Consideraciones de ASDEN como miembro del Consejo Sectorial de Urbanismo del Ayuntamiento de Soria, sobre la documentación aportada para la revisión del PGOU de Soria.


1. Se carece de muchos datos tales como objetivos del Plan, número de habitantes, etc. Los diferentes planes de ordenación de Soria han ignorado o bien han tenido resultados escasos en la revitalización del casco antiguo y la documentación entregada no indica ninguna idea que potencie el desarrollo de esta parte de la ciudad. El casco antiguo está dotado de todos los servicios si bien en algún caso deficientemente por lo que sería más lógico aprovechar esta zona de la ciudad además de extenderse por nuevas áreas. Podrían incluirse entre otras, medidas de tipo fiscal y subvenciones que hicieran atractiva la rehabilitación o nueva construcción de muchos edificios de esta zona.
Otra manera de dar vida al casco antiguo es situar dentro de él todos los edificios administrativos, tanto autonómicos como municipales.


2. La declaración de suelo urbanizable delimitado al otro lado del río Duero no es necesaria ni conveniente por los siguientes motivos:


A. Históricamente desde el nacimiento de Soria el río ha sido frontera. Soria nació junto a un vado del río Duero y creció hacia el lado cristiano por el collado natural formado entre los cerros del Castillo y del Mirón. El río formaba parte por el Este del sistema defensivo de la ciudad y sus murallas lo bordeaban a lo largo de más de un kilómetro.


B. El salto del Duero supondrá que a la larga el río se civilizaría convirtiéndolo tarde o temprano en un parque urbano atravesado por infraestructuras, bordeado por paseos asfaltados y parterres de flores y lleno de bares, terrazas, puestos de periódicos y aseos públicos. Perdería su carácter "natural" al que se han incorporado algunas actuaciones humanas afortunadas: ermita de San Saturio, puente del Duero, muralla, San Polo, Arcos de San Juan etc.
El río Duero es frontera de la ciudad y "gracias a ello" y a su tortuoso trazado a través de una topografía abrupta ha conservado ese espíritu agreste que marca el sello de originalidad a nuestra Soria dándole un carácter que ha pervivido, a pesar de las agresiones humanas, casi inalterable desde su nacimiento.


C. El sector SUD-13 denominado Monte de las Animas propuesto al otro lado del río tiene una superficie de 5.669.500 m2 es decir 567 Ha y un aprovechamiento medio máximo de 0,05 m2/m2 lo que daría una edificabilidad total de 283.475 m2 o bien 5.000 habitantes. Entre todos los SUD previstos se puede suponer una capacidad de 90.000 habitantes es decir el SUD 13 supone solamente un 5 % del total del aumento previsto. Lo que hace totalmente innecesario calificar suelo del otro lado del río por su desproporción con las necesidades reales de crecimiento de Soria en un plazo de tiempo moderado de la vigencia del Plan.


3. El emplazamiento propuesto para realizar un nuevo puente es erróneo por tres motivos principales:


A. Altera gravemente el paisaje machadiano en un tramo de río que todavía conserva su carácter histórico. Es una obra de 300 metros de luz situado a 60 metros de altura sobre el río que en su lado Este apoya su vano en la Peña grajera.


B. Es una obra de un coste muy elevado (del orden de 3-4.000.000 millones de pts. incluyendo sus accesos, lo que no está al alcance de la economía de la ciudad que no dispone de ese dinero y que si alguna vez lo dispusiera, su uso tendría preferencia para otras necesidades.


C. No es necesario, del mismo modo que no es necesario extender la ciudad al otro lado del río. Pero aún sin este salto de la ciudad, si para conectar Soria con el Este (polígono industrial de Valcorba, futuras autovías N-122 y Medinaceli-Tudela etc.) fuera necesario mejorar estas comunicaciones lo más adecuado sería utilizar o ampliar el puente de la variante actual, lo que sólo aumentaría en 800 metros el recorrido desde Soria hacia el Este, sobre el trazado del puente propuesto.


Se adjunta esquema de esta propuesta.


4. El trazado de las grandes vías de comunicación entre los sectores SUD 5,6,7,8,10,11,12 y 13 ignora totalmente la topografía del terreno por lo que su ejecución supondrá además de unos costes muy elevados, grandes alteraciones del paisaje por las obras de puentes, terraplenes, trincheras etc. que habría que realizar.
Las vías de borde situadas al Oeste de las SUD 5, 6 y 7, al Norte de la SUD 11 y al Este de la SUD 12 no parecen necesarias ya que existen otras paralelas próximas que absorberían el tráfico generado por la nueva edificación.
Al no ser conveniente la realización del puente proyectado sobre el Duero sería necesario reordenar el trazado de las vías de la SUD 12.


5. Se debe respetar el suelo no urbanizable protegido del anterior PGOU, manteniéndolo como suelo rustico con protección natural. Si en 1994 por unanimidad de los grupos políticos se calificó como suelo no urbanizable especialmente protegido por sus valores naturales, hoy debe mantenerse esta calificación al no haberse alterado los motivos por los que en su día se calificó.


6. Se debe eliminar el SNC 18 ó incorporarlos a otro sector de suelo urbanizable delimitado calificándolo como sistema general de espacios libres al igual que se hace con todos los otros suelos situados en los márgenes del Duero, con objeto de conservar sus valores paisajísticos.


7. Variar el límite de la zona calificada como sistema general de espacios libres dentro del SUD 4 y SUD 12 con objeto de que las futuras edificaciones alteren lo menos posibles las vistas desde San Saturio en el primer caso y desde la ribera del Duero.


8. Variar el trazado del vial prolongación de la calle Marqués de Cerralbo entre los sectores SUD 1 y SUD 6 con SUD 5 de tal modo que no afecte al actual camino de Los Royales, trazándolo paralelo por su lado Norte para que este camino quede como uso personal y como carril bici prolongación del actual existente en la calle Monte Toranzo.


9. Calificar todo el terreno del monte público de Valonsadero como suelo rústico con protección natural.


10. Trazar la variante de la carretera N-234 a su paso por Toledillo, por su lado Sur, de tal modo que el SUD 19 quede delimitado por el Sur por la franja de protección de esta variante.


11. En los barrios de Pedrajas y Oteruelos se destina gran parte del suelo actualmente calificado como urbano, como suelo urbano no consolidado residencial obligando a gestionar al mismo tiempo grandes áreas con infinidad de parcelas entre las que gran número de ellas contienen construcciones recientes estando igual o por encima de la edificabilidad máxima propuesta, lo que de hecho incitará al propietario a oponerse al desarrollo del sector.


Además las cesiones obligatorias conllevarán la desaparición de la parcela rústica tradicional delimitada por tapias rústicas y arbolado, que con buen criterio recogía el PGOU del 1994.


No se soluciona el grave problema creado por todas las construcciones ilegales que han proliferado en estos últimos años. Se califica como suelo urbanizable delimitado los terrenos donde se ubican estos edificios.


Soria a 2 de marzo de 2001

La Junta Directiva de ASDEN

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA