La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), , ante la Asociación para el desarrollo rural integral TIERRAS SORIANAS DEL CID.

 

            EXPONE:

           

            Que esta asociación nos convoca para el día 13 de noviembre de 2008 para entregarnos el “Avance Estudio Hidrogeológico – Proyecto Directrices de Ordenación del LIC Sabinares Sierra de Cabrejas”, al objeto de que hagamos las consideraciones que estimemos oportunas.

 

            En base a esto, hacemos las siguientes:

 

1.-   Consideraciones en función de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats.

 

2.-  Consideraciones en función de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales.

 

3.- Consideraciones en función de la ley 42/2007 de patrimonio natural y de la biodiversidad.

 

4.- Funcionamiento del acuífero.

 

5.- Consideraciones al área de la Fuentona.

 

6.- Conclusiones.

 

 

1.- CONSIDERACIONES EN FUNCION DE LA DIRECTIVA 92/43 CEE DE HÁBITATS

 

            El artículo 1 obliga a tener en cuenta todas las influencias del entorno que actúan sobre el  hábitat.

 

            El artículo 4.4 plantea el deterioro del hábitat como consecuencia de actuaciones no acordes con el principio de prevención. Cualquier empeoramiento de los factores necesarios para el mantenimiento a largo plazo de los hábitats debe considerarse deterioro.

           

            Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 son aplicables desde que un espacio se ha declarado LIC, para evitar su deterioro y velar por que no se pongan en peligro los objetivos de la directiva.

            En el punto 1 de este mismo artículo habla de “conservación”, lo que supone una obligación en cuanto al resultado que debe conseguirse.

 

            El artículo 6.2 habla de “medidas apropiadas para evita… el deterioro”. Este concepto va más de las simples medidas de gestión, ya cubiertas por el apartado 1 de este artículo. Está indicando un claro carácter preventivo de las medidas que deben adaptarse para evitar daños no previsto y de muy difícil solución después de ejecutada la obra, por tratarse de uno de los objetivos fundamentales de esta Directiva. No es necesario demostrar que hay un efecto real apreciable, sino que basta con que haya una probabilidad para justificar la adopción de medidas correctivas o rechazo del proyecto propuesto.

 

            El artículo 6.3 contempla la “integridad del lugar”, vinculándolo a los objetivos de conservación de dicho lugar. Es inadmisible justificar la destrucción de parte de un lugar alegando que el estado de conservación de los tipos de hábitats y especies presentes va a seguir, de todos modos, siendo favorable.

 

            El artículo 6.3 contempla la “adecuada evaluación” entendiendo por tal una buena documentación, razonada y con alternativas viables y adecuadas a priori. Si no cumple con estos principios consideramos que no se está adaptando a los requerimientos de la Directiva.       

 

           

2.- CONSIDERACIONES EN FUNCION DE LA LEY 4/89 DE CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURLES

 

 

            El principio básico de esta Ley es el mantenimiento, conservación, mejora y restauración del hábitats (Artículos 2, 4.3, 9, 10.2, 20.ter, 26.1, 26.2, 26.3, 27)

 

            Los Planes de Ordenación de Recursos (POR) tendrán como mínimo los siguientes contenidos (artículo 4.4.b):

 

Definir el estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes…. y una previsión de su evolución futura.

 

            Durante la tramitación de un POR no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica (artículo 7.1)

 

            No podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión sin informe favorable de la Administración (Artículo 7.2)

 

            La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico, con respeto a los ecosistemas (artículo 9.1)

 

            La planificación hidrológica deberá prever…. La conservación y restauración de los espacios naturales… y las zonas húmedas (artículo 9.3)

 

            Queda prohibido alterar y destruir la vegetación (artículo 26.4)

 

            Solo se autorizará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes (artículo 28)

 

a.       Perjuicios para la salud  y seguridad de las personas.

b.      Efectos perjudiciales para las especies protegidas.

c.       Perjuicios importantes a cultivos, ganado, bosques… y calidad de las aguas.

 

La declaración de un espacio como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los derechos afectados (Artículo 10.3)

 

 

3.-CONSIDERACIONES EN FUNCION DE LA LEY 42/2007 DE PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD.

 

            A grandes rasgos y sin un análisis profundo de la Ley, hacemos una serie de consideraciones puntuales.

 

            Conservación:

            El artículo 45 plantea la conservación y en el 45.1.a  concreta, ”para mantener los espacios en un estado de conservación favorable”.

