La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), , ante El Alcalde del Ayuntamiento de Soria,

 

            EXPONE:

 

            En el mes de mayo comunicamos verbalmente a ese Ayuntamiento la aparición de nuevas parcelaciones y construcciones en la zona limítrofe con el monte Valonsadero entre la antena y el paraje de La Laguna, en el entorno de la potabilizadora de aguas y en el paraje de Los Centenales.

           

            Hasta la fecha no hemos tenido respuesta, por lo que procedemos a notificar por escrito estas infracciones urbanísticas al objeto de que se tomen las medidas oportunas.

           

            Se Adjuntan:

 

a)      Fotografía aérea con la ubicación de estas actuaciones.

b)      Foto aérea con estructura parcelaria retíntada.

c)      Plano parcelario de la zona.

d)      Fotos de algunas de las actuaciones.

 

Consideramos que infringe varias disposiciones legales, como por ejemplo el Plan General de Ordenación de Soria (P.G.O.S.).

 

            El artículo 3.1.4.1 establece que el suelo rustico carece de aprovechamiento urbanístico.

           

            El artículo 3.1.6.2 indica que si un suceso provocado causa degeneración de las condiciones que sustentan la pertenencia de un terreno a una categoría determinada, dicha circunstancia no será motivo suficiente para modificar dicha calificación, sino que, por el contrario, deberán ponerse en practica las medidas apropiadas para la regeneración de las condiciones originarias.

           

            Según el artículo 3.1.12.A, en suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, sin que en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo.

 

            Sobre el terreno se puede apreciar que las divisiones no tienen una misión ni agrícolas ni ganadera y sí la generación de construcciones de recreo, con cerramientos de apreciable altura y con edificaciones incipientes.

 

            Este mismo artículo prohíbe cualquier división o segregación de terrenos en suelo rústico punto legal como físicamente de la que resulten parcelas inferiores a una unidad mínima de cultivo, considerando segregación rustica la división de un terreno en dos o más partes.

 

            En el Decreto 76/1984 donde la Comunidad Autónoma de Castilla y León fija la unidad mínima de cultivo, se específica que para el termino municipal de Soria, esta es de seis hectáreas.

 

            Queda patente que el fraccionamiento denunciado se hace con parcelas que incumplen notoriamen6te esta disposición, pues tanto la pacerla matriz, como las resultantes están muy lejos de la superficie establecida.

 

            Siguiendo con el P.G.O.S., tenemos que en el artículo 3.1.12.B, en relación al Suelo Rustico, prohíbe expresamente su parcelación urbanística, indicando que se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión de terrenos en lotes, o cuando pueda deducirse la existencia de un proceso urbanizador unitario, entrando a una mayor concepción al indicar que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presenta, al menos una de la siguientes manifestaciones:

 

a)      Tener una distribución, forma parcelaria y topología edificatoria impropia para los fines asignados por el Plan General a la categoría de suelo de que se trate o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona, en que se encuentra. Los cerramientos y usos están claramente enfrentados a estos planteamientos. Mini huertos no pueden ser considerados como una explotación agraria, cuando ni tiene agua ni su superficie permite contemplarlos con tal.

Si son perfectamente catalogables como zonas de recreo donde aparecen construcciones que periódicamente aumentan de superficie, o se dedican a guarda perros o caballos, sin cumplir la normativa exigida, pues tampoco a esto se le puede denominar como explotación pecuaria.

 

b)      Disponer de accesos varios comunes exclusivos que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunes rodadas en su interior, compactadas con acho de rodadura superior a dos metros.

 

Si vemos lo ejecutado comprobaremos que el ancho supera estos dos metro, que no están indicados en la cartografía oficial y que dan acceso a diversas fincas resultantes de la parcelación.

 

Ante la posible solicitud de legalización por parte de los actuantes el artículo 3.1.12.B.4, concreta que la existencia de una parcelación urbanística lleva aparejada la denegación de la licencia municipal inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las sanciones a que den origen.

 

            El artículo 3.1.12.C.1.c indica como usos prohibidos los incompatibles con la protección de casa categoría de suelo rustico.

 

            La experiencia no dice que sabemos como empiezan estas actuaciones, pero nunca se sabe como van a acabar. Generalmente, con vertidos a cunetas y arroyos de restos de las perreras o las caballerizas, con pozos de fecales ilegales, a veces alternando con captaciones de aguas sin autorización, que por falta de responsabilidad y compromiso político acaban siendo auténticos focos de insalubridad. Un claro ejemplo lo tenemos con Valdecureña, donde todas las corporaciones municipales han demostrado su falta de voluntad e incapacidad para solucionarlo.

 

            Como decíamos anteriormente, estas parcelas bajo ningún pretexto pueden considerarse explotaciones ni agrícolas ni ganaderas.

 

            El artículo 3.1.14 concreta cuales son las explotaciones compatibles con el suelo calificado como rústico.

 

            A-1.- Agrícola en general y ganadería extensiva: conjunto de acciones que implican la utilización dominante del suelo para cultivo de vegetales o cria y reproducción de especies animales que no requieren obras de infraestructura importante y conviven con el medio natural preexistente.

 

            A-2.- Ganadería intensiva: Explotación de especies animales mediante estabulación.

           

            En cuanto a la edificación de viviendas, el artículo 3.1.14.D indica que solo se autorizarán si son unifamiliares, con una relación de necesidad rusticado por el cuidado, la explotación o la guarda de la actividad desempeñada y concretada en el artículo 3.1.14.A.

 

            La Ley 8/2007 del Suelo indica en el artículo 12.2 que el suelo rural está preservado de su transformación mediante la urbanización.

           

            En el artículo 13.1 indica que los terrenos que se encuentren en el suelo rural, se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético…

            Concreta todavía más en el artículo 13.2 al especificar que están prohibidas las parcelaciones urbanísticas de los terrenos en el suelo rural.

 

            La Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, en su artículo 33.d indica la necesidad de desincentivar el urbanismo disperso, particularmente en las zonas rurales periurbanas. 

 

            Ante todo lo expuesto, lamentamos que no se atendiera nuestra petición al hacer las alegaciones al P.G.O.S., donde pedíamos una franja de suelo protegido en todo el entorno de Valonsadero, con lo cual se podría tener una mayor garantía de la que ahora queda patente que no tiene.

 

            SOLICITAMOS:

 

a)      Información sobre las medidas tomadas por el Ayuntamiento.

b)      Que se tomen medidas ejemplarizantes por afectar, por colindancia con un espacio protegido como es Valonsadero.

c)      Que se proceda a la demolición de todas las actuaciones afectadas y se restituya el terreno de todas las actuaciones.

d)      Que se nos facilite copia de los informes emitidos por los técnicos municipales en todo lo concerniente a este expediente.

 

            Tanto la solicitud hecha en el punta “a” como en el “d”, se hace en base a los artículos 3 y 4 de la Ley 8/2007 de suelo, de la Ley 27/2006 de acceso a la información y del Convenio de Aarhus (BOE de 16 de febrero de 2005). Se solicita que nos facilite en formato papel.

 

                                                Soria, 6 de agosto de 2008