"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (Sección de Industria y Energía) de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

 

            EXPONE:

 

            Que estando abierto un periodo de información pública de la solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico “El Mejano” en el término municipal de Medinaceli, a través del anuncio publicado en Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29 de diciembre de 2007,  desea formular las siguientes

 

 

ALEGACIONES

 

 

1-. ASPECTOS AMBIENTALES

 

1.1.-. La información ambiental aportada en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y de elementos naturales, así como los efectos que tiene sobre los mismos es del todo insuficiente para poder valorar correctamente los impactos que, la construcción del parque eólico, va a tener sobre el entorno inmediato.

 

Este EIA es el mismo, con ligeros retoques en determinados puntos, que esta empresa presentó para los distintos parques eólicos que ya le han sido aprobados en las cercanías: Parideras, Escaravela y Carabuena. Los autores han hecho un estudio global de una amplia zona y la aplican luego, sin más, a cada zona concreta, sin valorar estrictamente lo allí presente. Recogen todo lo que creen de su interés en un mapa con simbolitos pero ni siquiera estos son correctos como ocurre si queremos saber la superficie ocupada por repoblaciones forestales que no aparece indicada. Por ello, y aunque la caracterización de las especies animales nidificantes es correcta, nada sabemos, ya que no se ha hecho un estudio de campo exhaustivo, del uso del espacio de las mismas, de su población actual, de las especies de paso o invernantes, etc. Es decir, con este estudio no se tienen unas bases suficientes para caracterizar las afecciones del parque eólico a las especies de aves presentes.

 

1.2.-. El EIA reconoce la existencia en la zona de una población de Alondra de Dupont o Alondra Ricotí (Chersophilus duponti), aunque no sabemos muy bien donde, ya que en las fichas de observación de aves que acompañan al EIA las ricotís se detectan en otras zonas, cercanas, pero en otras. Quizá porque en ningún momento se prospectó el emplazamiento del Parque Eólico ya que, al menos, no aparece ninguna ficha que recorra la parte principal del páramo donde se pretende instalar el Parque. De todas las especies presentes en este espacio se trataría de la más sensible a la instalación del Parque Eólico y la más importante de cara a su conservación dado que estamos hablando de una especie que se encuentra en el Libro Rojo de las Aves de España en la categoría de EN PELIGRO. El mayor problema en la actualidad de esta especie sería la pérdida de su hábitat –algo que sucede con la implantación de parques eólicos- junto con el riesgo alto de colisión, dado el comportamiento de la especie antes y durante la época de reproducción al desarrollar una serie de vuelos verticales en plena oscuridad o al alba.

 

La propia Junta de Castilla y León realizó un informe inédito sobre las Aves Esteparias de Castilla y León que se hizo en 2002 donde se recogen valores altos de abundancia con un Índice Kilométrico de Abundancia (IKA) de 3,29 en zonas aledañas. En la actualidad, un convenio firmado por el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad Autónoma de Madrid está permitiendo censar todo el territorio nacional donde se conoce la presencia de la especie. Esta zona ha sido censada esta primavera y gracias a la generosidad de los autores de los censos sabemos que hay, al menos, 12 machos. Además, no hay ninguna duda que se trataría de la única zona que ha sobrevivido en alguna parte a otras alteraciones de su hábitat, como han sido los trabajos de reforestaciones de estos páramos, que han alterado profundamente esta zona en los últimos 8 años y que han supuesto la roturación y consiguiente desaparición de una buena parte de la población de ricotí presente en esta comarca situada a medio camino entre los páramos de Layna al sur y los Altos de Barahona al oeste.

Como el EIA no recoge nada seremos nosotros los que les digamos que los aerogeneradores números 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15 y 16 se encuentran directamente ocupando el hábitat de las alondras, el hábitat físico y real de una especie amenazada. Sorprende totalmente, que en otras evaluaciones cercanas no hayan tenido en cuenta los datos, ciertos, científicos y contrastables que se les han ofrecido sobre la existencia de esta especie en la zona y esperamos que, en esta, sí que se tome en cuenta esta información.

 

Por todo ello parece evidente que la instalación de los aerogeneradores que están en el hábitat de esta ave es totalmente incompatible con la conservación de la especie, muy amenazada y de la que la provincia de Soria tiene un papel fundamental en su conservación europea dado que contamos con más de un tercio de la población de la misma. Como conclusión diremos que en el Libro Rojo de las Aves aparece al respecto, en el apartado de conservación y medidas de conservación propuestas “Limitar el desarrollo urbanístico y la implantación de infraestructuras… como los parques eólicos”.

 

1.3.-. La importancia de los páramos y estepas donde se pretende instalar los molinos no acaba en la Alondra Ricotí sino que se ve acrecentado por la presencia de otras especies, en especial de la Ganga Ortega (Pterocles orientalis) y de la Terrera Común (Calandrella brachydactyla) especies que aparecen como vulnerables en el Libro Rojo de las Aves de España. La Ganga Ortega cuenta en la zona con unas escasas 2-3 parejas –que no se indican en el EIA- y de la Terrera Común hay altas densidades -11 aves/10 ha (datos propios). En una visita reciente –enero de 2006- se han observado 8 ejemplares de ganga ortega que, quizá, sean los últimos ejemplares que existen en el entorno de Medinaceli.

 

1.4.-. Los paseriformes se encuentran entre los grupos de aves más afectados por los aerogeneradores. El seguimiento realizado en parques eólicos en funcionamiento en las provincias de Álava, Navarra y Soria ha permitido comprobar como, cuantitativamente, son muchos más frecuentes los accidentes de paseriformes que de grandes rapaces.

 

Según estudios realizados en Estados Unidos por la Comisión de Energía de California, la mortalidad de aves en parques eólicos no se relaciona con lo abundante que sea una especie, sino con características específicas de la misma, como la forma de vuelo o las pautas de comportamiento. Por este motivo, ASDEN considera imprescindible tener un conocimiento exhaustivo sobre presencia, densidad, comportamiento y uso del territorio de las especies de aves comprendidas en el ámbito de estudio.

 

1.5.-. Los aerogeneradores números 18 a 25 se encuentran sobre una planicie que cae, en su ladera norte, al barranco del arroyo de la cárcel, con el pueblo abandonado de Yuba a 500 metros del aerogenerador número 25. En el cañón que forma ese arroyo crían varias especies de rapaces como de Águila Real (Aquila chrysaetos), alimoche (Neoprhron percnopterus), búho real (Bubo bubo) y existen dormideros de buitre leonado (Gyps fulvus). Estos individuos, como otros de zonas próximas, se pueden ver sobrevolando de modo constante el área del futuro emplazamiento de los molinos, al tratarse de espacios que estas especies utilizan como lugar de caza. El EIA reconoce la existencia de estas especies aunque, la caracterización ambiental del impacto que pueda suponer el parque, no podemos conocerlo con exactitud porque, insistimos, las fichas que se nos presentan de trabajo de campo, observación y transectos efectuados no son de este parque son de zonas próximas pero no de este parque. Además, sorprende un poco que la misma empresa que vio como se le retiraban unos molinos inmediatos a estos en el proyecto de “Carabuena” por parte de la Comisión de Prevención Ambiental de la Junta de Castilla y León por la afección a la fauna de rapaces comentada, vuelva a presentar, prácticamente un emplazamiento similar. No se entendería, por tanto, que la Junta autorizara estos aerogeneradores cuando no lo hizo con otros idénticos, en situación y problemática.

El Parque proyectado  supone el cierre total de la cuenca del citado Arroyo de la Cárcel por lo que todos aquellos buitres y similares que consigan entrar en este barranco no tendrán ninguna escapatoria puesto que  la cuerda más alta en la que se va a instalar el parque es en la que tenga mejores corrientes ascendentes de aire. 

Estos datos son fácilmente contrastables en un día cualquiera. Aunque para nosotros los humanos, la superficie del Cielo es muy grande, para los grandes rapaces la superficie por la que pasan cerca del 90% de su tiempo de vuelo transcurre por las laderas y cuerdas de montañas y sierras, existiendo estudios al respecto que lo demuestran. Al instalar estos aerogeneradores se les está reduciendo gravemente su hábitat en esta Sierra.

Este nuevo parque supone la causa final de la reducción drástica e incluso la extinción a largo plazo de las aves rapaces nidificantes del Arroyo de la Cárcel. Afirmación que basamos en que las crías de estas rapaces son inexpertas y torpes en sus primeros días, no pudiendo evitar la colisión con los aerogeneradores.

 

 

1.6.-. El apartado 4 del artículo 6 de la Directiva Hábitat puntualiza que en caso de que el lugar albergue un tipo de hábitat natural y/o especies prioritarios (las aves incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves son consideradas prioritarias a estos efectos), las autoridades competentes sólo podrán autorizar la ejecución de un plan o proyecto con efectos ambientales negativos alegando consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones de interés público de primer orden.

 

ASDEN considera que el objetivo del proyecto de referencia no puede acogerse a ninguna de las excepciones contempladas en este artículo, de modo que su ejecución supondría una clara vulneración de esta Directiva.

 

2.8.-. En el EIA no se contempla un estudio de alternativas claras que intente localizar el proyecto en un lugar que no produzca impactos sobre la avifauna. Tampoco se contempla la posibilidad de aplicar la alternativa 0, que se corresponde con la no ubicación del proyecto.

 

1.9.-. En la zona existen una serie de muros y acumulaciones de piedra que tienen un gran valor ambiental y cultural, sobre los que habitan numerosas especies protegidas como varias especies de aves (Mochuelo, Colirrojo Tizón, Collalba Gris, Gorrión Chillón…), reptiles (Lagartija Cenicienta), mamíferos (Lirón Careto). Estos elementos deberían ser respetados en su totalidad tanto durante la construcción del parque eólico, como en actividades anexas a esta construcción, en especial en el trazado de caminos.

 

1.10.-. Del estudio de impacto ambiental se deberían plantear más conclusiones, como son la de expresar medidas compensatorias a los impactos negativos que se crean de tal forma que los afectados puedan opinar sobre los mismos o plantear otras medidas. La creación de una serie de parques cercanos puede crear un efecto sinérgico que tampoco ha sido estudiado.

 

1.11.-. El efecto acumulativo en caso de aprobarse este parque, desde el punto de vista paisajístico y para las aves, sería realmente inasumible dado que se crearía una barrera desde Bordecórex a más de 25 kilómetros de distancia al oeste y este emplazamiento, con varias alineaciones de parques que crearían una barrera importante para las aves migratorias. De manera igual sorprendente se está viendo que estos páramos donde se instalan parques eólicos tienen una mortandad superior a la esperable y mayor, incluso, que parques instalados en sierras y zonas de montaña. El ejemplo lo tiene la Junta de Castilla y León en el P.Eólico de Bordecorex, con datos altos de mortandad de buitres y otras rapaces en un entorno del todo comparable al de esta zona.

 

2.- OTROS GRAVES EFECTOS.

 

Ø      Toneladas de hormigón sobre crestas y vertientes, para anclar las titánicas turbinas. Visibles desde muchos kilómetros, con efectos sinérgicos gravísimos, que estropean los horizontes en cuencas visuales hasta donde alcanza la vista. Hasta 500 toneladas por pie de turbina.

 

Ø      Los pueblos hipotecan de por vida su futuro de desarrollo sostenible, basado en turismo rural, rutas ecoturísticas, restauración, deportes de montaña, residencias secundarias o de jubilados, actividades de tercera edad, recolocación de actividades en un entorno de gran calidad y perfectamente ubicados y muy próximos a núcleos muy urbanizados que demandan, cada vez más, ocio de naturaleza, que debe constituir el pilar de desarrollo de estas zonas deprimidas y aisladas.

 

 

Ø      Imposibilidad de asentamiento para personas que trabajan con internet, artistas, o gente que anhela la tranquilidad y otra forma de vida más pausada para desarrollar sus actividades con serenidad. Fenómeno de fuerte raigambre en otro países como Estados Unidos y que se está extendiendo como un fenómeno social en esta Comunidad.

 

Ø      Pérdida de calidad de vida para los sorianos y gente de fuera que acude buscando el placer de paseos por zonas rurales, disfrutando de la belleza natural de paisaje, donde la vista se relaja y se recrea, se libera el estrés de la semana.

 

Ø      Polígonos industriales de pseudo producción eléctrica en las montañas inalteradas.

 

Ø      Molestias causadas por el ruido. Y abuso de poder de las eléctricas.

 

Ø      Efectos sombra de las aspas en movimiento, generadoras de un alto nivel de estrés, con efectos de consideración para la salud.

 

Ø      Pérdida grave patrimonial de valor de los inmuebles, donde nadie se le ocurrirá comprar una casa de segunda o primera residencia por las graves molestias que ocasiona los molinos.

 

Ø      Valoración inmobiliaria será menor (minusvalía) en todas las regiones afectadas por las centrales eólicas, por perdida de su valor campestre y natural y silencioso.

 

Ø      Contaminación del agua de lluvia y de capas freáticas por derramamientos accidentales de líquidos de lubricación y de limpieza de maquinaria, pues, cada turbina almacena hasta 400 litros de lubricante en su interior.

 

Ø      Alto riesgo de incendio que generan las propias turbinas, bien por cortocircuitos en los aerogeneradores o, en otros, la causa es un relámpago atraído por los molinos. (Turbina en llamas en el P. eólico de Olvega). Aerogeneradores de Altamónt Pass (California) causaron  36 incendios en un sólo año.

 

Ø      La nueva ocupación industrial de los terrenos con carácter o vocación forestal, está suponiendo una nueva presión sobre zonas protegidas en regresión, además de la pérdida de vegetación conlleva la desaparición de zonas sumideros de CO2 para producir SUPUESTAMENTE ENERGIA RENOVABLE. ¡QUE GRAVE CONTRADICCIÓN!.

 

Ø      El contubernio entre Administración autonómica, empresas del sector eléctrico, grandes grupos financieros para realizar lo que les venga en gana, ante una escasa o nula presión social en un desierto demográfico como Soria, de población muy envejecida, donde las corporaciones municipales, ni tan  siquiera residen en esas poblaciones (en la mayor parte), con empadronamientos ficticios y aprovechamientos de bienes comunales con fines particulares, donde por una ínfimas migajas todo está permitido y si te opones, aplicamos el rodillo de la expropiación. Las CARGAS PÚBLICAS LOS BENEFICIOS PRIVADOS (de los de siempre y la Administración a su servicio) ¿Cuando se hará realidad la transparencia en la financiación de los partidos políticos?.

 

Ø      Nula creación de empleos en las zonas rurales. Nuevo BULO.

 

PRIVILEGIOS DE LAS EÓLICAS, SOLAMENTE PARA CAZAR PRIMAS Y SUBVENCIONES MULTIMILLONARIAS.

 

Ø      El mecanismo de primas asociadas a la producción, ha ocasionado una gran presión para nuestra montañas y sierras montaraces, que ha supuesto que apenas existan montañas o altozanos libres de aerogeneradores, con independencia de su catalogación y valor medioambiental.

 

Ø      La electricidad producida por las turbinas tiene un costo de aproximadamente tres veces al de la energía convencional. Así, para que funciones, necesita beneficiarse de subvenciones, de precios de venta garantizados por ley, de ventajas fiscales, sin reparar en los impactos medioambientales ni los efectos secundarios que conllevan.

 

Ø      Dada la problemática de la generación de este tipo de energía y la capacidad de la red para absolverla (15 al 20%) sin perturbar la estabilidad y seguridad de la red ante los huecos de tensión, la preferencia de acceso y la ausencia de criterios generales de planificación, comunes para todas las CCAA y el efectos sostén de las fuentes de producción convenciones hace que esta energía se convierta en un fraude público de enorme magnitud por el despilfarro de euros en subvenciones multimillonarias.

 

Ø      Uno de los principales problemas de la generación de electricidad eólica, se refiere a los CONTROLES DE TENSIÓN, Red Eléctrica Española gestiona desde CECOEL la producción del régimen ordinario, pero sin embargo es ciega respecto al régimen especial y reivindica que estas instalaciones estén asociadas a un centro de control. Cada uno va por libre, lo que cuenta es la penetración en la red y cobrar primas por subvención por kw.

 

Ø      Otra grave crítica que lastra esta energía, se refiere a la ausencia de un sistema de predicción lo suficientemente fiable de la producción a verter en la red, creando inestabilidad en la operación del sistema, los famosos apagones, y el pagar dos veces la misma energía, todo para cobrar primas.

 

Ø      Los huecos de tensión se producen a consecuencia de faltas en la red eléctrica, con son despejadas aislando la red afectada de la red eléctrica principal durante tiempo que sea necesario hasta que sople de nuevo el viento. Pero, para su reenganche ha de consumir energía reactiva procedente de la red, poniendo en riesgo el sistema.

 

Ø      Como pregunta singular a contestar por los promotores, ¿disponen los aerogeneradores a instalar de equipos en sus unidades de producción que soporten sin desconexión los huecos de tensión del sistema?.

 

Ø      Los productores de este tipo de energía deben acudir al mercado de forma forzosa y no vivir de las primas más el precio final horario medio.

 

Ø      El concepto de GARANTIA DE POTENCIA que cobran este tipo de energía, es nuevamente un fraude, y no existe dada la voluntariedad de la producción condicionada a los caprichos del dios Eolo, y como es lógico, se debe asociar a las tecnologías de producción que garanticen la disponibilidad inmediata de determinadas instalaciones de ofrecer su producción en un momento dado.

 

Ø      ¿Quien paga todos estos caprichos y suntuosos beneficios de los grandes emporios financieros, donde todo vale?, pues todos, a través de nuestros impuestos y con una internalización por parte del sistema de estos costes, como un concepto más de la tarifa eléctrica.

 

Ø      Sistema de ayudas a la energía eólica extraídos del Libro Blanco de la Generación eléctrica en España APPA. (Página 24)

Incentivos Públicas (PRIME) . – Total incentivos (Mill €) 148

-         % de inversión del proyecto 24,3%

Tarifa regulada. (€/MWh) 84,75

% del precio de mercado + 135%

 

Ø      LA OBLIGACIÓN DE COMPRAR TODA LA PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL VFERTIDA A LA RED, EL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN BASADO EN PAGO DE PRIMAS DE GENERACIÓN, HA PERMITIDO DEMOSTRAR A TODOS LOS EMPORIOS FINANCIEROS LA SUPER RENTABILIDAD DE LOS PROYECTOS EÓLICOS Y QUE FALTEN SIERRAS PARA ASUMIR TODAS LAS PETICIONES. EL CHOYO ESTA LISTO, LOS CIUDADANOS A PAGAR A LOS DE SIEMPRE, LOS USUREROS Y LA ADMINISTRACIÓN A MIRAR PARA OTRO LADO, PUES ESTÁ EN JUEGO EL INTERÉS DE SUS AMIGOS Y PARA ESO DAN VÍA LIBRE A TODOS LOS PARQUES. Las D.I.A. (Declaraciones de impacto), constituyen un mero trámite, no hay problema y si existe oposición por parte de algún propietario, utilizamos la expropiación.

 

Ø      Mientras este tipo de energía no garantice el control de tensiones, la mejora de las predicciones y la posibilidad de ofrecen continuidad de suministro frente a los huecos de tensión, estamos hablando de una energía que sólo sirve para utilizarla energía en los momentos que se producen. Bien en desaladoras; el efecto pila entre dos pantanos, subir por la noche el agua del pantano inferior al superior y soltarlo cuando existan demanda o bien, producir pilas de hidrógeno. Lo demás son cuentos chinos, pagar dos veces la misma energía al eólico (el doble por la prima) y a la convencional a través del efecto respaldo.

 

Ø      Saben ustedes, cual es la Comunidad más ambiciosa en objetivos eólicos a instalar hasta el horizonte 2010, pues, la de siempre Castilla y León, donde todo lo público esta en venta, se privatiza, se urbanizan espacios naturales, fomentan instalaciones de esquí en Parques Naturales, Caza en Parques Nacionales, etc. Con 6.700 MW EN 2010. ¿COMO VAN A  QUEDAR NUESTRAS SIERRAS?  Dato extraído del Resumen Plan de Energías Renovables en España 2005-2010. Resumen Agosto 2005. del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. IDAE. Y nuevamente INCIDEN EN EL SISTEMA DE PRIMAS Y PRECIOS FIJOS REGULADOS, para garantizar el chollo de los pobres ricos. En la página 48 del documento referenciado establece la prima actual en c€/kWh en 2,922. A FORRARSE. ¿Han visto ustedes parques eólicos en la Comunidad de Madrid?.

 

Ø      Con todos los argumentos arriba indicados, ¿Se puede considerar las instalaciones de producción de energía eólica como susceptibles de declaración de utilidad pública?. NO, DE NINGUNA MANERA. Los costes superan los beneficios, que no existen y sólo enriquecen a los de siempre, a los bancos.

 

Ø      La instalación del parque supone la pérdida patrimonial de los municipios en los que se instalan y zonas de influencia en el supuesto favor de un interés público. Producir una energía para cobrar subvenciones que no es sustitutiva de nada y conlleva la perdida de derecho al medio ambiente contemplado en el art. 45 de nuestra constitución como un derecho subjetivo, se configura como un derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación que pesa sobre todos, más un mandato a los poderes públicos para la protección.  Y en aras de ese deber constitucional deberán informar negativamente el citado proyecto.

 

Ø      La privación de derechos e intereses patrimoniales en aras del parque eólico no es, gratuita, al estar protegidos por la garantía patrimonial del administrado, hablamos de concepto de expropiación y la Administración subsidiariamente y la empresa directamente está obligada a indemnizar por el montante de su valor toda “privación singular” de esos derechos e intereses patrimoniales. Constitucionalmente consagrada en el Art. 33.3 de la Constitución de 1978 Al afectar a un grupo de personas reducido que reside en las proximidades del parque que van a ver reducida el valor patrimonial de sus inmuebles, existiendo un antes y un después de la instalación del parque perfectamente individualizado, singularizado y cuantificado

 

Ø      Siendo  las actividades de producción legítimas ex lege, habrá que pensar que existe un tope cuantitativo, de forma que pese a tales configuraciones, limitaciones y gravámenes, exista siempre respecto de cada concreta propiedad un último aprovechamiento inatacable. Por encima de los intereses de los promotores eólicos estrictamente recaudatoria de subvenciones multimillonarias a costa de derechos privados, nuestros impuestos y de nuestro medio ambiente. Con el para bien de nuestra Administración que autoriza parques sin fin, sin medida, sin control, en cualquier lugar. La realidad es la expropiación, el robo de nuestros derechos, la perdida de nuestro patrimonio y la especulación de nuestros montes.

 

Ø      Existe un trámite infranqueable ante esta expropiación silenciosa, que nuestra administración incumple, el esencial trámite de audiencia previa al ciudadano afectado, que garantice el Art. 105 de nuestra Constitución. La ley singular de expropiación lo viola y por consiguiente, no cabe en nuestro derecho esta forma de expropiación.

 

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

SOLICITA

 

Que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, se sirva admitirlo y por formalmente presentadas y de conformidad con lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, manifestamos el recordatorio de deber legal ante quienes presenten en el trámite de información pública alegaciones u observaciones, su derecho a obtener de esa Administración una respuesta razonadas para todas aquellas alegaciones presentadas y se dicte resolución reconociendo el objeto del mismo:

 

Que el presente proyecto sea desestimado por ser inviable desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza y porque su ejecución supone un impacto sobre especies y hábitat cuya alteración contraviene lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de la naturaleza.

 

 

Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 11/2003, en el artículo 4.2 del Decreto 123/2003 y en circular del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, por la presente, procedemos, a solicitar formalmente la participación de un representante de nuestra organización en las reuniones de la Ponencia Técnica y de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria en las que se trate el presente expediente.

 

 

 

                                         Justicia que se pide en Soria, a 22 de enero de 2007

                                         La Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (SECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA) DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN