"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
ante el Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en
derecho proceda
Estando
sometido a información pública el Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (en
adelante PRCMA) en los términos municipales de Soria y Garray
(Soria) así como el Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto, esta
Asociación en tiempo y forma presenta las siguientes ALEGACIONES:
Hemos
creído conveniente señalar las gestiones realizadas por esta Asociación
referente a este tema con objeto de demostrar la
importancia que nos merece tanto por lo que el proyecto puede representar de
beneficioso para Soria, como por el daño que se puede producir por el lugar elegido
para su emplazamiento.
Obviamente
además de ASDEN otros muchos colectivos han expresado su opinión tal y como la
Cámara de Comercio, La FOES, los sindicatos, las asociaciones de vecinos, el
Colegio de Arquitectos y numerosas personalidades de la vida local y nacional
de reconocido prestigio.
En el verano del
año 2003 la Diputación de Soria hizo un procedimiento negociado y sin
publicidad para adjudicar la consultoría y asistencia del estudio y propuesta
de ideas para el parque temático del medio ambiente. No se conocía a esa fecha
el emplazamiento exacto pero ya se especulaba con situarlo en el Soto y Dehesa
de Garray.
El 9 de octubre
de 2003 envió el museo de Ciencias de Naturales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas un escrito a D. Domingo Heras Vicepresidente de la
Diputación Provincial de Soria, en el que se daban una serie de ideas sobre que
debía contener y donde debía emplazarse, ofreciéndose un equipo de trabajo para
encontrar la solución idónea para esta futura CMA.
En
este se indica que:
- La zona de actuación tiene un alto
interés natural.
- La creación de un parque temático quizás
no represente la opción más adecuada para garantizar la conservación de sus
valores ambientales.
- Sería más conveniente crear para este
espacio una figura de parque natural y pensar en otras alternativas en cuanto a
contenidos y ubicación del proyecto.
- Propone:
a.
Un museo de
medio ambiente de proyección europea.
b.
Creación de
un centro de investigación en desarrollo sostenible que participe a nivel
internacional en la producción científica de calidad en este área.
c.
Museo
abierto con proyectos demostrativos de la viabilidad del desarrollo sostenible
ubicados en pueblos de la provincia, en conexión con una red local de pequeños
museos de carácter monográfico y espacios naturales protegidos.
- Propone Soria capital como centro donde
desarrollar el proyecto.
Este
proyecto es rechazado por la Diputación, premiando uno presentado por IDOM
Ingeniería y Consultorio S.A.
No se recibió respuesta por escrito,
limitándose D. Domingo Heras ha decir verbalmente que se trataba de un concurso
limitado a aquellos que expresamente fueran invitados.
El 15 de octubre
de 2003 la Diputación provincial de Soria adjudica este concurso al
proyecto denominado “Parque Temático del Medio Ambiente” de la empresa IDOM
ingeniería y consultoría S.A., la cual entregó a finales de este año su
propuesta no habiéndose dado publicidad de ella.
Con fecha 5 de
agosto de 2004 la Consejería de Medio Ambiente saca a concurso público
ideas para la redacción del proyecto de la CMA (BOC y L 9/8/04) con las bases
del concurso en las que se recoge un plano indicando el terreno sobre el que se
ubicaría la CMA ocupando una parte de Valonsadero y la totalidad del Soto y
Dehesa de Garray. En las bases se obliga a destinar suelo, además de para otros
usos, para la construcción de 300 viviendas unifamiliares, aparcamiento para
más de 1000 vehículos y un área industrial y de exhibición de más de 30.000 m2.
ASDEN presentó alegaciones en el periodo de información
pública el 20/8/04 a las bases del concurso por
considerar que el emplazamiento propuesto no reunía las condiciones adecuadas
urbanísticas, sociales y medioambientales entre otras, proponiendo otros
emplazamientos para su ubicación acorde con la normativa urbanística.
El día 10/12/04
la Junta haciendo caso omiso a las alegaciones presentadas, realiza un acto
público para presentar el anteproyecto adjudicado a los arquitectos Francisco
Mangado y Félix Arranz. Se entrega a los asistentes al acto un folleto explicativo
indicando así mismo que en la página Web www.ciudaddelmedioambiente.com se
puede obtener más información. Se puede observar que el emplazamiento elegido
son el Soto y Dehesa de Garray saliéndose algo por el norte y por el sur de los
límites del área señalada en las bases del concurso. Se proyectan varios
edificios y entre otros, dos edificios-puente sobre el río Duero que denominan
Campus institucional y parque fluvial del Duero (este último apoyándose en el
puente del Duero de la Variante de Garray) los otros edificios: Campus
empresarial, Campus deportivo-lúdico, Campus hábitat (las 300 viviendas
unifamiliares) Campus cultural y de acogida y los aparcamientos se distribuyen
por el interior del Soto y Dehesa así como un campo de Golf de 18 hoyos.
ASDEN presenta un escrito con fecha 6 de enero de 2005 reiterando su apoyo a la CMA pero
expresando su rotundo rechazo al emplazamiento elegido, dirigido al Sr. Herrera
Presidente de la Junta de Castilla y León y entregando copia del mismo a los
medios de comunicación, partidos políticos, e instituciones provinciales. En el
escrito se exponen los motivos por los que se rechaza el emplazamiento elegido
y se muestra la total disposición al diálogo para encontrar un emplazamiento
consensuado con todos los entes sociales y la administración.
Con
fecha 7 de febrero de 2005, se le presento otro
escrito acompañado de documentación gráfica proponiendo varias ubicaciones en
diversos espacios entre Soria y Garray, en zonas limítrofes con el río Duero.
El 8 de febrero
de 2005 se mantiene en Valladolid una reunión con la Consejería de medio
Ambiente con objeto de exponer de nuevo los motivos por los que no debe hacerse
la CMA en el emplazamiento elegido sin obtener ningún resultado ante la
cerrazón de la administración.
En
nuevo escrito de fecha 1 de abril de 2005 nos
ratificamos en la problemática que tiene el Soto de Garray en base a la
inundabilidad de estos terrenos, a la calificación urbanística de esta zona y a
la afección a espacios naturales.
La
Ministra de Medio Ambiente Da Cristina Narbona en visita efectuada a Soria el 18 de junio de 2005 y después de una reunión con la
Directiva de ASDEN, efectúa declaraciones públicas apoyando la CMA pero
rechazando el emplazamiento elegido por considerarlo desacertado desde el punto
de vista ambiental.
Caja
Duero propietaria de la gran mayoría de los terrenos que ocuparía la CMA junto
al Ayuntamiento de Garray hace declaraciones públicas de que no desea
incorporarse al consorcio que la Junta de Castilla y León pretende realizar
junto con los Ayuntamiento de Soria, Garray y la Diputación provincial, para
gestionar la CMA. En declaraciones de su Presidente, Caja Duero expresa su
negativa a la pertenencia a dicho consorcio pero deja claro que desea
participar en los beneficios urbanísticos que dicha operación pudiera generar
para lo cual demanda la parte correspondiente de los aprovechamientos
urbanísticos.
En los últimos meses de 2005 y enero de 2006 hubo
diversos comunicados desde la Junta de Castilla y León a través de los medios
de comunicación indicando la próxima puesta en conocimientos público de una
nueva propuesta con modificaciones sustanciales sobre la idea primitiva.
Con fecha 20 de
enero de 2006 la Diputación provincial aprueba la adhesión al convenio
de la CMA exclusivamente con los votos del PP así como igualmente lo aprueba el
Ayuntamiento de Garray, no así el Ayuntamiento de Soria que deja sobre la mesa
el 19 de enero de 2006, una propuesta de llevar al pleno la adhesión al
consorcio de la CMA al ser rechazado por los tres grupos políticos de la
oposición.
