Consideraciones de ASDEN como miembro del Consejo Sectorial de Urbanismo del Ayuntamiento de Soria, sobre la documentación aportada para la revisión del PGOU de Soria.
1. Se carece de muchos datos tales como objetivos del Plan, número
de habitantes, etc. Los diferentes planes de ordenación
de Soria han ignorado o bien han tenido resultados escasos en
la revitalización del casco antiguo y la documentación
entregada no indica ninguna idea que potencie el desarrollo de
esta parte de la ciudad. El casco antiguo está dotado de
todos los servicios si bien en algún caso deficientemente
por lo que sería más lógico aprovechar esta
zona de la ciudad además de extenderse por nuevas áreas.
Podrían incluirse entre otras, medidas de tipo fiscal y
subvenciones que hicieran atractiva la rehabilitación o
nueva construcción de muchos edificios de esta zona.
Otra manera de dar vida al casco antiguo es situar dentro de él
todos los edificios administrativos, tanto autonómicos
como municipales.
2. La declaración de suelo urbanizable delimitado al otro
lado del río Duero no es necesaria ni conveniente por los
siguientes motivos:
A. Históricamente desde el nacimiento de Soria el río
ha sido frontera. Soria nació junto a un vado del río
Duero y creció hacia el lado cristiano por el collado natural
formado entre los cerros del Castillo y del Mirón. El río
formaba parte por el Este del sistema defensivo de la ciudad y
sus murallas lo bordeaban a lo largo de más de un kilómetro.
B. El salto del Duero supondrá que a la larga el río
se civilizaría convirtiéndolo tarde o temprano en
un parque urbano atravesado por infraestructuras, bordeado por
paseos asfaltados y parterres de flores y lleno de bares, terrazas,
puestos de periódicos y aseos públicos. Perdería
su carácter "natural" al que se han incorporado
algunas actuaciones humanas afortunadas: ermita de San Saturio,
puente del Duero, muralla, San Polo, Arcos de San Juan etc.
El río Duero es frontera de la ciudad y "gracias a
ello" y a su tortuoso trazado a través de una topografía
abrupta ha conservado ese espíritu agreste que marca el
sello de originalidad a nuestra Soria dándole un carácter
que ha pervivido, a pesar de las agresiones humanas, casi inalterable
desde su nacimiento.
C. El sector SUD-13 denominado Monte de las Animas propuesto al
otro lado del río tiene una superficie de 5.669.500 m2
es decir 567 Ha y un aprovechamiento medio máximo de 0,05
m2/m2 lo que daría una edificabilidad total de 283.475
m2 o bien 5.000 habitantes. Entre todos los SUD previstos se puede
suponer una capacidad de 90.000 habitantes es decir el SUD 13
supone solamente un 5 % del total del aumento previsto. Lo que
hace totalmente innecesario calificar suelo del otro lado del
río por su desproporción con las necesidades reales
de crecimiento de Soria en un plazo de tiempo moderado de la vigencia
del Plan.
3. El emplazamiento propuesto para realizar un nuevo puente es
erróneo por tres motivos principales:
A. Altera gravemente el paisaje machadiano en un tramo de río
que todavía conserva su carácter histórico.
Es una obra de 300 metros de luz situado a 60 metros de altura
sobre el río que en su lado Este apoya su vano en la Peña
grajera.
B. Es una obra de un coste muy elevado (del orden de 3-4.000.000
millones de pts. incluyendo sus accesos, lo que no está
al alcance de la economía de la ciudad que no dispone de
ese dinero y que si alguna vez lo dispusiera, su uso tendría
preferencia para otras necesidades.
C. No es necesario, del mismo modo que no es necesario extender
la ciudad al otro lado del río. Pero aún sin este
salto de la ciudad, si para conectar Soria con el Este (polígono
industrial de Valcorba, futuras autovías N-122 y Medinaceli-Tudela
etc.) fuera necesario mejorar estas comunicaciones lo más
adecuado sería utilizar o ampliar el puente de la variante
actual, lo que sólo aumentaría en 800 metros el
recorrido desde Soria hacia el Este, sobre el trazado del puente
propuesto.
Se adjunta esquema de esta propuesta.
4. El trazado de las grandes vías de comunicación
entre los sectores SUD 5,6,7,8,10,11,12 y 13 ignora totalmente
la topografía del terreno por lo que su ejecución
supondrá además de unos costes muy elevados, grandes
alteraciones del paisaje por las obras de puentes, terraplenes,
trincheras etc. que habría que realizar.
Las vías de borde situadas al Oeste de las SUD 5, 6 y 7,
al Norte de la SUD 11 y al Este de la SUD 12 no parecen necesarias
ya que existen otras paralelas próximas que absorberían
el tráfico generado por la nueva edificación.
Al no ser conveniente la realización del puente proyectado
sobre el Duero sería necesario reordenar el trazado de
las vías de la SUD 12.
5. Se debe respetar el suelo no urbanizable protegido del anterior
PGOU, manteniéndolo como suelo rustico con protección
natural. Si en 1994 por unanimidad de los grupos políticos
se calificó como suelo no urbanizable especialmente protegido
por sus valores naturales, hoy debe mantenerse esta calificación
al no haberse alterado los motivos por los que en su día
se calificó.
6. Se debe eliminar el SNC 18 ó incorporarlos a otro sector
de suelo urbanizable delimitado calificándolo como sistema
general de espacios libres al igual que se hace con todos los
otros suelos situados en los márgenes del Duero, con objeto
de conservar sus valores paisajísticos.
7. Variar el límite de la zona calificada como sistema
general de espacios libres dentro del SUD 4 y SUD 12 con objeto
de que las futuras edificaciones alteren lo menos posibles las
vistas desde San Saturio en el primer caso y desde la ribera del
Duero.
8. Variar el trazado del vial prolongación de la calle
Marqués de Cerralbo entre los sectores SUD 1 y SUD 6 con
SUD 5 de tal modo que no afecte al actual camino de Los Royales,
trazándolo paralelo por su lado Norte para que este camino
quede como uso personal y como carril bici prolongación
del actual existente en la calle Monte Toranzo.
9. Calificar todo el terreno del monte público de Valonsadero
como suelo rústico con protección natural.
10. Trazar la variante de la carretera N-234 a su paso por Toledillo,
por su lado Sur, de tal modo que el SUD 19 quede delimitado por
el Sur por la franja de protección de esta variante.
11. En los barrios de Pedrajas y Oteruelos se destina gran parte
del suelo actualmente calificado como urbano, como suelo urbano
no consolidado residencial obligando a gestionar al mismo tiempo
grandes áreas con infinidad de parcelas entre las que gran
número de ellas contienen construcciones recientes estando
igual o por encima de la edificabilidad máxima propuesta,
lo que de hecho incitará al propietario a oponerse al desarrollo
del sector.
Además las cesiones obligatorias conllevarán la
desaparición de la parcela rústica tradicional delimitada
por tapias rústicas y arbolado, que con buen criterio recogía
el PGOU del 1994.
No se soluciona el grave problema creado por todas las construcciones
ilegales que han proliferado en estos últimos años.
Se califica como suelo urbanizable delimitado los terrenos donde
se ubican estos edificios.