SR. DELEGADO TERRITORIAL
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SORIA
Plaza Mariano Granados 1; 42002 Soria
Asunto: alegaciones al Proyecto y Estudio de impacto ambiental Expte.:44/07 E.I.A.
Enterados del anuncio de información pública del proyecto y Estudio de impacto ambiental sobre la ampliación de la fábrica de Tableros Losan S.A. publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 20 de diciembre de 2007 por el Servicio Territorial de Soria, y una vez examinado el expediente, la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN- Ecologistas en Acción) con CIF G-42005405 y domicilio a efectos de notificaciones Apartado de Correos 168, 42080 de Soria, presenta las siguientes
ALEGACIONES
Tanto el rechazo de fibra, como los tableros rotos y el polvo de lijado que se van a utilizar como combustible de esta planta incineradora no son biomasa, sino un conjunto de materiales que, además de madera, tienen componentes químicos añadidos que son contaminantes ya de por sí, y más aún si se queman y se liberan en el medio ambiente, con efectos perniciosos para el medio natural y, sobre todo, para las personas. Estos productos químicos estás descritos en el Estudio de impacto ambiental y son, entre otros, formaldehídos, sulfato amónico, nitrato amónico, hexametilenteramina, parafinas, antiadherentes y colorantes.
Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el formaldehído es un compuesto que provoca irritación ocular, de vías respiratorias y de piel en exposiciones a baja concentración, bien por inhalación, por contacto o por ingestión. Está calificado como cancerígeno de Categoría 3 en la Unión Europea, aunque está pendiente la revisión para incluirlo en la Categoría 1, ya que se ha probado su relación directa con cáncer de garganta. De hecho, la Organización Mundial de la Salud lo considera cancerígeno de Categoría 1, ya que se ha vinculado también a la leucemia y al cáncer nasosunisal.
Produce igualmente irritación en vías respiratorias, ojos y piel la inhalación de polvo de sulfato amónico, algo que perfectamente se puede dar en las inmediaciones de la central térmica si se quemara este compuesto. Estos mismos efectos también se dan tras inhalación en polvo de nitrato amónico.
Para ASDEN- Ecologistas en Acción esta planta no es ni una planta de biomasa ni una central térmica al uso sino una incineradora, pues en ella se van a quemar los residuos generados en la producción de tableros, con compuestos químicos peligrosos para la salud de las personas que nunca se utilizan como combustible en las centrales productoras de electricidad, como son las colas, barnices, pinturas y disolventes utilizados en la fabricación de los tableros.
Los residuos generados en el proceso que incluyan agentes químicos deben ser gestionados debidamente como tales, y no se deben incinerar en ningún caso.
Otro tanto ocurre con el monóxido de carbono (CO) y los óxidos de nitrógeno (NOX) que tanto la planta energética como los gases del secadero tienen previsto emitir.
Lo mismo sucede cuando si se utilizaran como combustible las cortezas y las astillas rechazadas, únicos materiales no impregnados con los productos químicos descritos en el apartado anterior. Cualquier central de biomasa, y en Soria hay varias en proyecto, producirá electricidad más eficientemente y con una menor contaminación a como lo pudiera hacer Tableros Losán S.A.
Como parece, la actividad principal de Tableros Losán S.A. no es generar energía eléctrica para el mercado. Tampoco parece que vaya a disponer de la mejor tecnología para generar esa electricidad. Por tanto, en ASDEN- Ecologistas en Acción creemos que es más eficiente que la fábrica de tableros obtenga la electricidad necesaria del mercado, como lo hacen el resto de instalaciones industriales.
Cómo se ha señalado en el punto anterior, tampoco es esta caldera incineradora el lugar más adecuado para generar electricidad con gas natural.
Aunque según la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera en este caso no se deban incluir valores límite en la emisión de CO2, en el Estudio de impacto ambiental ni siquiera se menciona que otra de las emisiones que produce la planta generadora de electricidad es el CO2. De hecho es la principal emisión a la atmósfera, producida en toda combustión. Y además de ser el principal gas que ha provocado el cambio climático, también tiene efectos perniciosos para la salud de las personas, pues vicia la atmósfera al reducir las proporciones del oxígeno necesario para la respiración y la calidad del aire y puede provocar la asfixia en altos niveles de concentración.
En ASDEN- Ecologistas en Acción consideramos que son muchas las toneladas de CO2 que ya emite Tableros Losán S.A. y que además no tiene que pagar, pues el Estado, con dinero público, le ha privado de la obligación de “quien contamina paga”.
Además, sabiendo que los vientos dominantes en Soria, según describe el Estudio de impacto ambiental, son de componente norte y oeste, hay una tendencia clara a que los contaminantes se dispersen precisamente por los municipios más próximos, ya que la fábrica está situada al noroeste de Soria y al norte de Golmayo.
Igualmente es preocupante el aumento de la presión que sobre esta zona del monte Valonsadero se está dando últimamente. Al proyecto del nuevo centro penitenciario en el mismo límite y que va a provocar la tala de unos cuantos árboles de éste monte protegido, en la inmediaciones también se va a producir un aumento de la contaminación que ya genera Tableros Losán S.A, produciéndose un deterioro en la calidad ambiental de este monte tan vinculado a la ciudad de Soria por razones históricas y culturales, y que es lugar habitual de esparcimiento de muchos de sus vecinos.
En cualquier caso, cabe recordar que los impactos en el suelo, en la calidad del agua, en la atmósfera, en la vegetación, en la fauna, en el paisaje, de residuos peligrosos, y en el patrimonio cultural han resultado todos negativos, cosa que parece haber obviado el Estudio al considerar como favorable el proyecto. La afección en la atmósfera, en la fauna, en el paisaje y en los residuos peligrosos es MEDIA, y en la vegetación ALTA.
8.4.4. Emisiones caldera de biomasa.
“(...) Son emisiones permanentes aunque están dentro de los límites legales. Los valores de emisión continuarán dentro de los mismos límites.
En la caldera se queman varios combustibles: gas natural que es un gas limpio, todos los polvos de lijado, finos, cortezas, y material de rechazo, que son valorizados en la caldera de biomasa.”
Decir que se cumplirán los límites de emisión cuando ni siquiera menciona cuáles son éstos no nos parece lógico. Además, hay que tener en cuenta que junto a las nuevas emisiones se suman las existentes hasta ahora, no pudiendo superar dicho límite las emisiones conjuntas de la planta vieja y la nueva.
Decir que el gas natural es un gas limpio es obviar los más básicos conocimientos de química. El gas natural es un recurso minero, un combustible fósil, igual que lo son el petróleo o el carbón. En su combustión se producen multitud de agentes contaminantes, aunque es cierto que en menor medida que el producido en centrales térmicas de fuel o de hulla. Pero no por ello es un gas limpio.
Tampoco nos parecen suficientes las dos propuestas planteadas, Alternativa 1 y Alternativa 2, ya que simplemente analizan la posibilidad de instalar la planta a un lado o a otro de la ya existente, no considerando una alternativa de ampliación de instalaciones sin la planta incineradora, o la ubicación de las nuevas instalaciones en otro lugar más adecuado, alejado de poblaciones y de espacios naturales. También se debería haber planteado una alternativa 0, que ocurriría si no se ampliara la planta.
El Estudio es bastante parco en la descripción de la legislación a la que debe estar sujeta la nueva actividad. Las referencias normativas, tanto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, como a la normativa propia de la actividad, a criterios ambientales, o arquitectónicos de la nueva instalación son, en muchos casos, inexistentes.
El hecho de que este proyecto esté incluido dentro del Anexo VI en vez del Anexo III de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención ambiental de Castilla y León, sólo afecta a la competencia para dictar la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. En ningún caso implica que la calidad del Estudio de impacto ambiental deba ser inferior.
Por último, decir respecto al Estudio de impacto ambiental que difícilmente se incluirán en él medidas correctoras adecuadas ni propuestas de mejores técnicas disponibles, cuando ni tan siquiera se ha presentado en papel reciclado, y además está a una página, una medida básica para minimizar el impacto ambiental de la utilización de papel.
Por todo lo expuesto ASDEN- Ecologistas en Acción
SOLICITA
a) Que se rechace el proyecto presentado por Tableros Losán S.A. por incluir una planta incineradora generadora de energía altamente contaminante con grave perjuicio para las personas y el medio ambiente.
b) Que se redacte un nuevo Estudio de impacto ambiental, más completo y riguroso, en el caso de que el promotor siga optando por la ampliación de la fábrica sin dicha planta generadora de electricidad.
c) Que se tengan por presentadas estas alegaciones a efectos de lo previsto en la Ley 11/2003, de 8 de abril, y que se obtenga una respuesta razonada de acuerdo con el art. 86.3 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
d) Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 11/2003, en el artículo 4.2 del Decreto 123/2003 y en el artículo 2.3 de la Orden MAM/1648/2003, por la presente, ser convocados a las reuniones de la Ponencia Técnica y de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria en las que se trate el presente expediente.
En Soria, a 15 de enero de 2008