"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Instructora. Técnico Superior de la Unidad de Secretaria Técnica del Servicio de Medio Ambiente de comparece y como mejor en derecho proceda

 

            EXPONE:

           

            Que en virtud del presente escrito formula ALEGACIONES al Pliego de Cargos del Exp. Sancionador Nº. 119/06 R seguido contra el Ayuntamiento de Navaleno en los términos siguientes:

 

1.- Reiterar los hechos y todos los fundamentos jurídicos efectuadas en el escrito de denuncia, en todo aquello que no haya sido acogido favorablemente en el Pliego de Cargos. Dichas alegaciones se dan aquí por reproducidas a todos los efectos, remitiéndonos al expediente administrativo para que sean debidamente resueltas y contestadas de forma singular.

 

2.- Los hechos y conductas tipificados como infracciones en el expediente referenciado, consecuencia de la denuncia de esta parte, constituyen una infracción continuada, pues su uso ha sido consentido a lo largo del tiempo, se trata de un vertedero importante, que por su volumen no ha surgido de la noche a la mañana y concurren los tres elementos que prevé el artículo 4.6. de R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora: una pluralidad de acciones u omisiones; infracción del mismo o de semejantes preceptos administrativos; y planificación previa de la ejecución o, en su caso aprovechamiento de idéntica ocasión.

 

3.- La responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación altera por el mismo a su estado originario. Por tanto, se debe proceder a su íntegra costa a restaurar la zona afectada por los vertidos y a reforestar y restaurar los caminos abiertos sin respetar el ordenamiento jurídico y lo más importante a extraer y separar adecuadamente para su correcto tratamiento por gestor autorizado y no mezclar los residuos peligrosos con los inertes depositados a lo largo de toda la vida del verteder ilegal. Art. 130.2 de la LRJAP.

 

4.- La calificación de la infracción como GRAVE y la sanción pecuniaria propuesta desde 6.012,12 hasta 300.506,05 € euros, al tratarse de residuos peligrosos, es a todas luces insuficiente, ridícula y vulnera claramente el principio de proporcionalidad recogido en el Art. 131.2 de la LRJAP, que preceptúa que “El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”. Obviando la opción agravada relativa a residuos peligrosos al resultar íntegramente aplicable a este expediente sancionador y la cofinanciación de la Junta en el sellado del vertedero de “residuos de construcción”, que constituye una auténtica tomadura de pelo.

 

5.- Los hechos objeto de denuncia vulneran los siguientes artículos de la Ley 10/1998 de Residuos: - Art. 12.2  “Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos...”, - Art. 13 Se necesita autorización administrativa ... para eliminación de residuos.- Art. 19. 2 y 3. Art. 27 Suelos contaminados. Con obligación de proceder a su limpieza y recuperación. Art. 32.1. Responsabilidad. Art. 33.1 Los residuos tendrán siempre una titular responsable.  En cuanto al Art. 34. 2 Infracciones, resulta de perfecto encaje legal el apartado 2.

a) Muy graves.  El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva autorización, la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley., cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos (M.U.P). Mezcla de residuos peligrosos, urbanos y de sólidos.

b) Abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos. Riesgo de Incendio del vertedero dentro de una masa boscosa con quemas incontroladas. Bidones con residuos peligrosos, envases plásticos de todo tipo de residuos como se acredita en las fotografías adjuntadas en el escrito de denuncia.

h) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tenga tal consideración.

j) Las omisión de planes de seguridad y previsión de accidentes, como es el elevado riesgo de incendios que conlleva el vertedero dentro de la masa boscosa en la que se encuentra con la puesta en peligro con el incendio del mismo, de los bienes y seguridad de las personas de toda la comarca de pinares.

Art. 35. Sanciones. a) Infracciones muy graves. Multa desde 5.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas, excepto residuos peligrosos, que será desde 50.000.001 hasta 200.000.000 pts.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración o del peligro en que se ha puesto la salud de las personas. Un vertedero de las dimensiones del denunciado, el vertido de todo tipo de residuos, el riesgo de incendio del mismo, es imposible que hubiera podido pasar desapercibido para esa Corporación, como para ninguno de sus vecinos.

Art. 36. Obligación de reponer, multas coercitivas, en su caso, o ejecución subsidiaria.

Art. 37.- Potestad sancionadora. Por la gravedad de la infracción no es la autoridad competente el Delegado Territorial, sino la propia Consejería de Medio Ambiente.

Art. 38. Publicidad de la sanción en BOCyL.

Art. 39 Como medida provisional, exigen la adopción inmediata la clausura total del mismo, la eliminación del riesgo de incendio del vertedero y por último una impuesta  la sanción oportuna, la obligatoria restauración del medio.

 

6.- La infracción objeto de denuncia, como se puso en conocimiento en la misma, encuentra tipificación en grado de MUY GRAVE, por la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León. Art. 25 c).y en la misma calificación se describe por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes. Art. 68.  Vertido no autorizado, modificación cubierta vegetal.

 

7.- En cuanto a la no imposición de ninguna medida cautelar, manifestamos la total disconformidad con la misma, y por ello se deberá adoptar motivadamente la suspensión total de las actividades de vertido en el emplazamiento denunciado, el precintado del mismo y el anuncio de la prohibición en lugar bien visible de toda clase vertidos. Como segunda medida cautelar de vital importancia, se debe imponer la retirada inmediata de todos los residuos peligrosos depositados en el vertedero y su posterior gestión por gestor autorizado y al vallado del recinto hasta su total restauración.

 

8.- En cuanto a la fase probatoria, nos remitimos a la documentación gráfica que se adjuntaba con el documento denuncia,  que acredita la magnitud del vertedero, las diferentes clases de residuos, entre los que destacan los calificados de peligrosos según. R. D. 952/1997.

Se adjunta copia del B.O.P de Soria nº 129 de fecha 13/11/2006 relativo al pliego de cláusulas administrativas particulares que como ley fundamental regirá el concurso con proyecto tramitado para adjudicar mediante procedimiento abierto la obra “sellado de vertedero de residuos de construcción y demolición de Navaleno”.

En primer lugar, la Junta de Castilla y León, financia en dos anualidades la ejecución de las obras y según se desprende del anuncio, se detectan las siguientes irregularidades en el mismo:

-         No se trata de un sellado de vertedero de residuos de construcción y demolición, sino de un vertedero de todo tipo de residuos, donde hay abundantes residuos clasificados como peligrosos que deben tener un tratamiento especial. Por tanto, antes de proceder a su ejecución se deberían retirar todos los residuos peligrosos y para ello se deberán remover todos los residuos para proceder a su extracción al objeto de evitar contaminación, con un proyecto de control de aguas y gestión de lixiviados al representar el vertedero un riesgo inadmisible para el medio ambiente al estar próximo a un curso de agua.

-         Dada la premura de plazos para su realización, estando en tramitación el expediente sancionador referente al ilegal vertedero, se deberá esperar a la finalización del mismo tras la pertinente Resolución que imponga  las sanciones preceptivas y a las medidas de reparación del medio ambiente por suelos contaminados, donde los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometidas, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que imponga la sanción.

-         La obligación de restauración es inherente al procedimiento sancionador y responsabilidad única del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Navaleno, quien deberá correr con todos los gastos que conlleva su responsabilidad en los muy graves hechos denunciados. Por ello, no procede la cofinanciación de la Junta en el caso que nos ocupa, aunque sea un Alcalde del Partido Popular y Vicepresidente de la Diputación y este justo al lado de un Punto Limpio, en cuyo caso, conlleva un agravante de responsabilidad; pues era perfectamente conocedor de la situación manifiestamente ilegal en que se encontraba el vertedero y no hizo absolutamente nada por evitarlo, para que sea el dinero público de todos los castellano leoneses quienes carguen con la responsabilidad de su restauración al perfectamente claro e identificado presunto culpable institucional.

 

            Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación.

 

            SOLICITA:

 

         Que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, se sirva admitirlo y por formuladas las manifestaciones realizadas, para su inclusión en la resolución definitiva, que deberá incluir la reinstauración a costa íntegra del infractor de los daños al medio natural, reforestando la zona, e inhabilitando, clausurando y restaurando totalmente el espacio al estado anterior a la infracción.

 

            Se proceda a la calificar la infracción en función de su encaje legal, como falta muy grave, y trasladando la competencia para su Resolución al organismo competente.

 

                                   Justicia que se pide en Soria, a 22 de enero de 2006

                            La Junta Directiva de ASDEN

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SECRETARIA TÉCNICA. SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN SORIA.