"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (ministerio del Interior), comparece y como mejor en derecho proceda

 

EXPONE

Esta Asociación se dirige a Uds con el objeto de exponer nuestra más enérgica protesta sobre como se ha gestionado la ubicación de la futura cárcel de Soria.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SEIEP) ha elaborado una serie de propuestas en cuanto a la ubicación. Tenemos que indicarles que de acuerdo con la matriz de criterios de localización, la opción que consideramos más ventajosa, al igual que Uds desde el punto de vista ambiental es la de Alconaba (emplazamiento 8) seguida de la situada en el emplazamiento 1, en el término de Soria junto a Valonsadero.

Según dicha matriz, en esta última opción se encuentra el 50% en Suelo Rústico Común y el resto en Suelo Urbanizable no Delimitado, dado que se encuentra atravesada por el camino denominado como calzada romana.

Hay una hoja Din A-3 reseñada como 39 bis donde se profundiza en el emplazamiento 1. Aquí ya propone dos alternativas denominadas (ver fotografía aérea adjunta):

1-a.- En el paraje de La Laguna, al norte de la calzada romana, coincidiendo con la propuesta anterior.

1-b.- Al sur de la calzada romana y desplazada unos 300 m hacia el oeste en relación a la opción original. La topografía del terreno es exactamente igual que la denominada 1-a.

La 1-a se encuentra en suelo calificado como Rustico y la 1-b en Suelo Urbanizable no Delimitado.

Su informe viene a decir que técnicamente ambas reúnen idénticas características y que la única diferencia es la calificación urbanística, lo cual se traduce en un mayor costo en la 1-b al adquirir los terrenos, por cuya única causa se decantan por la 1-a y rechazan la 1-b.

El valor de compra lo fija la oferta y la demanda y de no haber acuerdo, se recurre a la expropiación y en este caso, al no estar desarrollado el planeamiento en esta zona, de acuerdo con la nueva Ley del Suelo, el valor de expropiación entre Suelo Urbanizable no Delimitado y el Rústico es similar, según reconoció Dª Susana Marazuelo, arquitecto de la SEIEP, en las reuniones mantenidas con el Consejo Sectorial en Soria en las reuniones informativas celebradas el 26-6-2007 y el 216-9-2007., con lo cual se suprime el único elemento diferenciador entre la opción 1-a y 1-b.

La opción 1-b tiene una ligerísima pendiente hacia el este y se encuentra atravesada en diagonal por una acequia. Si se desplaza ligeramente hacia el oeste, prácticamente se salva este elemento.

La opción 1-a tiene una ligerísima pendiente hacia el norte, en dirección al Monte Valonsadero (ver plano topográfico que se adjunta).

La opción 1-b no toca ninguna masa arbolada ni ningún espacio protegido.

La 1-a afecta a una masa de robles en el centro de la parcela y además penetra en los ángulos noreste y noroeste en el Monte Valonsadero, cubierto de arbolado y calificado urbanísticamente como Suelo Rústico con Protección Natural. Solamente este condicionante, debería ser suficiente para decantarse por la opción 1-b.

En la reunión mantenida el día 26-6-2007, Don Juan José Azcona (SEIEP) mantuvo la hipótesis de que era crucial el consenso, planteamiento defendido el 26-9-2007 por D. Constantino Méndez(SEIEP).

En la primera reunión se nos dijo que se trataba de exponer las diversas alternativas para recibir sugerencias de los presentes, ya que según manifestó reiteradamente en esa ocasión y días sucesivos el Alcalde de Soria “la decisión no esta tomada”.

ASDEN manifestó “estar de acuerdo con la Laguna pero en su alternativa sur” (propuesta 1-b), considerando que “el suelo no delimitado no está desarrollado”.

El Colegio de Ingenieros Industriales “acepta la propuesta de ubicación en la Laguna… considerando adecuada la ubicación en suelo urbanizable”(propuesta 1-b).

La Cámara de Comercio “añade que en cuanto al valor del suelo es indiferente que la clasificación sea suelo rústico o no urbanizable”. “Solicita el máximo de los consensos”.

En el sentido del consenso se manifiestan varias organizaciones más.

Sí hay alguna discrepancia con la alternativa norte (1-a) y ninguna en contra de la sur (1-b).

Con fecha 30 de agosto se remite al Alcalde un plano donde queda bien claro nuestro planteamiento, sugiriéndole su remisión a Instituciones Penitenciarias.

En la reunión del día 26-09-2007, se nos dice que la decisión está tomada, decantándose por la opción 1-a.

Con la alternativa 1-a, las celdas estarían a poco más de 100 metros de la masa forestal.

Contando que la cárcel contaría con unas 700 celdas, la población reclusa puede estar en torno a 1.300 presos. Si a este número le añadimos las personas que realizan su trabajo dentro del recinto penitenciario, podemos apreciar una ocupación superior a las 1.500 personas.

Otro tema a considerar es la dirección de los vientos en esta zona que van de noreste a sureste (ver plano adjunto).

Valonsadero es en esta zona, una masa forestal formada fundamentalmente de roble y pino.

¿Acaso no sería sumamente fácil provocar una fuga masiva generando un fuego con múltiples focos en la zona próxima a Valonsadero?. ¿Acaso se optaría por dejar que los presos se asfixiaran en sus celdas?. ¿Cómo evacuar en un muy corto periodo de tiempo y con garantías a esta población?. ¿Dónde se les concentraría hasta que se subsanara el problema?. ¿Acaso una organización terrorista o mafiosa desistiría de su intención pensando en no destruir los valores ambientales de Valonsadero?.

Una vez hecha la cárcel, por cuestión de seguridad, ¿no podría tomarse la decisión de deforestar una parte importante del monte en el entorno del centro penitenciario?.

Por parte de ASDEN se pide que se justifique razonablemente esta elección. Primero Dª Susana trata de justificarlo en base al precio del suelo, siendo rebatido por esta Asociación, reconociendo Dª Susana que el precio es prácticamente el mismo para las dos ubicaciones en caso de expropiación. A continuación intenta justificarlo en base a características del terreno, como es la pendiente. Al rebatirlo esta Asociación indicando que ambas ubicaciones son similares, no se da ningún otro razonamiento.

Eligiendo la opción 1-b se consigue una serie de mejoras ambientales en su incidencia sobre Valonsadero, como son:

1.- Reducir el impacto visual de la torre de vigilancia al estar algo más   retirada del monte.

2.- Reducir el impacto lumínico.

3.- Reducir el impacto sonoro producido por la megafonía del centro penitenciario.

 

Si ya estaba previamente elegida la ubicación 1-a, ¿para que sirven estas reuniones?. ¿Solo para informar sin que nuestra opinión constructiva se tenga en cuenta?. Para eso, que nos manden un escrito o ya nos enteraremos por los medios de comunicación.

Se nos indica que o se acepta la ubicación o no se realiza la inversión.

Creemos que la población Soriana, aunque sea poca y pacífica, merece otro tipo de consideración, pues esto más parece una tomadura de pelo que una reunión participativa para buscar soluciones consensuadas, según manifestaron el Alcalde y los Srs Azcona y Méndez.

¿Dónde está la autonomía municipal?. ¿Qué interés puede tener la Administración Central para imponer una ubicación concreta?. ¿Acaso no están convirtiendo a nuestro Alcalde en un mero peón de la Administración Central?. ¿Este es el PAES que nos prometen?. ¿Acaso en San Sebastián, Bilbao o Barcelona impondrían su voluntad de esta manera?.

Esperando su reconsideración sobre este tema

 

Soria a 28-09-2007