"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Procurador del Común de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE
1. En nuestro escrito de fecha de registro 16-10-2001, dirigido al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, solicitábamos, en base a la Ley 38/95 de 13 de Diciembre, el estudio sobre siniestralidad producida por animales en las carreteras sorianas, elaborado por la Universidad Autónoma de Madrid.
2. Con fecha 17-10-2001, se hace público en los medios de comunicación que Gobierno, Junta y Diputación tienen listo un plan basado en un estudio de la Universidad Autónoma de Madrid.
3. Con fecha 22-10-2001 se nos envía escrito firmado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, donde se nos informa que nuestro escrito ha sido remitido a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
4. Con fecha 13 de diciembre se nos remite escrito firmado por el Director General del Medio Natural donde se resuelve que "la consulta de los datos se realizará en el Centro de Información situado en la planta baja de la Consejería de Medio Ambiente durante el horario de atención al público de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00".
CONSIDERACIONES
A. Esta Asociación es de ámbito provincial (Soria) y sus miembros trabajan en esta Provincia, por lo que nos resulta imposible desplazarnos a Valladolid para consultar los datos requeridos. Dada la situación económica de esta Asociación, no disponemos de ningún miembro liberado o asalariado.
B. Para estudiar el informe y poder hacer uso legal del mismo, en materia de medio ambiente, nos es imprescindible disponer materialmente del mismo.
C. El planteamiento hecho por el Director General del Medio Natural, equivale realmente a la denegación de lo solicitado en base al punto A de nuestras consideraciones, incumpliendo la Ley 38/95 de 13 de diciembre sobre Derecho a la Información en Materia de Medio Ambiente.
D. ¿Sería justo que cuando requerimos una información a la Unión Europea, se nos requiriera para que nos desplacemos a Bruselas cada vez que tuviéramos que consultar la información concedida?
Atentamente:
AL SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE LA JUNTA DE CASTILLA
Y LEÓN