            En el artículo 45.4 indica ”teniendo en cuenta los objetivos de conservación”.

 

            Protección preventiva:

            Va más allá de la protección en un momento determinado y ante una  actuación concreta al imponer una protección ante un posible deterioro.

            En el artículo 23 concreta “factores de perturbación que amenacen potencialmente su estado.

            Art 45.2 .- Evitar el deterioro de los hábitats y especies así como las alteraciones que repercutan.

            Art 45.3.- Adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro  o la contaminación.

 

            Transformación:

            Art 22.1 .- Mientras no disponga de PORN, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad.

            Art 23.b .- Se establecerá un régimen de protección preventiva en el caso de la presencia de factores de perturbación que amenacen potencialmente su estado.

 

            Contaminación:

            Art 45.3 .- Adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats.

 

            Alteraciones:

            Hay un no radical a las alteraciones del medio en favor a su conservación, fijando unos casos autorizables profundamente restrictivos. Arts 45.8, 45.4, 45.5 y 45.6.

 

 

            Licencias y concesiones:

            Art 22.2 .- Iniciado el PORN no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión para la realización de actos de transformación de la realidad física, geográfica y biológica sin informe favorable.

 

 

4.- FUNCIONAMIENTO DEL ACUIFERO

           

            El estudio del acuífero se ha realizado durante un cortísimo periodo de tiempo.

 

            Considerando las variables de temperatura,  pluviosidad, extracciones para riego, cambio climático… debería comprender un periodo de varios años para tener un mínimo de garantías de cómo funciona y evoluciona el acuífero.

 

            Se concluye que es un trabajo en fase inicial y con unas conclusiones absolutamente provisionales, lo que nos obliga a tomar unas medidas absolutamente preventivas ante cualquier variación no prevista que se pudiera producir.

 

            Se nos presentan unas serias fluctuaciones en el caudal del río Abión, llegando en pocos días de menos de 50 cms. a más 150 y poco después baja nuevamente a 50 y así sucesivamente, sin saber la causa. Se sospecha que podría deberse a extracciones del acuífero.

 

            Según Juan José Pérez Santos, los descensos bruscos y la disminución en el caudal medio en estiaje de La Fuentona y el río Abión, son debidos seguramente a bomberos entre 30 y 100 l/s para riego de plantaciones truferas en la finca Los Quejigares, ya que el resto de detracciones del acuífero son de escasa entidad. Este caudal de bombeo afectaría considerablemente al manantial y lo dejaría seco durante horas y días en ciertos estiajes severos.

 

            Propone como solución varias balsas para llenarlos en invierno con bombeo, aunque podría requerir una gran capacidad de extracción de agua subterránea en poco tiempo.

 

            No podemos olvidar que la velocidad de circulación de las aguas subterráneas está entre 500 y 3.000 m/día hacia La Fuentona, lo que nos indica que estamos ante un proceso de vaciado rápido del acuífero, sometido a un estiaje severo. Nos podemos encontrar que una precipitación fuerte y concreta puede ser expulsada en un cortísimo periodo de tiempo.

 

            Según la Tesis Doctoral de Juan José Pérez Santos, el acuífero tiene poca capacidad de regulación natural y es muy influenciable a los bombeos. Es un acuífero muy permeable y transmisivo donde la masa de agua avanza por un flujo dominante.

 

            Debe contemplarse la variabilidad en el caudal, que en 2003-2004 llegó al 191%, es decir, bastante acusada.

 

            La recarga natural representa el 30% de la precipitación.

 

 

5.- CONSIDERACIONES AL AREA DE LA FUENTONA

 

 

            La Fuentona se declaró Monumento Nacional en 1998. Han pasado diez años y el trabajo imprescindible para su preservación se inicia ahora. Nueve años perdidos por apatía de la Administración responsable del espacio natural.

 

            En la página 3 del documento que se nos ha entregado, se indica que este espacio comprende un radio de 4,7 Kilómetros del manantial, cuando en realidad es la distancia que hay de este al punto más alejado, puesto que el afloramiento está en el extremo de este espacio.

 

            En las páginas 7 y 10 se indica que el volumen total de extracción es de 0,4 hm3/año.

 

            En noviembre de 1999, en unas jornadas LIFE sobre cultivo de hongos, Pedro Carbajo, de la empresa Arozt S.A., vinculada a FINEBRO S.A. en relación a la finca trufera que tienen en Villaciervos, manifestaba en su ponencia que hacia 1983 empezaron a regar 75 has.

           

            Según escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 22 de noviembre de 2002, “no consta que en el término de Abejar exista concesión alguna de aguas subterráneas a favor de la empresa Arozt S.A. para riego de encinas para producir trufa”.

 

            Según nuestros datos, la finca FINEBRO tiene al menos dos concesiones:

 

  1. En 2003 en el Argullon, de 20 l/seg. para regar 150 has de trufa con un volumen autorizado de 206.850 m3.

 

  1. En 2006 en la finca Los Quejigares, se le concede 226.350 m3 con una extracción de 7,18 l/seg. para regar 150 has.

 

Entre ambas suman 433.200 m3 (0,43 hm3)

 

            Está claro que entre 1083 y 2003 (20 años) se extrajo agua y se regó sin autorización.

           

            Sospechamos que en esta explotación pudiera haber más extracciones o el volumen extraído fuera superior al autorizado.

 

            Además hay otras concesiones para riego de trufa en Covaloria y otros puntos, además de la concesiones para consumo humano, sin olvidar que según el documento entregado hay concesión para 30 has de riego de Ayuntamiento y otros particulares, con lo cual parece que algo falla.

 

            No parece lógico que FINEBRO haya extraído menos de lo autorizado cuando está pidiendo un aumento de caudal para incrementar la producción de la finca.

 

            Según la tesis Doctoral de Juan José Pérez Santos, reconoce una extracción de aguas subterráneas para bombeo de 1,5 hm3.

 

            La balsa grande de FINEBRO tiene una capacidad para 162.000 m3. Ellos solo riegan en verano y en esta fechas no sacan agua, ¿Cómo cubren el déficit (433.200 – 162.00=271.200 m3)?

 

            Según el documento recibido, en la pagina 6 se indica que FINEBRO dispone de concesión para 150 has.

 

            La concesión del Argullón en 2003 era de 206.850 m3 para 150 has, lo que marca un consumo de 138 l/m2/año, coincidiendo con los datos facilitados por la empresa.

 

            La concesión de Los Quejigares en 2006 es de 226.350 m3, lo cual nos da que se riegan otras 164 has (226.350 m3/138 l/m2/año.

 

            Luego la superficie regada por esta explotación esta en 314 has (150 + 164) como mínimo.

 

            Si ahora la extracción total es de 0,4 hm3 y se plantea sacar 4,4 hm3/año estamos multiplicando por 11 el volumen a extraer. No hay que olvidar las fuertes fluctuaciones apreciadas este año en el río entre el 22 de abril y el 30 de julio de 2008 con una concesión de solo 0,4. ¿Qué pasaría si se incrementa el volumen extraído?.

 

            El estudio de macroinvertebrados en la Fuentona muestra una calidad muy buena.

 

            En el punto 1.3.2.3 del informe recibido se indica que “es aconsejable una limitación de la extracción de carácter mensual estableciendo como máximo el 20% del caudal del río en ese punto”, y dice anteriormente “la Instrucción de Planificación indica que un río en el que,  como el caso del Abión,, la conexión con aguas subterráneas es un aspecto significativo de su régimen  hidrodinámico, no alcanza un muy buen estado ecológico por su régimen hidrológico si los flujos de agua correspondientes al régimen natural se ven alterados en más de 20%” (I.P., 5.1.2.1.1.).

 

            Ahora el estado ecológico del río es excelente pese a las fuertes fluctuaciones indicadas anteriormente. ¿Qué pasará cuando las extracciones se multipliquen por 11? . Nos remitimos a lo indicado por la Ley 4/89 en sus artículos 2, 4.3, 7.1, 7.2, 9.3, 10.2, 20.ter, 26.1, 26.2, 26.3 y 27.

 

             

5.- CONCLUSIONES

 

            Está claro que estamos hablando de un ecosistema complejo, con una estructura vegetal diversa en función de influencias como pueden ser la orientación, la mayor o menor profundidad del suelo fértil, pequeños manantiales y arroyos a veces temporales.

 

            Las actuaciones que se hagan sobre el acuífero no solo deben de importar por su repercusión sobre La Fuentona, sino también y de manera importante sobre esas otras afloraciones naturales como Fuentetoba y el río Golmayo, Cueva Pachón y el río Izana, los ojos de Blacos y Torreblacos en los ríos Milanos y Avión, manantial de Covaloria y otros muchos a lo largo de la sierra, al objeto de conservar un caudal ecológico permanente (Artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE y artículo 9.3 de la Ley 4/89).

 

            Estamos ante un espacio a conservar por su hábitat, donde el acuífero es una parte integrante e importante pero no exclusivo (apartado 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE).

 

            La justificación de esta propuesta está en la protección de las aguas subterráneas, según el estudio que se nos ha entregado.

 

            Para ello, hace una serie de zonificaciones donde analiza el potencial y las posibles extracciones, con unas normas específicas para cada zona.

 

            Por ultimo, hay una propuesta de “buenas practicas en el uso del agua y del suelo”.

 

            Las zonificaciones imponen una serie de condicionantes al uso del agua, aunque con una serie variable de condicionantes debido a la falta de un conocimiento fiable del acuífero.

 

            La propuesta de buenas prácticas no va más allá de una serie de recomendaciones, pese a contemplar actuaciones cruciales para la conservación del hábitat y el acuífero. Las “buenas voluntades” generalmente no se cumplen y deben regularse.

 

            De acuerdo con la Ley 4/89, el mantenimiento, conservación, mejora y restauración “exige” (Art. 2, 4.3, 9, 10.2, 20.ter, 26.1, 26.2., 26.3, 27):

 

a)      No permitir la realización de actividad potencialmente contaminantes ni en el áreas de recarga ni en el resto del LIC.

 

b)      Clausura inmediata de todas las escombreras en el LIC y su entorno.

 

Según Juan José Pérez Santos, se trata de un terreno con escaso poder autodepurador. Una hipotética contaminación originada a distancia media o lejana, afectaría a una gran superficie de la zona saturada del acuífero.

 

            La conservación y restauración de las zonas húmedas, así como la planificación hidrográfica, “exige”:

 

  1. La instalación de caudalímetros.

 

  1. Control y conservación de los manantiales.

 

  1. Control en cantidad, calidad y temporalidad de las extracciones del acuífero.

 

  1.  Control riguroso de aforos en La Fuentona, Fuentetoba y río Abión.

 

  1. Uso racional del agua para consumo humano.

 

  1. Realización de análisis periódicos en los afloramientos.

 

  1. Control periódico de la calidad ecológica del río Abión.

 

  1. Control de los vertidos de aguas residuales.

 

  1. Depuración de fecales con tratamientos rigurosos.

 

Nuevas explotaciones agrícolas supone:

 

a)        Incrementar la contaminación por abonos y productos fitosanitarios. Debe fomentarse la agricultura ecológica.

 

b)        Destrucción de la vegetación autóctona.

 

Debe apoyarse la ganadería extensiva por su beneficio en el control de la vegetación, el abono natural y la propagación natural de semillas (Artículo 9.1 de la Ley 4/89)

 

            La aparición de nuevas balsas supone la alteración y destrucción de la vegetación, así como una transformación sensible de la realidad física y biológica, no debemos olvidar que alguna llega a ocupar hasta cuatro hectáreas (Artículo 7.1, 26.4, de la Ley 4/89).

 

            La concesión de nuevas licencias de extracción o el incremento en el caudal concedido previamente no se condicionará a un caudal fluctuante. Debe requerirse una licencia específica y singularizada, con serios estudios previos en cuanto al funcionamiento del acuífero durante un prolongado de tiempo en cuanto a calidad y cantidad (Artículo 7.2 de la Ley 4/89).

 

            Deben congelarse las concesiones en vigor, no autorizando su incremento, condicionando sus extracciones en función de cómo funcionas los afloramientos (Artículo 7.1, 9.3 de la Ley 4/89).

 

            Debe hacerse un estudio más detallado y por un periodo mucho más dilatado. No nos vale el que se presentado, efectuado entre el 22 de abril y el 30 de julio de 2008 (3 meses), además en una primavera que se ha caracterizado por frecuentes precipitaciones (Artículo 4.4.b de la Ley 4/89).

 

            En la cascada de Fuentetoba debe liberarse la concesión y dejarla exclusivamente como espacio natural y como garantía del caudal ecológico del río Golmayo, seco durante los meses de vera.

 

            Por todo lo indicado,

 

            SOLICITAMOS

 

            Que sean tenidas en cuenta todas las consideraciones reflejadas en este escrito, en la elaboración de la documentación que posteriormente ha de elaborarse.

 

 

 

                                                                       Soria, 1 de diciembre de 2008