A.S. D. E. N.
Apdo. de Correos, 168
SORIA
"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168, C.P. nº 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y DICE:
Que mediante el presente escrito vengo a presentar DENUNCIA por la realización de obras, en el paraje de “la Laguna” del término municipal de Soria, como inicio de la ejecución del proyecto 20080500URB, CENTRO PENITENCIARIO CENTRO I EN SORIA”, sin la preceptivas autorizaciones ambientales.
Los hechos denunciados se han cometido y se están cometiendo en la actualidad en el Paraje la Laguna de Soria, y la denuncia se dirige contra quien resulte ser el promotor o responsable de la construcción del Centro Penitenciario, sin las preceptivas autorizaciones ambientales y urbanísticas, en base a los siguientes,
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- En el paraje de la Laguna, dentro del término municipal de Soria, se han realizado y se viene ejecutando obras, que han ocasionado la retirada de la cubierta vegetal de la zona y la corta y arranque de un número indeterminado de robles, algunos de porte singular, en varias de hectáreas, al parecer sin autorización alguna. La retirada de tierras con maquinaria pesada y transporte y amontonamiento in situ y, según noticias de la prensa escrita, ha sido depositadas en el colmatado e ilegal vertedero de Bellosillo, sin autorización de vertido.
2. – Pese a que el citado paraje, con calificación de suelo rústico común y colindante con el MUP y espacio natural Monte Valonsadero, calificado por la Ley de espacios naturales de Castilla y León como Zona natural de esparcimiento, prohíbe la realización de obras al margen de la legalidad, sin que quien tienen las competencias en la materia hayan reaccionado adecuadamente frente a ellas a pesar del conocimiento público que tienen de las mismas.
Los actos y omisiones que se denuncian son contrarios a las Leyes Administrativas:
1.-La Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece:
-- La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística; -- En la incorporación del principio de precaución en las intervención que puedan afectar a espacios naturales.
La necesidad de que el paisaje forme parte del contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales. Todo en virtud de la calificación legal otorgada por la Ley 8/1991, de Espacios naturales de la Comunidad de C. Y L., que califica la zona del entorno de la ubicación elegida para el Centro Penitenciario, en sus tres cuartas partes, como Zona Natural de Esparcimiento “MONTE VALONSADERO”, como Monte de Utilidad Publica nº 179 y parte del citado monte como Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 143/94, dentro de la categoría de Zona arqueológica. Por ello, es preceptiva la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Previo que determine en función de las alternativas, incluida la alternativa cero, la opción medioambientalmente más favorable.
2.-La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, como un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, en transposición de la Directiva 2001/42/CEE.
El Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias (PTEINPE), incluidas dentro del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, encaja a la perfección en la definición del art. 2 de:
Planes y programas: como estrategia directriz y propuesta de la Administración pública para satisfacer necesidades sociales. Entre ellas, la dotación de Centros Penitenciarios
Evaluación ambiental: con el informe de sostenibilidad ambiental y Memoria ambiental.
En su articulo 3 . Ámbito de aplicación. “los que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Es obvio, que por las dimensiones y el uso del suelo, sin incluir otros factores, conllevan efectos medioambientales. Y así se determina, como plan territorial en cuanto a ordenación del territorio rural y del propio uso del suelo.
3.- Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Determina de conformidad con el Anexo IV, el obligado cumplimiento de la realización del Estudio de Impacto Ambiental de la nueva cárcel.
Art. 6.2 Régimen de Intervención Administrativa, Las actividades enumeradas en los anexos III y IV deben someterse, además, (autorización Ambienta y licencia Ambiental) al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos en esta Ley.
Art. 16. Informe del Ayuntamiento, conforme al Artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el plazo y con los efectos previsto en dicho texto normativo. (informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.).
Art. 30. 2.licencia urbanística en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León.
ANEXO IV. Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, a los que se refiere el Artículo 46.2.
3.4.E) Instrumentos de planeamientos que establezcan la ordenación detallada de proyectos de urbanización en zonas seminaturales o naturales.
Art. 46.2. Órgano competente para dictar la Declaración de Impacto Ambiental. El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
Art. 50. Estudio de Impacto Ambiental. Contenidos mínimos. previstos en el estudio.
Art. 57. Suspensión de actividades o proyectos sometidas obligatoriamente al trámite de E.I.A.
4.- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Disposición Adicional Tercera. Proyectos estatales que deban someterse al trámite de E:I:A. Por aplicación de la legislación autonómica.
Quedarán sujetos a dicha evaluación cuando así lo determine la legislación de cualquier comunidad autónoma afecta por el proyecto. En tales casos será de aplicación lo dispuesto en el Anexo I, grupo 9, de la letra d y en el anexo ii, grupo 9, letra n.
5.- Se hace precisa un estudio de impacto ambiental, ya que el proyecto puede afectar de forma más que apreciable al Monte Valonsadero, catalogado por la Ley 8/1991, de Espacios naturales de la Comunidad de C. Y L., como:
- Zona Natural de Esparcimiento “MONTE VALONSADERO”. Orden MAM,/1082/2005, de 10 de Agosto.
- Monte de Utilidad Publica nº 179, desde el año 1862, y parte del citado monte como
- Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 143/94, dentro de la categoría de Zona arqueológica.
- Paisaje protegido, por sus valores naturales, estéticos y culturales, de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa. (monte bajo, dehesas de roble y quejigos, de coníferas, pastizal, bosque de ribera, roquedfos etc)
- Lugar de Interés Geológico. Figurando en el inventario de recursos elaborado por la Diputación Provincial de Soria, dentro del Patrimonio Geológico.
- Determinadas zonas del monte pertenecen a la Red Natura 2000, como LIC Riberas del Duero y colindante con el LIC Sierra de Cabrejas.
- Comunidades vegetales de la Directiva Habitats en el entorno de la carcel:
- Luzulo forsteri-quercetum pyrenaicae.
- Estudio de la fauna del monte Valonsadero de Soria, detalla tazones que deben ser objeto de medidas especiales de conservación de hábitat, especies prioritarias, tanto animales como vegetales.
- Documento para el proceso de participación Pública del Proyecto de Ordenación y el programa de uso público del Monte Valonsadero.
- En elaboración el Plan de Ordenación del Monte Valonsadero.
- Como lugar de coherencia y conectividad (corredor ecológico de la Red Natural 2000.
- Plan General de Ordenación Urbana de Soria lo cataloga como suelo rústico de protección natural.
- Régimen de protección específico, aprobado de forma provisional por el Ayuntamiento de Soria con fecha 23 de julio de 2005. Al estar enclavada la ubicación del proyecto, en forma de cuña, colindante en sus tres cuartas partes por el espacio natural de Valonsadero, se hace necesario establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.
- Zona de transición bioclimática entre los bosques mediterráneos de encinas y sabinas, con los bosques húmedos que representan los bosques de ribera del Duero.
- Zona de uso público para los habitantes de Soria. (Fiestas, tradición, espacio de deporte, micología, educación ambiental, cultura y ocio).
6.-En noviembre de 2005, los técnicos municipales elaboran un informe de posibles lugares para ubicar la cárcel. Durante el proceso de elección, la SIEP (Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios) estudió hasta 10 posibles ubicaciones. Que de acuerdo con los parámetros de la matriz de criterios de localización, la opción mejor valorada estaba en ALCONABA, (emplazamiento 8) figurando la opción de Soria en segundo lugar. Entonces:
- ¿En base a que argumentos legales, técnicos, sociales, económicos o medioambientales justifican la elección de la segunda opción en valoración?
- ¿Qué oscuros intereses o empecinamiento se esconden en la ubicación de la Laguna?
- ¿Dónde está el consenso como parte crucial del proyecto, como planteamiento defenDido por D. Constantino Méndez de la SEIEP?.
- ¿Por qué dicta la Resolución de la Delegación del Gobierno en C. Y L. Sobre la relación de bienes y derechos a expropiar en el término de Soria (terrenos de la opción de la Laguna), para la construcción del nuevo centro penitenciario si es necesaria la ralización del E.I.A. donde se contemplen las alternativas con parámetros de valoración?.
Se desprende un imposición y tozudez de emplazamiento sin ningún criterio lógico, social, económico ni medioambiental que avale y justifique dicha elección.
Además el encaje de la obra en el PGOU presenta dificultades, sea su asiento suelo rústico común o protegido, como anteriormente estaba calificado y se quiere volver a catalogar.
8.- El proyecto promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP), consiste en la construcción un Centro Penitenciario donde se calcula que entre la población reclusa, funcionarios, policías, etc. de forma permanente habría unas 2000 personas en las nuevas instalaciones.
El suministro de agua potable de l.000 metros cúbicos/día, el gran volumen de aguas residuales, la diferencia de cuotas de más de 15 metros con la red de saneamiento y su insuficiencia de acogida del caudal estimado, determina la creación de una nueva depuradora, que a su vez vertería sus aguas al arrollo de las Gangas, incapaz de soportar dicho volumen.
Por último hay que recordar que el Centro debe de estar iluminado durante la noche ello implica que la presencia del centro sea advertida como un foco de contaminación lumínica importante, con una torre de 56 metros de altura visible desde todo Valonsadero y la propia ciudad de Soria, con una cuenca visual de varias decenas de kilómetros. Todos estos argumentos justifican un preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, con análisis de alternativas y una indicación de las principales razones de una elección, teniendo en cuanta el impacto ambiental.
Vistos los preceptos legales que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación
SOLICITA:
Que se tenga por presentado el presente escrito de DENUNCIA, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se proceda a la paralización inmediata de cualquier tipo de obras en el paraje de “La Laguna”y el inicio del oportuno procedimiento sancionador, y instar la ejecución de los procedimientos legales que correspondan entre ellos el preceptivo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que las opciones de exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental, bien vía aprobación específica por Ley del Estado o por Consejo de Ministros, no encaje en los supuestos excepcionales, en ningún caso se justifica y se convertiría en una presunta ilegalidad, como la denostada Ley de la Ciudad del Medio Ambiente, cuando existen procedimientos ordinarios de perfecto encaje legal para realizar el proyecto de la nueva cárcel. Suponen una vulneración de las directivas europeas, con obligada comunicación a la Comisión europea con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.
Que se abran diligencias de investigación a fin de comprobar los hechos denunciados y sus presuntos responsables, con remisión a la Fiscalía o al Juzgado una vez comprobado que los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Solicitar al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, si les constan los antecedentes denunciados por la construcción no autorizada en paraje de La Laguna.
Relación de documentación que se adjunta:
Doc. Núm.1. Artículo de Prensa El Mundo Diario de Soria con fecha 12 de marzo de 2009.
Justicia que se pide en Soria, a 12 de marzo de 2009
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASDEN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA