Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
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ASUNTO: Cantera sita en La Mallona (Golmayo).
PRESENTACION:
"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 - 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el PROCURADOR del COMUN comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Se trata de una cantera en el término municipal de Golmayo (Soria), junto a un pequeño núcleo urbano denominado La Mallona. (Ver foto-1).
En septiembre de 2008 se adjudica a COLLOSA un tramo de seis kilómetros de la Autovía A-11 de Valladolid a Soria entre La Mallona y la Venta Nueva, con una inversión de 23,8 millones de euros y con un plazo de ejecución de 32 meses.
Las obras fueron paralizadas en 2010 por el Gobierno, como consecuencia de los recortes presupuestarios.
El pasado 1 de abril de 2016 el Gobierno de España procedió a levantar la cancelación de los contratos.
En nuestra alegación de fecha 5 de octubre de 2010 se reseña que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la autovía no contempla la cantera, con lo que son dos proyectos distintos. Debería hacerse uno específico para esta.
Podríamos estar ante un caso de “fraccionamiento de proyecto” prohibido por las Directivas 85/337/CEE y 1997/11/CE.
La obtención de documentos necesarios para poder hacer alegaciones es un derecho ampliamente reconocido por las leyes,
En el caso presente, nos ha sido habitual la NO recepción de algunos documentos por parte de las administraciones, pese a pedírselo reiteradamente por escrito, “ignorando” que la ley fija un plazo de un mes para la entrega del documento pedido. Esto nos ha supuesto una indefensión y vulneración del derecho a la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.
Según hemos indicado en nuestros escritos, de manera reiterada, solicitábamos que según el articulado aplicable de la Ley, artículos 31 y concordantes de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se nos tenga por PARTE INTERESADA, dándonos traslado de cuantas actuaciones se realicen en el expediente de referencia y que se nos remita una relación (índice) de todos los documentos contenidos en este, al objeto de apreciar los que puedan sernos de interés. En ningún momento nos ha remitido dicha relación (índice).
Esto ha sido motivo de, a lo largo del expediente, a través de otros documentos, ir descubriendo que había nuevos escritos y documentos que desconocíamos, lo cual nos ocasionaba proceder a nuevos requerimientos o a conocer hechos que suponían el cambio de planteamiento en nuestras alegaciones.
Según el artículo 35 se nos debe reconocer el derecho de todo ciudadano a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se han tramitado, o se van a tramitar, los procedimientos a todos los efectos oportunos.
Para facilitar lo farragoso de esta denuncia, lo desglosamos en diversos escritos, cada uno relacionado con una normativa o hechos concretos. Así hemos generado los siguientes escritos:
1.- Presuntas irregularidades en base a la Ley 30/1992 de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2.- Presuntas irregularidades en base al Real Decreto Legislativo 1/2008 texto refundido de la LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
3.- Presuntas irregularidades en base a la “PLANTAS MACHAQUEO – FRAGMENTACION PROYECTO”.
4.- Presuntas irregularidades en base al USO EXCEPCIONAL del suelo e INTERES PUBLICO.
5.- OTRAS AFECCIONES:
a) Agua y polvo.
b) Caminos.
c) Red natura 2000.- LIC “Sabinares Sierra Cabrejas”.
d) Durabilidad AUTORIZACION explotación.
6.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.
7.- ANEXOS.
8.- Planos y fotos.
JURISPRUDENCIA
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sentencia nº 2088, dada en Valladolid a 30 de septiembre de 2009, en relación a la ejecución de una pista de esquí seco en Tardesillas, indica que “La creación de riqueza no puede erigirse en un interés más digno de protección qua el de la protección de la legalidad urbanística y medioambiental”.
CONCLUSIONES
Consideramos que presuntamente se ha seguido en todo momento la táctica de hechos consumados, posiblemente con el visto bueno de administraciones públicas.
De acuerdo con la normativa, se nos debe reconocer como PARTE INTERESADA en el expediente.
Consideramos que con el posicionamiento efectuado por el Ayuntamiento de Golmayo, la Junta de Castilla y León y la empresa COLLOSA, en relación a diversa legislación que debería haberse aplicado, se ha producido una clara “vulneración del derecho a la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental”, según se demuestra a lo largo de los documentos que se acompañan.
Soria, 16 de noviembre de 2016
Por la Junta Directiva de ASDEN
PROCURADOR del COMUN