"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que en relación con el expediente de ocupación de terrenos en la vía Pecuaria “De la Sierra de San Miguel” en el término municipal de Oncala y sus anejos El Collado y San Andrés de San, esta Asociación manifiesta y formula las siguientes ALEGACIONES – DENUNCIA:

- Si el objeto del expediente de ocupación sometido a trámite de información pública, lo constituye la ocupación de terrenos solicitado por CETASA, con motivo de la construcción de caminos, no está justificado el HECHO DEL PASO constante y constatable de maquinaria pesada por la Cañada Real Soriana Oriental para la realización de las obras del parque eólico Oncala.

- En el lugar donde van instaladas las torres de los aerogeneradores de dicho parque se está procediendo a excavar las zapatas de cimentación en el subsuelo de la sierra, obviamente con maquinaria pesada, que ha transitado y transita por la Cañada Real, creando caminos nuevos y ocupando parte de la misma sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, pues dicha solicitud de ocupación esta expuesta a información pública a efectos de alegaciones y las obras se están realizando con la pasividad total de las administraciones públicas.

- El motivo de la ocupación consiste en la realización de caminos en la citada vía pecuaria, esta nueva red viaria de acceso; primero para la realización de las obras de construcción de los parques eólicos y posteriormente para uso y mantenimiento y reparación de los mismos, crea un vicio de servidumbre de paso del que anteriormente carecía. Dotando a los nuevos caminos de un carácter de perpetuidad, que entra en fuerte contradicción con la solicitud de ocupación temporal sometida a información pública. Vulnerando la legislación existente sobre Vías Pecuarias y el Decreto sobre circulación, y práctica de deportes en las vías pecuarias de la Comunidad.

- No se puede acceder a lo solicitado, cuando en la realidad de los hechos, se realizan las obras vulnerando los procedimientos legales establecidos de obligado cumplimiento para todas las personas (físicas o jurídicas), públicas o privadas. No se debe permitir bajo ningún concepto su legalización, ni podrán ser otorgadas con carácter excepcional, pues la citada Cañada discurre por territorios de excepcionalidad ecológica, como son los corredores migratorios de las aves. Así reconocido por la propia Consejería de Medio Ambiente, como lugares de paso tradicionales de las aves y por la propia normativa europea. Aparte claro está, de su interés cultural y paisajístico.

- En el mapa que se adjunta como doc. nº:1, extraído del Estudio de Impacto Ambiental. Línea de conexión parques eólicos de Oncala (Soria), se detallan la ubicación de las torres de los aerogeneradores de los distintos parques eólicos en el área de influencia de las vías pecuarias. Ubicándose en los supuestos límites de la cañada, atravesando, discurriendo o afectando a los terrenos de las mismas, tanto las líneas de interconexión entre torres, como de las propias las líneas de evacuación de energía. Dotando a estas ocupaciones de un carácter de perpetuidad, no sometido a información pública.

- Del contenido del mapa aportado por los promotores de los parques, parece desprenderse que los límites de las vías pecuarias de zona de instalación de los parques están claramente deslindados, pero obviamente no constan los amojonamientos, que definan previamente dichos límites, por tanto, deberá procederse antes de realizar cualquier actuación en el área donde están ubicadas dichas vías EL PREVIO ACTO DE CLASIFICACIÓN, POSTERIOR DESLINDE Y EL AMOJONAMIENTO PRECEPTIVO QUE DETERMINE LOS LIMITES EXACTOS DE LAS VÍAS PECUARIAS.

- Como acto de inmediata ejecución, se deberá proceder a paralizar las obras iniciadas, hasta tanto no se haya deslindado y amojonado la cañada real y se deberá proceder a iniciar el oportuno expediente sancionador contra la empresa infractora.

- Por otra parte, para evitar una situación de supuesta ilicitud, D. Alberto Andrés GAÑAN MILLÁN, a la sazón Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, órgano con competencia en la materia, deberá adoptar una aptitud de inhibición o de abstención para la resolución de este expediente de ocupación, al coincidir en su persona un interés directo y de personal vinculación, reflejado en el hecho de haber sido Secretario del Consejo Rector de Caja Rural de Soria (socio principal) y Consejero delegado de CETASA.

- “Las vías pecuarias, son esenciales para la migración, la expansión geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres”, así se establece en la Estrategia Forestal Española. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. Febrero 1.998, por tanto su mantenimiento, constituyen valiosos elementos de impulso y potenciación de biodiversidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Constitución Española de 1978.

Art. 24, Art. 103 1,2 y 3 Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Organos Admón, creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. Principio de neutralidad de sus agentes.

2.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C. Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Art. 31. Concepto de interesado a favor de esta Asociación.

Capitulo III, Abstención y Recusación. Art. 28. Abstención. Art. 29 Recusación en base a las causas señaladas en el punto 8 de las alegaciones.

Art. 41. Responsabilidad de la tramitación.

Art. 42. Obligación de resolver.

Art. 62 . e y Art. 63.1.

Art. 79. Presentación de alegaciones.

Art. 131. 2 Principio de proporcionalidad. Que la comisión de las infracciones no resulte más beneficioso para el infractor, que el cumplimiento de las normas infringidas.

3.- Ley de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995.

Art. 2 Bienes de dominio público.

Art. 5. Corresponde a las CCAA el deber de clasificación.

Capitulo II. Clasificación, deslinde y amojonamiento. Para establecer los límites de las Cañadas y señalizarlos con carácter permanente para impedir su ocupación. Competencia de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

Art. 14 Ocupaciones Temporales. No se trata de una ocupación temporal, se desprende del propio objeto de la autorización administrativa, la construcción de caminos para la construcción y posterior uso para el mantenimiento de los parques eólicos constituyen señas que denotan perpetuidad en las obras. Así mismo se constata esa perpetuidad en las líneas que discurren o atraviesan estas vías pecuarias.

Art. 17. Las ocupaciones solicitadas, no encajan en los usos complementarios descritos en este artículo.

Art. 20. Reparación de los daños causados.

4.- Decreto 4/1995, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de Castilla y León. Art. 1 objeto. Art. 8,9 y 10.

5.- A través de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se establece la integración de las Vías Pecuarias en la Red de Espacios Naturales (REN).

6.- Real Decreto 1504/1984, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y león en materia de la conservación de la naturaleza.

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, esta Asociación

SOLICITA:

- Que teniendo por presentando este escrito con sus copias y la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y en base a las manifestaciones en el realizadas, estimando el mismo en su integridad, se declare nulo el expediente de ocupación, anule o revoque y se proceda a iniciar el preceptivo acto de clasificación que asegure la adecuada conservación de estas vías.

- Que se acuerde por esa Administración, la adopción de las medidas cautelares necesarias para evitar tales daños, ordenando la suspensión y paralización de las actuaciones que se están o estuvieren llevando a cabo en relación con la Vía Pecuaria citada.

- Se proceda a iniciar el oportuno expediente sancionador previas las oportunas comprobaciones, para corregir y evitar en lo sucesivo los hechos mencionados.

Justicia que se pide en Soria a 23 de junio de 2000
La Junta Directiva de ASDEN
AL SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA.-


"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que en relación con el expediente de ocupación de terrenos en la vía Pecuaria “Cañada Real de la Sierra de Alba” en el término municipal de Oncala, Castilfrío y Estepa de San Juan, publicado en el B.O.P. de fecha 29-5-2000, esta Asociación manifiesta y formula las siguientes ALEGACIONES – DENUNCIA:

- Si el objeto del expediente de ocupación sometido a trámite de información pública, lo constituye la ocupación de terrenos solicitado por CETASA, con motivo de la construcción de caminos, no está justificado el HECHO DEL PASO constante y constatable de maquinaria pesada por la Cañada Real Soriana Oriental para la realización de las obras del parque eólico Oncala.

- En el lugar donde van instaladas las torres de los aerogeneradores de dicho parque se está procediendo a excavar las zapatas de cimentación en el subsuelo de la sierra, obviamente con maquinaria pesada, que ha transitado y transita por la Cañada Real, creando caminos nuevos y ocupando parte de la misma sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, pues dicha solicitud de ocupación esta expuesta a información pública a efectos de alegaciones y las obras se están realizando con la pasividad total de las administraciones públicas.

- El motivo de la ocupación consiste en la realización de caminos en la citada vía pecuaria, esta nueva red viaria de acceso; primero para la realización de las obras de construcción de los parques eólicos y posteriormente para uso y mantenimiento y reparación de los mismos, crea un vicio de servidumbre de paso del que anteriormente carecía. Dotando a los nuevos caminos de un carácter de perpetuidad, que entra en fuerte contradicción con la solicitud de ocupación temporal sometida a información pública. Vulnerando la legislación existente sobre Vías Pecuarias y el Decreto sobre circulación, y práctica de deportes en las vías pecuarias de la Comunidad.

- No se puede acceder a lo solicitado, cuando en la realidad de los hechos, se realizan las obras vulnerando los procedimientos legales establecidos de obligado cumplimiento para todas las personas (físicas o jurídicas), públicas o privadas. No se debe permitir bajo ningún concepto su legalización, ni podrán ser otorgadas con carácter excepcional, pues la citada Cañada discurre por territorios de excepcionalidad ecológica, como son los corredores migratorios de las aves. Así reconocido por la propia Consejería de Medio Ambiente, como lugares de paso tradicionales de las aves y por la propia normativa europea. Aparte claro está, de su interés cultural y paisajístico.

- En el mapa que se adjunta como doc. nº:1, extraído del Estudio de Impacto Ambiental. Línea de conexión parques eólicos de Oncala (Soria), se detallan la ubicación de las torres de los aerogeneradores de los distintos parques eólicos en el área de influencia de las vías pecuarias. Ubicándose en los supuestos límites de la cañada, atravesando, discurriendo o afectando a los terrenos de las mismas, tanto las líneas de interconexión entre torres, como de las propias las líneas de evacuación de energía. Dotando a estas ocupaciones de un carácter de perpetuidad, no sometido a información pública.

- Del contenido del mapa aportado por los promotores de los parques, parece desprenderse que los límites de las vías pecuarias de zona de instalación de los parques están claramente deslindados, pero obviamente no constan los amojonamientos, que definan previamente dichos límites, por tanto, deberá procederse antes de realizar cualquier actuación en el área donde están ubicadas dichas vías EL PREVIO ACTO DE CLASIFICACIÓN, POSTERIOR DESLINDE Y EL AMOJONAMIENTO PRECEPTIVO QUE DETERMINE LOS LIMITES EXACTOS DE LAS VÍAS PECUARIAS.

- Como acto de inmediata ejecución, se deberá proceder a paralizar las obras iniciadas, hasta tanto no se haya deslindado y amojonado la cañada real y se deberá proceder a iniciar el oportuno expediente sancionador contra la empresa infractora.

- Por otra parte, para evitar una situación de supuesta ilicitud, D. Alberto Andrés GAÑAN MILLÁN, a la sazón Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, órgano con competencia en la materia, deberá adoptar una aptitud de inhibición o de abstención para la resolución de este expediente de ocupación, al coincidir en su persona un interés directo y de personal vinculación, reflejado en el hecho de haber sido Secretario del Consejo Rector de Caja Rural de Soria (socio principal) y Consejero delegado de CETASA.

- “Las vías pecuarias, son esenciales para la migración, la expansión geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres”, así se establece en la Estrategia Forestal Española. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. Febrero 1.998, por tanto su mantenimiento, constituyen valiosos elementos de impulso y potenciación de biodiversidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Constitución Española de 1978.

Art. 24, Art. 103 1,2 y 3 Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Organos Admón, creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. Principio de neutralidad de sus agentes.

2.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C. Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Art. 31. Concepto de interesado a favor de esta Asociación.

Capitulo III, Abstención y Recusación. Art. 28. Abstención. Art. 29 Recusación en base a las causas señaladas en el punto 8 de las alegaciones.

Art. 41. Responsabilidad de la tramitación.

Art. 42. Obligación de resolver.

Art. 62 . e y Art. 63.1.

Art. 79 Presentación de alegaciones.

Art. 131. 2 Principio de proporcionalidad. Que la comisión de las infracciones no resulte más beneficioso para el infractor, que el cumplimiento de las normas infringidas.

3.- Ley de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995.

Art. 2 Bienes de dominio público.

Art. 5. Corresponde a las CCAA el deber de clasificación.

Capitulo II. Clasificación, deslinde y amojonamiento. Para establecer los límites de las Cañadas y señalizarlos con carácter permanente para impedir su ocupación. Competencia de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

Art. 14 Ocupaciones Temporales. No se trata de una ocupación temporal, se desprende del propio objeto de la autorización administrativa, la construcción de caminos para la construcción y posterior uso para el mantenimiento de los parques eólicos constituyen señas que denotan perpetuidad en las obras. Así mismo se constata esa perpetuidad en las líneas que discurren o atraviesan estas vías pecuarias.

Art. 17. Las ocupaciones solicitadas, no encajan en los usos complementarios descritos en este artículo.

Art. 20. Reparación de los daños causados.

4.- Decreto 4/1995, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de Castilla y León. Art. 1 objeto. Art. 8,9 y 10.

5.- A través de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se establece la integración de las Vías Pecuarias en la Red de Espacios Naturales (REN).

6.- Real Decreto 1504/1984, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y león en materia de la conservación de la naturaleza.

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, esta Asociación

SOLICITA:

- Que teniendo por presentando este escrito con sus copias y la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y en base a las manifestaciones en el realizadas, estimando el mismo en su integridad, se declare nulo el expediente de ocupación, anule o revoque y se proceda a iniciar el preceptivo acto de clasificación que asegure la adecuada conservación de estas vías.

- Que se acuerde por esa Administración, la adopción de las medidas cautelares necesarias para evitar tales daños, ordenando la suspensión y paralización de las actuaciones que se están o estuvieren llevando a cabo en relación con la Vía Pecuaria citada.

- Se proceda a iniciar el oportuno expediente sancionador previas las oportunas comprobaciones, para corregir y evitar en lo sucesivo los hechos mencionados.

Justicia que se pide en Soria a 23 de junio de 2000
La Junta Directiva de ASDEN

AL SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA.-


 

"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta comparece y como mejor en derecho proceda,

EXPONE:

Que en relación con el expediente de ocupación de terrenos en la vía Pecuaria “De la Sierra del Rodadero” en el término municipal de Oncala y Valtajeros, publicado en el B.O.P. de fecha 29-5-2000, esta Asociación manifiesta y formula las siguientes ALEGACIONES – DENUNCIA:

- Si el objeto del expediente de ocupación sometido a trámite de información pública, lo constituye la ocupación de terrenos solicitado por CETASA, con motivo de la construcción de caminos, no está justificado el HECHO DEL PASO constante y constatable de maquinaria pesada por la Cañada Real Soriana Oriental para la realización de las obras del parque eólico Oncala.

- En el lugar donde van instaladas las torres de los aerogeneradores de dicho parque se está procediendo a excavar las zapatas de cimentación en el subsuelo de la sierra, obviamente con maquinaria pesada, que ha transitado y transita por la Cañada Real, creando caminos nuevos y ocupando parte de la misma sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, pues dicha solicitud de ocupación esta expuesta a información pública a efectos de alegaciones y las obras se están realizando con la pasividad total de las administraciones públicas.

- El motivo de la ocupación consiste en la realización de caminos en la citada vía pecuaria, esta nueva red viaria de acceso; primero para la realización de las obras de construcción de los parques eólicos y posteriormente para uso y mantenimiento y reparación de los mismos, crea un vicio de servidumbre de paso del que anteriormente carecía. Dotando a los nuevos caminos de un carácter de perpetuidad, que entra en fuerte contradicción con la solicitud de ocupación temporal sometida a información pública. Vulnerando la legislación existente sobre Vías Pecuarias y el Decreto sobre circulación, y práctica de deportes en las vías pecuarias de la Comunidad.

- No se puede acceder a lo solicitado, cuando en la realidad de los hechos, se realizan las obras vulnerando los procedimientos legales establecidos de obligado cumplimiento para todas las personas (físicas o jurídicas), públicas o privadas. No se debe permitir bajo ningún concepto su legalización, ni podrán ser otorgadas con carácter excepcional, pues la citada Cañada discurre por territorios de excepcionalidad ecológica, como son los corredores migratorios de las aves. Así reconocido por la propia Consejería de Medio Ambiente, como lugares de paso tradicionales de las aves y por la propia normativa europea. Aparte claro está, de su interés cultural y paisajístico.

- En el mapa que se adjunta como doc. nº:1, extraído del Estudio de Impacto Ambiental. Línea de conexión parques eólicos de Oncala (Soria), se detallan la ubicación de las torres de los aerogeneradores de los distintos parques eólicos en el área de influencia de las vías pecuarias. Ubicándose en los supuestos límites de la cañada, atravesando, discurriendo o afectando a los terrenos de las mismas, tanto las líneas de interconexión entre torres, como de las propias las líneas de evacuación de energía. Dotando a estas ocupaciones de un carácter de perpetuidad, no sometido a información pública.

- Del contenido del mapa aportado por los promotores de los parques, parece desprenderse que los límites de las vías pecuarias de zona de instalación de los parques están claramente deslindados, pero obviamente no constan los amojonamientos, que definan previamente dichos límites, por tanto, deberá procederse antes de realizar cualquier actuación en el área donde están ubicadas dichas vías EL PREVIO ACTO DE CLASIFICACIÓN, POSTERIOR DESLINDE Y EL AMOJONAMIENTO PRECEPTIVO QUE DETERMINE LOS LIMITES EXACTOS DE LAS VÍAS PECUARIAS.

- Como acto de inmediata ejecución, se deberá proceder a paralizar las obras iniciadas, hasta tanto no se haya deslindado y amojonado la cañada real y se deberá proceder a iniciar el oportuno expediente sancionador contra la empresa infractora.

- Por otra parte, para evitar una situación de supuesta ilicitud, D. Alberto Andrés GAÑAN MILLÁN, a la sazón Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, órgano con competencia en la materia, deberá adoptar una aptitud de inhibición o de abstención para la resolución de este expediente de ocupación, al coincidir en su persona un interés directo y de personal vinculación, reflejado en el hecho de haber sido Secretario del Consejo Rector de Caja Rural de Soria (socio principal) y Consejero delegado de CETASA.

- “Las vías pecuarias, son esenciales para la migración, la expansión geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres”, así se establece en la Estrategia Forestal Española. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. Febrero 1.998, por tanto su mantenimiento, constituyen valiosos elementos de impulso y potenciación de biodiversidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Constitución Española de 1978.

Art. 24, Art. 103 1,2 y 3 Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Organos Admón, creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. Principio de neutralidad de sus agentes.

2.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C. Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Art. 31. Concepto de interesado a favor de esta Asociación.

Capitulo III, Abstención y Recusación. Art. 28. Abstención. Art. 29 Recusación en base a las causas señaladas en el punto 8 de las alegaciones.

Art. 41. Responsabilidad de la tramitación.

Art. 42. Obligación de resolver.

Art. 62 . e y Art. 63.1.

Art. 79. Presentación de alegaciones.

Art. 131. 2 Principio de proporcionalidad. Que la comisión de las infracciones no resulte más beneficioso para el infractor, que el cumplimiento de las normas infringidas.

3.- Ley de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995.

Art. 2 Bienes de dominio público.

Art. 5. Corresponde a las CCAA el deber de clasificación.

Capitulo II. Clasificación, deslinde y amojonamiento. Para establecer los límites de las Cañadas y señalizarlos con carácter permanente para impedir su ocupación. Competencia de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

Art. 14 Ocupaciones Temporales. No se trata de una ocupación temporal, se desprende del propio objeto de la autorización administrativa, la construcción de caminos para la construcción y posterior uso para el mantenimiento de los parques eólicos constituyen señas que denotan perpetuidad en las obras. Así mismo se constata esa perpetuidad en las líneas que discurren o atraviesan estas vías pecuarias.

Art. 17. Las ocupaciones solicitadas, no encajan en los usos complementarios descritos en este artículo.

Art. 20. Reparación de los daños causados.

4.- Decreto 4/1995, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de Castilla y León. Art. 1 objeto. Art. 8,9 y 10.

5.- A través de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se establece la integración de las Vías Pecuarias en la Red de Espacios Naturales (REN).

6.- Real Decreto 1504/1984, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y león en materia de la conservación de la naturaleza.

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, esta Asociación

SOLICITA:

- Que teniendo por presentando este escrito con sus copias y la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y en base a las manifestaciones en el realizadas, estimando el mismo en su integridad, se declare nulo el expediente de ocupación, anule o revoque y se proceda a iniciar el preceptivo acto de clasificación que asegure la adecuada conservación de estas vías.

- Que se acuerde por esa Administración, la adopción de las medidas cautelares necesarias para evitar tales daños, ordenando la suspensión y paralización de las actuaciones que se están o estuvieren llevando a cabo en relación con la Vía Pecuaria citada.

- Se proceda a iniciar el oportuno expediente sancionador previas las oportunas comprobaciones, para corregir y evitar en lo sucesivo los hechos mencionados.

Justicia que se pide en Soria a 23 de junio de 2000
La Junta Directiva de ASDEN
AL SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA.-


 

"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

 

Que en relación con el expediente de ocupación de terrenos en la vía Pecuaria "De la Sierra de San Miguel" "Cañada Real Sierra del Alba" y "Sierra del Rodadero"en el términos municipales de: Oncala y sus anejos El Collado y San Andrés de San Pedro; Oncala, Castilfrío y Estepa de San Juan; Oncala y Valtajeros respectivamente esta Asociación manifiesta y formula las siguientes

ALEGACIONES - DENUNCIA:

1.- Dar por reproducidas las alegaciones efectuadas en el escrito presentado en fecha 23/6/2000, en todo aquello que denunciado y alegado en su día, no haya sido acogido favorablemente. Dichas alegaciones y la denuncia formulada, se dan aquí por reproducidas a todos los efectos.

2.- Por su importancia y dada su trascendencia a los efectos del presente procedimiento administrativo se reitera en la nulidad de las actuaciones realizadas y presuntamente consentidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, alegadas en el escrito referenciado en el punto anterior, haciendo expresa invocación del art. 62. e) de la LRJ y PAC.

 

De la realidad de los hechos, se desprende que la empresa CETASA tiene mucha prisa y se está saltando a la torera todos los procedimientos legales establecidos, con un consentimiento tácico, de la Delegación Territorial de Junta en Soria, que ante tales atropellos, opta por no actuar y dejar hacer.

 

El expediente objeto de información pública, es todo un cúmulo de incumplimientos legales:
Sale a información pública la ocupación de las cañadas citadas, cuando las obras se están realizando, obviando totalmente el procedimiento establecido para la ocupación de las vías pecuarias, y por ende vulnerando los preceptos de la Ley 3/1995 de Vias Pecuarias.

 

El expediente sometido primeramente a información pública, carece de los informes preceptivos que han de figurar en el mismo. Según se desprende del propio expediente, los informes de los Ayuntamientos implicados se unieron al mismo en fecha de registro 8/6/2000, además de no contar con el informe del ingeniero de la zona. Lo que ha provocado un nuevo anuncio en el B.O.P. números: 111 y 112 de sometimiento a información pública de la ocupación.
La ocupación de la vías pecuarias se lleva realizando durante más de 5 meses, sin autorización expresa del organismo competente. En este caso el Servicio Territorial de Medio Ambiente, siempre como no, con el visto bueno de la Delegación Territorial.

 

En el informe del Ingeniero de la Sección III, al que están adscritas las Vías Pecuarias sometidas a ocupación, en su punto 1, CONSIDERACIONES PREVIAS, párrafo 4, se refleja un escrito de la empresa ISOLUX WAT, que no nos consta que sea parte en este procedimiento, actuando en representación de la misma el Sr. CAMPO BUETAS, en el que adjunta un nuevo plano del parque con una nueva red viaria de acceso a los aerogeneradores. Obviando y modificando lo reflejado en la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico Oncala, incumpliendo y transgrediendo las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto, con una clara intencionalidad en la comisión de la infracción, pues, llevan mas de 5 meses con las obras, con denuncias de expresas de varias Asociaciones y del propio SEPRONA. Sin suspensión de actividades como preceptúa el art. 31 de la Ley 8/1994 de E.I.A. de Castilla y León, en conexión con el art. 29,Sanciones. Art. 35, Acción Pública de la misma.

 

En relación con la "no sustancialidad" de las modificaciones del proyecto aludidas en el párrafo anterior. Nuevamente se denota una clara intencionalidad a favor de los promotores del proyecto, empresa CETASA. Entrando en contradicción con el espíritu de la citada Ley, reflejado en su exposición de motivos, relación de actividades sometidas y de los principios básicos que informan la gestión en materia de protección de medio ambiente. Y su Reglamento de desarrollo Decreto 209/1995, donde se refleja que las vías de acceso por sí mismas han de estar sometidas a E.I.A.

 

Como en su día fue integrado en el E.I.A. del parque eólico Oncala, la resolución adoptada manifestaba la conformidad con el itinerario señalado en la Declaración de .I.A. Por tanto al producirse un cambio en una de las actividades que por sí misma, es preceptiva un E.I.A., deberá iniciarse nuevamente todo el procedimiento, al objeto de facilitar el derecho a la información ambiental y la participación ciudadana, como cauce para la protección del medio ambiente. Además, por si no fuera suficiente, las obras se realizan en un Area de Sensibilidad Ecológica.
La superficie a ocupar abarca 40.420 metros cuadrados, con la formación de nuevos caminos de 10 metros de año, que entran nuevamente en contradicción con el Art. 14 de la Ley de Vías Pecuarias. Ocupaciones temporales. Tanto los caminos realizados, por su propia estructura de construcción, como las conducciones subterráneas eléctricas y de transmisión de datos por las cañadas, tiene carácter de permanencia, que superan ampliamente el plazo estipulado en el citado artículo (10 años).

 

En relación con el punto 2 INFORME, de nuevo nos sorprenden en el punto 2.1. párrafo segundo, con una declaración de perogrullo, que no hay forma de encajar en la normativa en vigor. Por inspiración divina indican "sin que, tan siguiera, el vuelo de las aspas de los aerogeneradores se proyecte sobre la vía pecuaria y que las plataformas de éstos se encuentran fuera de ella". En el mapa de instalación de los aerogeneradores de la NEFASTA D.I.A. de Oncala, que la Delegación en decisión salomónica aprobó, y sus idénticos, exactos e iguales E.I.A. de El Cayo, Castilfrio y Magaña decidieron someterlos nuevamente a D.I.A. singularizados por la escasa calidad de los mismos. Se indicaba que los aerogeneradores se ubicaban en el mismo límite de las cañadas. Difílmente se puede establecer el límite, sin estar, deslindadas las mismas, con el preceptivo amojonamiento que determinen los límites de las vías pecuarias. Como eso no sucede. La inspiración por tanto, insistimos debe ser de origen DIVINO.
En el PLIEGO DE CONDICIONES, hace nuevamente referencia a la no interceptación de la vía pecuaria. Se reitera lo manifestado en el punto anterior sobre los límites de las mismas.

 

En cuanto a la preceptiva OBLIGACIÓN de comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente las fechas de comienzo y terminación de las obras. Nada se sabe, pues las obras se están realizando ante de dictar la Resolución que determine su idoneidad o no. Por tanto, se dan dos requisitos de incumplimento del pliego de PRESCRIPCIONES que determina LA NULIDAD DE LA OCUPACIÓN. (la no comunicación de la realización de las obras, o su realización sin la preceptiva resolución confirmatoria y la ubicación de los aerogeneradores en unos supuestos límites no determinados por el deslinde de las Vías Pecuarias).
En base a lo anterior esa Administración deberá exigir a los beneficiarios de esas obras y ocupación de vías pecuarias, la obligatoria restitución y reparación de los daños causados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Constitución Española de 1978.
Art. 24, Art. 103 1,2 y 3 Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Organos Admón, creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. Principio de neutralidad de sus agentes.

 

2.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C. Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Art. 31. Concepto de interesado a favor de esta Asociación.
Capitulo III, Abstención y Recusación. Art. 28. Abstención. Art. 29 Recusación en base a las causas señaladas en el punto 8 de las alegaciones.
Art. 41. Responsabilidad de la tramitación.
Art. 42. Obligación de resolver.
Art. 62 . e y Art. 63.1.
Art. 79. Presentación de alegaciones.
Art. 131. 2 Principio de proporcionalidad. Que la comisión de las infracciones no resulte más beneficioso para el infractor, que el cumplimiento de las normas infringidas.

 

 

3.- Ley de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995.
Art. 2 Bienes de dominio público.
Art. 5. Corresponde a las CCAA el deber de clasificación.
Capitulo II. Clasificación, deslinde y amojonamiento. Para establecer los límites de las Cañadas y señalizarlos con carácter permanente para impedir su ocupación. Competencia de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
Art. 14 Ocupaciones Temporales. No se trata de una ocupación temporal, se desprende del propio objeto de la autorización administrativa, la construcción de caminos para la construcción y posterior uso para el mantenimiento de los parques eólicos constituyen señas que denotan perpetuidad en las obras. Así mismo se constata esa perpetuidad en las líneas que discurren o atraviesan estas vías pecuarias.
Art. 17. Las ocupaciones solicitadas, no encajan en los usos complementarios descritos en este artículo.
Art. 20. Reparación de los daños causados.

4.- Decreto 4/1995, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de Castilla y León. Art. 1 objeto. Art. 8,9 y 10.

5.- A través de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se establece la integración de las Vías Pecuarias en la Red de Espacios Naturales (REN).

6.- Real Decreto 1504/1984, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y león en materia de la conservación de la naturaleza.

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito de DENUNCIA-ALEGACIONES, se sirva admitirlo se tenga por formalizado a todos los efectos, se declare nulo el expediente de ocupación. Se proceda a paralizar las obras iniciadas, se adopte por esa Administración las medidas cautelares necesarias para evitar tales daños y se proceda a iniciar el preceptivo expediente sancionador. llamando a las responsabilidades que hubiere lugar, a los titulares responsables, no permitiendo bajo ningún concepto la legalización de las obras realizadas.

La sanción a imponer deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, atendiendo a la intencionalidad y reiteración de las obras y los perjuicios causados al medio ambiente.

Que se nos informe de la resolución recaída al respecto del citado expediente.

Soria a 20 de octubre de 2000
La Junta Directiva de ASDEN