"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168. 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria y de acuerdo al anuncio de información pública de la Solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto ambiental de la gravera Riotuerto en el término municipal de Cubo de la Solana (Soria), publicado en el B.O.P de Soria de 8 de Junio de 2007:
EXPONE:
Una vez revisado el Estudio de Impacto Ambiental de la citada gravera, la asociación Ecologista ASDEN presenta a través de este documento las siguientes ALEGACIONES al mismo, teniendo en cuenta las consideraciones que a continuación se mencionan agrupadas:
I) Respecto al Estudio de Impacto ambiental exponemos que es incompleto y de escaso valor por las siguientes cuestiones:
Para aquella persona desconocedora de la zona, la lectura del EIA le resultará un galimatías de difícil comprensión, pues a lo largo del mismo hay una serie de errores de bulto, errores entendemos asociados a que se ha descuidado la redacción del estudio, dado que de otra manera tendríamos que pensar mal. Los errores detectados afectan tanto a la delimitación de la zona de afección como, y creemos que es lo más importante a la vegetación que se encuentra afectada por el área de actuación entre otros. Siguiendo lo que aparece en el estudio tenemos lo siguiente:
Dentro del punto 3 “Descripción del proyecto y sus acciones”, en el punto 3.2.6. “Alteración de la vegetación y la fauna” se dice textualmente: “La parcela a explotar está dedicada a labor agrícola, llevando un año de barbecho, las especies vegetales y arbóreas de los alrededores no serán afectadas salvo por la polución de nubes de polvo o la existencia de partículas en suspensión”.
Incidiendo en esta línea, en el punto 4.2. se dice, también textualmente “No existe en la zona de actuación ninguna comunidad vegetal de especial interés de cara a su protección puesto que está poblada de una plantación de especies aromáticas con vocación claramente productiva…”
Bien, parecería claro, leyendo estos puntos, que la zona donde se pretende colocar la explotación es una zona agrícola, aunque según nos indican en el punto 4.2., no la típica plantación de cereal que se dan en la provincia de Soria sino una plantación de aromáticas. En todo caso, no habría ninguna especie arbórea que se viera afectada directamente. Sin embargo, viendo los mapas que aparecen en el EIA, la zona de 107 hectáreas donde se pretende instalar la gravera aparece cubierta, en buena medida, por un pinar de pino resinero. Pero sigamos atacando cabos para desenredar esta madeja. En el punto 6.2.5.1. Vegetación Real. Tipo de vegetación, aparece un punto que podría aclarar las cosas: Pinares naturales y repoblados de pino resinero (Pinus pinaster). Se dice aquí que “Aparecen en la parte central de la zona de estudio, cerca del área de instalación….” Sigue quedando claro, que sí, que hay pinares, pero fuera de la zona de explotación aunque cerca, de nuevo para desesperación del conocedor de la zona que observa que en los mapas que aparecen en el EIA, cómo la zona de explotación está en medio de un pinar ¿Quién tendrá razón? Bien, pues por fin, llegamos al punto 8.2.2. Impacto sobre el medio natural, el punto 8.2.2.1. Impacto sobre la vegetación. Curioso punto, pues en los puntos comentados anteriormente ya nos han dicho que no hay ninguna vegetación arbórea, no ninguna vegetación arbórea digna de conservación, simplemente no hay ninguna vegetación arbórea. Y sin embargo, OH SORPRESA, SE DETALLA QUE, DE TODA LA FINCA LLAMADA RIOTUERTO DE 250 HECTÁREAS, SE VAN A PONER EN EXPLOTACIÓN 107 DE LAS CUALES, 29 TIENEN UNA DEDICACIÓN AL CULTIVO AGRÍCOLA PERO ¡LAS 79 RESTANTES ESTÁN CUBIERTAS POR PINAR RESINERO! QUE SERÁ NECESARIO CORTAR, COMO TAMBIÉN SE RECONOCE DESPUÉS EN EL CAPÍTULO DE MEDIDAS CORRECTORAS donde se plasma que, después de la corta se procederá a restaurar el medio con plantación, entre otras cosas, de pinos resineros en sustitución de los que se cortan. ¿Qué pensar de todo este desarrollo? Los autores del EIA ¿han querido engañar a todos los posibles lectores o, se trata de un ejercicio de dejadez intelectual impropio de la redacción seria de un proyecto? Lo decimos porque no nos extrañaría que, simplemente, en el ejercicio de cortar y copiar que se sigue en estos casos, se deslicen datos de otros proyectos. Así, también en la página 126 se han colado referencias al río Mazos, campo de golf, plan parcial, MUP 127 y MUP 128…
Siguiendo con el capítulo de errores, el punto 6.1. Área de Estudio nos indican las coordenadas UTM del área de estudio, aunque no dicen de qué área de estudio porque no es el de esta gravera. En fin, toda una serie de errores podríamos denominar “formales” que dicen muy poco acerca de la calidad de este estudio. Entraremos ahora a valorar cuestiones más importantes como la identificación de impactos en la fauna y su catalogación.
II) Respecto a la catalogación faunística:
La catalogación faunística adolece de precisión, presenta ciertas ausencias destacables y variadas contradicciones que ponemos de manifiesto a continuación. En el capítulo de aves rapaces el EIA comenta la presencia de 8 especies –aunque después solo refiere 7- en la zona, bien en la zona próxima de cereal como el aguilucho cenizo, en las choperas del Duero circundante como el alcotán o bien, directamente en el pinar que se pretende cortar para la explotación como el gavilán, sin especificar parejas, el ratonero y el aguila calzada con sendas parejas, y el cernícalo común, con 3 parejas en la zona. Bien, pues de forma increíble cuando el propio estudio en su descripción de los valores faunísticos lo reconoce, se niega la mayor cuando en dos puntos del EIA se afirma que:
- “No se han detectado nidos o zonas de cría de estas especies en el área de influencia de la gravera”.
- “Las áreas de cría de especies protegidas se localizan a más de 1 kilómetro de distancia”.
Como el propio EIA reconoce, varias especies de aves rapaces, protegidas, incluidas en la Directiva de Aves, en el Catálogo Nacional de Especies Protegidas… crían y utilizan estos pinares. Esas especies son: el águila calzada (1 pareja), busardo ratonero (1-2), milano negro (1 pareja), gavilán (1 pareja), cernícalo vulgar (2 parejas), búho chico (2 parejas). Estos asertos son fácilmente comprobables. La propia Consejería de Medio Ambiente de Soria tiene datos de la riqueza en aves rapaces de este lugar dado que, hasta hace dos años, la línea eléctrica de media tensión que atraviesa la finca era un lugar donde morían electrocutadas abundantes especies de aves protegidas, rapaces diurnas en su mayor caso habiéndose detectado incluso, una águila real como especie más destacada. Existe una relación detallada de las especies y el número de ejemplares que se pudo detectar. Ahora mismo el problema ya ha pasado desde que se aislaron algunos conductores y postes más conflictivos.
Respecto a las aves acuáticas presentes en el inmediato río Duero en el humedal importante del azul de Almarail, gracias a la exigencia de los responsables de Medio Ambiente de Soria, hemos podido conocer que hay una zona húmeda importante al ladito de la explotación porque a los responsables de realizar el inventario se les había olvidado. En el anexo que acompaña al EIA y dentro de la fauna de aves presentes, no pueden errar más cuando, al referirse al Aguilucho Lagunero Occidental afirman que “no está constatada su nidificación en la zona de estudio”. Casualmente, en el año 2006 se ha realizado un censo nacional de aguiluchos por parte de SEO. En el área de estudio –azud de Almarail- se comprueba la presencia, no de una, sino de dos parejas reproductoras (SEO, com. personal)
En el capítulo de mamíferos, tampoco se menciona, ni en el EIA ni en el Anexo la nutria (Lutra lutra), muy presente en todo el tramo del río Duero y del rio Rituerto dentro de la finca de explotación.
III) Referido a la vegetación queremos señalar lo siguiente.
Como ha quedado de manifiesto –aunque haya costado un poco- hay una masa de pinar resinero (Pinus pinaster) que va a haber que cortar para, en concreto una masa de 80 hectáreas, una masa en muy buen estado de conservación con pinos, aunque de repoblación, de buen porte y una masa muy naturalizada; que acoge a varios nidos de aves rapaces como fauna más destacada. Por todo ello, aunque se trate de una zona susceptible de explotación forestal, sorprende que se afirme categóricamente en el EIA que el impacto sobre el paisaje de la gravera es el más importante. Los pinares de pino resinero se encuentran incluidos en el catálogo de hábitats de la Directiva de Hábitats y aunque no sean hábitats prioritarios per se, sí que no se puede negar el valor que tienen estos pinares que son las únicas manchas de bosque que se introduce en la “desértica” campiña de Gómara. No es por tanto, extraño que acojan gran variedad de especies dado el efecto oásis que suponen en un amplio radio de kilómetros a la redonda.
Por todo lo anterior planteado entendemos que en la Declaración de impacto ambiental debe recoger las siguientes condiciones:
1. Que sea una declaración de impacto negativa, en razón a los impactos sobre la avifauna nidificante en los pinares que se van a cortar.
2. Que se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental dado que como hemos demostrado, el presentado tiene una serie de errores graves que impiden valorar e identificar los impactos que pueden tener la explotación solicitada. Al no existir coincidencia entre los valores medioambientales de la zona afectada con los reflejados en el pésimo Estudio de Impacto Ambiental sometido a información pública.
3. De acuerdo con el art. 86.3 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la exigencia a esa Administración para la obtención de una respuesta razonada a todas las alegaciones presentadas.
4 .Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 11/2003, en el artículo 4.2 del Decreto 123/2003 y en el artículo 2.3 de la Orden MAM/1648/2003, por la presente, ser convocados a las reuniones de la Ponencia Técnica y de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria en las que se trate el presente expediente.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 11/2003, se sirva trasladar a los órganos oportunos las alegaciones presentadas en trámite de audiencia, para la emisión de los informes preceptivos.
Soria, 10 de julio de 2007
Fdo. Junta directiva ASDEN
SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA.