ALGUNA LEGISLACION RELACIONADAS CON LA INUNDABILIDAD
R.D.L. 1/2001.- Texto refundido de la Ley de Aguas:
Artículo 11.- Zonas inundables (Titulo I: del dominio público Hídrico Del Estado)
Articulo 11.1.- Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias.
Articulo 11.2.- Los Órganos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tenga en cuenta en la planificación del suelo.
Articulo 11.3.- El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación (Art. 14.2 del reglamento.
Artículo 25.- Comunidades Autónomas.
Articulo 25.1.- Los organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración.
Artículo 25.4.- Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo sobre los planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 93.- El concepto de degradación del dominio público hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.
R.D. 849/86.- Dominio Público Hidráulico
Artículo 14.3.- Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, a menos que el Ministerio, a propuesta del Organismos de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente.
Artículo 232.- Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico contra su deterioro.
c.- Evitar cualquier actuación que pueda ser causa de degradación.
Artículo 233.- El concepto de degradación del dominio público hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.
Real Decreto 9/2008 que modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico (R.D. 849/1986.
Preámbulo.- La gestión del riesgo es el hilo común de esta modificación del Reglamento y persigue como objetivo la protección de las personas y los bienes y del medio ambiente.
Las presas, encauzamientos y motas de defensa se han revelado insuficientes.
La creciente y rápida presión sobre los cauces, fundamentalmente urbanística, reduce día a día el espacio fluvial, incrementa los riesgos frente a las inundaciones y menoscaba la protección medioambiental.
El dominio público hidráulico cumple funciones ambientales de protección de los ecosistemas fluviales y de prevención de inundaciones.
Cinco.2.- Se entiende por “vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno.
Seis.1.- Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años.
2.- Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que se tenga en cuenta en la planificación del suelo.
Ley 8/2007 de suelo
Artículo 10.C.- Prevención de riesgos naturales.
Artículo 12.2.a.-Está en la situación de suelo rural aquellos con riesgos naturales, incluidos los de inundación
Artículo 15.2.- El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales.
Real Decreto Legislativo 2/2008, texto refundido de la Ley del Suelo.
Art. 12.2.a.- Está en situación de suelo rural:
a) El suelo preservado de su transformación, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos sujetos a tal protección por los valores…, así como aquellos con riesgos naturales, incluidos los de inundación.
Ley 5/1999.- Ley de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 9.c.- En áreas amenazadas por riegos naturales tales como… inundaciones, no se permitirá ninguna construcción, instalación, ni cualquier otro uso del suelo que resulte incompatible con tales riesgos.
Artículo 15.c.- Se clasifican como suelo rustico, los amenazados por riesgos naturales.
Artículo 16.h.- Se considera suelo rústico con protección especial, los terrenos amenazados por riesgos naturales.
Ley 4/2008 de Medidas sobre urbanismo y suelo en Castilla y León.
Art.1.Dos.- Establecer una ordenación urbanística guiada por el principio de desarrollo sostenible, que favorezca:
5.- La mejora de la calidad de vida de la población mediante la prevención de riesgos naturales.
Decreto 22/2004.- Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 18.1.- Los propietarios de bienes inmuebles deben respetar las limitaciones impuestas en áreas amenazadas por riesgos naturales, tales como inundación. En dichas áreas no debe permitirse ninguna construcción, instalación o uso incompatible con tales riesgos.
Artículo 18.2.- Las áreas amenazadas por riesgos naturales y las limitaciones impuestas en las mismas son las establecidas, en esos términos o cualesquiera otros análogos, por las Administraciones públicas competentes para la prevención de cada riesgo.
Artículo 18.3.- Conforme al principio de prevención que debe guiar la actuación administrativa, cuando no exista un pronunciamiento expreso de la Administración competente en relación con un determinado riesgo, la delimitación del área amenazada y las limitaciones necesarias pueden ser establecidas por el Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad Autónoma en forma de determinaciones justificadas incluidas en los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico aplicables, con carácter subsidiario respecto del pronunciamiento de la Administración competente.
Artículo 30.- Deben clasificarse como suelo rústico los terrenos que cumplan alguno de los siguientes criterios:
d) Criterio de prevención de riesgos: que los terrenos estén amenazados por riesgos naturales incompatibles con su urbanización, tales como inundación. A tal efecto debe tenerse especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.
Artículo 38.- Deben incluirse en la categoría de suelo rústico con protección especial.
a) Los terrenos amenazados por riesgos naturales incompatibles con su urbanización, tales como inundación.
Decreto 45/2009 que modifica el Decreto 22/2004, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 1.Tres.3 (Art. 5.3).- La actividad urbanística pública debe orientarse en todo caso a la consecución de los siguientes objetivos generales:
b-5º) La mejora de la calidad de vida de la población, mediante la prevención de riesgo naturales.
Art 1.Nueve.2.- Deben clasificarse como suelo rustico los terrenos que no se clasifiquen como suelo urbano o urbanizable (Ver Art. 30 y 38 del Decreto 22/2004-Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).
Artículo 2.Treinta y cuatro.1 (Art. 55.1).- En suelo rústico están prohibidas las obras de urbanización.
Ley 4/2007 de protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
…..protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
……prevención y control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.
Artículo 6.1.f.- El desarrollo y la puesta en marcha de las políticas de previsión, prevención y control de riesgo.
Artículo 9.1.- Los titulares de actividades susceptibles de producir riesgo son responsables de la prevención y control de los mismo, así como de los daños que provoquen o pudieran provocar.
Artículo 11.1.- La Comunidad de Castilla y León establecerá las medidas y criterios para el control de los riesgos… para aquellas actividades…. teniendo como criterios prioritarios en su establecimiento de riesgo potencial…
Artículo 12.2.- Cuando se acredite la existencia de riesgos incompatibles con la ordenación urbanística, deberán promover las modificaciones oportunas.
Protección civil.
La Ley 2/1985 de protección Civil establece sus cometidos esenciales, que consisten básicamente en:
- Estudio y prevención de la cusas que originan las situaciones catastróficas para reducirlas a términos asumibles.
- Protección y socorro.
- Establecimiento de sistemas de prevención del peligro de inundaciones.
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La Legislación Española tiene un claro posicionamiento frente a los hechos catastróficos, con una clara incidencia en el CARÁCTER PREVENTIVO para evitar que se produzcan los daños
Soria, 24 de agosto de 2009