"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que esta Asociación ha tenido conocimiento de la realización de nuevas obras en continuo fraude de Ley, con infracciones continuadas en el “Denominado Campamento de las Praderas”, como continuación a las ya denunciadas por esta Asociación, por obras en cauce, aterrazamiento de laderas y movimiento de tierras, realización de edificios, de fechas: 1/06/2001, 30/01/2002, 27/11/2003, por cuyos hechos se llegaron a la apertura de procedimientos sancionadores, que no llegaron a nada, ¡COMO SIEMPRE¡ ¿PREVARICACIÓN POR OMISIÓN DE INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA?; así sucede con los amigos, con los intereses de los amigos, o con quien tiene contactos, sean divinos o no, entonces fueron realizadas por D. Dionisio Crespo Barrio. (Construyendo una nave de 400 metros, a 10 metros de cauce, urinarios y aseos dentro del cauce, diversas obras y naves anejas y nueva nave en la falda de la montaña, aunque las sanciones que en su día se impusieron por parte de la CHD, CON LA OBLIGACIÓN DE “REPONER LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR, EN 15 DIAS ....”, están a la espera de que sea el tiempo quien las lleve a cabo, por abandono o ruina.

En base a lo manifestado, formulamos la siguiente DENUNCIA con los siguientes recordatorios y obligaciones legales:

Que esta parte reúne los requisitos de legitimación y parte exigidas por nuestro ordenamiento jurídico.

En base a los siguientes

HECHOS:

  1. Que en el término municipal de Caracena (Soria), se están realizando movimiento de tierras con maquinaria pesada, aterrazamiento de la misma,  y vertido en la falda de la misma, al objeto de realizar nuestras construcciones que se unan a las ilegales que allí existen, en una zona de alto valor ecológico, patrimonial y paisajístico. Donde nidifican especies catalogadas.
  2. Las Especies más significativas que se reproducen en los cortados próximos, son el alimoche, el búho real, y el halcón peregrino. En la cumbre de la ladera existe una importante población de alondra de dupont. El área está encuadrada en la IBA TIERNES-CARACENA de SEO, y cumple los parámetros para ser declarada ZEPA. Pero por intereses espurios, (ubicación de parques eólicos), la Junta de Castilla y León no llevó a efecto la declaración de ZEPA. El interés de los promotores eólicos está por encima de la Defensa de nuestro patrimonio natural.
  3. Por tanto, a la hora de determinar la cuantía de la sanción, se atenderá a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:

- Importancia del daño o deterioro causado.

- El grado de participación por omisión de actuaciones.

- La intencionalidad en la comisión de la infracción.

- La reincidencia.

Criterios recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

  1. La Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León determina:

- Art. 25 c) Usos prohibidos: los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico, y en todo caso los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental

- Art. 115. Infracciones Urbanísticas. Muy Graves. Acciones realizadas en suelo rústico con protección que vulneran el planeamiento en materia de uso del suelo, dada la entidad del daño producido y el tiempo preciso para su regeneración y recuperación por la fragilidad del ecosistema alterado.

- Art 115.2. Imposición de sanciones a sus responsables, y la obligación para éstos de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad, resarcir los daños e indemnizar los perjuicios.

Realizada, puede suponer un beneficio económico para la responsable.

- Art. 118 1 a) Restauración de la legalidad. Actos sancionados incompatibles con el planeamiento urbanístico.

- Art. 150. Acción Pública.

  1. Art. 38, 1,2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Art. 26 apartado 4, alterar y destruir la vegetación, mediante la realización de vertidos o el derrame de residuos y la alteración de las condiciones de un espacio natural protegido, incendios. En directa conexión con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, Art. 67 F) Modificación sustancial de la cubierta vegetal. I) Realización de caminos no previstos en los planes de ordenación. N) El vertido no autorizado de residuos en terrenos forestales.

Infracciones muy graves. Art. 68. Infracciones muy graves, las tipificadas en los párrafos a) a n)

  1. El objetivo de este escrito va encaminado a la restauración de la zona afectada, mediante la reforestación, demolición de las obras realizadas y al objeto de que se inicie el oportuno procedimiento sancionador al responsable del mismo.

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación esta Asociación

SOLICITA:

Que se tenga por presentado este escrito de denuncia y personación, en su caso, en el procedimiento sancionador, se sirva admitirlo, y en base a los hechos descritos, previas las oportunas comprobaciones, proceda a iniciar el expediente sancionador oportuno, para corregir y evitar en lo responsable, clausura, limpieza y a la restauración a su costa del área afectada.

En el caso concreto, de que se esté tramitando el expediente sancionador oportuno, se tenga como parte en el procedimiento indicado, comunicandola los actos administrativos que se dicten en el mismo y, en particular, se le conceda el trámite de audiencia y se le notifique la resolución que ponga fin al procedimiento.

Que se facilite información del estado del expediente tramitado, y se le remita una relación de los documentos que contenga el mismo, con objeto de solicitar copias de aquellos que se estimen oportunos.

En Soria a, 22 de mayo de 2007