"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino comparece y como mejor en derecho proceda

 

 

            EXPONE:

 

Que en relación con la consulta sobre la decisión de evaluación de impacto ambiental del proyecto 20080500URB, CENTRO PENITENCIARIO CENTRO I EN SORIA”, se formulan las siguientes

 

 

ALEGACIONES:

 

 

1.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece:

-- La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística; -- En la incorporación del principio de precaución en las intervención que puedan afectar a espacios naturales.

La necesidad de que el paisaje forme parte del contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales. Todo en virtud de la calificación legal otorgada por la Ley 8/1991, de Espacios naturales de la Comunidad de C. Y L., que califica la zona del entorno de la ubicación elegida para el Centro Penitenciario, en sus tres cuartas partes, como Zona Natural de Esparcimiento “MONTE VALONSADERO”, como Monte de Utilidad Publica nº 179 y parte del citado monte como Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 143/94, dentro de la categoría de Zona arqueológica. Por ello, urgen la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Previo que determine en función de las alternativas, incluida la alternativa cero, la opción medioambientalmente más favorable.

 

2.-La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, como un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, en transposición de la Directiva 2001/42/CEE.

El Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias (PTEINPE), incluidas dentro del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, encaja a la perfección en la definición del art. 2 de:

 Planes y programas: como estrategia directriz y propuesta de la Administración pública para satisfacer necesidades sociales. Entre ellas, la dotación de Centros Penitenciarios

Evaluación ambiental: con el informe de sostenibilidad ambiental y Memoria ambiental.

En su articulo 3 . Ámbito de aplicación.  “los que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Es obvio, que por las dimensiones y el uso del suelo, sin incluir otros factores, conllevan efectos medioambientales. Y así se determina, como plan territorial en cuanto a ordenación del territorio rural y del propio uso del suelo.

No figura en las actividades excluidas de aplicación.

 

 

3.- Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla  y León. Determina de conformidad con el Anexo IV, el obligado cumplimiento de la realización del Estudio de Impacto Ambiental de la nueva carcel.

Art. 6.2 Régimen de Intervención Administrativa, Las actividades enumeradas en los anexos III y IV deben someterse, además, (autorización Ambienta y licencia Ambiental) al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos en esta Ley.

Art. 16. Informe del Ayuntamiento, conforme al Artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el plazo y con los efectos previsto en dicho texto normativo. (informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.).

Art. 30. 2.licencia urbanística en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León.

ANEXO IV. Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, a los que se refiere el Artículo 46.2.

3.4.E) Instrumentos de planeamientos que establezcan la ordenación detallada de proyectos de urbanización en zonas seminaturales o naturales.

Art. 46.2. Órgano competente para dictar la Declaración de Impacto Ambiental. El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Art. 50. Estudio de Impacto Ambiental.  Contenidos mínimos. previstos en el estudio.

Art. 57. Suspensión de actividades o proyectos sometidas obligatoriamente al trámite de E.I.A.

 

4.- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Disposición Adicional Tercera. Proyectos estatales que deban someterse al trámite de E:I:A. Por aplicación de la legislación autonómica.

Quedarán sujetos a dicha evaluación cuando así lo determine la legislación de  cualquier comunidad autónoma afecta por el proyecto. En tales casos será de aplicación lo dispuesto en el Anexo I, grupo 9, de la letra d y en el anexo ii, grupo 9, letra n.

5.- Se hace precisa un estudio de impacto ambiental, ya que el proyecto puede afectar de forma más que apreciable al Monte Valonsadero, catalogado por la Ley 8/1991, de Espacios naturales de la Comunidad de C. Y L., como:

-         Zona Natural de Esparcimiento “MONTE VALONSADERO”. Orden MAM,/1082/2005, de 10 de Agosto.

-          Monte de Utilidad Publica nº 179,  desde el año 1862, y parte del citado monte como

-          Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 143/94, dentro de la categoría de Zona arqueológica.

-          Paisaje protegido, por sus valores naturales, estéticos y culturales, de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa. (monte bajo, dehesas de roble y quejigos, de coníferas,  pastizal, bosque de ribera, roquedfos etc)

-         Lugar de Interés Geológico. Figurando en el inventario de recursos elaborado por la Diputación Provincial de Soria, dentro del Patrimonio Geológico.

-         Determinadas zonas del monte pertenecen a la Red Natura 2000, como LIC Riberas del Duero y colindante con el LIC Sierra de Cabrejas.

-         Comunidades vegetales de la Directiva Habitats en el entorno de la carcel:

-         Luzulo forsteri-quercetum pyrenaicae.

-         Estudio de la fauna del monte Valonsadero de Soria, detalla tazones que deben ser objeto de medidas especiales de conservación de hábitat, especies prioritarias, tanto animales como vegetales.

-         Documento para el proceso de participación Pública del Proyecto de Ordenación y el programa de uso público del Monte Valonsadero.

-         En elaboración el Plan de Ordenación del Monte Valonsadero.

-         Como lugar de coherencia y conectividad (corredor ecológico de la Red Natural 2000.

-         Plan General de Ordenación Urbana de Soria lo cataloga como suelo rústico de protección natural.

-         Régimen de protección específico, aprobado de forma provisional por el Ayuntamiento de Soria con fecha 23 de julio de 2005. Al estar enclavada la ubicación del proyecto, en forma de cuña, colindante en sus tres cuartas partes por el espacio natural de Valonsadero, se hace necesario establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.

-         Zona de transición bioclimática entre los bosques mediterráneos de encinas y sabinas, con los bosques húmedos que representan los bosques de ribera del Duero.

-         Zona de uso público para los habitantes de Soria. (Fiestas, tradición, espacio de deporte, micología, educación ambiental, cultura y ocio).

 

6.- No se han tenido en cuenta la opinión de quienes viven en el municipio de Soria y el barrio de las Casas, de sus vecindarios correspondientes antes de poner en marcha un proyecto mastodóntico de esta envergadura.

 

7.- Tampoco, desde un punto de vista de desarrollo sostenible y medioambiental se han seguido los pertinentes informes, evaluando los impactos ecológicos y humanos de estos proyectos.

 

8.-En noviembre de 2005, los técnicos municipales elaboran un informe de posibles lugares para ubicar la cárcel. Durante el proceso de elección, la SIEP (Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios) estudió hasta 10 posibles ubicaciones. Que de acuerdo con los parámetros de la matriz de criterios de localización, la opción mejor valorada estaba en ALCONABA, (emplazamiento 8) figurando la opción de Soria en segundo lugar.  Entonces:

-         ¿En base a que argumentos legales, técnicos, sociales, económicos o medioambientales justifican la elección de la segunda opción en valoración?

-          ¿Qué oscuros intereses o empecinamiento se esconden en la ubicación de la Laguna?

-          ¿Dónde está el consenso como parte crucial del proyecto, como planteamiento defendido por D. Constantino Méndez de la SEIEP?.

-         ¿Por qué dicta la Resolución de la Delegación del Gobierno en C. Y L. Sobre la relación de bienes y derechos a expropiar en el término de Soria (terrenos de la opción de la Laguna), para la construcción del nuevo centro penitenciario si es necesaria la ralización del E.I.A. donde se contemplen las alternativas con parámetros de valoración?.

Se desprende una imposición y tozudez de emplazamiento sin ningún criterio lógico, social, económico ni medioambiental que avale y justifique dicha elección.

Además el encaje de la obra en el PGOU presenta dificultades, sea su asiento suelo rústico común o protegido, como anteriormente estaba calificado y se quiere volver a catalogar.

9.- El proyecto promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP), consiste en la construcción un Centro Penitenciario donde se calcula que entre la población reclusa, funcionarios, policías, etc. de forma permanente habría unas 2000 personas en las nuevas instalaciones.

El suministro de agua potable de l.000 metros cúbicos/día, el gran volumen de aguas residuales, la diferencia de cuotas de más de 15 metros con la red de saneamiento y su insuficiencia de acogida del caudal estimado, determina la creación de una nueva depuradora, que a su vez vertería sus aguas al arrollo de las Gangas, incapaz de soportar dicho volumen.

Por último hay que recordar que el Centro debe de estar iluminado durante la noche ello implica que la presencia del centro sea advertida como un foco de contaminación lumínica importante, con una torre de 56 metros de altura visible desde todo Valonsadero y la propia ciudad de Soria, con una cuenca visual de varias decenas de kilómetros.

11.- Si la opción elegida, fuera conforme a la matriz de valoración de la SEIEP, con la opción Alconava, la nueva EDAR, serviría, a su vez, para dar servicio al polígono de Valcorba, del que incompresiblemente carece. Con mejores redes de comunicaciones y servicios, parecida distancia a la ciudad de Soria, pero con un mínimo impacto ambiental, en comparación con la Laguna.

 

Vistos los preceptos legales que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

 

 

 

 

SOLICITA:

 

Que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, se sirva admitirlo y se proceda a la paralización inmediata de cualquier tipo de obras en el paraje de “La Laguna”y el inicio de los procedimientos legales que correspondan entre ellos el preceptivo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que incluya como opción preferente de ubicación, la alternativa de Alconaba, como emplazamiento mejor valorado en la matriz de la SEIEP.

Que la ubicación propuesta en “la Laguna”, va a suponer la construcción de un pueblo de 2000 personas, con todas sus infraestructuras en una zona no urbanizable y donde el planeamiento urbanístico no lo permite y por tanto, netamente ilegal, por lo que urgen un cambio de emplazamiento.

Que las opciones de exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental, bien vía aprobación específica por Ley del Estado o por Consejo de Ministros, no encaje en los supuestos excepcionales, en ningún caso se justifica y se convertiría en una presunta ilegalidad, como la denostada Ley de la Ciudad del Medio Ambiente, cuando existen procedimientos ordinarios de perfecto encaje legal para realizar el proyecto de la nueva cárcel. Suponen una vulneración de las directivas europeas, con obligada comunicación a la Comisión europea con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

 

 

                         Soria, a 19 de diciembre de 2008

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.-

 

EXMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA.

 

PARTIDOS POLÍTICOS: PP, IDES, IU Y PSOE.