AL EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA- LEÓN
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE SORIA
Plaza Mariano Granados nº.1. Soria
D. .Roque ORTEGA NAVAZO, D.N.I. nº.16792259-M y domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos nº.168 (Soria) comparece actuando en nombre y representación de la Asociación Soriana para Defensa de la Naturaleza (ASDEN), con C.I.F. G42005405 y como mejor proceda en derecho
Que en virtud de este escrito y conforme al Art. 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpone RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo de fecha 1 de marzo de 2007 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del 26 de abril de 2007, a través de la cual ha sido aprobado definitivamente el Plan General de Urbanismo de la localidad de El Burgo de Osma, y cuya publicación del mismo se ha producido el 15 de junio de 2007 en el Boletín Oficial de la Provincia; cosa que efectúo por no ajustarse a derecho dicho Plan General y con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
I. HECHOS.
UNO.- Con fecha 21 de noviembre de 2005 el Ayuntamiento de El Burgo de Osma remitió a la Comisión Territorial de Urbanismo el expediente administrativo relativo al Plan General de Ordenación Urbana promovido por ese Ayuntamiento.
El día 11 de enero de 2006 el Servicio Territorial de Fomento evacua el preceptivo informe sobre dicho planeamiento, así como las entidades administrativas legalmente capacitadas para ello (apartados III y IV del Acuerdo de Aprobación).
El día 6 de septiembre de 2006 la Consejería de Medio Ambiente realiza Dictamen Medioambiental sobre este PGOU (apartado V del Acuerdo de Aprobación).
Simultáneamente a esta tramitación administrativa, el 9 de mayo de 2006 el Ayuntamiento de El Burgo de Osma aprobó un Convenio Urbanístico para la creación de un complejo Turístico-Residencial, en suelo calificado como rústico en el planeamiento entonces vigente, mientras aún se encontraba en tramitación administrativa, en fase posterior a la aprobación inicial, el Plan General de Ordenación Urbana.
El mencionado Convenio fue incorporado a la documentación del expediente del PGOU, a solicitud de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria, el día 26 de diciembre de 2006 (apartado XIII del Acuerdo de Aprobación).
DOS.- A través de escrito de esta Asociación de fecha 12/06/2006 se presentaron alegaciones a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, y especialmente el Convenio Urbanístico, sin que hasta la fecha se haya obtenido de esa Administración una respuesta razonada a las alegaciones presentadas.
Además de la vulneración de derecho indicada, se ha obviado el preceptivo trámite de audiencia que determina la participación de los interesados, generando indefensión a esta parte.
II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS.
PRIMERO.- Del sucinto, pero por ahora suficiente, relato de hechos que se acaba de efectuar se desprende con claridad, que el mencionado Convenio, por el cual se pretende nada menos que crear un campo de golf y edificar 2.202 viviendas, y que además produce una alteración sustancial del Plan General y una afectación ambiental extraordinaria, no tiene los informes preceptivos de los Servicios de Arquitectura y Urbanismo, ni de Conservación y Explotación, ni de la Confederación Hidrográfica del Duero, ni de Cultura, ni de Carreteras, ni de Patrimonio, ni de Infraestructuras, ni de Turismo, ni de Industria y Energía, ni de Ferrocarriles etc. pese a estar expresamente exigido por la ley de Urbanismo de Castilla-León y su Reglamento, art. 437 y s.s. porque el Convenio Urbanístico se ha aportado al expediente del PGOU después de estar evacuados dichos informes como se desprende del análisis de las fechas reseñadas.
Resulta especialmente llamativo, a la vista de las fechas señaladas anteriormente, que ni siquiera se encuentre recogido este Convenio (remitido el 26 de diciembre de 2006) en el Dictamen Medioambiental que elaboró la Consejería de Medio Ambiente respecto al PGOU en cuestión (6 de septiembre de 2006) más aún, cuando el suelo sobre el que se pretende actuar es un suelo de origen rústico con gran valor medioambiental.
Que es de gran valor medioambiental lo confirma la propia empresa constructora que, como se dice, va a construir 2.202 viviendas en un suelo que, en su propia página web (www.elenebralpromociones.es) califica textualmente, del modo siguiente: “El Enebral es un entorno único, que conserva la naturaleza en estado puro”...“La amplitud y belleza del paisaje soriano en su máximo esplendor” ... “Los casi 6 Km de linde con el río Duero le confieren una situación privilegiada”.
SEGUNDO.- La ausencia de los Informes reseñados, y especialmente del Dictamen Medioambiental, que amparen a esa gran transformación que, en el más que dudoso caso de ser favorable, sería vinculante para la posterior y preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, también exigida por los arts. 6, 45, 36 y 50 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, hace que el procedimiento quede incurso en graves vicios de nulidad de pleno derecho que pueden ser declarados, incluso de oficio por el órgano administrativo.
TERCERO.- Por otra parte, el control de las potestades administrativas, aun de las discrecionales, como es el caso del planeamiento urbanístico, y en especial a través de la prohibición de la arbitrariedad y la comprobación de la racionalidad, hace que no proceda, en modo alguno, la realización de un enorme complejo urbanístico como el proyectado, en un paraje de alto valor ambiental. Para mejor comprender el despropósito medioambiental, social y urbanístico que se pretende en este Convenio, y las gravísimas alteraciones de todo tipo que supondría para esta comarca, queremos resaltar, que la localidad de El Burgo de Osma y sus 16 núcleos de población poseen en la actualidad 5.032 habitantes, y la actuación que se propone en este Convenio (considerando un promedio mínimo de cuatro habitantes de por vivienda) arroja nada más y nada menos que ¡8.808 habitantes! es decir, que multiplicaría su población 1,75 en poquísimos años, y toda ella concentradísima en un solo núcleo.
Las consecuencias de este dislate, como ya se ha indicado, serían múltiples, pero en la vertiente económica (que parece que es la más preocupa a este ayuntamiento) es, a medio plazo, la más que probable segregación de El Burgo de este núcleo poblacional, sin entrar a valorar el enorme encarecimiento de todos los servicios urbanos y administrativos que origina crear un nuevo núcleo de población a 9 Km. de distancia. Evitar este irreversible y gravísimo deterioro de la calidad de vida, también debería tener cabida en los intereses del ayuntamiento.
CUARTO.- Vulneración del derecho a obtener de la administración una respuesta razonada, de conformidad con el Art. 86 y en directa conexión con el preceptivo trámite de audiencia del Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Por lo expuesto anteriormente,
SUPLICA
Que se admita el presente escrito, se tenga por formulado recurso de alzada contra el acuerdo más arriba identificado y que, después de los oportunos trámites, se dicte resolución por la que se declare la nulidad de la aprobación del Plan de Urbanismo en lo referente al Convenio Turístico-Residencial de campo de golf y viviendas.
En Soria, a 19 de junio de junio de 2007
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO,
Plaza Mariano Granados, 1. SORIA.-