Nota de Prensa, 5/5/2015

ASDEN-Ecologistas en Acción de Soria

 

ASDEN-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE SORIA HA PRESENTADO UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL DECRETO DE APROBACIÓN DEL P.E.M.A (anteriormente denominado Ciudad del Medioambiente) ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CyL.

 

            Este Decreto es singular y exclusivo para un polígono que poco o nada se diferencia de los  27 polígonos industriales existentes en la provincia de Soria y de la práctica totalidad de los polígonos de España.

            La figura legal de Decreto fue considerada inicialmente para aprobar la CMA en el año 2006, y tal opción fue desechada para evitar la acción de los tribunales, que en aquel año declararon ilegal la revisión de las Normas Urbanísticas que permitían la construcción de la ciudad del Golf en la Navas del Marques (Ávila).

            Desde entonces en España han cambiado muchos las cosas, y ha habido numerosas sentencias que han declarado ilegales proyectos urbanísticos de Interés Regional o similar: Parque de Ocio del Arlanzón (Burgos), Meseta Sky (Valladolid), San Glorio (León-Palencia), urbanización Valdecañas (Cáceres). Como se puede ver, casi todos ellos en CyL.

            Ante la falta de fundamentos jurídicos sólidos los promotores del PEMA utilizan argumentos económicos y de creación de empleo, los cuales pueden tener valor en campaña electoral, pero nulo respaldo legal antes los tribunales. Claro está, a menos de que el Partido Popular cambie las reglas del juego y ponga las promesas de inversión por encima de otros derechos y deberes fundamentales, como ya trató de hacer con al Ley de la CMA.

            Basándose en el contenido de Leyes urbanísticas, ambientales y en la jurisprudencia creada por las sentencias de los proyectos anteriormente citados ASDEN-Ecologistas en Acción ha expuesto en su demanda, entre otros, los siguientes argumentos:

·        Injustificación de la necesidad de Suelo Industrial. En la provincia de Soria hay 268 hectáreas de suelo industrial disponible para la instalación inmediata de empresas y 281 hectáreas sin urbanizar pero disponibles para serlo si se necesita. Recordemos los fundamentos de la Sentencia del Polígono Industrial Soria II, o de “los Marichalar”

·        El 80% del PEMA, aproximadamente 148 hectáreas, están catalogadas como Suelo Rustico con Protección Natural, es decir NO urbanizable. La Ley no permite el cambio de uso de esta categoría de suelo, salvo excepciones que aquí no se cumplen.

·        Una parte importante de su superficie es inundable en periodos de retorno de 100 y 500 años de acuerdo a la mejor información técnica disponible que ha sido elaborada por la propia C.H. del Duero; y por lo tanto no se puede construir.

           

            A los ojos de un ciudadano de a pie es difícil entender que un proyecto con tales defectos jurídicos y técnicos que no fue posible ejecutar estando aprobado por Ley, ahora lo sea por una norma de inferior rango. Y aún es más difícil de entender que la Junta de CyL, que nos exige y sanciona a los ciudadanos en razón a la ley urbanística en vigor, denominada de Regeneración Urbana de CyL, promueva y defienda este proyecto industrial cuando resulta que está ley crítica e impide la aprobación de proyectos como la CMA o el PEMA.

            A pesar de la evidente y torticera actuación de la Junta de CyL y del Ayuntamiento de Garray, en España resulta que no hay ninguna institución Oficial que sea capaz de presentarse ante los tribunales para recurrir el proyecto y en su caso exigir responsabilidades; siendo éste uno de los muchos defectos del ordenamiento jurídico de este país que permite que haya zonas de opacidad e impunidad en el estamento público, que a su vez facilitan la aparición de corruptelas.