La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), con NIF G42005405, declarada de Utilidad Pública por Orden de 25 de julio de 1995 por el Ministerio de Interior, con domicilio social en Soria, c/ García Solier nº 20 bajo y dirección a efectos de notificación en el Aptdo. de Correos nº 168, 42080 de Soria, ante la Fiscalía de Soria compare y
DICE:
Que desde el año 2003, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Medio Ambiente esta promoviendo el desarrollo urbanístico y la ejecución de la Ciudad de Medio Ambiente (CMA), en el Soto de Garray (Soria).
Que por medio del presente escrito se viene a presentar DENUNCIA por la presunta comisión de un delito contra la protección del Patrimonio Histórico, contra los Recursos Naturales y delitos urbanísticos, al objeto de obligar a restaurar la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado, a imponer sanciones y determinar los daños y perjuicios causados.
La denuncia se dirige contra quien resulte ser el promotor o constructor del proyecto urbanizador y contra aquellos que ostentes responsabilidad en competencias ambientales, urbanísticas y en defensa del Patrimonio Histórico, en base a los siguientes
HECHOS:
1.- Con fecha 10 y 12 de octubre de 2009, en visitas realizadas al Soto de Garray se ha acredita la realización de las obras siguientes, presuntamente ilegales:
a) Retirada de todos los nidos de cigüeña blanca y destrucción de algunos, de la segunda colonia de la especie en la provincia de Soria (46 parejas) en el paraje denominado Soto de Garray, lugar elegido por la Junta de Castilla y León para realizar el proyecto urbanístico denominado “Ciudad del Medio Ambiente, ubicados en antiguas construcciones asociadas al aeródromos militar de la época de la Guerra Civil Española.
b) Destrucción con maquinaria pesada de las construcciones en las cuales se asentaban, como lugares de nidificación y crianza las cigüeñas mencionadas. Por las fotos se puede constatar que los edificios de la guerra civil a demoler, todos carecían de cubierta y los muros, fundamentalmente los de piedra, están perfectamente consolidados, no apreciándose grietas debido a la reducida altura de estos y al estar hechos de piedra sujeta con cemento. Se les está arrancando con maquinaria pesada la cara exterior y pese a esto, permanecen perfectamente en pié según se puede apreciar en las fotos que se acompañan,
c) Las construcciones del antiguo aeródromo militar de Garray destruidas, forman parte de nuestro Patrimonio Histórico y Cultural de la Guerra Civil Española, como restos históricos de gran valor y mejor conservados de nuestra provincia. Su protección debieran garantizarse y restaurar a consta de los infractores, para proteger una parte de la historia de España y de Soria en particular, al formar parte, como restos militares de la Guerra Civil, de un conjunto histórico de interés cultural.
d) Se ha destrozado y continúan en la actualidad, con las obras de demolición de los siguientes edificios de la arquitectura militar originada en la Guerra Civil:
- Trinchera de piedra en un inmejorable estado de conservación.
- Dos Casas de los Oficiales.
- Barracón con Torreta de la luz.
- Casa solariega, anterior a la contienda civil, usada con fines militares y barracones de construcciones anexas, lugar de asentamiento de las tropas italianas en la contienda en la provincia de Soria.
- Barracones para la tropa.
e) Se han realizado zanjas, catas y colocación de tubos verticales con maquinaria pesada, previsiblemente para detectar la cota del nivel freático en los lugares indicados en el plano adjunto (se acompañan foto de situación en el Soto y foto de catas).
f) Se ha abierto un camino con maquinaria pesada donde anteriormente había una senda, atravesando y cortando un meandro frecuentemente inundado, presuntamente, sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero (ver foto y ortofoto de la Confederación Hidrográfica del Duero).
g) Hay una serie de al menos tres construcciones de hormigón armado, semienterradas que correspondían a posibles baterías antiaéreas (ver fotos). Serán destruidas por encontrarse en terrenos edificables, además de indicios de trincheras y posibles cráteres de impactos de bombas de los bombardeos de la aviación “nacional”..
2.- Las Administraciones, en el presente caso el Consorcio de la Ciudad del Medio Ambiente (Ayuntamiento de Garray, Diputación de Soria y Junta de Castilla y León) no están exentas del cumplimiento estricto de nuestro ordenamiento jurídico, y sus actuaciones presuntamente contravienen los procedimientos legalmente establecidos en base:
a) La Junta y el Ayuntamiento de Garray deben tener conocimiento de los nuevos Planos de la Confederación Hidrográfica del Duero del Estudio Hidráulico, Líneas de inundación para las avenidas de 50,100 y 500 años de periodo de retorno de fecha noviembre de 2008 (se acompaña ortofoto de este Organismo), realizados con las mejores técnicas disponibles, por lo que se debe proceder a un replanteo del proyecto adaptado a las nuevas líneas de inundabilidad, para evitar la construcción de edificaciones habitables o infraestructuras en zonas inundables.
Viendo el punto 1-f de este escrito y la ortofoto que se adjunta, se aprecia que se ha actuado, presuntamente sin la previa autorización, sobre un espacio del LIC (Red Natura 2000), dado que este está definido por el espacio ocupado por el Dominio Público Hidráulico más una franja de 25 metros.
b) Por Bocyl de 2/07/2009 se anuncia la licitación para la contratación del Expte. 0090605. “Contratación de las Obras de Urbanización del Sector S1 de la Ciudad del Medio Ambiente”, cuando ni siquiera está aprobado el proyecto. Se denuncian en estos extremos ante la Junta de Castilla y León, por que el citado anuncio puede suponer una grave irregularidad administrativa que pudiera comprender una presunta malversación de caudales público y fraude de ley.
c) Por Bocyl de 23/09/2009 se publica la RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2009, del Viceconsejero de Desarrollo Sostenible, por la que se hace público el inicio del procedimiento de aprobación del Proyecto de Actuación del Sector 1 del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente en Garray (Soria).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, se hace público el inicio de aprobación del Proyecto de Actuación del Sector 1 del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente en Garray (Soria), que figura como Anexo a esa Resolución. (ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA INICIALMENTE EL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE SECTOR 1 DEL PROYECTO REGIONAL DE LA CIUDAD DEL MEDIO AMBIENTE EN GARRAY (SORIA), abriendo un periodo de información pública de un mes, a efectos de participación pública y presentación de alegaciones, que al día de la fecha permanece abierto a consultas y alegaciones.
d) Constituye, a nuestro modesto entender, una burla a la participación ciudadana, fraude de Ley de acceso a la información y participación pública, pues ya presuponen que no se va a estimar ninguna alegación que suponga modificación del proyecto, como acredita el anuncio de licitación anteriormente, de cara a la contratación de las obras.
e) Al carecer de proyecto de urbanización aprobado, carecen de la preceptiva licencia urbanística que debe emitir el Ayuntamiento de Garray que deben solicitar previamente todas las personales (físicas o jurídicas) para la realización de obras de demolición y de construcciones existentes. Al objeto de que por el Ayuntamiento respectivo se emita el preceptivo informe técnico o jurídico sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y planeamiento aplicables. Por tanto, se deduce que las obras realizadas son ilegales.
La Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León:
Artículo 115.1.- Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la legislación urbanística.
Artículo 115.2.- Toda infracción urbanística conllevará la imposición de sanciones a sus responsables, y asimismo la obligación para estos de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística.
Artículo 150.1.- Será pública la acción para exigir ante los Organismos administrativos y los Tribunales Contencioso – Administrativos la observancia de la legislación urbanística.
Artículo 122.- Cuando en la instrucción de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad aparezcan indicios de delito o falta, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 113.1.- Cuando se esté ejecutando algún acto que requiera licencia urbanística, sin que haya sido otorgada dicha licencia o en su caso una orden de ejecución, o bien sin respetar las condiciones de la licencia u orden, el Ayuntamiento dispondrá la paralización de los actos en ejecución.
Decreto 22/2004, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,
Artículo 349.- La responsabilidad de las infracciones urbanísticas se imputa a las personas que las cometan.
b.- son responsables: el propietario de los terrenos, el promotor de los actos, los técnicos que dirijan las obras, las entidades prestadoras de servicios, el Alcalde que haya otorgado licencia o dictado orden y los miembros de la Corporación que hayan votado a favor de dicho acto cuando los informes previos exigibles no existan o sean desfavorables; o bien si dichos informes son favorables, los técnicos que lo suscriban.
Artículo 350.- Las personas jurídicas deben ser sancionadas por las infracciones urbanísticas que sean cometidas por sus órganos o agentes y deben asumir el coste de las correspondientes medidas de protección y restauración de la legalidad, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por daños y perjuicios a terceros.
Real Decreto Legislativo 2/2008, texto refundido de la Ley del Suelo
Artículo 48.- Igual que artículo 150.1 de la Ley 5/1999 de urbanismo de Castilla y León.
Artículo 50.2.- Los actos de aprobación definitiva podrán ser impugnados ante la jurisdicción Contencioso – Administrativa.
Artículo 42.- Cuando con ocasión de los expediente administrativos que se instruyan por infracción urbanística o contra la ordenación del territorio aparezcan indicios de carácter de delito o falta del propio hecho que motivó su incoación el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencias de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.
Tantos los Artículos 122 y 113.1 de la Ley 5/1999, como el Artículo 42 del RDL 2/2008, plantean la apertura de un expediente por parte del órgano competente. En este caso, el órgano competente en materia de urbanismo puede ser el Ayuntamiento de Garray o la Junta de Castilla y León. Ambos están integrados en el “Consorcio para la promoción, desarrollo y gestión de la Ciudad del Medio Ambiente”, con lo cual ninguno de ellos puede ser juez y parte en la resolución. Por ello, consideramos que la vía seria la intervención, a iniciativa propia de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo.
f) A través de los medios de comunicación se ha divulgado la propuesta aprobada en el año 2008 por la Junta de Castilla y León, que asciende a 307.933,62 euros y se denomina Construcción de estructuras compuestas de postes de pino silvestre (cigüeñeras) para la reubicación de las colonias de cigüeña blanca de Garray. Desconocemos la preceptiva licitación pública del anuncio y del adjudicatario, de conformidad con la vigente Ley de Contratos, de conformidad con el contrato de obras, pues supera los cincuenta millones de las antiguas pesetas. Un presupuesto al parecer demasiado grande para colocar unos postes con plataforma o muros.
g) Afortunadamente a través del art. 46 de nuestra Constitución se abre una nueva etapa en lo relativo a la protección de patrimonio histórico ,”Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, a cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley sancionará los atentados contra este patrimonio”. La Junta no solo ha incumplido su debed de garante, sino que ha sido la promotora de la destrucción de los inmuebles históricos”. Con más de 70 años de antigüedad y la casa solariega centenaria con escudo nobiliario saqueado.
De conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se han vulnerado los siguientes artículos entre otros:
Artículo 1. 1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Artículo 2. 1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.
Artículo 6. A los efectos de la presente Ley se entenderá como organismos competentes para su ejecución:
Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.
Artículo 7. Los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley.
Artículo 8. 1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberá, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.
2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 23. 1. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que esta haya sido concedida.
2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
El interés social, la singularidad histórica de los bienes y los hechos acaecidos les hacen merecedores de su declaración de utilidad pública, se adjunta una muy breve reseña de la singularidad histórica que entrañan los restos del antiguo aeródromo militar de Garray:
“En Alemania, la fiebre del rearme había obligado a la compañía Junkers a ofertar una versión militar del Ju-52 al ejército del aire (Luftwaffe), en la forma de un bombardero. La Legión Cóndor fue a España a probar su material, y llevó consigo algunos ejemplares. El Ju-52 así reconvertido se utilizó para el bombardeo de Madrid durante los últimos meses de 1936 y tuvo su momento histórico sobre Guernica, en abril de 1937. El Junkers Ju-52, llamado familiarmente Pava por las fuerzas nacionales, utilizó entre otros el aeropuerto de Garray (Soria) en el invierno de 1936-1937, a unos 200 km en línea recta de Madrid. Antonio Machado, que decidió compartir el destino de la República y tuvo por ello un fin lamentable, escribió unos versos lamentando esa fea sombra sobre los místicos campos sorianos.
GUERNICA Y LA GUERRA TOTAL
IAN PATTERSON
También se les unieron algunos aviones italianos Savoia S-81S, del escuadrón que tenía su base en Soria, al sudeste de Burgos. Los aviones bombardearon la ciudad sin cesar, con intervalos de veinte minutos, durante dos horas más, hasta las siete y media de la tarde aproximadamente.
LA DESTRUCCIÓN DE GUERNICA
Autor:
R. Southworth, Herbert
Editor: Ruedo Ibérico.
Lugar y fecha: Paris, 1975.
Páginas: XXIV + 535.
La Aviación Legionaria sólo contaba con los tres bombarderos rápidos que utilizó y que la distancia de Soria a Guernica podría explicar la no participación de los bombarderos pesados, que ese día actuaron sobre Alcala de Henares.
Fernando Morales Hernández (historiador):
A comienzos de 1.937 se habilitó una parte del paraje de Los Negredos (Soto de Garray-Soria) como aeródromo de las tropas nacionales, permaneciendo abierto durante toda la guerra. Entre mediados y finales de ese año, algunos aparatos de la Legión Cóndor alemana participaron en los bombardeos de la campaña del norte.
h) CATALOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS, (R.D. 439/1990)
.Ciconia ciconia
(Linnaeus, 1758)
Nombre vulgar Castellano: Cigüeña blanca
Posición taxonómica Phylum: Chordata
Clase: Aves
Orden: Ciconiiformes
Familia: Ciconiidae
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Categoría de amenaza
Categoría: De Interés Especial
Fecha: 5 de abril de 1990
Norma: Real Decreto 439/1990
Situación legal - Directiva 79/409/CEE de Aves: Anejos I, II
- Convenio de Berna: Anejo II
- Convenio de Bonn: Anejo II
Factores de amenaza Sobre la especie:
- Caza ilegal.
- El uso de ciertos materiales en sus nidos (sobre todo cordeles), provocan numerosas muertes entre sus pollos.
- Impactos contra tendidos eléctricos y contra postes metálicos.
- Derribo de nidos por restauraciones o causas naturales.
- Mortandad en sus cuarteles africanos de invernada.
Sobre el hábitat:
- Pérdida del hábitat tradicionales de cría y alimentación por la transformación de campos y cultivos.
- Contaminación por pesticidas.
Medidas de conservación
específicas
Propuestas:
- Protección estricta de la especie, de su hábitat y sus nidos.
Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación
SOLICITAMOS A LA FISCALIA:
Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitir la presente DENUNCIA, para evitar la destrucción de bienes de nuestro patrimonio histórico, evitar la ejecución y demolición presuntamente sin la licencia municipal preceptiva, destrucción de los lugares de nidificación y crianza de especies protegidas, evitar la destrucción de un paisaje histórico numantino y del patrimonio histórico vinculado a la Guerra Civil española y evitar la posible malversación de caudales públicos. Se acuerde investigar los hechos denunciados al objeto de esclarecer las eventuales responsabilidades dimanantes de los mismos, la paralización cautelar de las obras, y si procede la apertura de diligencias informativas conducente a la imposición de sanciones/penas a sus responsables, y asimismo la obligación para estos de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística.
Realizar las diligencias para la investigación de los hechos.
Se adjunta documentación gráfica acreditativa de los hechos objeto de denuncia.
Para evitar daños irreparables al medio ambiente y graves gastos económicos en una construcción que posteriormente podría declararse no ajustada a derecho y la pérdida de un patrimonio histórico,
SOLICITAMOS:
La petición de PARALIZACIÓN CAUTELAR de las obras.
Justicia que se pide en Soria, 13 de octubre de 2009
Por la Junta Directiva de ASDEN
FISCALÍA DE SORIA.