"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

            EXPONE

            Reiteradamente, esta Asociación ha manifestado sus quejas por la concreción de líneas de inundabilidad en el Soto de Garray (Soria), donde la Junta de Castilla y León (J. C. y L.) promueve una urbanización bajo la denominación de Ciudad del Medio Ambiente (CMA).

            La J. C. y L. da por buenas unas líneas de inundabilidad fijadas por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), pese a que se ha demostrado por esta Asociación que los cálculos se han hecho en base a una cartografía de ésta con errores garrafales que invalidan totalmente todas las conclusiones a que llega este estudio.

            La J. C. y L., por interés en su proyecto, da por buenas éstas, pese a que el levantamiento topográfico efectuado por ella para el proyecto de la CMA contradice absolutamente la topografía de la CHD.

            Nos dirigimos nuevamente a Vd. con el ruego de que se revise esta parte del proyecto.

            Para eso, acompañamos la siguiente documentación gráfica:

                        1.- Fotografía aérea del Google earth.

                        2.- Fotografía aérea retintada con las líneas de inundación.

                        3.- Plano del proyecto de la CMA con las curvas de inundación.

4.- Plano de las zonas inundables y las construidas en el proyecto de la CMA.

5.-Plano 3 indicando las zonas ampliadas al objeto de ver las cotas de altimetría.

A, B y C.- Zonas ampliadas marcadas en el plano 5.

            Para apreciar el funcionamiento de la lámina de inundación, analizaremos a continuación cada uno de estos tres planos:

            Plano A

            Los puntos 1 (1.016,70), 2 (1.016,62), 3 (1.016,38), 4 (1.016,77), 5 (1.016,65), 10 (1.016,48) y 11 (1.016,16) están en zona de inundación frecuente. El punto colindante 12 (1.016,03) está en zona de inundación excepcional pese a estar a menor cota que el anterior. Lógicamente, el agua corre hacia los puntos más bajos. Desde éste, el agua debería seguir descendiendo hacia los puntos 15 (1.015,56), 16 (1.015,26) y 17 (1.015,54) y todo ello, en área no inundable.

            El fondo del arroyo de La Vega está en la cota 1.014,08 (19) en área inundable en periodos frecuentes. En su entorno la cota de inundación está por encima de 1.016, según los puntos 2, 4, 5, 10 y 11 dentro del mismo periodo de inundación, con lo cual la altura de la lámina de agua en el arroyo supera los 2 metros de altura antes de entrar en la laguna.

            En el área de inundación ocasional, tenemos dentro del arroyo la cota 1.014,23 (7) y fuera la 1.016,93 (9), con lo cual el arroyo tendrá en este momento de crecida ocasional en torno a los 3 metros de altura.

            Dentro de las áreas inundables, el fondo del arroyo de La Vega tiene la cota 1.014,08 (19) y 1.014,23 (7) y en la zona nunca inundable las cotas son 1.014,92 (14) y 1.014,34 (18).

            Si en el punto 19 (1.014,08) en crecida frecuente, la altura del agua supera los 2 metros y en el punto 7 (1.014,23) en crecida ocasional supera los 3 metros ¿cómo es posible que discurra sin agua de inundación dentro del cauce en los puntos 14 (1.014,92) y 18 (1.014,34)?.

            Si en el punto 9, en la margen del arroyo tenemos la cota 1.016,93 en periodo de inundación ocasional, no puede ser que la margen del arroyo, en el punto 15 (1.015,56) no se inunde en periodos excepcionales, cuando la cota de nivel es inferior.

            Si el punto 6 (1.016,83) se inunda en periodos ocasionales, no es posible que el 21 (1.016,75) no se inunde en este mismo periodo.

            Lógicamente, el brazo de agua que llegue al punto 6 (1.016,83), seguirá bajando hasta el punto 21 (1.016,75) entre las curvas de nivel 1.017,00 y de aquí penetrará en la zona “no inundable” hacia el punto 22 (1.016,64) y de aquí descargará por el “área no inundable” del arroyo de La Vega, llegando al punto 18 con una cota de 1.014,94 en el fondo del arroyo. Según se puede apreciar en el plano 4 que se acompaña, toda esta zona está ocupada por edificaciones (edificable toda el área a la derecha de la línea roja según el proyecto de la CMA).

