Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
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ASUNTO: Cantera sita en La Mallona (Golmayo).
2.- Presuntas irregularidades en base al Real Decreto Legislativo 1/2008 texto refundido de la LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 - 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el PROCURADOR del COMUN comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Al comienzo de la tramitación de la cantera, esta siempre se vincula con la autovía.
Nuestra alegación de fecha 5 de octubre de 2010 indica que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la autovía no contempla la cantera, con lo que son dos proyectos diferentes, máxime cuando el promotor, COLLOSA, en su respuesta a nuestro escrito, presentado en el Registro de la Junta de Castilla y León en fecha 30 de noviembre de 2010, indica que la piedra sacada de esta cantera no es exclusivamente para la autovía y que se va a utilizar en otras obras que esta empresa tiene por la provincia de Soria.
En esta alegación solicitamos “que se someta la cantera a un estudio de impacto ambiental en el que se contemplen sus efectos sinérgicos con la obra de la autovía”.
Podríamos estar ante un caso de “fraccionamiento de proyecto” prohibido por las Directivas 85/337/CEE y 1997/11/CE.
Real Decreto Legislativo 1/2008 texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (BOE 26-1-2008):
En el artículo 3.- Ámbito, en el punto 1 indica los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
En el Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, punto a: indica las explotaciones de la sección A que deben someterse a EIA.
En los mismos términos se manifiesta la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. En el Anexo 1, Grupo 2 Industrias extractivas, a) Sección A.
Deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental aquellas actuaciones que cumplan alguno de los puntos siguiente:
1.- Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas.
3.- Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático.
5.- Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales.
6.- Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos.
Mediante un escrito de fecha de registro 30 de noviembre de 2010 dirigido a la Sección de Minas de la Delegación Territorial de la JCyL en Soria, COLLOSA, el promotor, rechaza la necesidad de presentar una Evaluación de Impacto Ambiental
3.- Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático.
La explotación podría afectar al nivel freático, dado que fija el límite sur de la cantera prácticamente a nivel con el arroyo “Vertiente de Valderia” (ver foto 1) y el plan de explotación (Memoria fechada en julio de 2016) fija el banco de explotación con una altura media de 20 metros, según el Proyecto.
Dada la pendiente de la explotación según el plano de la “Memoria para modificar las coordenadas de la explotación”, firmada por el ingeniero en julio de 2016, la cota mínima de esta son 1150 metros y la máxima 1172,50 metros. La profundidad máxima quedaría en 22,50 metros (1172,50-1150) en el caso de que no se profundice por debajo de esta cota. Esto nos daría una altura máxima en la explotación de 22,50 metros (no la media).
Para que se cumpla la altura media de 20 metros, sin modificar la delimitación de la explotación, deberíamos tener como cota en el fondo de la explotación la 1132,50. 1172,50-1132,50=40 m/2=20 metros de media. Esto nos daría una profundización de 17,50 metros (1150-1132,50= 17,50 m) en relación a la cota mínima del área de explotación (1150 m) y el camino en este punto.
No conocemos ningún plano donde se indique la cota de profundidad máxima de la explotación en cada zona. Esto debería verse en el plano de explotación y restauración, pero no se nos han facilitado.
Según el “Proyecto de explotación y Plan de restauración” visado el 24 de mayo de 2010, en el apartado 19-HIDROLOGIA, indica “Por sondeos realizados en fincas cercanas se sabe que el nivel freático está a una profundidad variable entre 30 y 40 m”. Esto es tanto como NO decir nada, considerando que es una zona de importantes desniveles. No indica en que fincas, no indica la cota del nivel freático en relación a la cantera, no indica mediciones del caudal ni potencial del acuífero.
Sin embargo, según el escrito de COLLOSA de 30 de noviembre de 2010, “no afecta en modo alguno al nivel freático”.
NO PRESENTAN NINGÚN ESTUDIO QUE ASÍ LO DEMUESTRE.
5.- Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales.
Según el escrito de COLLOSA, “La explotación no es visibles desde la autovías, carreteras nacionales ni comarcales”.
No es correcto. La cantera está en una ladera que vierte en dirección norte, perpendicular a la carretera N-122 y en dirección a la futura autovía y hacia la carretera de acceso al pueblo en dirección este y en la ladera sur hacia el arroyo de Valdería, ocupando lo que podríamos denominar como crestería de este cerro. (Ver foto 1, 17, 18, 20, 22 y 23).
