"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Procurador del Común de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

 

EXPONE:

 

            Desde mediados del año 2003, se viene gestando en el Soto de Garray (Soria) lo que denominan los promotores, Ciudad del Medio Ambiente (CMA). El proyecto consiste básicamente en una serie de “campus” o sectores destinados a diversos usos:

            1.- Campus institucional.

            2.- Empresarial.

            3.- Deportivo-Lúdico.

            4.- Viviendas.

            5.- Hoteles.

            6.- Parque fluvial.

            De iniciativa pública será el primero, consistente en dos edificios sin destino conocido hasta la fecha, la urbanización de todos los terrenos, la recalificación de estos y la elaboración del planeamiento. El resto será, según la Junta de Castilla y León (JCyL) de iniciativa privada.

            Este proyecto está auspiciado por la JCyL a través de la Consejería de medio Ambiente. Para ello ha formado un Consorcio donde están integrados la JCyL, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Garray (lugar donde se desarrollará la urbanización).

            Estos terrenos están junto a un LIC de la Red Natura 2000 y en suelos calificados urbanísticamente, casi en su integridad, como “no urbanizables especialmente protegidos” por sus valores naturales. Ante la problemática para la recalificación de los terrenos, la JCyL ha calificado el proyecto como de utilidad pública e “interés regional”, calificándolos como urbanos, lo que “se justifica en base a la previsión misma en alcanzar los objetivos institucionales que de por si son de interés público”. De ningún modo se demuestra el interés de que se haga precisamente allí, salvo que “es una zona muy bonita” y que “los espacios naturales hay que ponerlos en valor” según declaraciones de la vicepresidenta de la JCyL, pese a que numerosos colectivos sociales, políticos, vecinales, etc… han entregado a la Junta más de 6.000 firmas para que esta actuación se haga en la ciudad de Soria o cualquier otro paraje de la provincia. Mayor información en la página 8 de nuestro escrito de fecha 4-8-06.

            Sin duda, demasiados parecidos con la Ciudad del Golf en Las Navas del Marqués (Ávila).

 

            Nuestra comunicación con la JCyL y CHD ha sido frecuente. A continuación se hace una reseña de los escritos mantenidos con el Ministerio de Medio Ambiente y Confederación Hidrográfica del Duero (CHD).

            Con fecha 20-8-04 nos dirigimos a la Consejería de medio Ambiente, donde en la 2ª página advertimos que gran parte de la Dehesa es zona inundable.

            El 16-11-04 mantuvimos una reunión en Valladolid con diversos miembros de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), donde les trasladamos la necesidad de proceder al deslinde de la Dehesa y Soto de Garray.

            El 17-12-04 enviamos un escrito a la CHD en relación a la reunión efectuada el mes anterior.

            El 3-1-05 nos dirigimos a la Junta de Castilla y León (JCyL). En la 2ª página indicábamos la inundabilidad de esta zona.

            En febrero de 2005 el arquitecto de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA) solicitó a la CHD las cotas de inundación.

            El 28-4-05 nos dirigimos por escrito a la CHD sobre la inundabilidad de los terrenos.

            En esta misma fecha, remitimos escritos en los mismos términos a la Ministra de Medio Ambiente y al Director General del Agua de este Ministerio.

            El 2-6-05 nos dirigimos a la CHD comunicando los errores patentes que se apreciaban en la cartografía empleada, ya que según esta, los arroyos conducen el agua en sentido ascendente. Les adjuntamos planos y fotos a escala.

            El 31-1-06 enviamos escrito al Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente manifestando la problemática.

            El 9-2-06 nuevamente nos dirigimos por escrito a la CHD enviando otros planos.

            El 27.4.06, la CHD nos envía los planos de áreas inundables correspondientes a las Normas de Explotación a escala 1/4.000 indicándonos que volquemos nuestra información sobre sus planos.

            El 13-7-06 nos dirigimos a la CHD, ratificándonos en nuestros planteamientos y adjuntando:

  1. Fotografía aérea con coordenadas UTM en las cuatro esquinas, con lo cual es perfectamente transportable sobre cualquier cartografía.
  2. Fotografía aérea a escala 1/4.000, con coordenadas UTM en las cuatro esquinas.
  3. Planos a escala 1/4.000 con coordenadas UTM en las esquinas facilitados por la CHD el 27-4-06, sobre los que hemos situado los arroyos mediante la superposición de la fotografía aérea reseñada en el punto 2 y las coordenadas reflejadas en la descripción referenciada en el punto 6.
  4. Plano topográfico con curvas de nivel y puntos altimétricos, correspondiente a la documentación del “Proyecto Regional de Ordenación de la CMA” hecho público por la JCyL, donde se aprecian en azul los arroyos que recorren el Soto de Garray.
  5. Plano del conjunto urbanístico correspondiente al citado Proyecto Regional donde han reflejado la línea de inundación.
  6. Levantamiento efectuado sobre el terreno, con coordenadas UTM de 20 puntos tomados sobre los arroyos.

 

            17-7-06, la JCyL remite a la CHD el “Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente en la provincia de Soria”.

            El 27-7-06, nos dirigimos por escrito al Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente ratificándonos en los errores apreciados en cuanto a las líneas de inundabilidad.

            El 4-8-06 presentamos ante la JCyL alegaciones al citado Proyecto Regional de la CMA, haciendo hincapié principalmente en la inundabilidad, en las páginas 10, 27 y 43. Se acompaña copia de:

  1. Plano topográfico de la CMA.
  2. Plano de la urbanización con línea de inundación.
  3. Planos escala 1/4.000 de la CHD con líneas reinundación.
  4. Fotografías aéreas escala 1/4.000 con arroyos y líneas de inundación concordantes con los planos de la CHD.

            El 20-9-06, la CHD remite a la JCyL un informe donde se ratifica en las líneas de inundación reflejadas en sus planos escala 1/4.000.

            El 28-9-06, la CHD nos remite escrito donde dan por buenos sus planos, indicándonos que si “nosotros como interesados en el asunto, tenemos a bien presentar un estudio hidrológico hidráulico alternativo, el mismo podrá ser sometido al dictamen de los Servicios Técnicos correspondientes”

            Un comunicado de prensa del Consorcio para la CMA notifica que “la CHD ha ratificado en un informe preceptivo que el ámbito de la actuación del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA) se encuentra fuera del terreno inundable”.

            Según el mismo, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, ha emitido un informe favorable a este proyecto.

            En base al escrito de la CHD del 28-9-06, se solicita la intervención de D. Javier Martinez Gil como experto hidrogeólogo, al ser profesor de esta materia en la Universidad de Zaragoza.

            El 30 de octubre del presente año, le acompañamos a una extensa visita sobre el terreno.

            Con fecha 6 de noviembre nos remite un avance de su informe, donde, entre otras cosas, indica que la zona destinada a albergar las viviendas, según el plano de la CMA, está en una parte significativa en plena “llanura de inundación”.

            D. Eugenio Sanz Perez, profesor de Geología e Ideografía en la Escuela de Caminos de Madrid, ha publicado a través de la Diputación Provincial de Soria, un libro titulado “Las montañas de Urbión, Cebollera y Cabreras”.  En la pagina 130 hay un plano del rió Duero y su entorno que abarca desde el embalse de Cuerda del Pozo hasta más abajo del pueblo de Garray.  En él se aprecia perfectamente lo que es el Soto de Garray, donde se pretende construir la CMA. Lo cataloga como “llanura de inundación”.

            Reunida la Comisión de Prevención Ambiental en Valladolid el día 7 de noviembre de 2006, aprueba por mayoría la propuesta de declaración de impacto ambiental de la CMA.

            El 8-11-06, tres ingenieros de la CHD, acompañados por miembros de ASDEN hicieron una rápida visita al Soto de Garray para ver lo que reiteradamente veníamos planteando. Sobre el terreno, reconocieron verbalmente que había errores en su cartografía, indicando que esta zona se va a incluir en un futuro proyecto LINDE y que para el año 2008 ó 2009 se tendrá un plano correcto de la inundabilidad de esta zona.

            Para entonces, está previsto que se habrá  finalizado la CMA.

            A requerimiento posterior de los medios de comunicación, parece ser que lo niega todo y se ratifican en la bondad de sus actuales planos.

            Según datos de la CHD, los últimos casos de ALERTA por inundabilidad en esta zona se han dado en los años 1990/1991, 1995/1996, 1996/1997 y 1999/2000.

 

 

INUNDABILIDAD DEL SOTO DE GARRAY:

 

            En la prensa local del 30-10-2000 podíamos leer “el Director General de Protección Civil recordó ayer que Castilla y León aún no ha presentado al Gobierno Central su plan de protección contra inundaciones para su debida homologación”.

            La inundación del Soto de Garray no se produce todos los años, pero si con relativa frecuencia. Muchos sorianos hemos visto inundada una parte del pueblo de Garray como fue el caso de diciembre de 1997, recogido fotográficamente en la prensa local del 19-12-97 .

            Técnicos de SEO/Bird Life a mediados de enero del año 2001 hicieron el censo de aves acuáticas en toda España. En el Soto de Garray no se pudo hacer por encontrarlo inundado en su visita.

            El ganadero que tiene las vacas en este paraje, ha tenido que sacarlas en varias ocasiones para evitar que se ahogaran.

            La variante de Garray, que salió a información pública en diciembre de 1995 ya planteó un puente de cerca de un kilómetro de longitud por encima de este soto para evitar el problema de la inundación.

            El Soto y Dehesa de Garray están formados por depósitos sedimentados por el río Duero. La capa superior saturada se encuentra a la presión atmosférica por lo que el nivel freático es el mismo que el nivel piezométrico aflorando en superficie en numerosos puntos del Soto de Garray durante todo el año. El agua ocupa la totalidad de los poros de la formación geológica saturando el medio totalmente. Durante la fase de perforación en acuíferos de este tipo se observa un ascenso rápido del nivel de agua hasta estabilizarse en una posición determinada.

            En la zona de estudio se producen dos tipos de flujos de agua: un flujo local y un flujo regional.

            El flujo local se produce en la capa superficial constituida por gravas y arenas con limos. Esta capa constituye el acuífero “libre”, de espesor entre 28-33 m., según los resultados geofísicos.

            El flujo regional del agua se produce en las capas profundas. Es el responsable de que los sondeos dispongan de agua durante todo el año y de que reproduzcan escasas diferencias de nivel a lo largo del mismo.

            ¿Acaso se pretende seguir con la política de permisividad demasiado frecuente en nuestra sociedad, autorizando lo que no debe ser y posteriormente autorizar actuaciones distorsionantes sobre el medio natural, en ocasiones con fondos públicos, para conseguir que un promotor especule con suelos no edificables por ser inundables y estar calificados como protegidos?.

            A nivel de ejemplo tenemos diversos casos en nuestra provincia como podrían ser La Serna y La Matilla en el Burgo de Osma, el río Navaleno en Navaleno, Garray, etc…

BURGO DE OSMA-LA MATILLA:

 

            El 27-11-97 conocemos la pretensión de un promotor de construir viviendas en la margen del río Ucero, en el paraje de La Matilla en el Burgo de Osma (Soria). Con fecha 9-12-97 nos dirigimos por escrito a la CHD indicando que es zona inundable.

            El 18-12-97 se desborda el río y se inunda la zona que se pretendía construir. El 29-12-97 nos ratificamos ante la CHD en nuestras consideraciones.

            Según escrito del 20-4-98 de la CHD, el promotor solicita autorización para hacer unos caballones junto al cauce para evitar la inundación de la zona que pretende edificar.

            El 8-1-01 nuevamente se inunda La Matilla.

 

COMPLEJO HOTELERO EN NAVALENO:

 

            En diciembre del año 2000 denunciamos ante la CHD un complejo hotelero que se estaba edificando en la margen del río Navaleno en San Leonardo (Soria) por estar, según nuestro criterio, en zona inundable (expediente OC-12937/00-SO).

            El 2-2-01 enviamos un escrito a la CHD, acompañado de unas fotografías donde se podían ver los edificios rodeados de agua. Se autorizan las obras por este organismo.

            En el B.O. de la Provincia del 6-8-01 se publican obras de escolleras en el cauce del río para subsanar la problemática generada por la inundabilidad de la construcción del hotel.

            En escrito del 16-4-02, la CHD resuelve declarar al promotor como responsable en concepto de autor, con una sanción de 240 euros. En escrito del 4-6-02, se sobresee el expediente y se archivan las actuaciones.

 

CONCLUSIONES:

 

  1. La JCyL promueve la construcción de la CMA en un espacio calificado como “suelo no urbanizable especialmente protegido por sus valores naturales” para lo cual promueve su recalificación.
  2. Según testigos y la propia experiencia estos terrenos se inundan, aunque no con excesiva frecuencia.
  3. Las líneas de inundabilidad fijadas por la CHD de basan en unos planos topográficos con claros errores, como el hecho de que los arroyos discurran en sentido ascendente. Este error se lo hemos manifestado reiteradamente a la JCyL y a la CHD, pese a ello, sin atender a nuestro requerimiento de que sean revisados los planos entes de dar el visto bueno a la urbanización, se han dado todas las autorizaciones y parabienes a esta actuación, tanto por la CHD como por la JCyL.
  4. La problemática de las inundaciones, en general, queda reflejada en el anexo que acompaña a este escrito.
  5. El planteamiento legal en lo concerniente a la legislación sobre construcción en áreas inundables, se encuentra en el citado anexo.

Por todo ello

 

SOLICITAMOS

 

            Su mediación ante la Junta de Castilla yL y la CHD al objeto de evitar la construcción en suelo inundable, no admitiendo la delimitación de esta área en base a unos planos manifiestamente erróneos, de lo cual podrían derivarse graves daños para las personas y bienes que se puedan ubicar en la CMA, pidiendo a estos organismos que reconsideren sus planteamiento.

Atentamente

Soria a 12 de noviembre de 2006

La Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

ANEXO

 

         1.- Legislación

         2.- Inundaciones

A.- El río.

B.- Peligros.

C.- Biescas.

D.- Medidas preventivas.

E.- Planeamiento.

F.- Planes específicos.

G. Propuestas.

 

 

 


 

 

LEGISLACIÓN

 

R.D.L. 1/2001.- Texto refundido de la ley de Aguas:

Art. 11.- Zonas inundables (Título I: del dominio público hidráulico del Estado)

11.1.- Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias.

11.2.- Los Órganos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo.

11.3.- El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación (Art. 14.2 del reglamento).

Art. 25.- Comunidades Autónomas:

25.1.- Los organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración.

25.4.- Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo sobre los planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo.

93.- El concepto de degradación del dominio público hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

 

R.D. 849/86.- Dominio Público Hidráulico

Art. 14.3.- Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, a menos que el Ministerio, a propuesta del Organismo de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente.

Art. 232.- Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico contra su deterioro.

            c.- Evitar cualquier actuación que pueda ser causa de degradación.

Art. 233.- El concepto de degradación del dominio público hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

Ley del Suelo de 1998.

            Califica como suelos no urbanizables, los que están sometidos a algún tipo de riesgo natural.

 

Ley 5/1999.-ley de Urbanismo de C. y L.

Art. 9.c.- En áreas amenazadas por riesgos naturales como… inundaciones, no se permitirá ninguna construcción, instalación, ni cualquier otro uso del suelo que resulte incompatible con tales riesgos.

 

Decreto 22/2004.- Reglamento de Urbanismo de C. y L.

Art. 18.1.- En las áreas amenazadas por riesgos naturales, no debe permitirse ninguna construcción.

Art. 18.2-f.- En caso de autorizarse, podría procederse jurídicamente contra los técnicos que autorizaron la construcción, así como contra los funcionarios y autoridades que hayan resuelto o0 votado a favor de la actuación.

 

Protección civil:

            La ley 2/1985 de protección Civil establece sus cometidos esenciales, que consisten básicamente en:

-         Estudio y prevención de las causas que originan las situaciones catastróficas para reducirlas a términos asumibles.

-         Protección y socorro.

-         Establecimiento de sistemas de prevención del peligro de inundaciones.

            Lamentablemente, ocurre muy a menudo que estas medidas son ignoradas por las administraciones, ya que suponen limitaciones de uso, con lo cual, no interesan. Son medidas restrictivas y fundamentalmente, los ayuntamientos las rechazan.

 


 

A.- EL RÍO

 

            Un río no es solo una corriente de agua, es un medio mucho más complejo con un equilibrio propio. Es un ecosistema equilibrado que debe ser protegido y conservado, sometido a flujos naturales derivados de un régimen hidrológico extraordinariamente irregular.

            Además, un río es un sistema natural con una historia mayor que la del hombre, con unas peculiaridades de caudal y cuenca que se iniciaron antes de la aparición del género humano en constante proceso de formación o transformación de modo natural. La sedimentología nos habla del origen, el presente, el futuro y el funcionamiento del río desde hace miles de años.

            Los procesos hidrológicos son fenómenos naturales. Un caso diferente es el riesgo que suponen las actuaciones humanas, capaces de desencadenar procesos latentes o potenciales al modificar la estructura del medio natural.

            Las inundaciones dependen de una serie de factores como son el ciclo del agua en la cuenca, la geología, el suelo, la topografía, la vegetación y el régimen de precipitaciones.

            Las avenidas e inundaciones son fenómenos naturales, normales y previsibles. Como zonas inundables deben entenderse aquellas áreas de la cuenca que no pertenecen al dominio público hidráulico y pueden estar sometidas a la acción de una avenida no ordinaria. Por ello, antes de diseñar una obra en este entorno, se debe conocer como es el terreno y como se va a comportar.

            Podríamos resumirlo de la siguiente manera:

Respecto a las avenidas y las inundaciones:

-         Forman parte de la dinámica natural de los ríos y son indispensable para el buen estado ecológico de los mismos.

-         Suponen innumerables beneficios para el conjunto de la sociedad como fertilizantes de pastizales y sotos arbolados, recarga de acuíferos aluviales, aumento de biodiversidad y aporte de sedimentos y nutrientes.

-         El conocimiento científico permite prever futuras avenidas, pudiéndose determinar de antemano el área de la zona proclive a ser inundada.

-         Estudios sobre el cambio climático afirman que repercutirá en una mayor frecuencia y magnitud de las avenidas.

 

 

B.-PELIGROS

 

            La inundación es la consecuencia de un fenómeno hidráulico originado por la aportación inusual y más o menos repentino de una cantidad de agua, por ello, incluso en años secos el riesgo de avenidas es cierto y existente.

            Las producidas en cauces medianos y pequeños, en zona de montaña y en suelos con fuerte pendiente, suelen tener como peculiaridad la torrencialidad, siendo las más dañinas y las más difíciles de prevenir.

            Una imprudente modificación de los usos y ocupación de zonas de riesgo, dan lugar a una mayor vulnerabilidad del territorio, no debiéndose permitir en ningún caso, actividades que puedan afectar en caso de catástrofe a las vidas de las personas ni a bienes de elevado valor.

            Ha habido una tendencia a minimizar los efectos de estos fenómenos y tarde o temprano acaban por producirse. La ordenación del territorio y la planificación son fundamentales, unidas a un control administrativo de su cumplimiento.

            Existen una serie de factores que hacen de la inundación un elemento de especial incidencia en nuestro suelo fruto de actuaciones inadecuadas, que a lo largo de los años producen cuantiosas pérdidas en bienes materiales y humanos y consecuentemente es necesario emprender una serie de medidas preventivas.

El impacto económico, ecológico y social en España es muy serio.

            El Instituto tecnológico Geominero de España ha realizado un estudio de riesgos naturales previsibles para el periodo 1986-2016. Sus conclusiones podrían resumirse en estos dos puntos:

  1. Las inundaciones son el proceso natural que mayores pérdidas económicas producirá, estimando una cifra superior a los 90.000 millones de pesetas anuales.
  2. Se podrían reducir en un 50% las pérdidas producidas utilizando medidas de mitigación.

            En España, entre 1957 y 2001, han muerto más de 2.000 personas como consecuencia de avenidas de agua.

 


 

C.- BIESCAS

 

            No podemos olvidar que el 7 de agosto de 1996, en Bisecas (Huesca), fallecieron 87 personas como consecuencia de la avenida de agua procedente del barranco de Arás, con una cuenca de solo 18 km2  y como consecuencia de una precipitación de unos 230 m, pese a que en los años cincuenta se habían realizado en el área devastada unas importantes obras de canalización y represas sucesivas para conducir y retener el agua en el caso de una hipotética crecida. Estas actuaciones se habían acometido en base a que a principios del siglo XX, en esta misma zona, se habían ocasionado varias situaciones catastróficas de esta índole, llegando acortar la carretera en varias ocasiones.

            Había informes en la Diputación general de Aragón, fechadas en 1987 y 1988, donde se indicaba el riesgo de torrencialidad, desaconsejando el aprovechamiento de este terreno. Estos datos han sido obtenidos de una intervención de D. José maría García Ruiz, geógrafo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el día 23 de junio de 1997 en el Senado, para la “Comisión especial sobre la prevención y asistencia en situaciones de catástrofe”.

            No estamos hablando de un caso aislado. A finales de 1996, en Badajoz murieron 25 personas por esta misma causa, como consecuencia de una precipitación de 122 litros.

 


 

D.- MEDIDAS PREVENTIVAS

 

            En la mayoría de los casos, no es posible predecir cuando ni donde se va a originar una inundación o avenida. Hay que recurrir al análisis estadístico para deducir que hay áreas del territorio donde la probabilidad de que se produzca es factible.

            La previsión es mucho más deseable para el medio y menos traumática socialmente y consecuentemente mucho más inteligente y barata. Las Administraciones deben apoyar los proyectos de planificación y prevención.

            La regulación de las avenidas no puede significar  que transformemos unos ecosistemas fluviales en canales incompatibles con el desarrollo sostenible, mediante la ejecución de costosas e inútiles actuaciones, a largo plazo en la mayoría de los casos. El ecosistema fluvial no debe ser alterado innecesariamente.

            La sociedad exige, cada vez más, la solución de los problemas en sintonía con la conservación de los valores naturales, con el objeto de llegar a un desarrollo sostenible y evitar despilfarros injustificados, cuando existen soluciones alternativas más económicas.

            Los humedales, meandros secos, áreas de filtrado, bosques naturales, matorral y hierba, tienen capacidad de almacenar humedad. Un suelo bien desarrollado llega a almacenar de diez a quince litros por metro cuadrado.

            Es preciso el desarrollo de metodologías blandas que respeten el funcionamiento de los procesos geológicos y ecológicos naturales.

            Subrayar como fundamental en lo que se refiere a la gestión del dominio público, la necesidad de colaboración de todas las administraciones implicadas, entendiendo que recae sobre las Comunidades Autonómicas y sobre los municipios l responsabilidad de la ordenación del territorio y por consiguiente, el establecimiento de estas limitaciones de usos, tanto en las zonas de policía como en las inundables.

            Sería deseable, que la aprobación de los planes urbanísticos quedara condicionada al deslinde previo del cauce, zonas de servidumbre, policía y áreas inundables.

            La administración hidráulica ha preferido recurrir a las obras para resolver los problemas antes que a la planificación y la ordenación del territorio. Por culpa de un mal concepto de la regulación hidrológica, se ha perdido espacio de dominio público hidráulico, primando generalmente las actuaciones duras a problemas puntuales, pero nunca con soluciones globales, con lo cual no hacen más que proyectar el problema aguas arriba o debajo de la zona de actuación.

            Es inquietante que  infraestructuras realizadas o promovidas por las propias administraciones, hagan de auténticas barreras ante fenómenos atmosféricos con la generación, en numerosas ocasiones, de graves problemas de diversa índole. Con demasiada frecuencia, obras que se hacen en el cauce, suelen ser descalzadas por la corriente, generando daños superiores a los que se querían evitar, como sucedió en la tragedia de Bisecas.

            El deslinde hidráulico, apenas iniciado, puede ser un instrumento muy útil. La cartografía de riesgo basada en criterios físico-geológicos, es una herramienta fundamental en la prevención, sirviendo de base para:

-         Identificar posibles puntos negros.

-         Potenciar los deslindes del dominio público hidráulico con criterios geológicos, geomorfológicos y ecológicos.

-         Elaboración de planes de emergencia.

-         Evitar y sancionar desde los organismos de cuenca las malas prácticas.

Un ejemplo lo podemos tener en la cuenca del río Mouse, donde Holanda, Bélgica y Francia han creado zonas de protección frente a avenidas, recuperando terrenos, en muchos casos agrícolas, para establecer zonas protegidas por su biodiversidad.

            Podríamos sintetizar en:

Medidas de control:

-         Los embalses no pueden garantizar una regulación total de los cauces.

-         La construcción de diques no garantiza la seguridad. La rotura de los mimos durante las avenidas constituye el mayor peligro real para las vidas humanas y los bienes.

-         Los embalses y diques generan una falsa sensación de seguridad que favorece la invasión de las zonas de inundación por construcciones de uso urbano e industrial.

-         El dragado sistemático de cauces fluviales y supresión de meandros con caudal o secos genera gravísimas afecciones ambientales, provocando el descenso del nivel freático y en consecuencia problemas de sequía en los sotos. Aumenta la velocidad del agua y consecuentemente su poder de erosión y aumenta su capacidad destructiva.

 

 

Medidas de gestión:

-         Imprescindible y urgente el deslinde del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

-         Debe dotarse al río de un “espacio libre” en ambas márgenes, en el cual no puedan construirse otras defensas que las de protección a los núcleos de población, potenciando las funciones naturales de la llanura de inundación.

-         La función laminadora de las avenidas es potencialmente más efectiva que la de los embalses, como puede apreciarse en el diagrama de la avenida del Ebro en febrero de 2003 en Castejón y Zaragoza. Esta función laminadora de la avenida es provocada por procesos de embalsamiento e infiltración.

-         La presencia de usos tradicionales en la llanura de inundación favorece la función laminadora de la misma, por lo que deben ser apoyados estos sistemas de gestión.

-         La recuperación de la funcionalidad ecológica de la llanura de inundación, junto con la preservación de un uso agrícola/ganadero tradicional ha moldeado un paisaje de gran singularidad.

-         La ciudadanía debe ser informada de los riesgos reales asociados a las avenidas naturales de los ríos.

En 1983 se creó la “Comisión Técnica de Emergencia por Inundaciones” (CTEI) que tiene entre sus objetivos el estudio y clasificación de las zonas potencialmente inundables y la elaboración de los mapas de riesgo. En él se debe mostrar las diferentes magnitudes asociadas a una avenida, considerando niveles de inundación, velocidad de flujo, tiempo de permanencia de la inundación, et…


 

E.- PLANEAMIENTO

 

            Las inundaciones pueden agravarse cuando sobre la cuenca o sobre el cauce se hacen determinadas actuaciones, como pueden ser cambios en el uso del suelo, incendios forestales, degradaciones de la vegetación, ocupación de cauce disminuyendo la sección disponible para la circulación del agua, obras de canalización que provocan un incremento considerable en la velocidad del agua, arrastres sólidos o escorrentías urbanas.

            En el cauce y área inundable, no debe haber ni viviendas, ni industrias, ni infraestructuras que no sea imprescindible.

            La planificación urbanística y territorial es imprescindible, porque en ella se deben reflejar los emplazamientos adecuados e inadecuados para el asentamiento de las diversas actividades.

            El planeamiento urbanístico debe contemplar el respeto a la naturaleza alejándose de aquellos esquemas especulativos que violentan los equilibrios naturales y han permitido que en la actualidad, multitud de asentamientos urbanos estén expuestos a graves situaciones de catástrofe.

            Los planes de urbanismo deben concretar y delimitar las áreas de riesgo. Dicha planificación debe contemplar con carácter obligatorio, la información contenida en los mapas de riesgos, recogiendo como suelo no urbano aquellos que estén sometidos a algún tipo de riesgo.

            Existe una amplia tarea a desarrollar por todos los poderes públicos, cada uno de ellos en su esfera de competencias para conseguir que en las áreas de riesgo y por la vía del planteamiento urbanístico no se autoricen asentamientos o actividades que puedan producir pérdidas de vidas humanas o daños graves.

            El Estado, en cuanto que tiene competencias en planes sectoriales determinados, como los planes de cuencas hidrográficas, debe concretar estas áreas de riesgo y las Comunidades Autonómicas en los planes de ordenación.

            Todas las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos, de acuerdo con el artículo 148.1.3º de la Constitución, competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

            Los planes municipales son formulados por los Ayuntamientos, pero su aprobación definitiva incumbe a la Comunidad Autonómica correspondiente.

            La legislación urbanística recoge la posibilidad de subrogación por la Comunidad Autonómica de la competencia para la elaboración de planes cuando los Ayuntamientos no lo hacen. Otro tema, es que lo quieran hacer.

            Las normas de planeamiento, en un porcentaje alto, no se cumplen, con un grado muy alto de responsabilidad en los Ayuntamientos y Comunidades Autonómicas.

 


 

F.- PLANES ESPECÍFICOS

 

LINDE

            En 1993, la Subdirección General de gestión del Dominio Público Hidráulico, puso en marcha el plan LINDE.

            El Ministerio de Medio Ambiente tiene en desarrollo el Programa LINDE:

            1ª fase: selección de los tramos más necesitados de deslinde.

            2ª fase: elaboración de una cartografía 1/2.000 con equidistancia de metro.

            3ª fase: replanteo sobre el terreno.

            Para establecer esas prioridades a la hora de efectuar el deslinde, este Programa definió toda la tipología de posibles causas de presión sobre el dominio público hidráulico: urbanístico, económico, aprovechamiento hidroeléctrico, etc…, problemas derivados de la propia degradación del dominio público hidráulico o de inestabilidad de cauces.

            Lamentablemente, este plan no cuenta con suficiente apoyo financiero. Además se realiza con una metodología puramente hidráulica, insuficiente para los objetivos de prevención frente a avenidas.

 

PICRHA:

            El Plan Integral de Cuencas para la Restauración Hidrológico Ambiental (PICRHA), consiste en la selección de una serie de tramos por cuenca para la identificación de la diferente problemática que existe en ella.

 


 

G.- PROPUESTAS

 

            En el Boletín oficial de las Cortes generales-Senado, de fecha 9 de diciembre de 1998 se publica el “Informe de la Comisión especial sobre la prevención y asistencia en situaciones de catástrofe”.

            Las principales propuestas y recomendaciones (1.2) que en él se formulan, podríamos resumirlas en los siguientes  puntos:

            1/ Debería elaborarse, cuanto antes, un Programa Nacional de cartografía Temático de Zonas potencialmente Inundables y su Nivel de Riesgo Asociado. Esta cartografía debería orientar la  planificación territorial y urbana según lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo.

            3/ Todas las comunidades Autonómicas deberían elaborar con urgencia su Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

            4/ El promotor de determinados proyectos, tanto públicos como privados, debería incorporar a los mismos una evaluación del riesgo de inundaciones para su consideración en el procedimiento de autorización o aprobación.

            5/ resulta urgente impulsar y finalizar cuanto antes el deslinde del Dominio Público Hidráulico, en el marco del Programa LINDE.

            9/ Los Parlamentos Autonómicos deberían adoptar las iniciativas legislativas necesarias para que la planificación territorial y urbana contemple necesariamente las restricciones imprescindibles a los usos del suelo en función del nivel potencial de riesgo de inundaciones.

            12/ La Administración Hidráulica debería revisar el Sistema Automático de Información Hidrológica, en profundidad, en base a las zonas potencialmente inundables, de tal forma que constituya el verdadero sistema de alerta hidrológica previsto en la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

            13/ La Administración Hidráulica, las C.C.A.A. y la Administración Local, deberían coordinar d forma intensa y continua sus actuaciones.

            14/ La Administración Hidráulica y las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismos deberían revisar, reordenar y priorizar coordinadamente con la Comisión Nacional de protección Civil, sus programas para prevenir el riesgo de inundaciones.

            16/ Las Administraciones competentes deberían articular medidas de intervención urbanística para evitar o minimizar los posibles efectos catastróficos de avenidas e inundaciones.

 

 

                        Soria, 12 de noviembre de 2006