"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de
la Naturaleza" (ASDEN), ante el Delegado de la Junta de Castilla y León en
Soria comparece y como mejor proceda
EXPONE:
Que en relación con el anuncio aparecido en el B.O.P de Soria de
fecha 1 de Marzo de 2006 de solicitud de autorización a la C.H. del Duero del
proyecto “Adecuación
Medioambiental de las márgenes del Duero en el término municipal de Garray
–Soria-“ se desprenden hechos que
pueden ser constitutivos de responsabilidades administrativas y penales,
teniendo el presente documento el valor formal de DENUNCIA en base a los
siguientes
HECHOS
Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A.
En primer lugar en lo que respecta a las responsabilidades:
I)
A
fecha de la publicación del anuncio en el B.O.P de Soria el titular del citado anuncio, José Antonio Lucas Santolaya
con el cargo de Jefe de Servicio Territorial de M. Ambiente de Soria de la
Junta de CyL, carece de atribución competencial para comparecer como
titular del anuncio, ni para iniciar, desarrollar y ejecutar según se desprende
de la Orden de atribución de competencias a los Jefes de Servicio, ni para
solicitar lo que aparece en el citado
anuncio.
Se trata de una
disposición nula de pleno derecho en cuanto vulnera el Art. 62. 1.b). Los
dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia...
LRJAP y PAC. (Ley 30/1992).
II)
La
Memoria no justifica que acuerdo de gobierno, convenio o acto administrativo
sirve como fundamento legal para realizar esta memoria y anuncio. Por tanto, se
solicita se nos informe del cumplimiento de las normas relativas a la
disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, y
aplicación de los fondos públicos (de 276.771’44 Euros).
En directa conexión con el art. 133 apartado 2º de la Ley de Hacienda, “la
fiscalización previa de los actos que autoricen gastos, ...”
III)
El
proyecto hace referencia a que se incluye en
un macroproyecto denominado “Ciudad del Medio
Ambiente” que todavía no está aprobado y que no tiene ninguna base
jurídica y cuyo desarrollo al no existir es de contenido imposible.
Por los tres puntos citados el presente anuncio de acto público debe ser considerado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas y penales que se deriven hacia el titular del anuncio por asumir competencias que no le corresponden y malversación de caudales públicos al correr a cuenta del anunciante los gastos de publicidad y todos los demás relacionados con la elaboración del proyecto, entre otros.
Dada la desproporcionalidad de la valoración del coste de la obra, en función de los precios del mercado y la difícil justificación de la necesidad de gasto se solicita en base a la ley de acceso a la información ambiental copia íntegra de todos los documentos que conforman el citado expediente gasto. En base en base a la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente, precepto que hay que poner en relación con la normativa:
·
Constitución
Española: Art. 103.1 y 3 y Art. 105 b.
·
Ley
30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999 de 13 de marzo.
Artículos 35, 37, 41 y 42.
·
Directiva
90/313/CEE, del Consejo de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la
Información en materia de Medio Ambiente.
·
B.O.E.
16/2/2005, se hace público el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998.
1.
Que
el terreno sobre el que se quiere realizar este proyecto tiene el carácter de
forestal y que se ha aprovechado por el método
de corta a Hecho; suponemos que con la correspondiente autorización; y
que en ningún momento está abandonado. ¿Qué significa abandonada? ¿Acaso es qué
su legítimo propietario no reconoce su titularidad?.
2.
Que
parte de la zona sobre la que se va a actuar tiene el
carácter de Dominio Público Hidráulico, y gran parte de la parcela forma
parte del mismo por ser una área que se cubre por las
aguas en su régimen ordinario.
3.
El
texto afirma como objetivo el de recuperar un espacio natural mediante la recuperación
del bosque de ribera. A lo que hay que decir:
·
Primero:
el contenido del proyecto queda muy lejos de ser un
proyecto de potenciación del bosque de ribera ya que retrasa su regeneración natural en las zonas próximas al
río.
·
Segundo.
Es más una creación de un área recreativa dentro de una
plantación en marco 6 x 6 metros de especies diferentes a las actuales, que de ninguna forma se puede asimilar a un bosque de
ribera.
4.
El
objetivo de aprovechamiento como espacio de fines lúdico y esparcimiento está
en contra con el mencionado de recuperación de bosque de ribera, tanto en
cuanto a vegetación y aún más respecto a la protección y conservación de la
comunidad faunística, en especial a la acuática.
5. Que la
asistencia a la zona de un gran número de personas va a conllevar el deterioro
de la ribera, del río y de la zona arbolada; así
como de sus valores naturales.
6.
Que
en la zona observamos varios factores que impiden disfrutar de los benéficos psicológicos de la naturaleza debido a la existencia de elementos artificiales
que alteran gravemente la tranquilidad de la zona.
7.
El
objetivo de uso lúdico se puede cumplir de forma más barata sin perjudicar a una ribera en proceso de
regeneración natural y cumpliendo
verdaderamente con el interés público.
8.
A
modo se sugerencia
tras el oportuno convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Garray se
propone para su consideración la siguiente alternativa: en las orillas del Río Tera en contacto con el Casco urbano.
