La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), ante la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Ante V.I. EXPONE:
Tenemos conocimiento del escrito de fecha 20 de octubre de 2009 por el que Vd. Se direte al Ayuntamiento de Soria solicitándole información sobre la capacidad de la ETAP y la EDAR de Soria para dar servicio al futuro centro penitenciario que se desea construir en esta provincia, así como la posibilidad de que este Ayuntamiento dé servicio al CP en caso de ubicarse en la alternativa 8 (Alconaba).
Somos conocedores de la respuesta a su escrito por parte del Ayuntamiento de Soria con fecha 13 de enero de 2010, firmado por el alcalde de esta ciudad D. Carlos Martínez Minguez.
En él, entre otras consideraciones se dice que “de instalarse el futuro Centro penitenciario en Alconaba, el Ayuntamiento de Soria no podrá admitir que su abastecimiento y depuración se efectuasen mediante las ETAP y EDAR del municipio de Soria. Dicha afirmación se basa en que no existe una mancomunidad o Consorcio con Alconaba y en los Art. 12, 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local. En este mismo escrito en su pagina 1ª párrafo 2 se dice que con el vecino municipio de Golmayo existe un convenio para suminístrale agua potable. Es decir que bastaría realizar un convenio similar con el municipio de Alconaba para poder suministrar agua al futuro C.P. si se instalara en este municipio. Bastará con que hubiera voluntad política por parte del Ayuntamiento de Soria para resolver estas dotaciones urbanísticas.
El escrito firmado por el alcalde de Soria carece de un soporte Técnico, pues en él se recogen afirmaciones técnicas basadas en los informes que el 16/12/08 emitieran los servicios técnicos municipales, pero no se recogen la opinión de estos servicios técnicos actualizada que deberá acompañarse con el escrito del Ayuntamiento.
Insistimos en lo ya expuesto durante el periodo de alegaciones del estudio de impacto ambiental del C.P.. Al margen de voluntades políticas en más fácil dotar de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales a la alternativa 8 (Alconaba) que a la alternativa 1 (La Laguna) y ello es fundamentalmente debido a que el C.P. situado en el paraje de la Laguna requiere bombeo de las aguas residuales para conectarse con la red de la ciudad, mientras que si se sitúa en Alconaba puede conectarse por gravedad a través del colector del polígono industrial de Valcorba que se halla colindante con el lugar de la alternativa 8.
Tanto el abastecimiento de agua como la depuración de aguas residuales tiene un coste mucho menor en su instalación y en su mantenimiento en la alternativa 8, que en la alternativa 1 y esto es lo que la alcaldía de Soria debería haber preguntado a sus Servicios Técnicos aportando el informe junto a su escrito de contestación al de su Dirección General.
No creemos que un argumento político como es la falta de voluntad de la alcaldía para dotar de estos servicios a la alternativa 8 (Alconaba), puede esgrimirse para desde un punto de vista medioambiental, optan por una alternativa como la 1, que como ya se ha señalado, producen un fuerte impacto ambiental y en todo caso mayor que el que se produciría en la alternativa 8.
En otro aspecto creemos que por parte de la SEIP se esta haciendo burla del procedimiento que lleva su ministerio respecto al EIA y su correspondiente DIA ya que a priori se da por supuesto que la alternativa que se va a ser elegida es la 1 como puede deducirse de que la SIEP haya encargado el proyecto a la empresa TYPSA de conducción de agua y saneamiento en el emplazamiento número 1 habiendo sacado ya a subasta las obras correspondientes.
Esperamos de su justo proceder una DIA que ratifique lo ya expuesto por su ministerio en informes previos al EIA y que queda demostrado en las alegaciones que en su día presentó esta Asociación y que no es otra cosa que el que emplazamiento nº 8 (Alconaba) es el único que cumple con los requisitos medioambientales señalados por la Ley.
Soria, 3 de febrero de 2010
CUADRO COMPARATIVO RESUMEN ENTRE ALTERNATIVAS.
Todo lo señalado va a exponerse en un cuadro resumen comparativo centre las alternativas 1 y 8
Emplazamiento C.P |
Alternativa 1 “La Laguna” |
Alternativa 8 Alconaba
|
Distancia centro Soria Por carretera Línea recta |
5,22 Km. 4,37Km. |
6,37 km. 5,2 Km |
Distancia suelo urbano Residencial Industrial |
1,175 km 2,1 km. |
3,85 km. 0,2 Km. |
Distancia a Crta Nacional Autovía |
2,5 km. N-234,N-122 y N-111 6,5 km autovía A-11 |
1,55 Km de N-234 y N-122 3,4 Km autovía A-15 |
Longitud carretera a realizar para acceso |
2,2 Km de nuevo vial desde rotonda de polígono de Las Casas |
0 Km a pie de carretera existente de acceso a Alconaba |
Pendiente del terreno |
Inferior al 5% |
Inferior al 5% |
Dominancia |
A 1,9 Km punto 73 m mas alto |
A 2,10 Km punto 151 m mas alto |
Superficie disponible |
500X500 m superior a la minima necesaria |
1000X1200 m muy superior a la minina necesaria |
Afección a zonas húmedas |
Se asienta sobre una laguna desecada por drenaje artificial |
No afecta a zonas húmedas |
Afección a red fluvial secundaria (barrancos) |
En la laguna nace el arroyo Raposeras que atraviesa Valonsadero |
No afecta a red fluvial secundaria |
Distancia al río Duero (LIC) |
1,1 Km. |
4,5 Km. |
Distancia a espacios protegidos |
1,1 Km. a LIC. 0,1 km. a Espacio Natural de Esparcimiento (Valonsadero) |
4,5 Km. a LIC |
Afección a hábitats (Directiva Hábitats |
Afecta al hábitat 9234 con especies protegidas p.ej Paeonia Mascula |
No afecta a ningún hábitat de directiva.
|
Distancia por fuego |
Riesgo de incendio en zonas boscosas perimetrales. Posiblemente necesidad en el futuro de eliminar masa forestal |
Al estar la masa forestal alejada no existe riesgo. |
Distancia a elementos patrimoniales |
La calzada romana bordea el C.P. |
No hay en varios Km de distancia. |
Impacto visual CMA
Numancia
Soria
Valonsadero
|
Visible desde parte de la CMA a 1,1 Km Visible desde Numancia sita a 4,4 Km. Visible desde las Casas a 1,75 Km Visible desde muchos puntos de Valonsadero |
No es visible desde la CMA
No es visible desde Numancia a 7 Km. No es visible desde Soria
No es visible desde Valonsadero |
Impacto Sonoro |
Impacto sobre Valonsadero y Las Casas y sobre él LIC |
Impacto sobre el polígono industrial de Valcorba |
Impacto lumínico |
Impacto sobre Valonsadero |
Esta deshabitado en un radio de 3,5 Km |
Vertido aguas pluviales |
El arroyo Las Gangas no tiene capacidad para absolver un caudal máximo de 4,8 m3/seg. |
El arroyo de Dos Ramas o el de Valhondo no tienen capacidad para un caudal de 4,8 m3/seg. |
Abastecimiento agua potable |
De la red de la ciudad de Soria si se amplia la ETAP, nueva conducción de 2 Km de longitud desde las Casas |
De la red de la ciudad de Soria si se amplia la ETAP, nueva conducción de 0,4 desde la red del polígono industrial de Valcorba |
Saneamiento |
A la red de la ciudad de Soria con bombeo si se amplia la EDAR con nueva conducción 4,8 Km. Conviene hacer EDAR propia |
A la red de la ciudad de Soria sin bombeo si se amplia la EDAR con un conducción de 0,4 Km hasta P.I. Valcorba. Conviene hacer EDAR propia |
Energía Eléctrica |
Nueva línea de 1,5 Km desde tableros Losan con afección al Monte Valonsadero |
Nueva línea de 0,5 Km desde la línea que circunvala Soria. |
Gas |
2,5 Km desde P.I. Las Casas |
0,4 desde P.I Valcorba |
Calificación urbanística del suelo |
Suelo rústico común con aprobación inicial calificación suelo rústico con protección natural y por tanto suspensión de licencias. |
Suelo rustico común. |
Afección a suelos urbanizables |
Afecta a suelos urbanizables SUR-N-IV Y SUR-D S11R |
No afecta a suelos urbanizables |
Afección a futuros suelos urbanos |
Con el crecimiento futuro de Soria el casco urbano se aproximará a 0,5 km del C.P. |
No se provee que haya suelos urbanos próximos en el futuro |
Cumplimiento normativa urbanística |
Incumple PGOU de Soria afecta a suelos urbanizables el vial de acceso y las condiciones de agua y saneamiento |
Cumple NNUU Alconaba y NNSS provinciales |