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EXPONE:
Desde mediados del año 2003, se viene gestando en el Soto
de Garray (Soria) lo que denominan los promotores, Ciudad del Medio Ambiente (CMA). El proyecto consiste básicamente en una serie
de “campus” o sectores destinados a diversos usos:
1.- Campus institucional.
2.- Empresarial.
3.- Deportivo-Lúdico.
4.- Viviendas.
5.- Hoteles.
6.- Parque fluvial.
De iniciativa pública será el primero, consistente en dos
edificios sin destino conocido hasta la fecha, la urbanización de todos los
terrenos, la recalificación de estos y la elaboración del planeamiento. El
resto será, según la Junta de Castilla y León (JCyL) de iniciativa privada.
Este proyecto está auspiciado por la JCyL a través de la
Consejería de medio Ambiente. Para ello ha formado un Consorcio donde están
integrados la JCyL, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de
Garray (lugar donde se desarrollará la urbanización).
Estos terrenos están junto a un LIC de la Red Natura 2000
y en suelos calificados urbanísticamente, casi en su integridad, como “no
urbanizables especialmente protegidos” por sus valores naturales. Ante la
problemática para la recalificación de los terrenos, la JCyL ha calificado el
proyecto como de utilidad pública e “interés regional”, calificándolos como
urbanos, lo que “se justifica en base a la previsión misma en alcanzar los
objetivos institucionales que de por si son de interés público”. De ningún modo
se demuestra el interés de que se haga precisamente allí, salvo que “es una
zona muy bonita” y que “los espacios naturales hay que ponerlos en valor” según
declaraciones de la vicepresidenta de la JCyL, pese a que numerosos colectivos
sociales, políticos, vecinales, etc… han entregado a la Junta más de 6.000
firmas para que esta actuación se haga en la ciudad de Soria o cualquier otro
paraje de la provincia. Mayor información en la página 8 de nuestro escrito de
fecha 4-8-06.
Sin duda, demasiados parecidos con la Ciudad del Golf en
Las Navas del Marqués (Ávila).
Nuestra comunicación con la JCyL y CHD ha sido frecuente.
A continuación se hace una reseña de los escritos mantenidos con el Ministerio
de Medio Ambiente y Confederación Hidrográfica del Duero (CHD).
Con fecha 20-8-04 nos dirigimos a la Consejería de medio
Ambiente, donde en la 2ª página advertimos que gran parte de la Dehesa es zona
inundable.
El 16-11-04 mantuvimos una reunión en Valladolid con
diversos miembros de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), donde les
trasladamos la necesidad de proceder al deslinde de la Dehesa y Soto de Garray.
El 17-12-04 enviamos un escrito a la CHD en relación a la
reunión efectuada el mes anterior.
El 3-1-05 nos dirigimos a la Junta de Castilla y León
(JCyL). En la 2ª página indicábamos la inundabilidad de esta zona.
En febrero de 2005 el arquitecto de la Ciudad del Medio
Ambiente (CMA) solicitó a la CHD las cotas de inundación.
El 28-4-05 nos dirigimos por escrito a la CHD sobre la
inundabilidad de los terrenos.
En esta misma fecha, remitimos escritos en los mismos
términos a la Ministra de Medio Ambiente y al Director General del Agua de este
Ministerio.
El 2-6-05 nos dirigimos a la CHD comunicando los errores
patentes que se apreciaban en la cartografía empleada, ya que según esta, los arroyos
conducen el agua en sentido ascendente. Les adjuntamos planos y
fotos a escala.
El 31-1-06 enviamos escrito al Secretario de Biodiversidad
del Ministerio de Medio Ambiente manifestando la problemática.
El 9-2-06 nuevamente nos dirigimos por escrito a la CHD
enviando otros planos.
El 27.4.06, la CHD nos envía los planos de áreas
inundables correspondientes a las Normas de Explotación a escala 1/4.000
indicándonos que volquemos nuestra información sobre sus planos.
El 13-7-06 nos dirigimos a la CHD, ratificándonos en
nuestros planteamientos y adjuntando:
17-7-06, la JCyL remite a la CHD el “Proyecto Regional de
la Ciudad del Medio Ambiente en la provincia de Soria”.
El 27-7-06, nos dirigimos por escrito al Secretario de
Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente ratificándonos en los errores
apreciados en cuanto a las líneas de inundabilidad.
El 4-8-06 presentamos ante la JCyL alegaciones al citado
Proyecto Regional de la CMA, haciendo hincapié principalmente en la
inundabilidad, en las páginas 10, 27 y 43. Se acompaña copia de:
El 20-9-06, la CHD remite a la JCyL un informe donde se
ratifica en las líneas de inundación reflejadas en sus planos escala 1/4.000.
El 28-9-06, la CHD nos remite escrito donde dan por
buenos sus planos, indicándonos que si “nosotros como interesados en el
asunto, tenemos a bien presentar un estudio hidrológico hidráulico alternativo,
el mismo podrá ser sometido al dictamen de los Servicios Técnicos
correspondientes”
Un comunicado de prensa del Consorcio para la CMA
notifica que “la CHD ha ratificado en un informe preceptivo que el ámbito de la
actuación del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA) se
encuentra fuera del terreno inundable”.
Según el mismo, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Castilla y León, ha emitido un informe favorable a este proyecto.
En base al escrito de la CHD del 28-9-06, se solicita la
intervención de D. Javier Martinez Gil como experto hidrogeólogo, al ser
profesor de esta materia en la Universidad de Zaragoza.
El 30 de octubre del presente año, le acompañamos a una
extensa visita sobre el terreno.
Con fecha 6 de noviembre nos remite un avance de su
informe, donde, entre otras cosas, indica que la zona destinada a albergar las
viviendas, según el plano de la CMA, está en una parte significativa en plena
“llanura de inundación”.
D. Eugenio Sanz Perez, profesor de Geología e Ideografía
en la Escuela de Caminos de Madrid, ha publicado a través de la Diputación
Provincial de Soria, un libro titulado “Las montañas de Urbión, Cebollera y
Cabreras”. En la pagina 130 hay un plano
del rió Duero y su entorno que abarca desde el embalse de Cuerda del Pozo hasta
más abajo del pueblo de Garray. En él se
aprecia perfectamente lo que es el Soto de Garray, donde se pretende construir
la CMA. Lo cataloga como “llanura de inundación”.
Reunida la Comisión de Prevención Ambiental en Valladolid
el día 7 de noviembre de 2006, aprueba por mayoría la propuesta de declaración
de impacto ambiental de la CMA.
El 8-11-06, tres ingenieros de la CHD, acompañados por
miembros de ASDEN hicieron una rápida visita al Soto de Garray para ver lo que
reiteradamente veníamos planteando. Sobre el terreno, reconocieron verbalmente
que había errores en su cartografía, indicando que esta zona se va a incluir en
un futuro proyecto LINDE y que para el año 2008 ó 2009 se tendrá un plano
correcto de la inundabilidad de esta zona.
Para entonces, está previsto que se habrá finalizado la CMA.
A requerimiento posterior de los medios de comunicación,
parece ser que lo niega todo y se ratifican en la bondad de sus actuales
planos.
Según datos de
la CHD, los últimos casos de ALERTA por inundabilidad en esta zona se han dado
en los años 1990/1991, 1995/1996, 1996/1997 y 1999/2000.
INUNDABILIDAD DEL SOTO
DE GARRAY:
En la prensa local del 30-10-2000 podíamos leer “el
Director General de Protección Civil recordó ayer que Castilla y León aún no ha
presentado al Gobierno Central su plan de protección contra inundaciones
para su debida homologación”.
La inundación del Soto de Garray no se produce todos los
años, pero si con relativa frecuencia. Muchos sorianos hemos visto inundada una
parte del pueblo de Garray como fue el caso de diciembre de 1997, recogido
fotográficamente en la prensa local del 19-12-97 .
Técnicos de
SEO/Bird Life a mediados de enero del año 2001 hicieron el censo de aves
acuáticas en toda España. En el Soto de Garray no se pudo hacer por encontrarlo
inundado en su visita.
El ganadero que tiene las vacas en este paraje, ha tenido
que sacarlas en varias ocasiones para evitar que se ahogaran.
La variante de Garray, que salió a información pública en
diciembre de 1995 ya planteó un puente de cerca de un kilómetro de longitud por
encima de este soto para evitar el problema de la inundación.
El Soto y Dehesa de Garray están formados por depósitos
sedimentados por el río Duero. La capa superior saturada se encuentra a la
presión atmosférica por lo que el nivel freático es el mismo que el nivel
piezométrico aflorando en superficie en numerosos puntos del Soto de Garray
durante todo el año. El agua ocupa la totalidad de los poros de la formación
geológica saturando el medio totalmente. Durante la fase de perforación en
acuíferos de este tipo se observa un ascenso rápido del nivel de agua hasta
estabilizarse en una posición determinada.
En la zona de estudio se producen dos tipos de flujos de
agua: un flujo local y un flujo regional.
El flujo local se produce en la capa superficial
constituida por gravas y arenas con limos. Esta capa constituye el acuífero
“libre”, de espesor entre 28-33 m., según los resultados geofísicos.
El flujo regional del agua se produce en las capas
profundas. Es el responsable de que los sondeos dispongan de agua durante todo
el año y de que reproduzcan escasas diferencias de nivel a lo largo del mismo.
¿Acaso se pretende seguir con la política de permisividad
demasiado frecuente en nuestra sociedad, autorizando lo que no debe ser y
posteriormente autorizar actuaciones distorsionantes sobre el medio natural, en
ocasiones con fondos públicos, para conseguir que un promotor especule con
suelos no edificables por ser inundables y estar calificados como protegidos?.
A nivel de ejemplo tenemos diversos casos en nuestra
provincia como podrían ser La Serna y La Matilla en el Burgo de Osma, el río
Navaleno en Navaleno, Garray, etc…
BURGO DE OSMA-LA MATILLA:
El 27-11-97 conocemos la pretensión de un promotor de
construir viviendas en la margen del río Ucero, en el paraje de La Matilla en
el Burgo de Osma (Soria). Con fecha 9-12-97 nos dirigimos por escrito a la CHD
indicando que es zona inundable.
El 18-12-97 se desborda el río y se inunda la zona que se
pretendía construir. El 29-12-97 nos ratificamos ante la CHD en nuestras
consideraciones.
Según escrito del 20-4-98 de la CHD, el promotor solicita
autorización para hacer unos caballones junto al cauce para evitar la
inundación de la zona que pretende edificar.
El 8-1-01 nuevamente se inunda La Matilla.
COMPLEJO HOTELERO EN
NAVALENO:
En diciembre del año 2000 denunciamos ante la CHD un
complejo hotelero que se estaba edificando en la margen del río Navaleno en San
Leonardo (Soria) por estar, según nuestro criterio, en zona inundable
(expediente OC-12937/00-SO).
El 2-2-01 enviamos un escrito a la CHD, acompañado de
unas fotografías donde se podían ver los edificios rodeados de agua. Se
autorizan las obras por este organismo.
En el B.O. de la Provincia del 6-8-01 se publican obras
de escolleras en el cauce del río para subsanar la problemática generada por la
inundabilidad de la construcción del hotel.
En escrito del 16-4-02, la CHD resuelve declarar al
promotor como responsable en concepto de autor, con una sanción de 240 euros. En escrito del 4-6-02, se sobresee el
expediente y se archivan las actuaciones.
CONCLUSIONES:
Por todo
ello
SOLICITAMOS
Su mediación ante
Atentamente
Soria a 12 de noviembre
de 2006
ANEXO
1.- Legislación
2.- Inundaciones
A.- El río.
B.- Peligros.
C.- Biescas.
D.- Medidas
preventivas.
E.-
Planeamiento.
F.- Planes
específicos.
G.
Propuestas.
LEGISLACIÓN
R.D.L. 1/2001.- Texto
refundido de la ley de Aguas:
Art. 11.- Zonas
inundables (Título I: del dominio público hidráulico del Estado)
11.1.- Los terrenos que puedan resultar inundados durante las
crecidas no ordinarias.
11.2.- Los Órganos de cuenca darán traslado a las
Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y
urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que
se tengan en cuenta en la planificación del suelo.
11.3.- El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las
limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para
garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de
las comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de
dicha regulación (Art. 14.2 del reglamento).
Art. 25.- Comunidades
Autónomas:
25.1.- Los organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas
podrán establecer una mutua colaboración.
25.4.- Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe
previo sobre los planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en
materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo.
93.- El concepto de degradación del dominio público
hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a
dicho dominio.
R.D. 849/86.- Dominio
Público Hidráulico
Art. 14.3.- Se consideran zonas inundables las delimitadas
por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo
estadístico de retorno sea de quinientos años, a menos que el Ministerio, a
propuesta del Organismo de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación
que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente.
Art. 232.- Son objetivos de la protección del dominio público
hidráulico contra su deterioro.
c.- Evitar cualquier actuación que pueda ser causa de
degradación.
Art. 233.- El concepto de degradación del dominio público
hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a
dicho dominio.
Ley del Suelo de 1998.
Califica como suelos no urbanizables, los que están
sometidos a algún tipo de riesgo natural.
Ley 5/1999.-ley de
Urbanismo de C. y L.
Art. 9.c.- En áreas amenazadas por riesgos naturales como…
inundaciones, no se permitirá ninguna construcción, instalación, ni cualquier
otro uso del suelo que resulte incompatible con tales riesgos.
Decreto 22/2004.-
Reglamento de Urbanismo de C. y L.
Art. 18.1.- En las áreas amenazadas por riesgos naturales, no
debe permitirse ninguna construcción.
Art. 18.2-f.- En caso de autorizarse, podría procederse
jurídicamente contra los técnicos que autorizaron la construcción, así como
contra los funcionarios y autoridades que hayan resuelto o0 votado a favor de
la actuación.
Protección civil:
La ley 2/1985 de protección Civil establece sus cometidos
esenciales, que consisten básicamente en:
-
Estudio y prevención de las causas que originan las
situaciones catastróficas para reducirlas a términos asumibles.
-
Protección y socorro.
-
Establecimiento de sistemas de prevención del peligro de
inundaciones.
Lamentablemente, ocurre muy a menudo que estas medidas
son ignoradas por las administraciones, ya que suponen limitaciones de uso, con
lo cual, no interesan. Son medidas restrictivas y fundamentalmente, los
ayuntamientos las rechazan.
A.- EL RÍO
Un río no es solo una corriente de agua, es un medio
mucho más complejo con un equilibrio propio. Es un ecosistema equilibrado que
debe ser protegido y conservado, sometido a flujos naturales derivados de un
régimen hidrológico extraordinariamente irregular.
Además, un río es un sistema natural con una historia
mayor que la del hombre, con unas peculiaridades de caudal y cuenca que se
iniciaron antes de la aparición del género humano en constante proceso de
formación o transformación de modo natural. La sedimentología nos habla del
origen, el presente, el futuro y el funcionamiento del río desde hace miles de
años.
Los procesos hidrológicos son fenómenos naturales. Un
caso diferente es el riesgo que suponen las actuaciones humanas, capaces de
desencadenar procesos latentes o potenciales al modificar la estructura del
medio natural.
Las inundaciones dependen de una serie de factores como
son el ciclo del agua en la cuenca, la geología, el suelo, la topografía, la
vegetación y el régimen de precipitaciones.
Las avenidas e inundaciones son fenómenos naturales,
normales y previsibles. Como zonas inundables deben entenderse aquellas áreas
de la cuenca que no pertenecen al dominio público hidráulico y pueden estar
sometidas a la acción de una avenida no ordinaria. Por ello, antes de diseñar
una obra en este entorno, se debe conocer como es el terreno y como se va a
comportar.
Podríamos resumirlo de la siguiente manera:
Respecto a las avenidas
y las inundaciones:
-
Forman parte de la dinámica natural de los ríos y son
indispensable para el buen estado ecológico de los mismos.
-
Suponen innumerables beneficios para el conjunto de la
sociedad como fertilizantes de pastizales y sotos arbolados, recarga de
acuíferos aluviales, aumento de biodiversidad y aporte de sedimentos y
nutrientes.
-
El conocimiento científico permite prever futuras avenidas,
pudiéndose determinar de antemano el área de la zona proclive a ser inundada.
-
Estudios sobre el cambio climático afirman que repercutirá en
una mayor frecuencia y magnitud de las avenidas.
B.-PELIGROS
La inundación es la consecuencia de un fenómeno hidráulico
originado por la aportación inusual y más o menos repentino de una cantidad de
agua, por ello, incluso en años secos el riesgo de avenidas es cierto y
existente.
Las producidas en cauces medianos y pequeños, en zona de
montaña y en suelos con fuerte pendiente, suelen tener como peculiaridad la torrencialidad,
siendo las más dañinas y las más difíciles de prevenir.
Una imprudente modificación de los usos y ocupación de
zonas de riesgo, dan lugar a una mayor vulnerabilidad del territorio, no
debiéndose permitir en ningún caso, actividades que puedan afectar en caso de
catástrofe a las vidas de las personas ni a bienes de elevado valor.
Ha habido una tendencia a minimizar los efectos de estos
fenómenos y tarde o temprano acaban por producirse. La ordenación del
territorio y la planificación son fundamentales, unidas a un control
administrativo de su cumplimiento.
Existen una serie de factores que hacen de la inundación
un elemento de especial incidencia en nuestro suelo fruto de actuaciones
inadecuadas, que a lo largo de los años producen cuantiosas pérdidas en bienes
materiales y humanos y consecuentemente es necesario emprender una serie de
medidas preventivas.
El impacto
económico, ecológico y social en España es muy serio.
El Instituto tecnológico Geominero de España ha realizado
un estudio de riesgos naturales previsibles para el periodo 1986-2016. Sus
conclusiones podrían resumirse en estos dos puntos:
En España, entre 1957 y 2001, han muerto más de 2.000
personas como consecuencia de avenidas de agua.
C.- BIESCAS
No podemos olvidar que el 7 de agosto de 1996, en Bisecas
(Huesca), fallecieron 87 personas como consecuencia de la avenida de agua
procedente del barranco de Arás, con una cuenca de solo 18 km2 y como consecuencia de una precipitación de
unos 230 m, pese a que en los años cincuenta se habían realizado en el área
devastada unas importantes obras de canalización y represas sucesivas para
conducir y retener el agua en el caso de una hipotética crecida. Estas
actuaciones se habían acometido en base a que a principios del siglo XX, en
esta misma zona, se habían ocasionado varias situaciones catastróficas de esta
índole, llegando acortar la carretera en varias ocasiones.
Había informes en la Diputación general de Aragón,
fechadas en 1987 y 1988, donde se indicaba el riesgo de torrencialidad, desaconsejando
el aprovechamiento de este terreno. Estos datos han sido obtenidos de una
intervención de D. José maría García Ruiz, geógrafo del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, el día 23 de junio de 1997 en el Senado, para la
“Comisión especial sobre la prevención y asistencia en situaciones de
catástrofe”.
No estamos hablando de un caso aislado. A finales de
1996, en Badajoz murieron 25 personas por esta misma causa, como consecuencia
de una precipitación de 122 litros.
D.- MEDIDAS PREVENTIVAS
En la mayoría de los casos, no es posible predecir cuando
ni donde se va a originar una inundación o avenida. Hay que recurrir al
análisis estadístico para deducir que hay áreas del territorio donde la
probabilidad de que se produzca es factible.
La previsión es mucho más deseable para el medio y menos
traumática socialmente y consecuentemente mucho más inteligente y barata. Las
Administraciones deben apoyar los proyectos de planificación y prevención.
La regulación de las avenidas no puede significar que transformemos unos ecosistemas fluviales
en canales incompatibles con el desarrollo sostenible, mediante la ejecución de
costosas e inútiles actuaciones, a largo plazo en la mayoría de los casos. El
ecosistema fluvial no debe ser alterado innecesariamente.
La sociedad exige, cada vez más, la solución de los
problemas en sintonía con la conservación de los valores naturales, con el
objeto de llegar a un desarrollo sostenible y evitar despilfarros
injustificados, cuando existen soluciones alternativas más económicas.
Los humedales, meandros secos, áreas de filtrado, bosques
naturales, matorral y hierba, tienen capacidad de almacenar humedad. Un suelo
bien desarrollado llega a almacenar de diez a quince litros por metro cuadrado.
Es preciso el desarrollo de metodologías blandas que
respeten el funcionamiento de los procesos geológicos y ecológicos naturales.
Subrayar como fundamental en lo que se refiere a la
gestión del dominio público, la necesidad de colaboración de todas las
administraciones implicadas, entendiendo que recae sobre las Comunidades
Autonómicas y sobre los municipios l responsabilidad de la ordenación del
territorio y por consiguiente, el establecimiento de estas limitaciones de
usos, tanto en las zonas de policía como en las inundables.
Sería deseable, que la aprobación de los planes
urbanísticos quedara condicionada al deslinde previo del cauce, zonas de
servidumbre, policía y áreas inundables.
La administración hidráulica ha preferido recurrir a las
obras para resolver los problemas antes que a la planificación y la ordenación
del territorio. Por culpa de un mal concepto de la regulación hidrológica, se
ha perdido espacio de dominio público hidráulico, primando generalmente las
actuaciones duras a problemas puntuales, pero nunca con soluciones globales,
con lo cual no hacen más que proyectar el problema aguas arriba o debajo de la
zona de actuación.
Es inquietante que
infraestructuras realizadas o promovidas por las propias
administraciones, hagan de auténticas barreras ante fenómenos atmosféricos con
la generación, en numerosas ocasiones, de graves problemas de diversa índole.
Con demasiada frecuencia, obras que se hacen en el cauce, suelen ser
descalzadas por la corriente, generando daños superiores a los que se querían
evitar, como sucedió en la tragedia de Bisecas.
El deslinde hidráulico, apenas iniciado, puede ser un
instrumento muy útil. La cartografía de riesgo basada en criterios
físico-geológicos, es una herramienta fundamental en la prevención, sirviendo
de base para:
-
Identificar posibles puntos negros.
-
Potenciar los deslindes del dominio público hidráulico con
criterios geológicos, geomorfológicos y ecológicos.
-
Elaboración de planes de emergencia.
-
Evitar y sancionar desde los organismos de cuenca las malas
prácticas.
Un ejemplo
lo podemos tener en la cuenca del río Mouse, donde Holanda, Bélgica y Francia
han creado zonas de protección frente a avenidas, recuperando terrenos, en
muchos casos agrícolas, para establecer zonas protegidas por su biodiversidad.
Podríamos sintetizar en:
Medidas de control:
-
Los embalses no pueden garantizar una regulación total de los
cauces.
-
La construcción de diques no garantiza la seguridad. La
rotura de los mimos durante las avenidas constituye el mayor peligro real para
las vidas humanas y los bienes.
-
Los embalses y diques generan una falsa sensación de
seguridad que favorece la invasión de las zonas de inundación por
construcciones de uso urbano e industrial.
-
El dragado sistemático de cauces fluviales y supresión de
meandros con caudal o secos genera gravísimas afecciones ambientales,
provocando el descenso del nivel freático y en consecuencia problemas de sequía
en los sotos. Aumenta la velocidad del agua y consecuentemente su poder de
erosión y aumenta su capacidad destructiva.
Medidas de gestión:
-
Imprescindible y urgente el deslinde del Dominio Público
Hidráulico (LINDE).
-
Debe dotarse al río de un “espacio libre” en ambas márgenes,
en el cual no puedan construirse otras defensas que las de protección a los
núcleos de población, potenciando las funciones naturales de la llanura de
inundación.
-
La función laminadora de las avenidas es potencialmente más
efectiva que la de los embalses, como puede apreciarse en el diagrama de la
avenida del Ebro en febrero de 2003 en Castejón y Zaragoza. Esta función
laminadora de la avenida es provocada por procesos de embalsamiento e
infiltración.
-
La presencia de usos tradicionales en la llanura de
inundación favorece la función laminadora de la misma, por lo que deben ser
apoyados estos sistemas de gestión.
-
La recuperación de la funcionalidad ecológica de la llanura
de inundación, junto con la preservación de un uso agrícola/ganadero
tradicional ha moldeado un paisaje de gran singularidad.
-
La ciudadanía debe ser informada de los riesgos reales
asociados a las avenidas naturales de los ríos.
En 1983 se
creó la “Comisión Técnica de Emergencia por Inundaciones” (CTEI) que tiene
entre sus objetivos el estudio y clasificación de las zonas potencialmente
inundables y la elaboración de los mapas de riesgo. En él se debe mostrar las
diferentes magnitudes asociadas a una avenida, considerando niveles de
inundación, velocidad de flujo, tiempo de permanencia de la inundación, et…
E.- PLANEAMIENTO
Las inundaciones pueden agravarse cuando sobre la cuenca
o sobre el cauce se hacen determinadas actuaciones, como pueden ser cambios en
el uso del suelo, incendios forestales, degradaciones de la vegetación,
ocupación de cauce disminuyendo la sección disponible para la circulación del
agua, obras de canalización que provocan un incremento considerable en la
velocidad del agua, arrastres sólidos o escorrentías urbanas.
En el cauce y área inundable, no debe haber ni viviendas,
ni industrias, ni infraestructuras que no sea imprescindible.
La planificación urbanística y territorial es
imprescindible, porque en ella se deben reflejar los emplazamientos adecuados e
inadecuados para el asentamiento de las diversas actividades.
El planeamiento urbanístico debe contemplar el respeto a
la naturaleza alejándose de aquellos esquemas especulativos que violentan los
equilibrios naturales y han permitido que en la actualidad, multitud de
asentamientos urbanos estén expuestos a graves situaciones de catástrofe.
Los planes de urbanismo deben concretar y delimitar las
áreas de riesgo. Dicha planificación debe contemplar con carácter obligatorio,
la información contenida en los mapas de riesgos, recogiendo como suelo no
urbano aquellos que estén sometidos a algún tipo de riesgo.
Existe una amplia tarea a desarrollar por todos los
poderes públicos, cada uno de ellos en su esfera de competencias para conseguir
que en las áreas de riesgo y por la vía del planteamiento urbanístico no se
autoricen asentamientos o actividades que puedan producir pérdidas de vidas
humanas o daños graves.
El Estado, en cuanto que tiene competencias en planes
sectoriales determinados, como los planes de cuencas hidrográficas, debe
concretar estas áreas de riesgo y las Comunidades Autonómicas en los planes de
ordenación.
Todas las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos,
de acuerdo con el artículo 148.1.3º de la Constitución, competencias exclusivas
en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Los planes municipales son formulados por los
Ayuntamientos, pero su aprobación definitiva incumbe a la Comunidad Autonómica
correspondiente.
La legislación urbanística recoge la posibilidad de
subrogación por la Comunidad Autonómica de la competencia para la elaboración
de planes cuando los Ayuntamientos no lo hacen. Otro tema, es que lo quieran
hacer.
Las normas de planeamiento, en un porcentaje alto, no se
cumplen, con un grado muy alto de responsabilidad en los Ayuntamientos y
Comunidades Autonómicas.
F.- PLANES ESPECÍFICOS
LINDE
En 1993, la Subdirección General de gestión del Dominio
Público Hidráulico, puso en marcha el plan LINDE.
El Ministerio de Medio Ambiente tiene en desarrollo el
Programa LINDE:
1ª fase: selección de los tramos más necesitados de
deslinde.
2ª fase: elaboración de una cartografía 1/2.000 con
equidistancia de metro.
3ª fase: replanteo sobre el terreno.
Para establecer esas prioridades a la hora de efectuar el
deslinde, este Programa definió toda la tipología de posibles causas de presión
sobre el dominio público hidráulico: urbanístico, económico, aprovechamiento
hidroeléctrico, etc…, problemas derivados de la propia degradación del dominio
público hidráulico o de inestabilidad de cauces.
Lamentablemente, este plan no cuenta con suficiente apoyo
financiero. Además se realiza con una metodología puramente hidráulica, insuficiente
para los objetivos de prevención frente a avenidas.
PICRHA:
El Plan Integral de Cuencas para la Restauración
Hidrológico Ambiental (PICRHA), consiste en la selección de una serie de tramos
por cuenca para la identificación de la diferente problemática que existe en
ella.
G.- PROPUESTAS
En el Boletín oficial de las Cortes generales-Senado, de
fecha 9 de diciembre de 1998 se publica el “Informe de la Comisión especial
sobre la prevención y asistencia en situaciones de catástrofe”.
Las principales propuestas y recomendaciones (1.2) que en
él se formulan, podríamos resumirlas en los siguientes puntos:
1/ Debería elaborarse, cuanto antes, un Programa
Nacional de cartografía Temático de Zonas potencialmente Inundables y su
Nivel de Riesgo Asociado. Esta cartografía debería orientar la planificación territorial y urbana según lo
previsto en el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo.
3/ Todas las comunidades Autonómicas deberían elaborar
con urgencia su Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de
Inundaciones.
4/ El promotor de determinados proyectos, tanto públicos
como privados, debería incorporar a los mismos una evaluación del riesgo de
inundaciones para su consideración en el procedimiento de autorización o
aprobación.
5/ resulta urgente impulsar y finalizar cuanto antes el
deslinde del Dominio Público Hidráulico, en el marco del Programa LINDE.
9/ Los Parlamentos Autonómicos deberían adoptar las
iniciativas legislativas necesarias para que la planificación territorial y
urbana contemple necesariamente las restricciones imprescindibles a los usos
del suelo en función del nivel potencial de riesgo de inundaciones.
12/ La Administración Hidráulica debería revisar el
Sistema Automático de Información Hidrológica, en profundidad, en base a las
zonas potencialmente inundables, de tal forma que constituya el verdadero
sistema de alerta hidrológica previsto en la Directriz Básica de Protección
Civil ante el riesgo de inundaciones.
13/ La Administración Hidráulica, las C.C.A.A. y la
Administración Local, deberían coordinar d forma intensa y continua sus
actuaciones.
14/ La Administración Hidráulica y las Administraciones
competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismos deberían
revisar, reordenar y priorizar coordinadamente con la Comisión Nacional de
protección Civil, sus programas para prevenir el riesgo de inundaciones.
16/ Las Administraciones competentes deberían articular
medidas de intervención urbanística para evitar o minimizar los posibles
efectos catastróficos de avenidas e inundaciones.
Soria, 12 de noviembre de 2006