"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que en virtud del presente escrito de DENUNCIA, pone de manifiesto a esa Administración los siguientes HECHOS:

1.- Se tiene conocimiento a través del medio de comunicación Heraldo Soria 7 Días, de fecha 20-6-2000, de la aparición de: 30 buitres leonados muertos, 1 alimoche y otro más herido que se encuentra en recuperación en un Centro de Rehabilitación de la Fauna Salvaje de Burgos, con indicios claros de envenenamiento, es un hecho indudable que las aves encontradas representan una pequeña parte de las aves/mamíferos muertos/as.

2.- La zona donde aparecieron muertas las aves, comprende los términos municipales de BOOS y VALVERDE DE LOS AJOS (Soria), en fecha 16/6/2000, pero parece ser que su fallecimiento se produjo algún día antes.

3.- En cuanto a la forma de actuar, presuntamente se ha procedido a depositar veneno en una carroña de una oveja muerta, que portaba el CROTAL identificativo. Las muertes presuntamente sobrevinieron al devorar parte del cadáver por las aves fallecidas.

4.- Los titulares cinegéticos de los términos municipales que aparecieron las aves, lo forman: en Boos: D. José A. Rivas Martínez y en Valverde de los Ajos a favor de la Sociedad de Cazadores San Saturio, ésta última perceptora de subvenciones concedidas por la Resolución de 1 de febrero de 2000, para la ejecución de los planes de mejora de los terrenos cinegéticos de Castilla y león, por un importe de 8.858.806 pts. (ocho millones ochocientas cincuenta y ocho mil ochocientas seis pesetas). Objeto de la subvención grupo I y II.

5.- Curiosamente esta Sociedad, solicitó para ese Coto nª 03-10031, petición de control de predadores para zorro, al igual que otros años hacía de manera sistemática. Por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, sus técnicos, con los datos que constaban a fecha 6 de marzo de 2000, habían denegado la solicitud, al no acreditar suficientemente esa vía de excepción. Esa Sociedad movió los hilos de sus influencias políticas, para eso invitan a altos cargos de la Junta de Valladolid a las cenas de sus Juntas Ordinarias o Extraordinarias y por la vía del tirón de orejas, donde dije DIGO, digo DIEGO y se expide autorización para los todos los cotos de esa Sociedad, incluido el de Valverde. Siendo informada esta Asociación por la Ley de Acceso a la Información ambiental en fecha 31/03/2000, autorizando el empleo de lazos en todos los cotos de esa Sociedad, pero este año, por primera vez, con empleo de tope o frenos. Que resultaron totalmente inviables, pues el lazo o freno realizado por sus técnicos consistían en un simple nudo, que incumplía plenamente las condiciones de la autorización, y por tanto fueron retirados.

6.- Es una constante, tanto en los dirigentes de la Sociedad citada, junto a las manifestaciones de algunas centrales sindicales agrarias, el hacer proclamas del tipo: “ si no nos autorizan las batidas contra determinadas especies o la utilización de lazos, la gente se va a tomar la justicia por su mano y se llenarán los campos de veneno”. Por tanto el supuesto beneficio de esta supuesta nefasta acción, de fatales consecuencias, consiste en la eliminación de predadores, tanto para los cazadores como para los ganaderos de la zona. A través de programa Antídoto y de los datos que disponen las distintas administraciones públicas, es bien conocido que la colocación de cebos y huevos envenenados en los cotos de caza, es la causa principal de los envenenamientos de fauna silvestre.

7.- Por parte de las administraciones públicas se ha infravalorado el problema y no se utilizan las amplias posibilidades que ofrece el derecho administrativo, incluso en casos claramente sancionables. Por no hablar de las escasísimas Sentencias (cuatro)condenatorias de nuestra justicia.. Para el caso que nos ocupa, una vez realizadas las investigaciones y comprobaciones oportunas, se deberá proceder a anular las autorizaciones para cazar en aquellos cotos donde se confirme que se ha utilizado veneno. Y en el supuesto caso de atribución de la responsabilidad a lo/s ganadero/s de la zona, la retirada de las subvenciones en función del daño causados.

8.- En el III Congreso Internacional sobre aves carroñeras, que celebró en Guadalajara entre el 28 de abril y el l de mayo, señaló a los cebos envenenados, como la principal causa de mortalidad de estas especies en España. Los asistentes destacaron que la mayoría de estos cebos son colocados con fines cinegéticos (control de predadores). Una de las especies más afectadas es el alimoche, que ha visto reducida su población en un 30%. Y por ello se propuso una reforma de su estatus de protección en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

9.- WWW Adena ha recopilado información sobre más de medio centenar de casos de alimoches envenenados en España en los últimos diez años, la mayoría de ellos en CASTILLA Y LEON y Aragón. En el verano de 1999 se encontró un pollo muerto en su propio nido en el Refugio de Rapaces de Montejo (Segovia), al encontrarse a un ejemplar de la pareja reproductora con síntomas claros de envenenamiento. Estos ejemplares tienen como área de campeo la provincia de Soria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

1.- Constitución Española de 1978.

Art. 24, Art. 103 1,2 y 3 Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Organos Admón, creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. Principio de neutralidad de sus agentes.

2.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C. Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Art. 31. Concepto de interesado a favor de esta Asociación..

Art. 41. Responsabilidad de la tramitación.

Art. 42. Obligación de resolver.

Art. 69.2. Iniciación de oficio.

Art. 131. 2 Principio de proporcionalidad. Que la comisión de las infracciones no resulte más beneficioso para el/los presunto/s infractor/es, que el cumplimiento de las normas infringidas.

3.- Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de Castilla y León.

Art. 17.3. Daños producidos por los cazadores.

Art. 31. 1 Otros medios y procedimientos de caza prohibidos. – Venenos y cebos envenenados.

Art. 46.- Ayudas y Subvenciones La Consejería podrá colaborar con los titulares de Cotos de Caza o asociaciones de éstos, o con los gestores de los mismos, en la ejecución de obras y actuaciones de mejora de medio natural …

Art. 74.1.- Infracciones muy graves

Art. 77.c. Sanciones por comisión de infracciones muy graves.

Art. 78. 1 a) b) c) d).- Circunstancias a tener en cuenta en la graduación de las sanciones.

Art. 82. C) Competencia y procedimiento.

3, Acción pública.

4.- El órgano que esté conociendo del mismo podrá adoptar, las medidas de carácter provisional que sean necesarias para salvaguardar el interés público tutelado por la ley. Por tanto se exige la imposición de la medida cautelar, de la prohibición de cazar en los cotos mencionados hasta la total resolución del expediente. Y la moratoria en la percepción de las ayudas ganaderas para el propietario de la res muerta, abandonada en el campo con indicios de veneno.

Art. 85. Registro Regional de Infractores. Privación de la licencia de caza y/o inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la actividad cinegética y su duración.

4.- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Art. 26. 1 y 4.

Art. 34. A)

Art. 39. Infracciones muy graves.

5.- Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Art. 7.1 Efectos automáticos en la totalidad del territorio español de los arts. 31 y 33.1 de la Ley 4/1989.

Art. 8.2 Las infracciones que se cometan en relación las especies incluidas en el Catalogo, les será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título VI de la Ley 4/1989.

ANEXO II. Especies y subespecies catalogadas de “interés especial”. FAUNA. 4. AVES: Buitre leonado y alimoche.

6.- Se ha de ejercitar por parte del equipo jurídico de esa administración, las acciones legales pertinentes conducentes al reconocimiento de la responsabilidad civil del titular del coto por los daños ocasionados a la fauna, debidos a la utilización de medios o sistemas de caza prohibidos o no autorizados por aplicación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

SOLICITA:

Que se tenga por presentada esta denuncia, se sirva admitirla y en base a los anteriores hechos y circunstancias y previas las oportunas comprobaciones se proceda a iniciar el expediente oportuno para corregir y evitar en lo sucesivo los hechos mencionados, procediéndose contra cualquier persona/s que apareciese como presunto responsable.

Se acuerde por esa Administración como medida cautelar, la anulación de la autorización para cazar en los Cotos de Caza indicados, pues los mismos, han incumplido la finalidad de protección, fomento y ordenado aprovechamiento establecida en la legislación de Caza de Castilla y León. Así mismo en el supuesto caso de comprobarse que la carroña abandonada en la que presuntamente se depositó el veneno, era propiedad de algún ganadero/s de la zona, se proceda a suspender la percepción de las ayudas ganaderas al/os mismo/s

Soria a jueves 6 de julio de 2000

La JUNTA DIRECTIVA DE ASDEN

SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE SORIA.