ALEGACIONES PRESENTADAS por ASDEN- Ecologistas en Acción- Soria- AL PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON BIOMASA EN ALMAZÁN (SORIA) (Publicado el 7 de octubre de 2009 en B.O.P de la Provincia de Soria, ante el SERVICIO TERITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE SORIA (Presentadas el 13 de Noviembre de 2009.):
ALEGACIONES:
Alegación 1: Potencia térmica del equipo.
La empresa reconoce que la potencia nominal es inferior a 50 MW y procede del consumo de 117.375 t/año de combustible; también reconoce que desprecia el consumo de gasoil y que puede haber una alta variabilidad calorífica de la biomasa que incorporé. El proyecto al igual que en Sangüesa, necesita inyectar gasoil (gas en el caso de Sangüesa) al proceso de combustión que van más allá del momento del arranque.
Con la cantidad de biomasa proyectada curiosamente sólo le faltan 0,093 MW para alcanzar la potencia nominal de 50 MW. Esos 0,093 MW es el un 0,18 % de la potencial nominal del proyecto. Una cantidad tan pequeña que seguro es superada por el error estandar de calibración de la turbina y de cálculo de eficacia del proceso, y por lo tanto y sin duda va a superar los 50 MW. Por otro lado la potencia térmica puede ser mayor en condiciones favorables de menor temperatura ambiente y del agua de refrigeración, o con condiciones óptimas de combustible o simplemente contabilizando el gasoil utilizado.
Alegación 2 Alternativas. Se observan varias deficiencias graves en el estudio de alternativas.
Desprecia el ahorro energético como principio básico de la sostenibilidad, no considera las necesidades energéticas eléctricas de la zona donde se ubica que seguramente ya está cubierta con la energía producida por los numerosos aerogeneradores existentes en la comarca. En cuanto a la ubicación no expone alternativas cuyas emisiones atmosféricas no afecten a Montes de Utilidad pública o a núcleos urbanos, …etc. Tampoco entra a analizar las alternativas del aprovisionamiento y características de la materia prima, etc.
Alegación 3. Alternativas. En el estudio de alternativas debería analizar la cogeneración con aprovechamiento del calor producido por la Central de Biomasa con objeto de que fuera aprovechado por otras industrias o por los domicilios de Almazán.
Con ello se conseguiría una mayor eficiencia energética, cumplir con el objetivo de reducir los consumos de energías no renovables en otras industrias y sobre todo enormes beneficios sociales y ambientales para la localidad de Almazán, que dentro de su Término tendría una energía (calorífica) que no puede ser deslocalizada y que sería foco de atracción para otras industrias sinérgicas con esta planta de biomasa, como es el caso de producción de Pellets, serrerías, desecación de purines, etc.
Alegación 4. Combustible de arranque. En el proyecto y estudio se debería justificar claramente las razones por las que han elegido el gasoil en vez de gas natural para los arranques de la combustión.
Por lo visto se han decantado por la menos eficiente y también por la más contaminante como es el gasoil. Todo ello a pesar de que la conducción de gas natural está próxima a la planta.
Alegación 5. Combustible de biomasa. En el proyecto y en el estudio de I.A. debe quedar claro y explicito el origen y naturaleza de la materia prima que se va a utilizar. De tal forma que el estudio de I.A y de emisiones, consumos y producciones sea más concreto y ajustado al funcionamiento real.
De la lectura del proyecto y del Estudio se sacan diversas interpretaciones: se van a utilizar residuos forestales y agrícolas, pero en algún momento también “madera en forma de residuos forestales y/o industriales” –Pagina 6 de Est. de I.A. También se menciona que se pueden utilizar cultivos energéticos. En el Est. de I.A. observamos varias afirmaciones de dudosa validez como es en la página 6 “valorizan energéticamente unos residuos que actualmente no sólo son aprovechados, sino que en muchos casos son fuente d e graves problemas mediomabientales,…” afirmación que desprecia la necesidad e materia orgánica de los suelos agrícolas, la función del matorral o de la hojarasca en el persistencia ecológica de los montes, y mantenimiento de su función como sumidero de CO2.
Alegación 6. Combustible de biomasa. La referencia a residuos agrícolas debe eliminarse y cambiarse por “productos de origen vegetal procedente de cultivo sin transformación química previa, ni alteración de su composición química” con objeto de evitar que durante la producción se utilicen otros productos que en ningún caso van a cumplir con el proyecto presentado, y sobre todo con las emisiones y afecciones ambientales estimadas.
Alegación 7. Combustible de biomasa. En el proyecto debe quedar clara la referencia a materia prima de origen forestal: si se van a utilizar sólo residuos que ahora quedan sin aprovechamiento, o por el contrario va a incorporar maderas o productos que tienen otro destino como es el de pasta de papel, trituración para aglomerado, etc.
Alegación 8. Combustible de biomasa No se autorice la utilización de materiales vegetales verdes por tener una mayor concentración de nitrógeno y azufre, s y sobre todo Cloro, que aumentarán gravemente las emisiones y la toxicidad de las mismas.
Con ello se evita introducir en el ciclo productivo elementos y sustancias químicas cuyo control, seguimiento, filtración y depuración son difíciles e incluso imposibles. En especial en lo referente a NOx, C.O.V,s, dioxinas y furanos. De esta forma se alcanza el principio de prevención sin perder eficiencia energética en el proceso.
Alegación 9. Combustible de biomasa. No se autorice la utilización de partes finas y hojas en el caso de biomasa de origen forestal
Esas partes de los vegetales son los que albergan gran parte del Nitrógeno, Azufres, fósforo y cloro orgánico del ecosistema forestal. Su retirada del monte significa un empobrecimiento del suelo, y por lo tanto reduce la capacidad de regeneración, igualmente reducen su capacidad de sumidero de CO2. y su sostenibilidad como sistema ecológico multifuncional.
Alegación 10. Combustible de biomasa. El proyecto debe aportar un estudio de calidad, preciso, veraz y realizado sobre el terreno de la disponibilidad teórica y real de biomasa. Clasificándola por tipo de propietario, tipo de vegetación, poder calorífico, ventajas e inconvenientes de su uso como biomasa y sus emisiones, efectos sociales, económicos, ecológicos, agrícola y edáficos de su retirada o aprovechamiento.
El proyecto divaga sobre las características de la materia prima objeto de combustión, no hace un cálculo preciso de las mimas y se excusa en que son residuos y que ha se ha hecho un estudio de disponibilidad. Viendo la escasa calidad de otros apartados del Estudio no podemos más que dudar de este estudio de disponibilidad e incluso de su existencia. Esta claro que este nuevo aprovechamiento va a tener consecuencias sociales, económicas, ecológicas, edáficas, pero en ningún momento se pueden suponer que estas sean positivas. En lo social puede perjudicar a otros aprovechamientos forestales, la perdida de subvenciones de la PAC por incumplimiento de la medida agroambiental de trituración de la paja, retirada de alimento de los rastrojos para el ganado, …etc. La retirada de la paja va a conllevar la reducción de incorporación de materia orgánica a los suelos agrícolas, el aumento de la erosión, …etc. Es decir que si este aprovechamiento se hace sin control puede generar numerosos perjuicios que el estudio premeditadamente ignora.
Alegación 11. Estudio económico. El proyecto debería contener un estudio económico y financiero de la adquisión de la materia prima, así como un listado de los derechos adquiridos o contratados reales o previsibles de compra de biomasa, así como las condiciones de tales contratos.
Al no existir este estudio consideramos que el proyecto de la Planta de Biomasa no es veraz ni tiene fundamentos económicos.
Alegación 12. Estudio energético. El proyecto debería hacer un balance energético del proceso productivo desde la recogida de la biomasa, e incluso desde la preparación de la misma si ese material vegetal está en exclusiva destinado a su aprovechamiento energético, con objeto de buscar alternativas u opciones con balance energético más positivo.
El estudio sólo hace referencia a que el balance (económico) de recogida de biomasa es positivo en un radio de 100 Km. Según varios estudios este radio debe ser mucho menor.
Alegación 13. Estudio faunístico. Las lista de aves, y en especial las protegidas son ajenas a la realidad faunística de la localización y entorno afectado por las emisiones de la planta de biomasa, y por lo tanto es un estudio que no se puede tener en consideración para evaluar el impacto ambiental de esta instalación.
Baste decir que en el Duero el estudio destaca la presencia de la Garza real, que no llega a decir si quiera si que estatus biológico tiene en la zona, olvidando a otras especies más significativas. Todo ello a pesar de que hay abundante información referida a la distribución de las aves en esta zona, así como ornitólogos profesionales y aficionados que conocen perfectamente la fauna ornítica de Almazán. Por cierto recomendamos al equipo redactor que publiquen inmediatamente su hallazgo de curruca sarda en la zona, y también que trasladen la presencia de Galemys pyrenaicus a la Conserjería y Ministerio de Medioambiente con objeto de que aumenten el régimen de protección del río Duero. Igualmente que tal información la utilicen dentro del proyecto para valorar como se va a ver afectado el Desmán de lo Pirineos por los vertidos de la Planta de Biomasa, que según el estudio es una afección despreciable.
Alegación 14. Estudio botánico. El estudio botánico no cumple los requisitos mínimos de calidad y rigor necesario para que pueda aportar los elementos necesarios con los cuales realizar un Estudio de Impacto Ambiental adecuado, por lo que se solicita que se rehaga totalmente aportando información veraz y contrastada de la flora y vegetación presente en el futuro emplazamiento de la instalación.
Tras comprobar el contenido del estudio botánico del Estudio de Impacto Ambiental, consideramos que no merece la pena alegar más al estudio faunístico, botánico, ecológico y de espacios naturales. Vaya aquí esta crítica al contenido botánico en el que mostramos nuestro malestar por tener que perder nuestro tiempo altruista en un documento sin sentido, del que no dudamos que tendrán la misma opinión los técnicos responsables de valorar ambiental y administrativamente este Estudio de I.A. :
Para hacer el estudio de impacto ambiental, los autores mencionan una aplicación informática muy interesante (www.anthos.es) que sirve para determinar la distribución de la flora en España. Una de las posibilidades de esta aplicación permite conocer cuales de los registros de especies que tienen en su base de datos aparecen en un área determinada del territorio. Lo que no dicen los autores que la resolución de dichas cuadrículas es de 10 x 10 km (100 km2 evaluados para poner una pequeña planta de biomasa).
Utilizan esta aplicación para calcular las especies de flora presentes en la cuadrícula de 100 km2 que incluye la ubicación del proyecto. El programa anthos ofrece la presencia de 67 especies en 100 km2 a a fecha de 12 de noviembre de 2009, quizás en diciembre de 2008 sólo ofrecía 10. Por lo visto estos niveles tan bajos de biodiversidad deben ser normales en Soria, porque los autores los consideran significativos para hacer valido este Estudio de I.A.
Si contactan con un botánico, o al menos usan algún recurso informático más adaptado como el Catálogo Florístico de Soria (http://www.jolube.net/entrada_jolube.htm), es posible el número de taxones presentes en dicha superficie llegue a varios centenares.
Según los autores del estudio faunístico - botánico si la presencia de una especie no está registrada en la documentación que ellos han consultado en Internet, resulta que no existe. ¡Curioso método científico y de estudio!
La poca validez del trabajo es algo que los propios autores del informe dan a entender unas páginas más adelante, puesto que al tener la mala suerte de que entre las 10 especies del listado se presente una especie protegida en el Catálogo de Castilla y León claramente reconocen que lo que han hecho no vale para nada.
“La cuadrícula más pequeña, sobre la que se identifican especies, según este recurso, tiene una extensión muy superior a la parcela de actuación por lo que las especies referidas a dicha cuadrícula pueden encontrarse o no, en la parcela de estudio. Teniendo en cuenta este cierto grado de incertidumbre, no puede garantizarse una afección segura y directa sobre la misma. En fases posteriores de este proyecto se realizará un estudio más detallado de las especies florísticas presentes en la zona de actuación con el fin de determinar...” Estudio de impacto ambiental (página 125)
O sea que cuando hay mala suerte y en la lista hay una planta amenazada, como son 100 km2, pues entonces lo mismo no está en Almazán o está en Frechilla. O dicho de otro modo, si lo que sale no nos gusta, pues entonces no lo consideramos. Eso sí, dejan claro que su listado de 10 especies es no sólo esperpéntico, sino también exhaustivo, y que seguro que nadie va a encontrar nada más.
“En relación al hecho de que el resto de especies reflejadas en la ley de protección autonómica, no se encuentran documentadas en la zona de actuación, permite ver de forma documentada su ausencia en la parcela de actuación...” Estudio de impacto ambiental (página 125)
Alegación 15. Residuos sólidos y cenizas. La declaración de impacto ambiental así como autorización ambiental se deben fijar condiciones claras y concretas de cual va a ser el destino de las escorias y cenizas.
Consideramos que este condicionante es importante por cuanto el actual proyecto expone divagaciones que reducen el impacto de la producción de estos residuos, que supuestamente se pueden destinar a abono agrícola aunque su composición química no es muy compatible con tal uso, ya que no tiene Nitrógeno. Además pueden contener niveles altos de sustancias peligrosas (dioxinas, COV, etc)
Alegación 16. Captación de agua: no se debe autorizar la captación de agua subterránea en razón a:
- No expone las razones para valorar y desestimar la captación de agua del río Duero, o incluso del Canal de riego al que tiene fácil acceso esa finca. Estas alternativas tienen un menor coste de captación y sobre todo menores riesgos de alteración del acuífero.
- El estudio contempla el riesgo de contaminación del acuífero desde niveles superiores que tienen unas concentraciones elevadas de nitrógeno. De producirse tal contaminación se verá afectada las captación de aguas potables de Almazán. Incluso se podrían ver afectadas las captaciones de agua de la empresa Montepinos.
- El estudio desestima las repercusiones que esta captación va a tener sobre las actuales captaciones de la localidad de Almazán e incluso sobre las nuevas captaciones que está proyectado su Ayuntamiento.
-
Alegación 17. Captación de agua. el agua se debe captar del canal de riego y no del acuífero, El volumen de la captación es superior a las necesidades de toda la localidad de Almazán.
Alegación 18.Vertido de líquidos. no se debe autorizar el vertido de aguas al río Vadillo. Se le debe obligar a verter al río Duero, o de nuevo al canal de riego.
No es aceptable que se vierta tal volumen a un cauce público prácticamente seco en el que no va a producir la necesaria dilución de la carga contaminante del afluente y por lo tanto el agua del arroyo nunca se va a regenerar. El vertido a este arroyo de Vadillo es una estrategia pare evitar la solución lógica para tal volumen de vertido, que es la de verter al río Duero que tiene la categoría de LIC y que por lo tanto estaría sometida a unos parámetros de calidad más estrictos, y por otro lado ahorrarse el coste de construir un emisor hasta el Duero.
Alegación 19. Vertidos de líquidos. El vertido directo al Duero o indirecto a través del arroyo Vadillo debe estar sujeto a Evaluación del Impacto Ambiental. Si es directamente al Duero, está clara la afección al LIC. De hacerse indirectamente a través del Arroyo Vadillo, igualmente debe valorarse más estrictamente sus afección dentro del procedimiento de Evaluación de I.A, ya que la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Directiva Hábitat 92/43/CEE, reconoce tales prescripciones cuando la actividad o instalación no se ubique dentro del LIC o ZEPA pero sus emisiones, vertidos o funcionamiento afecte a ese espacio, como es esté caso.
Alegación 20. Contaminación atmosférica. Se incluya en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental la estimación de emisiones e inmisiones de los contaminantes de PM2,5; dioxinas y furanos, COV`s, formación de ozono troposférico.
Sorprendente en ambos documentos se omite esta información. Las partículas PM2,5 son características en la combustión de materiales vegetales y tienen repercusiones más graves sobre la salud humana. La formación de dioxinas y furanos, así como de COV,s es algo esperable en la combustión de materiales vegetales, en especial cuando el propio estudio reconoce que la materia prima objeto de combustión va a tener en seco un 0,11% de Cloro.
Alegación 21. Contaminación atmosférica. El estudio de impacto ambiental hace una descripción y valoración de las emisiones e inmisiones atmosféricas de escaso nivel.
En un estudio de impacto ambiental no se puede utilizar la excusa de estar en unos niveles que están dentro de los fijados por la Ley, y debería describir sus efectos y la de sus derivados por transformación durante la emisión o en el medioambiente. En ningún momento menciona como interfieren los NOx y SOx con la humedad y lluvia para acidificarla y con nuevas consecuencias para la salud y los ecosistemas, o la formación de ozono troposférico en presencia. de NOx.
Alegación 22. Contaminación atmosférica. Se debe valorar previo a su autorización las afecciones que va a tener las emisiones atmosféricas de la Planta de Biomasa sobre los hábitats naturales, sistemas agrarios, flora y fauna de las zonas de inmisión previsible.
Especialmente se deben estudiar las afecciones ecológicas a los sistemas forestales afectados por las inmisiones, especialmente las riberas del Río Duero (LIC).
Alegación 23. Contaminación atmosférica: En las localidades dentro de la zona de dispersión de contaminantes la Declaración de Impacto Ambiental deberá obligar a la empresa y a la administración a realizar un estudio de control, vigilancia y seguimiento de contaminación atmosférica, tanto por razones de índole sanitario como ambiental o de afecciones al patrimonio arquitectónico y artístico.
Alegación 24. Contaminación atmosférica. En las zonas de dispersión, y especialmente en las de mayor inmisión la Declaración de Impacto Ambiental debería obligar a realizar un control periódico de la contaminación atmosférica, de la acumulación y bioacumulación de contaminantes y de las afecciones biológicas o ecológicas y sanitarias que conlleva. En estos estudios se considerará la función de bioindicadores de los líquenes y hongos.
Alegación: 24. Estudio meteorológico de dispersión de la contaminación atmosférica. Visto el escaso nivel de otros apartados del estudio de Impacto Ambiental sería conveniente que la administración contrastase con rigor la veracidad de los resultados del modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos.
En los resultados del mismo observamos sorprendentemente, que a pesar de que los vientos de componente Noreste tienen cierta importancia, en el relieve del Cinto que está dentro del casco urbano de Almazán no aparezca como zona de inmisión de contaminación. Algo que si sucede en relieves semejantes en otras elevaciones igualmente orientadas en la dirección de otros vientos dominantes. Por tal motivo sospechamos que este modelo ha podido ser manipulado.
Alegación 25. Estudio meteorológico de dispersión de la contaminación atmosférica.
El estudio meteorológico no es todo lo correcto que debería esperarse para una actividad que va a generar una contaminación importante.
Resulta llamativo que no menciona el importante número de días de niebla que existen en Almazán, por lo menos 21 días. Las nieblas son un fenómeno de gran importancia a la hora de saber las afecciones que va a tener una emisión contaminante de SOx y NOx, y sus transformaciones químicas. Igualmente los fenómenos de inversión térmica van a limitar la dispersión de los contaminantes y también su concentración en zonas diferentes a las previstas en el proyecto, con los correspondientes problemas de salud.
Alegación 26. Medidas de control y vigilancia. La Autorización administrativa debe establecer entre sus condiciones que la madera en forma de residuos industriales a usar como combustible, debe estar libre de productos plásticos, o en su caso de otros materiales o productos químicos, en especial, con estructuras químicas fenólicas o con cloro.
La incorporación de residuos de madera ya sean industriales mezclados con otros productos químicos; o forestales tratados contra la pudrición o biocidas supone una alteración de la composición química de la materia prima y por lo tanto de las emisiones que tiene autorizadas, que desgraciadamente serían mucho más peligrosas.
Alegación 27. Medidas de control y vigilancia. En relación con las anteriores alegaciones la administración deberá adoptar controles de la naturaleza, calidad y composición de la materia prima que se quema. Siendo importante que se analice la cantidad de productos o sustancias químicas no naturales presentes, en especial biocidas en los procedentes de cultivo y de aceites procedente de la acción de corte en los forestales.
Alegación 28. Medidas correctoras Se deben proponer otras medidas protectoras y correctoras basadas en un estudio ambiental de mayor calidad que el estudio presentado.
Alegación 29. Medidas de control. Las instalaciones han de disponer de medidas técnicas de reducción de producción, filtrado y eliminación de PM2,5,dioxinas, furanos y COV,s.
Alegación 30. Medidas de control y vigilancia. La Administración Ambiental debería realizar un estudio independiente de la dispersión real de la contaminación atmosférica y de ruido tanto antes de la autorización como una vez en funcionamiento la Planta.
Dado el escaso valor de otros apartados del Estudio de Impacto Ambiental, es muy posible que el de dispersión de los contaminantes atmosféricos sea erróneo o subjetivo. Debido a la importancia que tiene para el conocimiento y seguimiento de los efectos de esta contaminación sobre la salud humana y de los sistemas naturales, es necesario una veracidad y rigurosidad contratada de estos parámetros a partir de los cuales de puedan adoptar las medidas preventivas y correctoras adecuadas.
Alegación 31. Medidas de control y vigilancia. La administración debería controlar y vigilar la composición de las cenizas, con objeto de asegurar la no presencia de sustancias peligrosas, que como ya hemos dicho el proyecto y Estudio de I.A. ignora deliberadamente.
Alegación 32. Medidas de control y vigilancia. La exigencias de emisión de contaminación a cumplir sean las exigidas por la legislación a fecha de 1 de enero de 2010, y en concreto las impuestas por el R.D. 1073/2002.´
Alegación 33. Residuos. La empresa ha de recoger las cenizas y polvos que se depositen sobre la solera interior y exterior del recinto de la parcela, así como la recogida de las aguas pluviales que caigan sobre la misma.
Hay que tener en cuenta que esas superficies artificiales van a recoger una gran cantidad de cenizas que van a contaminar directamente el entorno o en su caso los cauces a través de las aguas pluviales, cuya recogida y derivación a un tratamiento de residuales no queda claro en el proyecto. De no realizarse tal recogida está claro que como sucede en Almazán puede haber varias semanas sin lluvías, por lo que la primera precipitación arrastrará esas cenizas a los arroyos, con la correspondiente contaminación.
SOLICITA:
1- Sea considerado nulo este estudio de impacto ambiental en el proceso de Declaración de Impacto Ambiental, y por lo tanto denegada la autorización a este proyecto.
2- Sea retirado este proyecto de central de biomasa en tanto no sea subsanadas las deficiencias técnicas y de información que aporta el proyecto.
3 Que este proyecto se tramite como proyecto del anexo III de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de CyL por cuanto supera la potencia nominativa real de 50 MW.
4- Que este proyecto se tramite como proyecto del anexo I de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por cuanto supera la potencia nominativa real de 50 MW.
5.- Se aplique la legislación de emisiones y contaminación atmosférica de una instalación de combustión superior a 50 MW.
6. Se apliquen el BREF de la Comisión Europea y las mejores técnicas disponibles (MTD),
para las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 50 MW.
7.- Se nos remita la identificación de los funcionarios o trabajadores públicos, así como su titulación académica, que supervisan, informan y valoran el contenido de este proyecto y de su Estudio de Impacto Ambiental.
8.-Se tenga por presentadas cada una de las alegaciones expuestas y peticiones formuladas en este escrito.