            Plano B

            Si el punto 1 (1.016,16) se inunda en crecidas frecuentes, no es posible que los puntos 5 (1.016,03), 6 (1.016,74) y 12 (1.016,09) solo se inunden en crecidas excepcionales.

            Igual sucede con los puntos 2 (1.015,83) y 6 (1.015,74).

            El punto 4 (1.015,54) se inunda en crecidas ocasionales, sin embargo los puntos 8 (1.015,38) y 21 (1.015,22) solo se inundan en crecidas excepcionales.

            Si el punto 3 (1.015,67) se inunda en periodos frecuentes, no es lógico que el colindante 7 (1.015,67) solo se inunde en crecidas excepcionales.

            Los puntos 7 (1.015,67), 9 (1.015,29), 8 (1.015,38) y 10 (1.015,93) se inundan en crecida excepcional, pero los puntos 20 (1.015,00), 21 (1.015,22) y 24 (1.015,00) “no son inundables” pese a ser colindantes y con una cata inferior.

            Si en el punto 10 (1.015,93) y 24 (1.015,00) el agua está por encima de estas cotas en periodo de inundación excepcional, el agua penetrará hacia el punto 25 (1.014,87) y seguirá hasta el 26 (1.014,00), ambos en zona “no inundable”.

            Es previsible que el agua que inunda el punto 9 (1.015,29) penetre al punto 20 (1.015,00) y de aquí corra por la vaguada hacia el punto 22 (1.014,93) y desagüe por el punto 23 (1.014,00), todos ellos en zona “no inundable”.

            Si el punto 12 (1.016,09) define el limite de inundación quiere decir que esta es la cota de la lámina de agua en el momento de la avenida. En esta zona, los puntos 11 (1.015,56), 13 (1.015,26), 14 (1.015,54), 16 (1.015,13), 17 (1.014,90), 18 (1.015,19) y 19 (1.015,00) deberían cubrirse de agua en periodos de crecida debido a que se encuentran en una cota inferior a la del punto 12 y sin embrago, todos ellas están en zona “no inundable”.

            Toda el área a la derecha de la línea roja es edificable por no ser inundable según el proyecto de la CMA.

            Plano C

            En el punto 1, la línea de inundación excepcional está en torno a la cota 1.015,00. De aquí el agua bajará a la cota 1.014,87 y de aquí a la 1.014,00 (9), para seguir por el cauce hasta el punto 13 (1.013,40) y 19 (1.013,00). Todos ellos en suelo “no inundable” y edificable.

            Los puntos 3 (1.1015,54), 2 (1.015,00), 4 (1.014,00), 6 (1.014,00), 21 (1.014,35) y 20 (1.014,93) se inundarán en procesos excepcionales. Todos estos puntos desaguan en el arroyo (puntos 6, 3, 2, 4, 9, 13 y 19).

            Los puntos 7 (1.014,80) y 8 (1.014,55) están en suelo inundable en crecidas excepcionales. Si embargo los puntos 10 (1.012,82) y 11 (1.014,57) al estar colindantes y a una cota inferior, recibirán el agua por gravedad, desde los puntos 7 y 8 y no deberían estar en zona “no inundable”.

            El punto 5 (1.014,32) está en zona de crecidas frecuentes y por gravedad, desaguará hacia el punto 6 (1.014,00) que figura como inundable solamente en crecidas excepcionales.

            El punto 17 (1.014,22) y 16 (1.014,93) están en crecida frecuente. Lógicamente desaguarán hacia la cota 1.014,00 (15), considerada como “no inundable”.

            El punto 14 (1.014,54) en zona de inundación excepcional tiene que desaguar hacia la cota 1.013,71 y 1.013,40 (13) en el cauce del arroyo.

            Toda la zona al norte de la línea roja está considerada como suelo “no inundable” pese a lo indicado anteriormente.

            En esta área irán edificios institucionales y empresariales, según se puede ver en el plano 4 que se acompaña.

 

            Por todo ello, y basándonos en la documentación obrante en el proyecto de la CMA, nos ratificamos una vez más en la inundabilidad del área edificable.

            En el avance del proyecto LINDE que actualmente está realizando la CHD, en las conclusiones que se nos han remitido, en el último punto, se indica que “será recomendable” proteger la zona de una “posible” avenida con escollera.

            En enero del presente año se presenta ante los medios de comunicación provincial, el anteproyecto del edificio institucional que la J. C. y L. pretende construir en la CMA. En la revista semanal El Mirón, en su número del 25 de enero y en el diario Heraldo de Soria de 16 de enero, se hace la reseña de la presentación de este proyecto. En ambos podemos leer “con el objetivo de evitar posibles inundaciones, el proyecto evita la construcción de sótano en toda la edificación y plantea que el forjado de la planta baja se realizará elevado 0,90 metros respecto al terreno”.

            Nuevamente hay que preguntarse, ¿no se concluía, tanto por parte de la CHD como de la J, C. y L., que esta zona no era inundable en el periodo de 500 años? (crecida excepcional reflejada en los planos).

            En este caso, ¿por qué no hacen sótano y elevan el forjado?.

            Consideramos que estamos ante una serie de hechos y circunstancias difíciles de asimilar y entender.

            En el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29 de febrero de 2008 se publica en la página 3.830 el anuncio relativo a la consultoría y asistencia técnica para la redacción de los proyectos de reparcelación y urbanización del proyecto regional “Ciudad del Medio Ambiente”, con un presupuesto de 1.718.378,84 €.

            La seguridad de las personas y los bienes están por encima de cualquier interés de otro tipo.

 

            LEGISLACIÓN

            R. D. L. 1/2001.- Texto refundido de la Ley de Aguas:

            Art. 11.- Zonas inundables.

                        11.1.- Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no                             ordinarias.

                        11.2

                        11.3

            Art. 25

            R. D. 849/86.- Dominio Público Hidráulico:

Art. 14.3.- Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años.

            Art. 232.c

            Art. 233

            Ley 5 /1999.- Ley de Urbanismo de C. y L.

Art. 9.C.- En áreas amenazadas por riesgos naturales como…inundaciones no se permitirá ninguna instalación, ni cualquier otro uso del suelo que resulte incompatible con tales riesgos.

            Decreto 22/2004.- Reglamento de Urbanismo de C. y L.

Art. 18.1.- En las áreas amenazadas por riesgos naturales, no debe permitirse ninguna construcción.

Art. 18.2.f.- En caso de autorizarse, podría procederse jurídicamente contra los técnicos que autorizaron la construcción, así como contra los funcionarios y autoridades que hayan resuelto o votado a favor de la actuación.

            Ley 4/2007 de protección Ciudadana de Castilla y León.

            Art. 1.- Objeto de la Ley

                        … protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales.

            Art. 2.- Finalidad de la Ley

                        … prevención y control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.

Art. 6.1.f.- El desarrollo y la puesta en marcha de las políticas de previsión, prevención y control de riegos.

Art. 9.1.- Los titulares de actividades susceptibles de producir riesgo son responsables de la prevención y control de los mismos, así como de los daños que provoquen o pudieran provocar.

Art. 11.1.- la Comunidad de C. y L. establecerá las medidas y criterios para el control de los riesgos… para aquellas actividades… teniendo como criterios prioritarios en su establecimiento el riesgo potencial

Art. 12.2.- Cuando se acredite la existencia de riesgos incompatibles con la ordenación urbanística, deberán promover las modificaciones oportunas.

Ley 8/2007 de suelo

            Contempla los riesgos naturales (inundación) en los artículos 10, 12 y 15.

La Legislación Española tiene un claro posicionamiento frente a los hechos catastróficos, con una clara incidencia en el carácter preventivo para evitar que se produzcan los daños.

 

Por todo lo indicado

SOLICITAMOS

La paralización de la tramitación del proyecto hasta que no se haga un estudio riguroso sobre la inundabilidad del Soto de Garray.

Soria a 21 de abril de 2008