Las infraestructuras
existentes en la orilla del Río Tera se pueden mejorar en muchos aspectos
medioambientales y de uso público, sin tener que aumentar la presión humana
sobre una ribera que está legalmente protegida.
La localización en las
márgenes del río Tera, prolongando las ya existentes y en contacto con el casco
urbano de Garray ofrece las siguientes ventajas:
9.
En
proyecto se justifica en la proximidad de los habitantes de Garray y Soria. A
lo cual hay que decir que Soria va a tener zonas de recreo con más y mejores
infraestructuras y servicios en la Ciudad de Soria. Por lo que carece de sentido considerarlos como potenciales
usuarios.
10.
Respecto
al apartado de estado legal recogido en
la memoria; el proyecto ignora intencionadamente que legalmente este terreno
está considerado como forestal, que se ve afectado por la Ley de Aguas y por
las medidas de protección que se establecen para el Lugar
de Interés Comunitario del Río Duero.
11.
En
el punto 3 de la memoria: descripción de la situación actual de la zona de
actuación. Resulta curioso que en un proyecto de “adecuación ambiental” no se
hayan molestado ni en comprobar que especies vegetales crecen (¡ALISOS!),
identificando como zarzas a las posibles especies arbustivas que podemos
encontrar en la zona.. Y mucho menos en mencionar la existencia de especies de
fauna protegidas legalmente, cuya presencia se puede constatar fácilmente.
12.
En
la descripción de las obras se incluyen una serie actuaciones que carecen de
lógica forestal y ambiental y van en contra de los objetivos del proyecto y de
la definición de “adecuación medioambiental”. Por ejemplo:
·
Proyecta
la eliminación de “zarzas” ¿? Y poda de árboles en la faja de terreno lindante
con el río Duero. Lo cual significa la destrucción de la estructura del bosque
de ribera existente, la eliminación
directa e indirecta de biodiversidad, ralentización del proceso de
regeneración típico de la vegetación de ribera. En definitiva la antropización
de un espacio natural.
·
Para
colmo dice que va a regularizar el terreno, con el peligro que supone el
movimiento de tierras en las zonas próximas al río.
·
Menciona
el abastecimiento de agua a partir de un deposito de agua, sobre el que no se
tiene asegurado calidad sanitaria de agua potable.
·
No
se programa la recogida de la basura que se genere, lo cual conllevará al
deterioro de la zona.
·
Proyecta
un aparcamiento para vehículos; cuando precisamente dice que una de sus
ventajas es la proximidad a los posibles usuarios. Esta proximidad no será
tanta puesto que requiere a usar el
coche. Con los correspondientes efectos negativos para el medio ambiente y para
los objetivos medioambientales del proyecto sobre los que se justifica estas
actuaciones.
13.
Finalmente
alegamos que si a pesar de todas las
razones y alternativas presentadas, siguen con la intención de realizar esta
área recreativa en la citada parcela:
·
Que
la mejor solución medioambiental es situar estas infraestructuras en su lado
Sur, lindando con el camino ya existente, y fomentar la
restauración de la vegetación natural en una faja de 20 metros junto al cauce
con vegetación arbustiva formada por especies ya presentes en las zonas
aledañas, en especial el meandro situado aguas arriba del puente de la
N-111,debido al buen estado de conservación de la vegetación.
·
Que
se instale una barrera de madera o material similar que obstaculice el paso de
las personas a la zona de ribera.
·
Se prohiba podar y desbrozar la vegetación natural (arbórea,
arbustiva y herbácea) en una franja de 20 metros al dominio público hidráulico,
de acuerdo con las normas de protección del LIC Riberas del Duero. En especial que permanezca
intacto y protegido del paso de personas el meandro situado justamente aguas arriba del puente.
·
La
plantación de árboles en la citada franja se haga guardando unas distancias y
disposiciones más naturalizadas. No se utilicen especies foráneas a las
comunidades vegetales de la zona, como son los alisos, y por otro se aumente la
diversidad de arbustos a utilizar, contemplando especies como el arraclán,
Rhamnus catharticus, sauces arbustivos, aligustre vulgar, sin olvidar que las
especies de chopo sean de las autóctonas.
Vistos los preceptos que se
mencionan y los demás de pertinente y general aplicación
SOLICITA:
Que se tenga por
presentado el presente escrito de denuncia, se sirva admitirlo y en base a los
hechos objeto de la misma, realizadas las comprobaciones oportunas, se proceda
a la anulación de expediente de gasto y a reintegrar a costa del presunto
responsable todos los gastos ocasionados al erario público, con el consiguiente
proceso de depuración de las responsabilidades oportunas.
Que se tenga por formulada la petición de
acceso a la copia íntegra de toda la documentación del expediente de gasto que
ampara las obras objeto del anuncio, en base a la legislación de acceso a la
información ambiental se sirva admitirlo y resolverlo “TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Y A MÁS TARDAR EN EL PLAZO DE UN MES A
CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD”, como
preceptúa el Art. 4.2 del Convenio Aarus citado con anterioridad.
Soria,
a 27 de Marzo de 2006.