"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Que en virtud del presente escrito de DENUNCIA, pone de manifiesto a esa Administración los siguientes hechos:
1. Esta Asociación ha tenido conocimiento, que en el Coto
de Caza de Castillejo de Robledo (Soria), con número de
matrícula 10.234 y cuyo titular es la Federación
Española de Caza, se han llevado a cabo dos monterías,
sobre la misma superficie. La primera se celebró en el
mes de diciembre, y la segunda en el primer domingo de febrero.
2. La Federación Española de Caza, como entidad
dotada de un carácter público, debe servir de ejemplo
y espejo, para todos los cazadores y no prevalerse de ese carácter,
para eludir el cumplimiento de la legislación en materia
de caza. Y por ello, resulta aún si cabe, una infracción
mucho más grave.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1. La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
En el Capítulo I, Limitaciones en Beneficio de la Caza.
· Art. 43. 17. "Sobre una misma superficie, y en una
misma temporada cinegética, sólo podrá autorizarse
la celebración de una montería o gancho."
· Art. 76.22. "Incumplir lo dispuesto en el Art. 43.17
de esta Ley, podrá dar lugar a la prohibición de
celebrar nuevas monterías o ganchos en el mismo terreno
cinegético, durante una temporada cinegética."
· Art. 78. "Circunstancias a tener en cuenta en la
graduación de la sanciones"
a) Intencionalidad. La propia Federación conocedora de
las normas, ha actuado a sabiendas, de la ilegalidad de la segunda
montería.
b) La trascendencia social. Que una entidad pública, que
representa a todos los Cazadores, vulnere en su propio beneficio
la legislación cinegética, constituye un precedente
muy grave, a la vez que un ejemplo deplorable para el colectivo
que engloba, que no debe ser consentido bajo ningún efecto.
h) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir
los preceptos de esta Ley.
· Art. 82.3 " La acción para denunciar las
infracciones a que se refiere esta Ley es pública".
· Art. 85. Registro de Infractores. Una vez comprobados,
la ilegalidad de los hechos denunciados, se inscriba al titular
cinegética del coto citado, en el Registro de Infractores.
2. La Orden de 27 de junio de 2000, de la Consejería de
Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza -
B.O.C. y L. Núm. 126 de fecha 30/06/2000, establece, en
su Art. 8ª .Regulación complementaria para la caza
mayor. Apartado l. Monterías y ganchos: párrafo
6, establece que "sólo podrá autorizarse, en
una misma temporada cinegética, la realización de
una montería", para evitar aprovechamientos abusivos.
3. En relación con la citada Orden, también regula
que todas las monterías que se pretendan realizar deberán
ser autorizadas por ese Servicio Territorial, al menos con 10
días de antelación a la fecha de su realización.
Y, contar con la preceptiva autorización para su realización.
4. Atenta contra principios constitucionales, como el de igualdad
de todos ante la Ley, y los principios por los cuales se debe
guiar la Administración Pública, de servir con objetividad
a los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho, ya que sus órganos son creados, regidos y coordinados
de acuerdo con la Ley. Y actuar con total imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones, independientemente de si, su titular
es la Federación Española de Caza, o, una persona
física titular de un Coto de Caza, al que se le aplica
con todo rigor y seriedad, la infracción de las normas
cinegéticas.
Y vistos los preceptos que se mencionan, además de los
de pertinente y general aplicación, esta Asociación
SOLICITA:
Que se tenga por presentada esta DENUNCIA, se sirva admitirla,
y previas las comprobaciones oportunas, se proceda a iniciar el
expediente sancionador, restablezca la legalidad, se corrija la
situación creada, y se adopten las medidas pertinentes,
entre ellas la imposición de la sanción a los responsables
y la prohibición de celebrar nuevas monterías en
el mismo terreno cinegético (Coto de Caza 10234), durante
la próxima temporada cinegética (2001/2002).
Que se nos informe de las medidas adoptadas al respecto y del
curso del citado expediente y de las personas responsables de
su tramitación.