"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Defensor del Pueblo comparece y como mejor en derecho proceda en relación al expediente 07000284,
EXPONE:
Recibimos su escrito de fecha 3-9-07, donde dan por resuelto el tema dado que se estima razonable la explicación dada por la CHD, dado que “se constata que no ha existido pasividad administrativa y que se están ejerciendo los controles que le impone el ordenamiento”.
Como se indicaba en nuestros escritos de fecha de registro 20-11-06 y 20-8-04, comunicábamos a la Junta de Castilla y León (JCyL) la inundabilidad de la zona.
El 28-04-05, nos dirigimos por escrito a la CHD en relación a la inundabilidad.
Posteriormente se han remitido varios escritos, planos e informes de dos hidrogeólogos donde se constataba este tema, quedando patente que el pilar sobre el que descansa la determinación de la CHD es únicamente unos planos donde “los arroyos discurren cuesta arriba”.
Ante las graves consecuencias que se pueden generar, la CHD adjudica el proyecto LINDE con fecha 2-9-06, con un plazo de ejecución de 18 meses, con lo cual la disponibilidad definitiva de este documento es para septiembre de 2009, cuando ya no tenga solución, pues las obras estarán en un proceso muy avanzado de ejecución.
El Real Decreto Legislativo 1/2001 texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 11.2 dice que los órganos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo.
En el artículo 25.4 dice que las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo sobre los planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo.
El Real Decreto 849/89 de Dominio Público Hidráulico en su artículo14.3 indica que se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarán las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 500 años.
La Ley del Suelo de 1998 califica como suelos no urbanizables los que están sometidos a algún tipo de riesgo natural.
La Ley 5/199 Ley de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 9.c indica que en áreas amenazadas por riesgos naturales como… inundaciones, no se permitirá ninguna construcción.
El artículo 18.1 del Decreto 22/2004 Reglamento de Urbanismo de Castilla y León dice exactamente lo mismo.
La Ley 2/1985 de Protección Civil establece entre sus cometidos esenciales la “prevención de las causas que originan las situaciones catastróficas”.
Según su escrito de fecha 3-9-07, la CHD alega que su ámbito de intervención se limita al cauce y la las zonas de afección (5 y 100 m.) y que las construcciones quedan fuera de esta zona y por consiguiente exceden de su competencia, siendo de los Ayuntamientos y de la Comunidad Autónoma.
CHD no reconoce sus competencias en zonas inundables fuera de los 100 m. de policía, pasando la responsabilidad a la JCyL, pero el RDL 1/2001 dice que Confederación trasladará a la Junta de Castilla y León los datos sobre avenidas al objeto de que “se tengan en cuenta” y que emitirá informe previo sobre los planes de urbanismo.
De aquí se deduce claramente que si tiene competencia y responsabilidad en estos hechos.
La Junta de Castilla y León basa su decisión en los planos aportados por la CHD, pese a que se ha demostrado, según se ha indicado anteriormente y en nuestros escritos anteriores, que la delimitación de áreas inundables se ha hecho con planos de la CHD con errores garrafales y a que los planos topográficos de la Junta de C. y L. (aparentemente buenos), son absolutamente diferentes a los utilizados por la CHD.
La Ley 5/1999 Ley de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004 Reglamento de Urbanismo de Castilla y León indican que en zonas inundables no se puede construir. Pero la Junta de C. y L. se basan en los informes de la CHD para definir la zona edificable.
Claro ejemplo de partida de tenis entre Administraciones para eludir ambas sus responsabilidades.
Se dice en su escrito de fecha3-9-07 que “no ha existido pasividad administrativa y que se están ejerciendo los controles que le impone el ordenamiento” y que “denota que la actuación de la CHD no ha sido irregular, arbitraria o contraria a los valores jurídicos”.
Para nosotros, y creo que para la mayoría de los seres humanos, por encima del cumplimiento de las normas está el que los documentos sean veraces, máxime cuando podríamos estar hablando de daños irreparables para personas. Este caso se parece notablemente al del camping de Las Nieves de Bisecas y allí se perdieron 87 vidas humanas.
La Ley 4/2007 de Protección Ciudadana de Castilla y León indica (B.O.C. y L. del 10-4-07):
Art.1.- Objeto de la Ley es la protección de las personas frente a riesgos derivados de fenómenos naturales….
Art.16.1.- La Comunidad de Castilla y León garantizará el funcionamiento de sistemas de protección ciudadana.
Art.16.1f.- Puesta en marcha de las políticas de prevención, previsión y control de riesgos.
Art.9.1.- Los titulares de actividades susceptibles de producir riesgos son responsables de la prevención, así como de los daños que provoquen o pudieran provocar.
Art.11.- La Comunidad de Castilla y León establecerá las medidas y criterios para el control de los riesgos…teniendo como criterios prioritarios en su establecimiento el riesgo potencial.
Art.12.1.- Los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento serán sometidos a informe preceptivo en materia de protección ciudadana, en relación con las situaciones de riesgo que pueda provocar el modelo territorial adoptado.
El informe deberá ser solicitado tras la aprobación o en el periodo de información pública, del instrumento de ordenación territorial..
Será vinculante.
Art.12.2.- Cuando se acredite la existencia de riesgos incompatibles con la ordenación urbanística, deberán promover las modificaciones oportunas.
Art.17.- Las Administraciones Públicas garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y control de riesgos.
Art.19.- La Comunidad de Castilla y león elaborará un catálogo y un mapa de riesgos.
Art.22.-Infracciones graves:
a.- Incumplir las medidas de protección, causando como consecuencia de ello, graves daños a personas, bines o medio ambiente.
Art.31.1a.- Competencia sancionadora en faltas muy graves: el titular de la Consejería competente.
Consideramos que la Ley hace unos planteamientos frente a los hechos catastróficos, pero lógicamente hace mención al carácter de prevención para evitar que se produzcan los daños.
Creemos que están muy bien instituciones que nos defiendan de irregularidades administrativas, pero ¿quien obliga a la Administración a velar por nuestra integridad física?. ¿Acaso vale más la tramitación de un expediente que una vida humana?. ¿Cabe mayor indefensión?.
¿Nadie tiene capacidad para obligar a un Organismo a que revise una documentación manifiestamente incorrecta?. Es tan sencillo como encargar a un topógrafo que haga una serie de perfiles topográficos sobre el terreno por los puntos en que nosotros hemos hecho los nuestros y en base a los cuales justificamos los graves errores de cartografía de la CHD.
Acaso puedan alegar que para eso están los tribunales de justicia, pero litigar contra la Administración es caro porque recurren, recurren y recurren las sentencias, dado que ellos juegan con dinero público. Nosotros funcionamos exclusivamente con las cuotas de nuestros socios y esto no da para este tipo de gestión y la justicia gratuita ya sabemos como funciona y en numerosos casos la hemos tenido que “padecer”.
SOLICITAMOS:
Que se nos facilite copia del documento en relación a situación de riesgo reseñado en el Art.12 de la Ley 4/2007. En caso de su ausencia, que se nos diga y que se tomen las medidas para su urgente elaboración.
Que se conteste por parte de esa entidad y de la J. de C. y León a todas las consideraciones reflejadas en este escrito mediante una respuesta razonada y motibada.
Soria a 24 de septiembre de 2007