"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Soria comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que en relación con el anuncio del Proyecto "Tramo de C.P. entre la C.P. SO V-1601 en Caracena a C.P. SO-V-1606 de Retortillo a Montejo y las variantes de La Rasa, Navapalos, Fresno de Caracena y Carrascosa de Abajo en la C.P. SO-V-1601", sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria del día 18 de octubre del presente ejercicio, por no encontrarla ajustada a derecho formulamos las siguiente DENUNCIA Y RECLAMACIÓN en base a los siguientes

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Que el Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de Castilla y León, determina en su título preliminar, y de acuerdo con el art. 1, punto 3, que "La Junta de Castilla y León efectuará una evaluación estratégica previa de las repercusiones ambientales de los Planes y programas de desarrollo regional, antes de su aprobación y específicamente de aquellos con contenido plurisectorial aplicados a determinadas zonas geográficas, con el fin de prevenir los potenciales efectos ambientales transectoriales y de estudiar las alternan pertinentes".

2. En directa conexión y en desarrollo del art. 1 citado, está el Título II, art. 19 Planes y Programas, quien establece como uno de los sectores sometidos a los efectos de una Evaluación Estratégica Previa, el de las CARRETERAS. Dando así, cumplimiento a un mandato comunitario, por tanto, los proyectos de carreteras de las diferentes administraciones con competencia en la materia, deberían enmarcase, desarrollarse y ampararse bajo la normativa citada.

3. El referido Decreto Legislativo, preceptúa en su artículo 9, que deberán someterse a una Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental los proyectos incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. En el punto 11 del anexo, contempla los "Proyectos de autovías y carreteras que supongan un nuevo trazado, así como los de las nuevas carreteras, y todos los que se sitúen en espacios naturales protegidos".

4. La Ley autonómica que se cita en los números anteriores, está basada en la facultad de la CCAA de Castilla y León, de dictar normas adicionales de protección en materia medioambiental, al tener competencia de desarrollo legislativo y ejecución. Pero la normativa básica, que a su vez traspone las Directivas Europeas, la constituye la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Que determina en su artículo 1. que: "los proyectos comprendidos en el Anexo 1 del presente Real Decreto legislativo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición".

5. El Anexo 1, en el Grupo 6, letra a) número 1° cita. "Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado". Y en el artículo 2 de la norma referida, determina los datos mínimos que deberán incluir los estudios de impacto ambiental.

6. De la inspección del proyecto sometido a información pública, se observan entre otras las siguientes carencias que lo invalidan por sí mismas, y lo convierten en un acto nulo de pleno derecho al prescindir del procedimiento legalmente establecido y ser dicho acto contrario al ordenamiento jurídico, al vulnerar expresamente una disposición de rango legal:

· No existe un Estudio de Impacto Ambiental, calificable como tal, sólo algunas referencias a datos ambientales que no reflejan los contenidos y características del preceptivo estudio.

· Se contempla la construcción de un vial de amplias dimensiones excesivo para el tráfico automovilístico de la zona y las máximas previsiones de circulación en un área, que destaca por la buena conservación del medio natural y sus valores culturales, como foco de desarrollo de la zona y en base a ese potencial, se deben integrar las infraestructuras de comunicación. En el proyecto presentado el tramo que atraviesa el encinar-sabinar en una longitud aproximada de 800 m afecta fuertemente al entorno por diversos motivos:

Ø No sigue el trazado exacto del camino actual, pudiendo hacerlo salvo en una curva que en el nuevo trazado podría suavizarse.
Ø No se adapta al terreno natural o bien por estar elevado sobre él o bien por estar bajo su nivel. El terreno natural es prácticamente horizontal por lo que la plataforma podría estar a su nivel.
Ø Se proyectan salidas de la carretera hacia los caminos que la atraviesan lo que conllevaría la intrusión de vehículos dentro del encinar. Debe impedirse mediante elementos físicos la salida de la carretera (tipo bicudas) hacia ambos márgenes.
Ø La plataforma proyectada tiene un ancho de 10 metros a lo que hay que añadir las cunetas o taludes lo que da un ancho del terreno afectado de más de 12 metros lo que conlleva la corta de numerosos árboles. Bastaría una plataforma de 8 metros con dos carriles de 3,5 m y dos arcenes de 0,5 metros, sin ser necesarios taludes ni cunetas al adaptarse al nivel del terreno.
Ø La carretera tiene un fin turístico por lo que no debe proyectarse para alta velocidad y sobre todo en el tramo que atraviesa el encinar donde debe limitarse la velocidad.

7. El objeto del presente escrito, es la retirada del proyecto sometido a información, la posterior elaboración de un estudio ordinario de Impacto Ambiental que determine la alternativa medio ambiental y económicamente más apropiada para el desarrollo de la infraestructura prevista, con vistas y criterios de sostenibilidad.

Y vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, esta Asociación

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito de DENUNCIA/ALEGACIÓN, se sirva admitirlo y en base a las consideraciones expuestas, se dicte resolución reconociendo el acto objeto del presente, la nulidad del anuncio expuesto a información pública, la retirada del referido proyecto y la elaboración de un proyecto con el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

Justicia que se pide en Soria a 31 de octubre de 2002

 

La Junta Directiva de ASDEN

AL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA