"
Que en relación con la consulta sobre la decisión de evaluación de
impacto ambiental del proyecto 20080500URB, CENTRO PENITENCIARIO
CENTRO I EN SORIA”, se formulan las siguientes
ALEGACIONES:
1.-
--
La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y
urbanística; -- En la incorporación del principio de precaución en las
intervención que puedan afectar a espacios naturales.
La
necesidad de que el paisaje forme parte del contenido mínimo de los planes de
ordenación de los recursos naturales. Todo en virtud de la calificación legal
otorgada por
2.-
El
Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias (PTEINPE),
incluidas dentro del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios,
encaja a la perfección en la definición del art. 2 de:
Planes y programas: como estrategia directriz y propuesta de
Evaluación ambiental:
con el informe de sostenibilidad ambiental y Memoria ambiental.
En
su articulo 3 . Ámbito de aplicación.
“los que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Es
obvio, que por las dimensiones y el uso del suelo, sin incluir otros factores,
conllevan efectos medioambientales. Y así se determina, como plan
territorial en cuanto a ordenación del territorio rural y del propio uso del
suelo.
3.- Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención
Ambiental de Castilla y León. Determina
de conformidad con el Anexo IV, el obligado cumplimiento de la realización del
Estudio de Impacto Ambiental de la nueva carcel.
Art. 6.2 Régimen de Intervención Administrativa, Las actividades enumeradas en los anexos III y IV deben someterse, además, (autorización Ambienta y licencia Ambiental) al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos en esta Ley.
Art. 16. Informe del Ayuntamiento, conforme al Artículo
18 de
Art. 30. 2.licencia urbanística en la forma establecida en el artículo
99 de
ANEXO IV. Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, a los que se refiere el Artículo 46.2.
3.4.E) Instrumentos de planeamientos que establezcan la
ordenación detallada de proyectos de urbanización en zonas seminaturales o
naturales.
Art. 46.2. Órgano competente para dictar
Art. 50. Estudio de Impacto Ambiental. Contenidos mínimos. previstos en el estudio.
Art. 57. Suspensión de actividades o proyectos sometidas
obligatoriamente al trámite de E.I.A.
4.- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,
por el que se aprueba el texto refundido de
Disposición Adicional Tercera. Proyectos estatales
que deban someterse al trámite de E:I:A. Por aplicación de la legislación
autonómica.
Quedarán sujetos a dicha evaluación cuando así lo
determine la legislación de cualquier
comunidad autónoma afecta por el proyecto. En tales casos será de aplicación lo
dispuesto en el Anexo I, grupo 9, de la letra d y en el anexo ii, grupo 9,
letra n.
5.- Se hace precisa un estudio de impacto ambiental,
ya que el proyecto puede afectar de forma más que apreciable al Monte
Valonsadero, catalogado por
-
Zona Natural
de Esparcimiento “MONTE VALONSADERO”.
Orden MAM,/1082/2005, de 10 de Agosto.
-
Monte de Utilidad Publica nº 179,
desde el año 1862, y parte del
citado monte como
-
Bien de Interés Cultural mediante el Decreto
143/94, dentro de la categoría de Zona arqueológica.
-
Paisaje protegido, por sus valores
naturales, estéticos y culturales, de acuerdo con el Convenio del paisaje del
Consejo de Europa. (monte bajo, dehesas de roble y quejigos, de coníferas, pastizal, bosque de ribera, roquedfos etc)
-
Lugar de
Interés Geológico. Figurando en el
inventario de recursos elaborado por
-
Determinadas
zonas del monte pertenecen a
-
Comunidades
vegetales de
-
Luzulo
forsteri-quercetum pyrenaicae.
-
Estudio de la
fauna del monte Valonsadero de Soria,
detalla tazones que deben ser objeto de medidas especiales de conservación de
hábitat, especies prioritarias, tanto animales como vegetales.
-
Documento para
el proceso de participación Pública del Proyecto de Ordenación y el programa de
uso público del Monte Valonsadero.
-
En elaboración el
Plan de Ordenación del Monte Valonsadero.
-
Como lugar de coherencia
y conectividad (corredor ecológico de
-
Plan General
de Ordenación Urbana de Soria lo
cataloga como suelo rústico de protección natural.
-
Régimen de
protección específico, aprobado de
forma provisional por el Ayuntamiento de Soria con fecha 23 de julio de 2005.
Al estar enclavada la ubicación del proyecto, en forma de cuña, colindante en
sus tres cuartas partes por el espacio natural de Valonsadero, se hace
necesario establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos
ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.
-
Zona de
transición bioclimática entre los bosques mediterráneos de encinas y sabinas,
con los bosques húmedos que representan los bosques de ribera del Duero.
-
Zona de uso
público para los habitantes de Soria. (Fiestas, tradición, espacio de deporte,
micología, educación ambiental, cultura y ocio).
6.-
No se han
tenido en cuenta la opinión de quienes viven en el municipio de Soria y el
barrio de las Casas, de sus vecindarios correspondientes antes de poner en
marcha un proyecto mastodóntico de esta envergadura.
7.- Tampoco,
desde un punto de vista de desarrollo sostenible y medioambiental se han
seguido los pertinentes informes, evaluando los impactos ecológicos y humanos
de estos proyectos.
8.-En noviembre de 2005, los técnicos municipales
elaboran un informe de posibles lugares para ubicar la cárcel. Durante el
proceso de elección,
-
¿En base a que argumentos legales, técnicos, sociales, económicos o
medioambientales justifican la elección de la segunda opción en valoración?
-
¿Qué oscuros intereses o
empecinamiento se esconden en la ubicación de
-
¿Dónde está el consenso como
parte crucial del proyecto, como planteamiento defendido por D. Constantino
Méndez de
-
¿Por qué dicta
Se desprende una imposición y tozudez de
emplazamiento sin ningún criterio lógico, social, económico ni medioambiental
que avale y justifique dicha elección.
Además el encaje de la obra en el PGOU presenta
dificultades, sea su asiento suelo rústico común o protegido, como
anteriormente estaba calificado y se quiere volver a catalogar.
9.-
El proyecto promovido por
El
suministro de agua potable de l.000 metros cúbicos/día, el gran volumen de
aguas residuales, la diferencia de cuotas de más de
Por último hay que recordar que el
Centro debe de estar iluminado durante la noche ello implica que la presencia
del centro sea advertida como un foco de contaminación lumínica importante, con
una torre de
11.- Si la opción elegida, fuera
conforme a la matriz de valoración de
Vistos los preceptos legales que se mencionan y los
demás de pertinente y general aplicación
SOLICITA:
Que
se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, se sirva admitirlo
y se proceda a la paralización inmediata de cualquier tipo de obras en el
paraje de “
Que la ubicación propuesta en “
Que las opciones de exclusión del
trámite de evaluación de impacto ambiental, bien vía aprobación específica por
Ley del Estado o por Consejo de Ministros, no encaje en los supuestos
excepcionales, en ningún caso se justifica y se convertiría en una presunta
ilegalidad, como la denostada Ley de
Soria, a 19 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN
GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
MEDIO RURAL Y MARINO.-
EXMO.
AYUNTAMIENTO DE SORIA.
PARTIDOS
POLÍTICOS: PP, IDES,