La cantera va de la cota 1160 a la 1080,
lo cual hace que se vea perfectamente (ver fotos 3, 4-c, 18, 20, 22 y 23).
Según el informe del Arquitecto municipal, de fecha 15 de junio de 2016 “difícilmente podrá ser visible desde la N-122, y en su caso, lo será parcialmente desde una distancia próxima a los 2500 metros”.
Según el R.D.L 1/2008, se aplicara cuando se vea, sin concretar si esta vista es parcial o total, ni indicar distancia. Según el Arquitecto esta es próxima a los 2500 metros. La realidad es que al punto más alejado hay unos 2400 metros y al punto más cercano, zona de machaqueo, unos 1900 metros.
Según las fotos que se acompañan, desde la cantera se ven la carretera y la Autovía, lógicamente igual sucede en dirección contraria.
Según Medio Ambiente de la JCyL, “el frente de la explotación no es visible desde la carreteraN-122”. Nos remitimos a lo que acabamos de describir y se constata con las fotos indicadas.
El R.D.L 1/2008 no condiciona a que se “vea el frente”.
Reconoce que “lo que se ve son los cordones de acopio de tierra vegetal”. Ya se ven estos montones de acopio y los de piedra triturada situados al este de la cantera, además del área de extracción, lógicamente todo esto también es parte integrante de la cantera. Concluimos que se ve.
6.- Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos.
Según el escrito de COLLOSA, la cantera se encuentra a un kilómetro del LIC.
El LIC “Sabinares Sierra Cabrejas” ocupa toda la ladera al norte de la autovía teniendo su límite en la parte baja del valle del río Viejo (ver foto 1).
Las laderas y cumbrera de la cantera están enfrente al LIC, con lo cual se verá perfectamente la cantera a una distancia de menos de 1.000 metros desde muy diversos puntos.
Ver fotos 3, 4c y 18b, desde donde se ve una parte muy extensa del LIC.
La Junta de Castilla y León, Sección de Minas, a través de su escrito de 10 de octubre de 2011, indica que “no necesita E.I.A.” e informa favorablemente la explotación, proponiendo la autorización de la explotación, dado que el Servicio Territorial de Medio Ambiente no ha puesto reparo alguno. No obstante, La LICENCIA ya estaba concedida por Resolución nº 2011-0173 de fecha 8 de abril de 2011.
FRAGMENTACION de EXPEDIENTE:
Consideramos que puede haber una fragmentación de proyecto y un posible FRAUDE de LEY al apreciarse incorrecciones, o al menos ambigüedades en cuanto a la superficie de la explotación.
Nuestros planteamientos en relación al incumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2008 texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, Anexo I, Grupo 2:
1. “Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas”.
Plantean la explotación con una superficie total de 3,28 hectáreas. Como demostramos en “3.- PLANTAS MACHAQUEO – FRAGMENTACION PROYECTO”, la superficie real es muy superior, como se puede constatar viendo la explotación. (Ver al menos, fotos 8 y 9)
El contrato de arrendamiento de la finca se refiere a toda la parcela 5020, con una extensión de 42,20 has. (Ver foto 1).
Según este, el objeto es “destinarla (presuntamente toda al no plantear la fragmentación) a instalación de planta móvil de tratamiento de áridos, planta móvil de aglomerado asfáltico y extracción de roca caliza”. No exclusivamente a la extracción de piedra, sino también de su tratamiento, selección, planta hormigonado, planta aglomerado asfáltico y acopios.
No hay ningún documento de fragmentación de la parcela para delimitar la superficie total de la cantera, con lo cual habría que concluir que la cantera es toda la parcela.
URGENCIA DE LA OBRA:
COLLOSA no puede alegar en 2016 que es urgente iniciar inmediatamente las obras de la Autovía y no hay tiempo que perder en hacer la Evaluación de Impacto Ambiental.
El expediente se inició hacia julio de 2010.
Con fecha 5 de octubre de 2010, ASDEN presenta alegaciones pidiendo la elaboración de un EIA.
El 31 de marzo de 2011 la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria informa FAVORABLEMENTE el proyecto "sin perjuicio de las competencias de otros organismos que pudieran resultar afectados". Informe VINCULANTE.
El 8 de abril de 2011, el Ayuntamiento otorga LICENCIA AMBIENTAL mediante la Resolución nº 2011-0173.
El 6 de junio de 2011, seguimos pidiendo, por escrito, la elaboración del EIA.
El 24 de febrero de 2016 (recibido el 26 de febrero), el Ayuntamiento de Golmayo, nos notifica la licencia concedida a la explotación el 8 de abril de 2011 mediante Resolución nº 2011-0173.
El expediente ha sufrido un PARÓN EN SU TRAMITACIÓN, DE UNOS 59 MESES (PRÁCTICAMENTE 5 AÑOS). Tiempo más que suficiente para haber elaborado un EIA.
Hay una cantera como ALTERNATIVA según detallamos en nuestro escrito de 26 de marzo de 2016, donde indicamos textualmente:
Añade el promotor “al ser una explotación de caliza, no puede estar situada en ningún otro sitio diferente al que se solicita”. Esto no es correcto, terrenos calizos hay en amplias extensiones en el entorno de esta obra y por casi toda la provincia, además de canteras de este material en explotaciones próximas a las obras de la autovía actualmente en fase de ejecución.
A 4.500 metros al oeste de la explotación proyectada, en las coordenadas x= 518.214 y y= 4.616.813, hay una cantera de caliza abandonada y sin ningún tipo de restauración con una superficie de extracción de uso 8.000 m2, posiblemente se explotó para obras en la carretera N-122.
Características de esta cantera:
1) Está por encima del nivel freático porque en todo el hueco de extracción no hay indicio de humedales o charcos ni siquiera en momento de lluvias frecuentes.
2) No es visible desde ninguna carretera, ni desde la futura autovía.
3) Distancia a núcleos urbanos:
i. 1.300 m. a Aldehuela de Calatañazor.
ii. 2.000 m a Calatañazor.
iii. 2.100 a Nodalo.
4) No es visible desde ninguno de estos núcleos.
5) Los vientos dominantes de oeste a este, no interfieren en ningún núcleo de población, evitando el problema de polvo y ruidos.
6) Ni está en ningún LIC-Red Natura ni se ve desde este.
7) No hay ningún cauce de corriente continua.
En dicho escrito manifestábamos:
No podemos ignorar que o se actúa rápido o podríamos enfrentarnos a una nueva demora, incluso en vía judicial, en la ejecución de la A-11, cuyo retraso en ningún caso sería atribuible a ASDEN, que lo que pretende es el cumplimiento estricto de la ley.
Esta no deseable demora se habría evitado de la siguiente manera:
a) El procedimiento de aprobación de la cantera ha estado paralizado por COLLOSA o la Administración casi cinco años.
b) En estos años ha dato tiempo sobrado para hacer el EIA que la ley requiere y que ASDEN indicaba en sus escritos de 2010 y 2011.
c) En estos años, podría haberse estudiado la posibilidad de actuar en otra cantera abandonada y no restaurada, muy próxima a este tramo de la A-11, como la que indicamos en este escrito en “Alternativas”.
d) Sin estas actuaciones señaladas y que requieren tiempo, podría suministrarse de manera inmediata la zahorra demandada trayéndola de cualquier otra cantera en explotación actualmente, como por ejemplo la que hay en Golmayo (San Marcos) o en Soria (Santa Ana).
CONCLUSIONES:
Por lo indicado en este escrito, podríamos estar ante un caso de “fraccionamiento de proyecto” prohibido por las Directivas 85/337/CEE y 1997/11/CE.
De acuerdo con El Real Decreto Legislativo 1/2008 texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, debería haberse requerido al promotor para que previo a cualquier actuación en la explotación, realizase una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
Consideramos que a la hora de hacer la EIA, debe considerarse el conjunto del área vinculada a la explotación (más de 12 hectáreas) y no solo la zona de extracción (de 3,28 hectáreas) sino también las zonas relacionadas con la gestión del material extraído, como pueden ser las zonas de machaqueo, acopio, circulación de vehículos, aparcamiento de maquinaria, etc (unas 8,5 hectáreas) (Ver fotos 8 y 9)
Consideramos que se ha incurrido en una dejación de funciones por parte del Ayuntamiento y la Junta de Castilla y León.
No se ha generado ninguna responsabilidad por parte de estas.
Este hecho ha generado un ahorro de dinero al promotor, sin entrar en más consideraciones.
Soria, a 16 de noviembre de 2016
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASDEN
PROCURADOR DEL COMUN