La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN),  ante el Sr. Herrera, Presidente de la Junta de Castilla y León,

 

            EXPONE:

 

            En base a las graves discrepancias técnicas en la topografía de la Confederación Hidrográfica del Duero y la correspondiente al proyecto de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA) promovido por la Junta de Castilla y León en Soria y en previsión de los graves daños que podrían ocasionarse en las personas y en los bienes a ubicar en esta, en el caso de errores en la delimitación del suelo inundable y ante la falta de voluntad de ambas administraciones de revisar sus levantamiento topográficos y coordinarse en este tema, nos dirigimos al Procurador del Común, el cual lo estudia y con fecha 28 de diciembre de 2006 lo remite al Defensor del Pueblo que lo acepta y registra con el número 07000284.

            Con fecha de registro 28 de julio de 2008 recibimos contestación del Defensor del Pueblo. En este escrito se hacen consideraciones muy a tener en cuenta, entre otras:

 

a)      No cabe en absoluto tener por definitivo, fiable –ni, por tanto, bastante para adoptar una decisión sobre el emplazamiento- queel proyecto regional se sitúa fuera de las tres zona de inundación frecuente, ocasional y excepcional”. Esto simplemente parece no ser así.

 

b)      Considera necesario detallar más la inundabilidad de la zona. Así, el proyecto LINDE (Proyecto de Delimitación del Dominio Público Hidráulico) es un instrumento más preciso que las Normas de Explotación para la delimitación de las zonas inundables, de ahí que la Confederación inicie el deslinde en el alto Duero, que definirá las líneas de inundación en los terrenos del Proyecto Regional.

 

c)      Que todo el ámbito de la Ciudad del Medio Ambiente quede fuera o dentro de la zona de policía del río Duero no hace que sea o no, inundable. Es cierto que compete a las autoridades urbanísticas y de ordenación del territorio –Ayuntamiento y Comunidad Autónoma de Castilla y León- delimitar las actuaciones en la zona.

 

d)      Buscar en la distribución competencial la respuesta a interrogantes físicos (climáticos, meteorológicos, arquitectónicos o de ingeniería) y entenderla como compartimentalización estanca, olvidando principios competencias como los contenidos en los deberes de colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones, pone en peligro la Administración pública, difumina la responsabilidad e impide adoptar la decisión apropiada, en este caso sobre un proyecto de envergadura y que podría incidir en la seguridad de las personas.

 

e)      En este caso, se detecta una evidente descoordinación y omisión de actuaciones entre alguna de las administraciones públicas que intervienen en este supuesto, por lo que, aunque esta Institución confía en el carácter excepcional de la descoordinación producida en el presente supuesto debemos RECORDAR EL DEBER LEGAL que tienen de actuar de forma coordinada, principio constitucional de toda actividad administrativa (artículo 103 CE). Sobre la base de este deber legal, sería deseable, por tanto que ambas administraciones –Junta de Castilla y León y Confederación Hidrográfica del Duero- se coordinasen, colaborasen e intercambiaran información a los efectos de alcanzar una solución consensuada.

 

f)       A juicio de esta Institución, la Consejería de Medio Ambiente debería paralizar el proyecto de la CMA hasta que se conozcan los resultados del proyecto LINDE y queden claramente delimitadas las líneas de inundación, de forma que el proyecto quede finalmente emplazado más allá de tales líneas, y se garantice la seguridad de las personas. Estas recomendación se dirige, por tanto, a la citada Consejería con carácter  previo a que por esta Defensoría se curse, si fuera el caso, una Sugerencia formal, que por el momento es dirigida sólo con el carácter informal plasmado en los párrafos anteriores y se solicita a ambas administraciones que emitan un nuevo pronunciamiento en el que se valore la aplicación al presente caso de la línea apuntado por esta Defensoría y se reseñen las actuaciones que, en su caso, se lleven a cabo al amparo de los ya citados principios de coordinación y cooperación entre administraciones.

 

La importancia y necesidad de actuar con carácter preventivo figura reseñada en la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. En los mismos términos de manifiesta la Ley 4/2007 de Protección Ciudadana de Castilla y León en sus artículos 2, 6.1, 9 y 11.1, así como el Reglamento de urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) en su artículo 18.

      Por todo ello.

 

            SOLICITAMOS:

 

1.-    Que se paralicen todas las actuaciones en relación a la CMA de acuerdo con la propuesta indicada por el Defensor del Pueblo

 

2.-    Mantener una entrevista con Ud. al objeto de clarificar planteamientos sobre este proyecto.

 

 

 

Soria, 6 de agosto de 2008