambiental, por no estar ajustada a derecho y representar dichas instalaciones una agresión al medio natural, paisajístico, socioeconómico, histórico y cultural totalmente inasumibles, con el traslado y repercusión de dichas cargas, a través de su socialización a toda la sociedad soriana, en aras de unos cuantiosos beneficios, estrictamente privados de la empresa GAMESA Energía y Eólica de Navarra.
DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DE SORIA.-