"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),  ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, comparece y como mejor en derecho proceda

 

 

            EXPONE:

 

Que en relación con el trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiente del proyecto, CENTRO PENITENCIARIO CENTRO I EN SORIA”, publicado en el B.O.E.  núm. 116 de fecha 13 de mayo de 2009 se formulan las siguientes

 

 

ALEGACIONES:

 

1.- DENUNCIA ANTE LA FISCALIA POR INICIO DE OBRAS SIN E.I.A.

Mediante escrito de esta Asociación de fecha 12/03/2009, se presentó denuncia en la Fiscalía de Soria por la realización de obras, en el paraje de “la Laguna” del término municipal de Soria, como inicio de la ejecución del proyecto 20080500URB, CENTRO PENITENCIARIO CENTRO I EN SORIA”, sin la preceptivas autorizaciones ambientales, por la corta de más de 400 robles, retirada de la cubierta vegetal, movimientos de tierras con maquinaria pesada, amontonamiento de restos piedras y tierras y  transporte de los mismos al colmatado vertedero ilegal de Vellosillo en el término de Soria. Casualmente la zona elegida como emplazamiento número 1, en el análisis de alternativas. Se ha intentado llevar a término unas obras mediante la política de hechos consumados.

 

 

2.- LOCALIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS PREVIOS AL E.I.A.

 

Que el estudio de impacto ambiental, en adelante E.IA., constituye una mero trámite administrativo, sin rigor, ni seriedad en la elección del emplazamiento, queda patente en la pagina 221 del EIA, cuando en su punto 2.1. relativo a la localización, ya ubica el Centro, en terrenos adquiridos previamente por SIEP, S.A. en la provincia de Soria, aventuradamente en el paraje denominado “La Laguna”, emplazamiento nº 1 de las alternativas. Todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Cárcel intenta justificar dicho emplazamiento. Justificación que carece absolutamente de criterios ambientales, como queda patente en este punto.

 

Resolución de la Delegación del Gobierno en C. Y L. Sobre la relación de bienes y derechos a expropiar en el término de Soria (terrenos de la opción de la Laguna), para la construcción del nuevo centro penitenciario.

 

 

3.- INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.

Las obras para la ejecución del proyecto han dado comienzo, lo que supone una vulneración flagrante de la legislación de evaluación de impacto ambiental y de un principio básico de la política europea como es el principio de precaución.

 

4.- INADECUADA VALORACIÓN DE IMPACTOS.

Las características del centro penitenciario al margen de su ubicación requieren un estudio sobre el posible impacto ambiental que producirán como por ejemplo, las necesidades de distribución de agua potable y energética, los accesos, el tratamiento de las aguas fecales y pluviales, la contaminación sonora y lumínica, el impacto visual, etc.., pero ello no es óbice para que en el EIA solo estudien solo, en el emplazamiento que de antemano ha elegido la SIEP para ubicar el centro penitenciario.

 

5.- VALORES AMBIENTALES, PARAJE “LA LAGUNA”.

La simple observación del Mapa nº 1 del EIA, relativo al Estado Actual, se desprende que la ubicación elegida está rodeada de bosque, en sus tres cuartas partes. Vegetación que a modo de sucesión natural existe en el emplazamiento elegido para la construcción del Centro. La vegetación es idéntica a la del monte Valonsadero, Robledades de melojos o rebollos y quejigares, con claros donde predomina los pastos silicícolas. Las importantes manchas de vegetación boscosas, constituyen claros testigos del bosque anteriormente existente, que debe ser recuperado como parte y sucesión natural del monte Valonsadero.

El límite natural del Monte Valonsadero, lo constituye el trazado de la cazada romana, los terrenos elegidos tienen una clara vocación forestal, cualquier obra en su interior afecta de modo grave al Espacio natural del Monte.

 

 Pag. 62. En la zona se acredita la existencia de 23 comunidades vegetales o hábitat, de las que 15, están recogidas en la Directiva Hábitat 92/43/CEE y en el Anexo I.  De la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Tabla 10. Listado y tabla 11.

Tabla 12. Tipos de vegetación.

Tabla 13. Taxones de especial interés presente en Valonsadero e inmediaciones incluidos en el Decreto 63/2007, que crea el Catálogo de lora protegida en C y L.

Del Catalogo Florístico de Soria, pag. 71, se localizan 239 especies en las inmediaciones de la zona de estudio.

Decreto 63/2007 de 14 de junio que regula el Catálogo de Flora protegida de Castilla León, espacio que contiene especimenes protegidas (por ejemplo las peonias-paeonia Mascula).

 

Se reconocen en los informes de la Consejería de Medio Ambiente, del de Medio Ambiente Ministerio y M.R.y M. y en el propio EIA que los valores ambientales inventariados en la zona son en extremo importantes. Además, se reconoce que van a desaparecer más de 2,5 hectáreas del hábitats de interés comunitario Bosque galaico-portugueses con Quercus robar y quercus pyrenaica (9230), además de su afección a otros en su proximidades.

La afección elevada por la colindancia con el Monte Valonsadero, su intenso uso social, sus atractivos valores naturales, culturales y arqueológicos, dificultades de compatibilización de usos tradicionales con los penitenciarios.

 

Fauna.

Se dan cuatro tipos de hábitats diferentes (forestales, pastizales/matorrales, zonas húmedas (drenada), cultivos agrícolas. Anexo 3. Catálogo de fauna.

 

 En definitiva; hay que felicitar al equipo que ha desarrollado los apartados de flora y fauna del estudio de impacto ambiental referente a la implantación de un Centro Penitenciario en el paraje La Laguna. Raras veces se tiene el placer de encontrar un estudio tan bien documentado y donde se aprecie con tanta nitidez un esfuerzo de campo tan intenso. De hecho, la calidad del EIA en lo referente a flora y fauna es tal, que no es necesario aportar formación adicional para mostrar los graves errores de apreciación y de interpretación que muestra el EIA.

 

Recuperación zona húmeda. Protección estricta Anexo IV Directiva 92/43/CEE

El Parlamento Europeo. Acta del 12/12/1996 Conservación de las zonas húmedas, de perfecto encaje al caso que nos ocupa:

“Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre uso prudente y conservación de las zonas húmedas.

Preocupado por la continua desaparición y degradación de los humedales en Europa y en el mundo y, en particular,

a)  reconociendo que la continua desaparición y degradación de humedales se debe a presiones económicas, a la falta de coordinación de las intervenciones administrativas y legislativas, así como a una insuficiente información de la opinión pública y de las autoridades en lo que respecta a la función e importancia de las zonas húmedas,

b)  subrayando la falta de registros y evaluaciones de las zonas húmedas en la UE basados en un sistema común,

H.  Deseoso de compaginar la conservación de las zonas húmedas que aún existen con la rehabilitación de aquellas que han sido deterioradas,”.

Se debe llevar a la práctica su recuperación, como zona de alto valor ambiental, mediante el cierre del drenaje artificial, como mejora medioambiental del Espacio Natural del Monte Valonsadero..

El EIA. No garantiza que las obras en el emplazamiento elegido no afectan a espacios naturales, habitats de interés comunitario, montes de utilidad pública, zonas húmedas, régimen de vertidos pluviales al arroyo Las Gangas y obras para evacuar las residuales, contaminación lumínica afecciones al patrimonio, tendidos eléctricos, viales de acceso, tráfico rodado, paisaje etc. En una zona de ausencia total instalaciones e infraestructuras.

A modo de conclusión, nos remitimos al informe emitido por el Ministerio de Medio Ambiente R. Y M.,.  De fecha 3/12/2008 que damos aquí íntegramente por reproducido a todos los efectos. Refleja en el punto 3 la afección a la biodiversidad derivada de la parcela seleccionada (ocupación suelo, perdida vegetación y sus nichos ecologicos) al albergar formaciones de gran valor ecológico, que aglutina una abundante diversidad biológica.

Las conclusiones reflejadas en el punto 4, son de claridad meridiana:  recomendamos la búsqueda de alternativas de emplazamiento para el centro penitenciario, preferentemente en áreas carentes de formaciones vegetales mixtas y lo más próximas posible a las zonas industriales de la periferia de Soria, para reducir el efectos negativo de la construcción de vial de comunicación, de la acometida eléctrica y de las conducciones” Esta definiendo a la perfección la alternativa 2, ubicada en el término de ALCONABA..

 

Se va a construir sobre una zona potencialmente inundable

 

En las primeras líneas del EIA se indica que uno de los requisitos de la ubicación es que no debe ubicarse en una zona inundable . Sin embargo, hay diferentes elementos que sugieren que este hecho no es cierto. En primer lugar, tal y como inequívocamente refleja el nombre del paraje "La  Laguna" se trata de una zona que ha sido históricamente una zona inundable. Si en la actualidad esto no ocurre (o lo hace en menor medida), es por la existencia  de zanjas de drenaje, que alivian la acumulación de agua, si bien no de un modo total como evidencia claramente el EIA con la presencia de "comunidades desarrolladas sobre suelos temporalmente inundables", este aspecto es también apreciable en la extrema diversidad de la comunidad  de anfibios presentes en este espacio.

 

Supone la pérdida definitiva de un humedal

 

Los humedales, especialmente los humedales temporales, son uno de los ecosistemas que más se han perdido durante el pasado siglo. Las labores  de drenaje y desecación han conducido a nuestro país a una intensa desaparición de sus humedales, con una pérdida estimada del 60% de su superficie original. Esta pérdida ha tenido y tiene un impacto brutal sobre la preservación de la biodiversidad, así como sobre el ciclo de carbono. Es comprensible por tanto que muchas de las medidas conservacionistas se dirijan a la preservación y recuperación de estos hábitats. En este sentido, nuestro país, ha suscrito diferentes obligaciones en lo referente a la conservación de estos espacios, siendo la más antigua, pero en absoluto la única, la firma del Convenio Internacional de Ramsar, a través del cual se compromete a preservar los humedales, y en cuyo artículo 3.2 dice textualmente que los firmantes tomarán las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora”.

El propio Gobierno de España está proponiendo la restauración de diferentes humedales, dentro de las actuaciones del PAES para Soria. Por ello, cubrir este humedal histórico con cemento impediría de modo definitivo su futura recuperación y resultaría una actuación, cuando menos, poco coherente con los objetivos propuestos por el propio PAES. Una decisión a todas luces que supone una destrucción gratuita, cuando el propio EIA sugiere una ubicación menos impactante y mejor valorada.

 

7.-  EXAMEN DE ALTERNATIVAS..

Capítulo 3 “Examen de alternativas” como paso previo al estudio del centro.

 

En el punto 3.1.1 se señalan los criterios sustantivos señalando en el punto 1 que “la zona elegida no debe tener consideración de espacio natural protegido ni declarada de interés turístico” ¿Pero acaso no tiene tanto importancia la afección física a un espacio natural protegido, como la colindancia con el mismo?. Por ejemplo por la afección visual, sonora o lumínica que tiene sobre el espacio natural.¿No debería de puntuar negativamente la proximidad o colindancia con un espacio natural a la hora de elegir emplazamiento para el C.P?.

 

En el criterio nº 2 se establecen tres grupos de distancias de la hora de puntuar siendo tan estrictos en su aplicación que puede darse el caso que una alternativa situada a 9,95 Km. tenga diferente puntuación que una situada a 10,05 Km. cuando lo cierto es que ambas se hallan a una distancia en la que para acceder es necesario usar un vehículo tardándose 4 segundos más en llegar a la segunda si se circula a 90 Km./hora.

 

En los criterios sustantivos 5 y 6 se repite el texto que los describe deduciéndose  que lo señalado se refiere al punto 6 hidrografía y no al 5 el cual no queda aclarado.

 

En el criterio  segundario nº 7 debería tenerse en cuenta no solo la calificación urbanística actual  sino la que pudiera tener en el futuro por crecimiento de los núcleos  urbanos actuales. De igual modo (criterio nº 8) la distancia a un núcleo de población que hoy es mayor de 3 Km. en el futuro puede ser menos por crecimiento del núcleo de población eliminando no solo los emplazamientos que hoy no cumplan este criterio, sino también aquellos otros que en el futuro no lo cumplan porque los núcleos urbanos han crecido. En caso contrario el C.P: coartaría el desarrollo urbanístico en su dirección creando de facto una calificación del suelo de no urbanizable en un radio de 3 Km. alrededor de él. Siguiendo esta misma línea en el criterio nº 10 no solo habrá de tenerse en cuenta el impacto visual que sobre un área urbana produzca actualmente el C.P. sino sobre aquellas áreas urbanas que en el futuro formen parte de un crecimiento de la ciudad.

 

En el caso de la ciudad de Soria tarde o temprano la ciudad saltará la actual circunvalación norte ya que su crecimiento por el sur y el este, esta limitado por los ríos Duero y Golmayo y sus entornos naturales protegidos y hacia el oeste por el limite con el Termino de Golmayo, mientras que hacia el noroeste se encuentran los únicos terrenos llanos y aptos para ser urbanizables del termino de Soria.

 

Si bien es cierto que se estudian numerosas alternativas tanto las señaladas por la SIEP como por el Ayuntamiento de Soria hay alguna otra alternativa cerca de la ciudad de Soria que por encontrarse en áreas de aptitud muy alta según el plano de la figura 4 hubieran podido ser estudiadas y no lo han sido.

 

Punto 3.1.3 Asignación de puntuaciones y matriz de alternativas, las puntuaciones saltan de un cifra a otra con diferencias muy grandes, lo que tal y como ya se ha indicado anteriormente para “la cercanía al núcleo de referencia” puede crear grandes diferencias en la puntuación en mas de un criterio de localización cuando dos alternativas se hallan cerca de un limite de distancia, pendiente del terreno, etc., cuando lo cierto es que prácticamente tendrían la misma puntuación de aplicarse un baremo de puntuaciones con mayor número de intervalos (p.ej. entre 0 y 3 Km. 1 punto, entre 3 y 5,  0,95 puntos, entre 5 y 7, 0,9 puntos, entre 7 y 9, 0,85 puntos, 9 y 11, 0,80 puntos etc. lo que daría menos diferencia de puntos a dos alternativas que estuvieran una a cada lado del  límite de distancia.

 

A pesar de ello, aplicando las puntuaciones que se señalan en el punto 3.1.3, la matriz de criterios de localización obtenida (Pág. 41 del EIA), contiene algunos errores en su aplicación puesto que tal, como se señala en el CA Hidrografía  la afección a una red fluvial artificial debe puntuarse con 0,8 y no con 1 tal, como se hace para la alternativa 1. Es obvio que la desecación definitiva de una laguna natural como la que ocupaba el paraje denominado “la laguna” y que fue desecada artificialmente mediante la apertura de una zanja que desagüe en el arroyo de las Gangas, es una afección clarísima a una red fluvial natural (la existencia histórica de la laguna), y a la red artificial (la zanja de drenaje de la laguna), impidiéndose definitivamente que se recupere este espacio húmedo que no estaba clasificado por haber sido desecado artificialmente pero que podría recuperarse en el futuro sólo con volver a suprimir la zanja que se abrió en su día. Otro error está en la aplicación del C5 Ambiental cultural, dándole 1 punto a la alternativa 1 sin tener en cuenta que la colindancia con un espacio declarado como Zona natural de esparcimiento afectado visualmente y sonoramente, lo que sin duda haría bajar la puntuación sino a 0 puntos por no ser afección física si al menos 0,5 puntos por las afecciones que sin duda conlleva la implantación del C.P. en esta alternativa.

 

Como consecuencia de lo anterior la alternativa 1 pasaría a tener 9,40 puntos como resultado pasando del 2º lugar en el orden de preferencias de alternativas al 4º lugar pasando por delante las alternativas 3 y 5. Las cuales a su vez si se tiene en cuenta la proximidad con el campo de golf y Valonsadero a la alternativa 3 y el impacto visual desde Numancia de la alternativa 5 bajarían en puntos lo que deja a la alternativa 8 como líder indiscutible en el orden de alternativas alejada por casi 1 punto de la siguiente.

 

EMPLAZAMIENTO NÚMERO 8.

 

Al describir los resultados del análisis en el punto 3.2.1 se define el emplazamiento n 8 como el que ha obtenido la mayor puntuación y a continuación se cometen varios errores en su descripción. El término de Alconaba está colindante con el de Soria y su límite se halla a 4,5 Km. exactos del centro de Soria capital. El emplazamiento se halla a 5, 2 Kms en línea recta y a 6,37 Kms por carretera del centro de Soria capital y a 3,85 Kms en línea recta y 4,57 Kms por carretera de los primeros edificios residenciales de Soria a 0,2 Kms del suelo urbano de Soria (polígono industrial de Valcorba) y a 3,5   Kms  del núcleo de Alconaba. Tiene efectivamente una pendiente media muy inferior al 5% y está exactamente a 1,55 Kms de la N-234 y N-122 por carretera y a 0,75 Kms de la N-234 a 0,9 Kms de la N-122 en línea recta. Además estará en un futuro muy próximo (se está redactando el proyecto) a 3,4 Kms del nudo de acceso a la autovía A-15 (Medinaceli-Tudela). Dispone de una superficie muy superior a la mínima establecida (al menos 1000x1200 m. llanos sin edificaciones y de propiedad única). No se encuentra cerca de zonas inundables, no esta clasificada como espacio natural ni está colindante con ningún espacio natural clasificado, la distancia mínima a la masa forestal más próxima formada por un bosque de encinas es de 1,2 Km, no está declarada de interés turístico, no tiene impacto visual y además a pesar de lo señalado a la matriz de criterios en el punto C8 Dominancia, está completamente despejada en todas las orientaciones a menos de 2 Km. A 2,1 Kms de distancia se halla la Cabezuela de 1247 m. de altitud, siendo la altitud de esta alternativa de 1096 por tanto con una diferencia de nivel de 151 m. lo que da una pendiente de inclinación de la visual dominante desde la Cabezuela del 7,19%, es decir que si los muros de linde que rodean el C.P tienen una altura de 10 metros impiden la visual del interior del C.P desde la Cabezuela en el fondo de 139 metros es decir mucho más que lo que tiene el recinto. Por tanto si en la matriz de criterios en el punto relativo a la dominancia se la da a la alternativa 8, 1 punto el resultado total será de 10 puntos es decir el máximo que puede darse a una alternativa convirtiéndola en la “ideal” y reafirmando su nº 1 en el orden de alternativas.

 

EMPLAZAMIENTO NÚMERO 1.

 

Igualmente al definir el emplazamiento nº 1 que ha obtenido el 2º puesto en la matriz de alternativas (en realidad el 4º lugar como se ha señalado anteriormente), se han cometido algunos errores que a continuación se describen: se encuentra a 4,375 Kms en línea recta y a 5,225 Kms por vías rodadas del centro de la ciudad de Soria y a 1,75 Kms en línea recta y a 2,3 Kms por carretera de los primeros edificios residenciales de Soria (barrio de las Casas) y a 2,5 Kms igualmente del suelo urbano de Soria (polígono industrial de las Casas). Efectivamente el área tiene una pendiente inferior al 3% y está a 2,5 Kms de las carreteras N-234, N-122 y N-III ( en el nudo con la variante de Soria) pero muy alejado de las futuras A-11 y A-15 aunque se podría acceder hasta ellas por el tramo de la A-11 que va de Soria a los Rábanos y que se halla a casi 6,5 Kms de distancia de la alternativa. Se puede ubicar el Centro sin problemas de superficie, no es zona inundable ni está próxima a zonas inundables pero ocuparía el C.P un terreno que hasta hace algunos años era una laguna que fue desecada artificialmente mediante la apertura de una zanja de drenaje. No está clasificada como espacio natural protegido ni declarada de interés turístico pero está junto a un espacio natural de esparcimiento (Monte de Valonsadero) muy querido y utilizada por el pueblo soriano (“La casa del guarda” centro neurálgico de Valonsadero que el pueblo de Soria utiliza como espacio lúdico todo el año y sobre todo en las Fiestas de San Juan, se halla a 3,8 Kms en línea recta de la alternativa, “el Pinarcillo” centro de paseos y deportes de naturaleza se halla a 2,4 Kms en línea recta y la “Vega del Cubillo” recorrida por paseantes, caballistas y corredores a 1,3 Kms en línea recta.

A 1,9 km. En línea recta, se haya el Cerro Vellosillo de 1143 m. de altitud, es decir 73 m. más alto que la alternativa número 1. Curiosamente y a pesar de que a menos de 2 km hay una altura dominante sobre el C.P. , no se restan punto por este motivo a esta alternativa.

 

 

 

 

 

8.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

 

La clasificación del suelo es en parte rústico común y en parte urbanizable no delimitado, pero cuando se redactó en 2004 el PGOU hoy en vigor, ASDEN solicitó que fuera declarado como suelo rústico con protección natural como zona de borde de Valonsadero y hoy en día la mayoría de los integrantes de la Corporación Municipal así lo han reconocido el error, al aprobar una modificación del PGOU, calificándolo como SUELO RUSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL.  tal y como fue solicitado en nuestra alegación.

La aprobación inicial de esta modificación, supone la automática suspensión de licencias urbanísticas, dentro del área afectada por la misma.

 

 

9.- PARAJE CON VEGETACIÓN.

 

El paraje no está despejado como puede observarse en la fotografía aérea que se acompaña sino que en parte está ocupado por bosquetes de robles (Quercus Robur y  Quercus pirenáica) de interés comunitario hábitat 9230 tal y como señala el Ministerio de M.A y M.R,M en su informe de fecha 16 de Marzo de 2009 nº de referencia SGEA/AMPP/PAR/200805 00 URB con registro de entrada en la SIEP nº 9189 de fecha 18 de Marzo de 2009 y con una fauna y una flora que contiene especimenes protegidas por el Catálogo de Flora protegida de Castilla León. por el Decreto 63/2007 de 14 de junio (por ejemplo las peonias-paeonia Mascula).

 

10.- IMPACTO VISUAL

 

El impacto visual no es mínimo sino al contrario el C.P. se verá desde Numancia sita a 4,4 Kms en línea recta sin que haya ninguna elevación natural que impida la visión tal y como se recoge en el plano de perfil que se acompaña. Debemos recordar las quejas recientes de las reales Academias de Geografía e Historia de España y de otras numerosas organizaciones nacionales e internacionales así como de personalidades del mundo de la cultura sobre la necesidad de preservar el entorno visual de Numancia, así como el estado lo más natural de sus alrededores. Como ya se ha indicado anteriormente el punto más cercano a Soria se halla a 1,75 Kms en línea recta pero en el futuro la ciudad saltará “la actual circunvalación y el barrio de las Casas y en esta alternativa no hay ningún elemento natural que impida su visión pues no hay bosques y además se encuentran las vaguadas de los arroyos de “Las Raposeras” y “Las Gangas” situados a nivel inferior a la cota de “Las Casas” 1075m. y la del emplazamiento de la alternativa 1070m.

 

Por último debido a la elevada cota del emplazamiento (cota 1070) éste será visible desde numerosos puntos de Valonsadero tal y como “Los Castillejos” cota 1093, la “Casa de la Ciudad” cota 1079, la “Cabezuela” cota 1091 ó el alto de “La sierpe” cota 1023, tal y como hoy en día se ve la fábrica de tableros Losan situada igualmente en el borde de Valonsadero en la cota 1110 o la antena de TV cercana a la alternativa 1 en la cota 1090. El impacto visual no es corregible, ni siquiera atenuable mediante la creación de una barrera de arbolado y ello es debido a que hay que plantar arbolado de hoja caduca (Quercus como los existentes en el entorno) y no árboles de hoja perenne (coníferas) que alterarían sustancialmente el ecosistema y que producirían igualmente un impacto visual por su diferente tonalidad en invierno.

 

11.- IMPACTO LUMÍNICO.

 

El C.P. requiere una iluminación muy intensa y permanente que afectaría a gran parte de Valonsadero, haciendo perder la claridad de su cielo sobre todo durante el verano en cuyas noches puede observarse el firmamento por la falta de contaminación lumínica.

 

 

 

 

12.- IMPACTO SONORO.

La alta afección a la zona natural de esparcimiento, por la colindancia con el Monte Valonsadero, como espacio natural, pueden resultar elevada por su intenso uso social, sus atractivos valores naturales, culturales y arqueológicos, presenta dificultades de compatibilización de  los usos de ambos ámbitos. Según informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta C. y L.  a la consulta sobre el sometimiento o no al trámite de E.I.A.

La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido  de Castilla y León, en su artículo 8, califica las Áreas de Silencio en tipos.

El tipo 1, se refiere a las zonas de alta sensibilidad acústica, comprende los sectores del territorio que requieren una protección muy alta contra el ruido. Cualquier tipo de uso en espacios naturales o en zonas no urbanizadas.

El impacto sonoro es obvio que afectará a una gran área de Valonsadero. Al tratarse de un área de silencio, los ruidos propios de una gran centro como el proyectado, con una población de más de dos mil personas,  serán audibles alterando no sólo a las personas sino a la numerosa fauna existente, cuyo hábitat se verá alterado por los ruidos y luces de esta “miniciudad” adosada a sus límites.

 

 

13.- ANALISIS DE CUENCAS VISUALES.

 

En el punto 5.2.7.3 Análisis de cuencas visuales, y en el mapa de cuencas visuales se reconoce que desde muchos puntos de Valonsadero, de la CMA y de la ciudad de Soria va a ser visible el C.P. situado en la alternativa 1

 

            Los emplazamientos 5, 3 y 11 situados inmediatamente después de los nº 8 y 1 quedarían descartados por su proximidad igualmente a Valonsadero y al campo de golf y a los bosques de Oteruelos y Pedradas en los casos de los nº 3 y 11, y por su proximidad a Numancia en el caso del nº 5.

 

14.- ALTERNATIVAS PLANTEADAS POR AYTO. DE SORIA

 

De las alternativas planteadas por el Ayuntamiento de Soria (punto 3.2.2 del EIA) debemos hacer notar que no es cierto que la zona Vellosillo 2 coincida exactamente con la alternativa nº 1 del estudio realizado por TCSA ya que la propuesta por el Ayuntamiento de Soria sólo permitía sin afectar a la vía Romana que la atraviesa, situar el C.P. al sureste de ésta vía alejándose de Valonsadero 700 metros lo que disminuiría (que no eliminaría) algunas de las afecciones a éste espacio natural, pero mantendría muchos de los defectos o inconvenientes que tiene la alternativa nº 1 estudiada y analizada.

 

15.- ALTERNATIVA CERO.

 

En el punto 3.2.3 se estudia la alternativa 0. Es obvio que si la instalación de un C.P. no fuera asumible en ningún emplazamiento ésta alternativa deberá ser estudiada. Pero al margen de la aceptación o rechazo social que la instalación de un C.P. genera en la sociedad que lo va a soportar, no es objeto de éste estudio este tema y por tanto desde un punto de vista “Ambiental” es preciso señalar que existen posibles emplazamientos para este C.P. tal y como la alternativa 8 que en nuestra opinión es el emplazamiento “ideal” como ya se ha señalado.

 

16.- AFECCÍON AL YACIMIENTO DE NUMANCIA.

 

Es curioso que el capítulo 3.3 Conclusiones, se señala que las alternativas 5 y 6 están muy cerca de Numancia pudiéndose producir una afección de tipo paisajístico estando situadas a 2,2 y 2,1 Kms respectivamente de Numancia y no se prevea esta afección para la alternativa nº 1 que esta a 4,4 Kms y visible desde las ruinas de Numancia tal y como se ha demostrado anteriormente. Igualmente se argumenta que la alternativa 6 está muy cerca de la zona de construcción de la futura ciudad del Medio Ambiente en la Dehesa y Soto de Garray (esta a 1 Km de su borde norte) y no se argumenta lo mismo para al alternativa nº 1 que está a 1,1 Kms de su borde sur. ¿Es que acaso en estos 1,1 Kms de diferencia en la distancia se anula la contaminación visual, lumínica y sonora?.

 

17 .- ELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA Nº 1 SOBRE LA Nº 8.

 

La elección de la alternativa nº 1 sobre la nº 8 a pesar de ocupar esta el primer puesto en la matriz de criterios y la elegida el segundo puesto (cuarto si se tienen en cuenta la afección a espacios naturales protegidos y la afección a una red fluvial) se basa en tres argumentos a cual mas absurdo (valga esta palabra para definirlos por no tener ningún sentido lo expuesto si no es porque cualquier excusa o motivo es valido con tal de elegir la alternativa que desde el principio debía de seleccionarse, y que es naturalmente la nº 1 en la que la SIEP ha expropiado los terrenos, ha redactado un proyecto y ha comenzado ilegalmente las obras).

 

PRIMER ARGUMENTO INFRAESTRUCTURAS.- Naturalmente Soria ofrece mejores infraestructuras que Alconaba por ser la primera una ciudad y la segunda un pequeño pueblo de apenas  178 habitantes. Pero es que Soria puede aportar los servicios de agua y saneamiento a pesar de que la C.P. se ubique en el término de Alconaba. La energía eléctrica, el gas y el teléfono, las compañías suministradoras lo aportaran se coloque donde se coloque el Centro pero es que además todos estos servicios están apenas a 400 metros de la alternativa 8 en el polígono industrial de Valcorba, lo mismo que lo están el saneamiento y el agua.

 

VIALES DE ACCESOS. Los accesos rodados están a pie de parcela y no es necesario hacer como en el caso de la alternativa nº 1 una nueva carretera de 2,3 Kms. de longitud que además atravesara unos terrenos declarados por el PGOU de Soria como urbanizable (SUR-N IV Y SUR-D-II-R) y por tanto no es posible trazar nuevos viales que afecten a propiedades particulares en tanto no se desarrollen los correspondientes planes parciales de estos sectores o bien se modifique el PGOU incluyendo el nuevo vial de acceso al C.P. como un sistema general externo a los suelos urbanizables.

 

 

SEGUNDO ARGUMENTO: PROXIMIDAD A NUCLEOS URBANOS.

 

Nadie duda de que para poder aplicar políticas de reeducación y reinserción de los internos es necesario que los C.P. se ubique en zonas próximas a núcleos importantes que faciliten su integración en ambientes sociales y productivos. No puede decirse que la alternativa nº 8 no cumpla estos requisitos y si los cumple la alternativa nº 1 ya que como se ha indicado alternativamente la diferencia de distancia al centro de Soria es de 1,15 kms. por carretera es decir a un promedio de 90 Km/h. en vehículo se tardarían exactamente 46 segundos mas en llegar desde Soria a la alternativa 8 que a la 1. Así presos guardias civiles, abogados y funcionarios de prisiones perderían cada vez que fueran o vinieran del C.P. 46 segundos de su vida.

Es ridículo considerar este argumento, como un motivo importante para rechazar la alternativa 8 en favor de la 1.

 

REINSERCIÓN LABORAL. Al contrario si algunos presos en rehabilitación trabajan en el polígono industrial al de Valcorba, este, se halla colindante con la alternativa 8 pudiendo ir a pie, mientras que el polígono industrial de “las Casas” se halla a 2,3 Km de la alternativa 1 necesitando un vehículo para desplazarse hasta él o dedicar casi ½ hora para ir a pie.

 

TERCER ARGUMENTO: CUMPLIMIENTO DEL PAES.

El tercer argumento es que “para impulsar el desarrollo económico de Soria, se determinó la creación de un centro penitenciario en el PAES”. El PAES no se hizo para Soria capital solo sino para toda la provincia de Soria y por tanto en este sentido cualquier alternativa que dentro de esta provincia genere puestos de trabajo es valorada de forma positiva.

 

Pero además colocarlo en el termino de Alconaba no quiere decir que los funcionarios, abogados, guardias civiles, etc.,  vayan a vivir en Alconaba ni que los proveedores de alimentos u otras necesidades del C.P. tengan que ser de Alconaba sino que como es lógico la gran mayoría vivirá y servirá desde de Soria capital o desde otros pueblos de la provincia.

 

Si para justificar que a pesar de ser la alternativa 8 la mejor, debe optarse por la alternativa 1 se pretenden basar en los tres argumentos expuestos, se deduce que como ya hemos dicho anteriormente el EIA solo sirve para cumplir el expediente porque desde el principio la opción elegida es la alternativa 1 a pesar de haber demostrado que no es ni siquiera la mejor sino, que posee tal cantidad de inconvenientes medio ambientales que la descalifican.

 

 

18.- CALIFICACIÓN DEL SUELO.

 

ALTERNATIVA 1.

 

En la Pág. 48 del EIA en el párrafo segundo se señala que “la clasificación (SIC) del suelo en la alternativa 1 es suelo rústico común, cumpliendo la alternativa con todos los criterios técnicos y ambientales”. Ya hemos comentado que esta alternativa no cumple con los criterios ambientales, pero además técnicamente y desde un punto de vista de normativa urbanística no cumple con el PGOU de Soria además de en lo señalado (que la carretera de acceso atraviesa suelos urbanizables para lo que seria necesario desarrollar los correspondiente planes parciales), no cumple con el PGOU porque al estar calificado como suelo rústico común en aplicación del titulo III del PGOU de Soria sección cuarta entre los usos permitidos están en el epígrafe 64 “dotaciones, servicios, equipamientos públicos y privados de intereses social”. Pero en el cuadro a pie de de pagina 106 del BOP de Soria de 26 de abril de 2006 en el que se especifican las condiciones de uso, localización, ocupación y edificación para la actividad G4 en suelo rústico común, se ve que un C.P. es un uso permitido pero debe esta al menos a 5 km de otro centro de igual actividad, la ocupación máxima es de 15%, el área máxima afectada es la 10.000 m2 y la edificabilidad es de 0,6 m2/m2 y el C.P. proyectado no cumple con ninguna de estas cuatro normas como a continuación se justifica.

 

El centro penitenciario actual sito en la calle las Casas de Soria esta a 3,75 Km en línea recta y a 4,38 por carretera de la alternativa 1, por tanto se incumplirá este aspecto, si se levantaría el nuevo C.P. en la alternativa 1. Además la SIEP no tiene intención de desmontar el actual C.P. sino que pretende dejarlo como centro penitenciario de reinserción, por lo que ni siquiera puede argumentarse que aunque hoy en día no se cumple la normativa, si se cumpliría cuando entre en funcionamiento el nuevo C.P.

            La parcela expropiada por SEIP donde se pretende levantar el nuevo C.P. en la alternativa 1 tiene una superficie de 254.238 m2 siendo por tanto la máxima ocupación de 15% sobre 254.238 m2 = 38.135,7 m2. Según la tabla 2 del EIA la ocupación de la edificación (sin patios) es de 40.013 m2 es decir superior a la máxima permitida por el PGOU.

            El área afectada por el C.P. es de 25,42 Ha y aún sin considerar las urbanizaciones exteriores al recinto propio del C.P. es de 60.147 m2 es decir muy superior al área máxima afectada por PGOU que es de 10.000 m2.

            Es decir el C.P. proyectado en la alternativa 1 incumple el PGOU de Soria en varios de los límites impuestos por el mismo.

 

ALTERNATIVA 8.

 

 La alternativa nº 8 situada dentro del termino de Alconaba se rige por las Normas urbanísticas de esta localidad  y por las Normas Subsidiarias de planeamiento de la provincia de Soria y por la Ley 5/1999 de 8 de abril de Castilla y León y posteriormente modificadas por la Ley 13/2005 de 27 diciembre como por su Reglamento Decreto 22/2004 de 29 de enero y sus modificaciones Decreto 68/2006 de 5 de octubre. Los artículos 57 y 58 del decreto 22/2004 de 29 de enero de Castilla y León (Reglamento de la LUCYLE), señalan como usos autorizables en suelo rústico en su punto g) los usos que puedan considerarse de interés público por estar vinculadas a cualquier forma de servicio publico o porque se aprecia la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico o por su incompatibilidad con los usos urbanos.

 

            El artículo 59, señala para el suelo rústico común que son usos sujetos a autorización los de la letra g) del artículo 57, como es el caso de un C.P.

 

El articulo 58 señala que los usos sujetos a autorización deben obtener un autorización de uso excepcional previa a la licencia urbanística y el articulo 306 señala que para municipios con menos de 20000 habitantes o que cuente con PGOU compete al Ayuntamiento esta autorización y a la comisión provincial de Urbanismo en el resto de los municipios, lo que seria el caso de Alconaba.

 

19.- PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURAS:

 

 

ABASTECIMIENTO DE AGUA

 

El consumo medio diario es de 600 m3.

 

ALTERNATIVA 1. Seria necesario realizar una nueva tubería de abastecimiento de agua de 2000 ml. de longitud  y de 200 mm. de diámetro.

 

ALTERNATIVA 8 podrá tomarse el agua de la red existente en el polígono de Valcorba o, llevar una nueva tubería de diámetro 200 mm. Desde la conducción de diámetro 500 mm, que discurre por el Paseo de San Lorenzo (Soria), atravesando el río Duero, por las actuales pasarelas peatonales.

 

Si es Soria la que abastece, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Soria señalan que es necesario ampliar la ETAP en una Tercera línea.

 

 

SANEAMIENTO DE AGUAS FECALES.

 

 

Se vertería un caudal  medio diario de 6oo m3. Será necesario o bien realizar una EDAR o bien conectar con la red de colectores de Soria para lo que habría que ampliar la obsoleta EDAR existe.

 

En el caso de la alternativa 1 es necesario bombear desde la cota 1070 en la que se ubica el C.P. hasta la 1085 en la que esta el colector de cabecera del polígono de las Casas, al cual, no puede empalmarse por carecer de sección suficiente, debiendo continuarlo por el arroyo de la Fuente del Rey y de nuevo bombearlo para verter al colector general municipal.  Se debería realizar una nueva conducción de 4,8 kms. de longitud.

 

En la alternativa 8 se podría conectar al colector del polígono de Valcorba por su pie sin necesidad de bombeo y con una longitud de 0,5 Kms., o bien realizar una nueva conducción de 4 km de longitud hasta el colector municipal que discurre por el Paseo San Lorenzo. Pero en este caso, también será necesario ampliar la EDAR municipal, o bien realizar una EDAR para el C.P.

 

Si se opta por realizan una EDAR para el C.P. en la alternativa 1 el vertido se hace aguas arriba de Garray y Soria.

 

 En la alternativa 8 el vertido se haría agua debajo de Soria en el embalse de Los Rábanos en el arroyo que desemboca en él, en el paraje de “Dos Ramas”. En este caso, si se optara por realizar nuevas conducciones de agua y saneamientos hasta empalmar con las redes municipales al oeste del Duero, su coste no sería mayor de 800.000 €, es decir muy inferior a los costes necesarios para dotar de estos servicios a la alternativa número 1.

 

 

EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES

 

La superficie que va a urbanizarse en el C.P. impermeabilizando el terreno y por tanto con una escorrentía del 100% será de 60147 m2 (edificación + patios) + 26.557 m2 (pavimentación en calles) + 26.420 m2 (Zona urbanizable exterior) + 33.301 m2 (zona de vial de vigilancia) = 146.425 m2. (MAS DE 14.5 HECTAREAS PAVIMENTADAS).

 

En Soria son frecuentes tormentas con una precipitación de 30 l/m2 en 15 minutos lo que da un caudal por m2 de superficie de 2 l/min.,  equivalente a 0,033 l/seg. Aplicando este caudal a la superficie urbanizada, da un caudal de aguas pluviales de 4,88 m3/seg., durante 15 minutos. Este caudal se vertería al arroyo de Las Gangas en el caso de la alternativa 1, o al barranco de Valhondo y al río Madre, o al barranco de Dos Ramas en el caso de la alternativa 8. Tal y como señala la CHD en su informe de 21 de mayo de 2008 antes de verter a un barranco este enorme caudal es preciso estudiar su régimen de caudales y avenidas y su capacidad de absorción de este volumen.

 

El arroyo las Gangas atraviesa terrenos declarados suelo urbanizable que en un futuro será urbanizados y tendrán la consideración de suelo urbano por lo que no es aceptable que sean atravesados por un arroyo que en determinados momentos puede tener un caudal cercano a los 5 m3/seg.

 

 

 

20.- CUADRO COMPARATIVO RESUMEN ENTRE ALTERNATIVAS.

 

Todo lo señalado va a exponerse en un cuadro resumen comparativo centre las alternativas 1 y 8     

 

 

               

Emplazamiento C.P

Alternativa 1

“La Laguna”

Alternativa 8

Alconaba

 

Distancia centro Soria

Por carretera

Línea recta

 

5,22 Km.

4,37Km.

 

6,37 km.

5,2   Km

Distancia suelo urbano

Residencial

Industrial

 

1,175 km

2,1     km.

 

3,85 km.

0,2   Km.

Distancia a Crta Nacional

Autovía

2,5 km. N-234,N-122 y N-111

6,5 km autovía A-11

1,55 Km de N-234 y N-122

3,4   Km autovía A-15

Longitud carretera a realizar para acceso

2,2 Km de nuevo vial desde rotonda de polígono de Las Casas

0 Km a pie de carretera existente de acceso a Alconaba

Pendiente del terreno

Inferior al 5%

Inferior al 5%

Dominancia

A 1,9 Km punto 73 m mas alto

A 2,10 Km punto 151 m mas alto

Superficie disponible

500X500 m superior a la minima necesaria

1000X1200 m muy superior a la minina necesaria

Afección a zonas húmedas

Se asienta sobre una laguna desecada por drenaje artificial

No afecta a zonas húmedas

Afección a red fluvial secundaria (barrancos)

En la laguna nace el arroyo Raposeras que atraviesa Valonsadero

No afecta a red fluvial secundaria

Distancia al río Duero (LIC)

1,1 Km.

4,5 Km.

Distancia a espacios protegidos

1,1 Km. a LIC.

0,1 km. a Espacio Natural de Esparcimiento (Valonsadero)

4,5 Km. a LIC

Afección a hábitats (Directiva Hábitats

Afecta al hábitat 9234 con especies protegidas p.ej Paeonia Mascula

No afecta a ningún hábitat de directiva.

 

Distancia por fuego

Riesgo de incendio en zonas boscosas perimetrales. Posiblemente necesidad en el futuro de eliminar masa forestal

Al estar la masa forestal alejada no existe riesgo.

Distancia a elementos patrimoniales

La calzada romana bordea el C.P.

No hay en varios Km de distancia.

Impacto visual CMA

 

Numancia

 

Soria

 

Valonsadero

 

Visible desde parte de la CMA a 1,1 Km

Visible desde Numancia sita a 4,4 Km.

Visible desde las Casas a 1,75 Km

Visible desde muchos puntos de Valonsadero

No es visible desde la CMA

 

No es visible desde Numancia a 7 Km.

No es visible desde Soria

 

No es visible desde Valonsadero

Impacto Sonoro

Impacto sobre Valonsadero y Las Casas y sobre él LIC

Impacto sobre el polígono industrial de Valcorba

Impacto lumínico

Impacto sobre Valonsadero

Esta deshabitado en un radio de 3,5 Km

Vertido aguas pluviales

El arroyo Las Gangas no tiene capacidad para absolver un caudal máximo de 4,8 m3/seg.

El arroyo de Dos Ramas o el de Valhondo no tienen capacidad para un caudal de 4,8 m3/seg.

Abastecimiento agua potable

De la red de la ciudad de Soria si se amplia la ETAP, nueva conducción de 2 Km de longitud desde las Casas

De la red de la ciudad de Soria si se amplia la ETAP, nueva conducción de 0,4 desde la red del polígono industrial de Valcorba

Saneamiento

A la red de la ciudad de Soria con bombeo si se amplia la EDAR con nueva conducción 4,8 Km. Conviene hacer EDAR propia

A la red de la ciudad de Soria sin bombeo si se amplia la EDAR con un conducción de 0,4 Km hasta P.I. Valcorba. Conviene hacer EDAR propia

Energía Eléctrica

Nueva línea de 1,5 Km desde tableros Losan con afección al Monte Valonsadero

Nueva línea de 0,5 Km desde la línea que circunvala Soria.

Gas

2,5 Km desde P.I. Las Casas

0,4 desde P.I Valcorba

Calificación urbanística del suelo

Suelo rústico común con aprobación inicial calificación suelo rústico con protección natural y por tanto suspensión de licencias.

Suelo rustico común.

Afección a suelos urbanizables

Afecta a suelos urbanizables SUR-N-IV Y SUR-D S11R

No afecta a suelos urbanizables

Afección a futuros suelos urbanos

Con el crecimiento futuro de Soria el casco urbano se aproximará a 0,5 km del C.P.

No se provee que haya suelos urbanos próximos en el futuro

Cumplimiento normativa urbanística

Incumple PGOU de Soria afecta a suelos urbanizables el vial de acceso y las condiciones de agua y saneamiento

Cumple NNUU Alconaba y NNSS provinciales

 

 

 

21.- LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS SON INADECUADAS

 

Como medidas compensatorias por el impacto que tiene la construcción del Centro Penitenciario se propone la plantación de una pantalla vegetal  mediante la utilización de especies de distinto porte arbóreo y distinto volumen como Pinus pinaster y Quercus pyrenaica.. Esta medida es inadecuada y además carece totalmente de un plan coherente. Por varias razones:

 

a) No se explica donde se va a realizar dicha plantación. Que tipo de hábitats va a ocupar, ya que, si se desarrolla sobre matorrales o pastizales es muy posible que impacte a hábitats de interés comunitario. No hay memoria económica, ni  plan de seguimiento...

 

b) No se mencionan mecanismos para valorar el éxito de dicha actuación. Es evidente que el valor ecológico de un bosque maduro no se corresponde para nada con una plantación, y que el tiempo necesario para que una plantación alcance los valores de un bosque maduro es de varias décadas, en nuestro caso, probablemente tanto tiempo como la vida de una persona. ¿Qué mecanismos se han habilitado para seguir, gestionar y evaluar el éxito en términos de preservación de la diversidad de dicha plantación?. Tal y como se plasma en el EIA se trata más de un brindis al sol, que no supone prácticamente ninguna responsabilidad para la entidad que lo desarrolle y cuyo efecto a largo plazo parece sumamente incierto.

 

Consideramos que los Servicios Técnicos en materia medioambiental del Ayuntamiento de Soria, deberían de haber emitido un informe sobre la totalidad de los recogido en el E.I.A., y no, como se ha hecho, solamente sobre las medidas correctoras del C.P. en la alternativa 1. (De nuevo se intenta justificar la alternativa previamente elegida, sin análisis comparativa de las diferentes alternativas).

 

22.- TITULARIDAD DE LOS TERRENOS.

 

Alternativa1. Por la relación de propietarios afectados en el listado publicado en boletín oficial, de cara a la expropiación forzosa, se aprecia numerosos afectados por dicha ubicación, entre los cuales, hay algunos desconocidos o de titularidad dudosa. En cambio, la

 

Alternativa 8. Los terrenos destinados a albergar el CP., en esta alternativa, son de un único titular, como es público y notorio. Donde de cara a un futuro expediente de expropiación, sería mucho más factible y con muchos menos trámites administrativos.

 

 

23.- CONCLUSIONES:

No se justifica que la solución adoptada se haya realizado con criterios y justificación de razones ambientales, como determina el art. 7 del R.D. L. 1/2008. En el mismo sentido la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala como área preferente de ubicación zonas carentes de formaciones vegetales mixtas. Con la literalidad interpretativa, la elección de la alternativa 8 del término de Alconaba es de preceptiva elección.

Por ello, el proyecto constituye una burla de la normativa de E.I.A., al imponer en una clara arbitrariedad administrativa el emplazamiento 1, en los terrenos previamente adquiridos por la SIEP.

 

En cuanto a ubicación de proyectos:

-         La sensibilidad ambiental del área afectada por el proyecto, en la elección propuesta, viene determinada por el uso existente del suelo. Formaciones vegetales de gran valor ecológico, con abundante diversidad biológica, sobre todo micromamíferos, pequeños carnívoros, paseriformes y reptiles, presencia de una rica comunidad de quirópteros.

-         Humedales. Protección estricta del humedal según se establece el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE.

-     Áreas de bosque. Hábitats de interés comunitario Bosque galaico-portugueses con Quercus robar y quercus pyrenaica (9230), además de su afección a otros en su proximidades.

-         Terrenos colindantes con Zonas Naturales de Interés Especial, (Monte Valonsadero), La ubicación del C.P. dominan los elementos y procesos ecológicos naturales.

-         Especimenes Naturales de Interés Especial, El E.I.A. recoge los elementos vegetales individuales cuya singular relevancia los hace sobresalientes, con medidas de protección que garanticen su conservación, mejora y perviviencia. En el estudio se describen individualmente, su emplazamiento, estado y características. Catálogo de Flora protegida de Castilla León.(Decreto 63/2007).

-         Paisaje con significación histórica, cultural y/o arqueológica. Valonsadero (íntima conexión de las pinturas rupestres, paisaje histórico, fiestas y tradiciones, lugar de descanso, recreo y esparcimiento, lugar de disfrute naturaleza, de sonidos naturales, etc, con la esencia de la ciudad de Soria). Calzada Romana. Yacimiento de Numancia y campamentos romanos.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

Al someter a E.IA., e intentar justificar un emplazamiento previamente determinado por la compra de terrenos por la SIEP, en el emplazamiento nº1, se contraviene:

 

1.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece:

-- La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística; -- En la incorporación del principio de precaución en la intervención que puedan afectar a espacios naturales.

Afecta a  Hábitat de interés comunitario (Anexo I) fuera de la Red Natura.

9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica.

Anexos II, IV y V.Especies del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas fuera de Red Natura 2000.  Informe Junta C. y L. y E.I.A.

 

La necesidad de que el paisaje forme parte del contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales. Todo en virtud de la calificación legal otorgada por la Ley 8/1991, de Espacios naturales de la Comunidad de C. Y L., que califica la zona del entorno de la ubicación elegida para el Centro Penitenciario, en sus tres cuartas partes, como Zona Natural de Esparcimiento “MONTE VALONSADERO”, como Monte de Utilidad Publica nº 179 y parte del citado monte como Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 143/94, dentro de la categoría de Zona arqueológica. Por ello, urgen la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Previo que determine en función de las alternativas, incluida la alternativa cero, la opción medioambientalmente más favorable. Catálogo de Especimenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

 

2.-La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, como un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, en transposición de la Directiva 2001/42/CEE.

El Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias (PTEINPE), incluidas dentro del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, encaja a la perfección en la definición del art. 2 de:

 Planes y programas: como estrategia directriz y propuesta de la Administración pública para satisfacer necesidades sociales. Entre ellas, la dotación de Centros Penitenciarios

Evaluación ambiental: con el informe de sostenibilidad ambiental y Memoria ambiental.

En su artículo 3. Ámbito de aplicación.  “los que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Es obvio, que por las dimensiones y el uso del suelo, sin incluir otros factores, conllevan efectos medioambientales. Y así se determina, como plan territorial en cuanto a ordenación del territorio rural y del propio uso del suelo.

No figura en las actividades excluidas de aplicación y entra en total contravención con la Ley citada.

 

 

3.- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Disposición Adicional Tercera. Proyectos estatales que deban someterse al trámite de E:I:A. Por aplicación de la legislación autonómica.

Quedarán sujetos a dicha evaluación cuando así lo determine la legislación de  cualquier comunidad autónoma afecta por el proyecto. En tales casos será de aplicación lo dispuesto en el Anexo I, grupo 9, de la letra d y en el anexo ii, grupo 9, letra n.

5.- Se hace preciso un verdadero estudio de impacto ambiental, ya que el proyecto afecta al Monte Valonsadero, catalogado por la Ley 8/1991, de Espacios naturales de la Comunidad de C. Y L., como:

-         Zona Natural de Esparcimiento “MONTE VALONSADERO”. Orden MAM,/1082/2005, de 10 de Agosto.

-          Monte de Utilidad Publica nº 179,  desde el año 1862, y parte del citado monte como

-          Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 143/94, dentro de la categoría de Zona arqueológica.

-          Paisaje protegido, por sus valores naturales, estéticos y culturales, de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa. (monte bajo, dehesas de roble y quejigos, de coníferas,  pastizal, bosque de ribera, roquedfos etc)

-         Lugar de Interés Geológico. Figurando en el inventario de recursos elaborado por la Diputación Provincial de Soria, dentro del Patrimonio Geológico.

-         Determinadas zonas del monte pertenecen a la Red Natura 2000, como LIC Riberas del Duero y colindante con el LIC Sierra de Cabrejas.

-         Comunidades vegetales de la Directiva Habitats en el entorno de la carcel:

-         Luzulo forsteri-quercetum pyrenaicae.

-         Estudio de la fauna del monte Valonsadero de Soria, detalla tazones que deben ser objeto de medidas especiales de conservación de hábitat, especies prioritarias, tanto animales como vegetales.

-         Documento para el proceso de participación Pública del Proyecto de Ordenación y el programa de uso público del Monte Valonsadero.

-         En elaboración el Plan de Ordenación del Monte Valonsadero.

-         Como lugar de coherencia y conectividad (corredor ecológico de la Red Natural 2000.

-         Plan General de Ordenación Urbana de Soria lo cataloga como suelo rústico de protección natural.

-         Zona de transición bioclimática entre los bosques mediterráneos de encinas y sabinas, con los bosques húmedos que representan los bosques de ribera del Duero.

-         Zona de uso público para los habitantes de Soria. (Fiestas, tradición, espacio de deporte, micología, educación ambiental, cultura y ocio).

-         El área de ubicación elegida por la SIEP, forma parte del Catálogo de Especimenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León, por Decreto63/2007 que crea el Catálogo de Flora protegida de Castilla León.

 

4.- Zona de sensibilidad acústica. Ley Estatal Ruido 37/2003 y Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido  de Castilla y Leon, en su artículo 8, califica las Áreas de Silencio en tipos.

El tipo 1, se refiere a las zonas de alta sensibilidad acústica, comprende los sectores del territorio que requieren una protección muy alta contra el ruido. Cualquier tipo de uso en espacios naturales o en zonas no urbanizadas.

 

6.-.- No se han tenido en cuenta la opinión de quienes viven en el municipio de Soria y el barrio de las Casas, de sus vecindarios correspondientes antes de poner en marcha un proyecto mastodóntico de esta envergadura.

 

7.- INFORMES TÉCNICOS. Desde un punto de vista de desarrollo sostenible y medioambiental no se han tenido en cuenta los informes preceptivos, adjuntos con el proyecto de E.I.A., evaluando los impactos ecológicos, técnicos y humanos del CP:

 

Informe Consejería de Medio Ambiente Junta C. y L.

- Informe del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la Dirección General y Evaluación Ambiental de fecha 6/03/2009. Que determina que la justificación de la solución adoptada según criterios ambientales, señalando la Dirección General de Medio Natural y Política forestal como área de preferente ubicación zonas carentes de formaciones vegetales mixtas. (Alternativa 8).

- Informe del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la Dirección General de Medio Natural y Política forestal de fecha 3/12/2008. Que recomienda la búsqueda de alternativas de emplazamiento, preferentemente en áreas carentes de formaciones vegetales mixtas y lo más próximas posible a zonas industriales de la periferia de Soria, para reducir el efecto negativo de la construcción del vial de comunicación, de la acometida eléctrica y de las conducciones. (Alternativa 8)

.

- Informes Técnicos Municipales Ayto. Soria.

-         En noviembre de 2005, los técnicos municipales elaboran un informe de posibles lugares para ubicar la cárcel. Durante el proceso de elección, la SIEP (Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios) estudió hasta 10 posibles ubicaciones. Que de acuerdo con los parámetros de la matriz de criterios de localización, la opción mejor valorada estaba en ALCONABA, (emplazamiento 8) figurando la opción de Soria en segundo lugar. 

-         Insuficiencia de la ETAR de Soria.

-         Informe Urbanístico por los técnicos municipales, de 15/12/2008, que determina el incumplimiento del PGOU en la alternativa 1, opción elegida.

 

Se desprende una imposición de emplazamiento, por Instituciones Penitenciarias sin ningún criterio lógico, social, económico, técnico, ni medioambiental que avale y justifique dicha elección.

Además el encaje de la obra en el PGOU presenta ilegalidades, sea su asiento suelo rústico común o protegido.

 

- Se ha omitido el preceptivo Estudios Hidrológico e Hidraulico sobre el régimen de caudales y avenidas del arroyo Las Gangas, como indica la Confederación Hidrográfica del Duero, en su escrito de 21/5/2008.

 

Vistos los preceptos legales que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

SOLICITA:

 

Que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, junto con la documentación adjunta, se sirva admitirlo y se proceda a la paralización inmediata de cualquier tipo de obras en el paraje de “La Laguna”, restauración del medio afectado por las obras y que se proceda a dictar Declaración de Impacto Ambiental favorable al emplazamiento mejor valorado desde el punto de vista ambiental, técnico y social para ubicación del C.P. la alternativa 8 de Alconaba, como emplazamiento mejor valorado en la matriz y los criterios de selección expuestos, al quedar sin justificación la elección de la alternativa 1, ubicada en el paraje de la Laguna.

 

 

                        Justicia que se pide en Soria, a 15 de junio de 2009

 

 DOCUMENTACIÓN ANEXA, PLANOS JUSTIFICATIVOS.

 

1.- Relación con la ciudad de Soria, de las alternativas 1 y 8.

2.- Impacto ambiental sobre Numancia y la C.M.A. de la alternativa 1.

3.- Perfil del terreno, alternativa 1-Numancia.

4.- Impacto ambiental sobre Valonsadero. Alternativa 1.

5.- Fotografía aérea, de la alternativa 1.

6.- Afección suelos urbanizables, vial de acceso alternativa 1.

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

C/ ALCALÁ núm. 38

28014 MADRID.-