Con
fecha 10 de febrero de 2006 el Boletín Oficial
de la Provincia de Soria, publicó los “Estatutos del Consorcio para la
promoción, desarrollo y gestión de la CMA”.
Con
fecha 10 de marzo de 2006 ASDEN presentó alegaciones
a estos estatutos, siendo rechazadas por la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León en escrito de fecha 12 de
abril de 2006.
El
10 de mayo de 2006 el Boletín de la Provincia de
Soria, hace públicos los Estatutos aprobados.
En
mayo de 2006 se hace una presentación pública
por parte de la Junta de Castilla y León de un nuevo diseño de la CMA
corrigiendo en parte la anteriormente presentada en los siguientes aspectos:
- Ocupa menos espacio limitando la
construcción al área norte del Soto de Garray.
- Teóricamente no ocupa terrenos inundables
con las edificaciones según las líneas de inundabilidad de 500 años aportadas
por la CHD.
- No ocupa con edificaciones los terrenos
afectados por la LIC del Duero.
- Crea un nuevo campus industrial.
- Proyecta nuevos puentes sobre el Duero
para accesos peatonales des Soria y Valonsadero.
- Introduce una zona para viviendas de
protección oficial y redistribuye el campus residencial aumentando de cerca de
800 el número de viviendas.
- Elimina el campo de golf.
- Amplia por el sur hasta el antiguo camino
romano el área de actuación dentro del término de Soria.
Con
fecha 31 de mayo de 2006, esta Asociación envió
al Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, propuesta
desarrollada para la ubicación en la ciudad de Soria y su entorno.
Por último se somete a
información pública el PRCMA en el BOCyL de fecha 30 de
junio de 2006 que es objeto de la presente alegación.
De
nuevo ratificamos nuestro apoyo a iniciativas de las Administraciones públicas
que como la de la creación de la CMA pongan en valor los recursos humanos y
naturales que posee la provincia de Soria y que tengan como finalidad la
creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos que palien el
grave problema de envejecimiento y despoblación que tiene esta provincia.
Por
ello es nuestro deseo apoyar la implantación en Soria de la CMA por los
posibles beneficios sociales que puede aportar, siempre que el emplazamiento
elegido sea el adecuado y con el no se desvirtúen los fines que se persiguen
con su creación y que son:
-
Ahorro de
combustibles fósiles, fomentando el transporte público ecológico y del
desplazamiento peatonal.
-
Producción
y consumo de energías renovables: eólica, solar, etc....
-
Reducción y
mejora de los residuos urbanos.
-
Conservación,
protección y puesta en valor de los espacios naturales.
-
Gestión del
agua.
-
Creación de
centros de investigación y desarrollo de energías renovables.
-
Creación de
centros culturales y deportivos.
Una vez dejada clara nuestra
postura firme de apoyo a esta iniciativa, debemos señalar que no deseamos
entrar a analizar la calidad técnica, tanto del diseño urbanístico como del
arquitectónico, sino solamente en aquellos aspectos en los que influyen en el
posible impacto ambiental o que contradicen lo señalado por la legislación
vigente, pero nunca en lo que a la calidad arquitectónica suponen.
Si bien es cierto que a lo
largo del proceso desde su inicio en 2003 hasta hoy se ha dado publicidad al
mismo siguiendo un procedimiento correcto con algunas excepciones, tal y como
la no publicación del informe IDOM, no puede decirse lo mismo de la forma en
que ha sido elegido el lugar para el emplazamiento, que en ningún momento ha
contado con un debate social participativo, lo que en un caso como el que nos
ocupa es crucial.
Si como suponemos la única
intención de la Junta de Castilla y León es llevar a buen término la creación
de la CMA, desde el primer momento debería haber sometido el tema a una
participación social tal y como se señala en el denominado Convenio Aarhus ratificado por España (BOE 16/02/06) el
cual recoge el acceso a la información y a la justicia y a la participación
pública en materias del medio ambiente.
Estamos seguros que de haber
dado a la sociedad soriana la oportunidad de participar tanto en el desarrollo
de la idea como y sobre todo en la elección del lugar adecuado para su
emplazamiento, se habría encontrado el lugar idóneo y en estos momentos no
existiría la inquietud que ha generado en la sociedad soriana su ubicación en
el Soto y Dehesa de Garray, tal y como lo demuestran los numerosos debates,
opiniones y acuerdos tomados tanto por particulares como por asociaciones y
otros colectivos sociales y profesionales y que han recogido los medios de
comunicación. De llevarse a cabo la construcción de la
CMA en el lugar elegido se cometeré un error de graves consecuencias, que el
tiempo acabará de confirmar, cuando ya sean irreversibles. Y de no
llevarse a cabo, nuestro deseo así como el de toda la sociedad soriana, es el
de que no se pierda para Soria esta iniciativa, ubicándose en un lugar consensuado socialmente, aunque esto
suponga un atraso de algún año en su realización. Pero lo que de ningún modo es
admisibles es le chantaje, a veces expuesto por algún político, de que o se
hace en el lugar elegido o no se hace en Soria. Ello solo nos llevaría a pensar que el fin no es la
creación de la CMA buscando beneficios pata la sociedad soriana, sino que los
objetivos estarían relacionados con los terrenos que ocuparía la CMA y que su
creación no sería más que la excusa para generar en ellos una revalorización
especulativa.
El procedimiento adecuado es
que una vez creada la idea se busque el lugar idóneo para su emplazamiento y no
al revés: una vez elegido un terreno vamos a crear una idea para revalorizarlo.
Tanto las numerosas
declaraciones de políticos de la administración regional como en lo señalado en
las documentaciones técnicas dadas a conocer durante los tres últimos años y
sobre todo en la memoria del PRCMA, se señala que es
una actuación sostenible, que no solo será respetuosa con el medio ambiente,
sino que además “inducirá mejoras en un entorno de gran calidad ambiental”
(Pag 4 de la memoria). Se pretende hacer un modelo urbano estable, sostenible y
renovable y ello ha sido su premisa, como ya hemos dicho, desde el principio
del desarrollo de la idea plasmada hoy en la documentación técnica del PRCMA.
Pues bien, aún siendo
conscientes de la subjetividad que encierra el declarar una actuación como
sostenible o no, o como respetuosa con el medio ambiente y renovable o no, en
nuestra opinión la CMA propuesta en el PRCMA no es
sostenible ni es respetuosa con el medio ambiente y esto se debe fundamentalmente al lugar elegido, que es un espacio
natural de gran valor, carente de cualquier infraestructura y servicios
urbanísticos, con gran dificultad técnica y valor económico para su
implantación, alejado de núcleos urbanos ya habitados
y con barreras geográficas de gran importancia que los separa de ellos, clasificado en las normas de planeamiento de Garray como
suelo no urbanizable especialmente protegido, situado junto a un aeródromo, y
por último incluido en zona inundable en la mayor parte de sus superficie.
Todo ello hace que, en nuestra
opinión el PRCMA presentado choque frontalmente con el espíritu, antes señalado
que en principio lo mueve, ya que no será una actuación sostenible ni
respetuosa con el medio ambiente, sino todo lo contrario, puesto que su
realización generará un gran consumo de energías no renovables y producirá un
grave daños al medio natural.
Esta actuación es contraria a
las directrices básicas de la Unión Europea, del Gobierno español y al criterio
que la sociedad entera a través de numerosas declaraciones tanto de instituciones
como de particulares de reconocido prestigio, han expresado últimamente a nivel
nacional.
En referencia al emplazamiento preciso en la página 9 de la
memoria se dice textualmente “por cuanto se plantea que en un lugar que
simultáneamente cruza el desarrollo urbano del núcleo de Garray y el desarrollo
de escala metropolitana de la ciudad de Soria... y en consecuencia queda lejos
de plantearse como una situación aislada y de suburbanización, para situarse en
una dinámica integradora respecto de ambos núcleos”. Nada más lejos de la
realidad que esta afirmación ya que el PGOU de Soria recientemente aprobado
señala como suelos urbanizables los incluidos dentro del cinturón delimitado
por la actual circunvalación, quedando estos separados por unos 5 kilómetros en
línea recta de suelos rústicos comunes o con protección natural. El
suelo calificado como urbanizable permitirá el crecimiento ordenado y natural
de Soria durante muchos años y desde luego no se vislumbra en un futuro próximo
(20 años) una conexión urbana entre el actual núcleo de Soria y el Soto de
Garray. El crecimiento natural de este pueblo es hacia el norte y el este y así
lo han recogido las actuales normas de planeamiento, entre otros motivos porque
existe la barrera natural del río Tera y la artificial de la variante de la
N-111 que separan la Dehesa y del Soto del actual núcleo urbano, por lo que su
futura integración sería imposible.
Por
ello la actuación prevista el PRCMA es una actuación
aislada, no integrada en los núcleos de Garray y Soria ni con
posibilidades futuras de hacerlo. En definitiva es crear un nuevo núcleo urbano, allá donde hoy
no hay nada más y nada menos que un espacio libre de actividad humana y de gran
valor medioambiental.
Calificación urbanística.
Los
terrenos delimitados por el PRCMA pertenecientes al término de Garray, están
calificados al norte del camino que bordea la Dehesa por su lado norte como
suelo urbanizable y ello se debe a una modificación
puntual que se tramitó en 1995 cambiando la
calificación de estos terrenos de rústico común a urbanizable, en un
claro intento de construir sobre ellos preservando el
Soto de cualquier edificación. Esta modificación puntual de las NNSS de Garray
fue recurrida por ASDEN a lo que se contestó desde la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio en escrito de fecha 27-08-98 (se
ajunta fotocopia del mismo) reconociendo el valor del
Soto y su protección futura debido a su calificación urbanística (punto
IV de los fundamentos de derecho). El resto del área de actuación, es decir el Soto y la
Dehesa sobre los que se pretende asentar la mayor parte de la CMA, están
calificados como suelo no urbanizable, especialmente protegido por sus valores
naturales, lo que en aplicación de la Ley del Suelo de
Castilla y León (LUCYLE) y de su reglamento impide taxativamente cualquier tipo
de construcción. Dicha calificación ha sido
reconfirmada por la última modificación de las NNSS Planeamiento de Garray
recientemente realizado, que ha seguido
manteniendo (como no podía ser de otro modo) esta calificación protectora.
En
el PRCMA subyace la falacia de que con su actuación van a calificase como
rústico especialmente protegido, rústico con protección cultural y rústico con
protección natural de interés paisajístico y forestal una gran parte del total
de las 559,83 ha. sobre las que se actúa, cuando lo cierto es que lo que se hace
es descalificar una gran parte del suelo no urbanizable, ya especialmente
protegido, transformándolo en urbanizable para poder construir sobre él ya
que de otro modo lo impide la Ley.
No
es potestativo de la Administración local de turno descalificar un suelo que
por sus valores naturales ha merecido la calificación de no urbanizable
especialmente protegido, ya que ello llevaría al absurdo de que un suelo no
tiene valores culturales o naturales por si mismo, sino porque así lo estimaría
la corporación que en ese momento ocupe el Ayuntamiento. Por ello la Junta de
Castilla y León intenta aplicar en este caso el proyecto regional el cual
teóricamente debido al interés social o a la utilidad pública que para la
región puede tener esta actuación, puede recalificar unos terrenos, anulando la
calificación del planeamiento municipal.
Para
demostrar el interés regional de la construcción de la CMA la memoria del PRCMA
en su página 21 pretende justificar la utilidad pública
o interés social del mismo, con el argumento de que “se justifican en base a la
previsión misma en alcanzar los objetivos institucionales que de por sí son de
interés público”. Es decir, es de interés regional porque interesa a la región
alcanzar los objetivos que la misma institución regional se ha planteado y que
no son otros que utilizar el truco del plan regional para poder saltarse a la
torera la normativa municipal que impide la construcción de la CMA.
No
queda en absoluto justificado el interés regional y por tanto no es válido el
PRCMA, pero es que aunque se hubiera demostrado el interés de la construcción
de la CMA, de
ningún modo se demuestra el interés de que se haga precisamente allí, en el Soto de Garray, cuando existen numerosos
terrenos en situaciones idénticas o mejores que no poseen valores para tener la
calificación de suelo no urbanizable especialmente protegido.
Por
otro lado cual puede ser el interés regional en realizar 800 viviendas de
promoción privada cuando en la ciudad de Soria se acaba de realizar un PGOU en
el que se califica suelo para construir todas las viviendas necesarias para
cubrir la demanda que pudiera existir durante su vigencia.
De
prosperar la declaración de interés regional del PRCMA se daría lugar a que en
un suelo actualmente no urbanizable especialmente protegido en el que la LUCYLE
prohíbe taxativamente la construcción de viviendas, se realizarán 800 viviendas de promoción
privada con unos beneficios de promoción estimados en 60.000.000 €.
Inundabilidad
Tanto
la Ley de aguas como la Ley de urbanismo de Castilla y
León prohíben taxativamente la construcción en terrenos inundables, y es
por ello que el PRCMA pretende no edificar en terrenos que puedan inundarse
basándose en las líneas de inundación aportadas por la CHD, según estudio
elaborado entre 1997 y 1999 por la empresa IMPROES. Para su realización se
basaron en un vuelo fotogramétrico a escala aproximada 1:7500 realizado en
agosto de 1997. Dichos planos contenían numerosos errores que han derivado en
el error al definir las líneas de inundación mediante un modelo en régimen
permanente correspondiente a distintos caudales en circulación.
Basta
sobreponer las líneas de inundación aportadas por la CHD con el plano
topográfico incluido en el PRCMA para ver que no son correctas esas líneas, ya
que zonas situadas aguas abajo de zonas inundables no son consideradas como
tales.
Dado
que el PRCMA se basa en planos aportados por la CHD para ubicar edificios en
supuestas zonas no inundables es preciso corregir los errores detectados y
adaptarse a las líneas de inundación reales.
El
PRCMA ubica el campus del parque fluvial y lacustre en el suelo que califica
como rústico especialmente protegido y rústico con protección natural de
interés paisajístico y forestal, dentro de la zona inundable según las líneas
de inundación aportadas por la CHD. En la pagina 15 de la memoria se dice en el
tercer párrafo que “físicamente se configura el campus institucional como un
conjunto de dos piezas edificadas alargadas que a modo de puente y mirador,
saltan sobre uno de los lagos del parque fluvial y lacustre”. Es decir que se
pretende construir estos dos edificios en suelo rústico especialmente protegido
y con protección natural y que además es zona inundable, incumpliendo
doblemente tanto la LUCYLE como la Ley de aguas.
Por
todo lo expuesto tanto en la alegación como en los anexos, solicitamos la
resolución negativa del PRCMA, solicitando una vez más que se busque una
ubicación adecuada y consensuada con los entes sociales.
Soria a 4 de agosto
de 2006
( SIGUE )
ANEXO 1
ASPECTOS
AMBIENTALES
DATOS AMBIENTALES
La información ambiental aportada en el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), y de elementos naturales, así como los efectos que
tiene sobre los mismos es totalmente insuficiente,
escasa, incompleta y no permite sacar conclusión alguna sobre los efectos
ambientales producidos.
Cuando
nos encontramos ante uno de esos proyectos salvadores de una provincia, un proyecto que es
el no va más de los proyectos, el proyecto estrella de la Junta de Castilla y
León para la provincia de Soria, un proyecto único en su género en toda España
y por el que cualquier provincia pagaría por tenerlo, en
palabras de uno de los redactores del proyecto; decimos que, cuando se
trata de un proyecto de este calado en el que se van a invertir cientos de
millones de euros, bien podían haber pagado a uno, dos biólogos y/o
naturalistas de campo para catalogar, por ejemplo, la fauna que vive en el
espacio físico del proyecto. Pues pásmense no existe un
estudio de la fauna del Soto y Dehesa de Garray que es donde se ubica la
Ciudad del Medio Ambiente –en adelante CMA-. En los cientos de proyectos
examinados, EIA de infraestructuras diversas que ASDEN ha consultado, es, el
primer caso, sangrante primer caso, donde no se detalla perfectamente, la fauna
presente en dicho espacio. En su lugar, los autores del EIA desglosan, de
pasada, como si fuera un requisito menor y a despachar en breve –de hecho lo
hacen en 3 hojas-, un comentario sobre la fauna del monte Valonsadero, en el
término municipal de Soria, estudio inédito propiedad del Ayuntamiento de
Soria. Ni siquiera se molestan en incorporar las tablas con todas las especies
de vertebrados que ahí se citan. Bien, aunque el monte Valonsadero limita con
la Ciudad del Medio Ambiente y mucho del capítulo faunístico y por supuesto
florístico coincide con lo que aparece en el emplazamiento de la CMA, no es
donde se va a instalar ésta. Es difícilmente comprensible cómo en un proyecto
de esta categoría no existe este inventario –más cuando los propios arquitectos diseñadores del
proyecto se vanagloriaban de que poseían un equipo de biólogos y naturalistas
conocedores profundos del espacio- pero
la impericia o la poca profesionalidad que delata la lectura del EIA se refleja
en que ni siquiera han consultado la información ambiental que al respecto
pueda tener, por ejemplo nuestra Asociación u otras encargadas de la
defensa de la naturaleza o lo que ya es el colmo de los colmos, la propia Junta
de Castilla y León, la impulsora y casi única adalid del proyecto. El ejemplo
más paradigmático de todo lo anterior lo tenemos en el caso de la colonia de Cigüeña
Blanca (Ciconia ciconia) existente en
el Soto de Garray. En el año 2004 se realiza en toda España el censo de esta
cicónida siendo la SEO la encargada de coordinarlo. A finales de 2005 ha sido
recogido el citado censo en una publicación editada por SEO – Molina, B &
Del Moral J.C. 2005. La Cigüeña Blanca en
España. VI Censo Internacional (2004). Seo/Birdlife. Madrid.- y según
recogemos textualmente en la página 216 los coordinadores del censo en la
provincia de Soria Don José Manuel Meneses Canalejo (Jefe de Sección de
Espacios Naturales y Especies Protegidas) y Fernando Tapia Zarza (Técnico de
Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas). Es decir es la propia
Junta de Castilla y León quien se encarga del censo, es decir la que tiene los
datos sobre la población de cigüeñas en Soria. ¿Por qué, entonces, los autores
del EIA han sido incapaces de recoger esos datos cuando los tienen a su
disposición? Ignorancia, desprecio, molicie… Se despachan diciendo que
probablemente sea la colonia de cigüeña más grande de la provincia de Soria, cuando
tampoco eso es verdad, porque, con datos de 2004 la colonia del Soto de Garray
se componía de 43 parejas por más de 50 la colonia de Los Royales en Soria
capital. Intentaremos recoger por tanto ahora nosotros alguno de los fallos más
clamorosos de este inventario de fauna.
Si
hubieran consultado a nuestra Asociación les podríamos haber indicado cuales
son las especies más representativas del Soto, hábitat, distribución, especies
más amenazadas, etc dado que en el año 1995 ASDEN elaboró un
exhaustivo informe de vegetación y fauna que entregó a la Junta de Castilla y
León y al propietario de
los terrenos, Caja Duero. Como ejemplo, en el Soto de Garray se han citado
180 especies de aves (Juan Luis Hernández, com. pers.) muchas más de las 135 que aparecen en el estudio de Valonsadero que se toma como referencia.
Cuando
en el EIA se habla de pocas especies amenazadas
existentes en el espacio no sabemos exactamente cuántas son esas pocas
especies, pues ni nos las detalla ni las especifica por
ningún lado. Ni una tabla donde se recoja el grado de protección y/o
amenaza de las diversas especies existentes. En el capítulo de aves indica la presencia de unas determinadas especies de rapaces, en
general un grupo de aves escaso y con poca tolerancia a la modificación del
hábitat. No obstante, no sabemos mucho más de lo que indica acerca de la
presencia del ave en cuestión, ni cómo utiliza el espacio ni cuando lo utiliza
ni la población, etc. ¿Cómo, por lo tanto, se puede
permitir el lujo durante buena parte del EIA de indicar que el impacto es
mínimo, compatible, etc.? Analizaremos caso por caso el capítulo de las
aves más amenazadas que habitan en el futuro emplazamiento de la CMA.
El
Milano Real (Milvus milvus) mantiene
una mínima población reproductora en la zona de 1-2 parejas. Esta especie se
encuentra incluida en el Libro Rojo de las Aves de España (SEO-2004) en la
categoría de En Peligro, categoría que indica que la probabilidad de extinción
de la especie es de por lo menos un 20% en los próximos 20 años de seguir
actuando las mismas causas que están provocando su rarefacción en la Península.
Esta especie, ve aumentado su número en invierno al llegarnos la práctica
totalidad de la población europea a pasar el invierno a la Península. En la
zona, su población aumenta al asentarse en las cercanías –menos de 3
kilómetros- un dormidero (SO-1) con 103 ejemplares de media, tal y como fue
censado por miembros de la Sociedad Española de Ornitología en el censo
nacional de milano real invernante desarrollado durante el invierno de 2003-04
(Juan Luis Hernández, com. pers.). Su pariente el Milano Negro (Milvus milvus) es una especie estival,
presente de marzo a septiembre y que tiene en la Dehesa y Soto de Garray uno de
los puntos de referencia más importantes de la provincia de Soria al producirse
concentraciones regulares de la especie, formando una colonia de cría de varias
parejas (4 a 10 según años) y un dormidero constante entre mayo y julio que
ronda los 80-100 ejemplares (Censo inédito de Milano Negro 2005, Sociedad Española
de Ornitología). Durante mayo y junio, también aparecen en la dehesa pequeños
grupos de Alimoches (Neophron pernopterus)
inmaduros entre 5 y 10 ejemplares, junto con un grupo de entre 150 y 200
Cuervos (Corvus corax). Los alimoches
han reducido su población en España cerca del 25% en los últimos 15 años y se
encuentran dentro del Libro Rojo en la categoría “En Peligro” como el Milano
Real. La existencia de estas especies de aves carroñeras en un espacio pequeño
no es producto de la casualidad. Se debe a una causa en concreto y esta no es
otra que a la presencia de una cabaña ganadera de vacas que utilizan los pastos
de la Dehesa y El Soto de Garray. Cualquiera que lea el EIA podrá observar que
las vacas son el mayor peligro que tiene la dehesa en la actualidad. Acaban con
los pastos, causan eutrofización, disminuyen los invertebrados, empobrecen el
suelo, “la fauna compite con la abundante ganadería, sobre todo vacas” –sic-,
etc. Los autores del EIA ignoran lo que es una dehesa,
Si el Soto y la Dehesa de Garray tienen los valores que tienen hoy en día es
¡¡porque hay vacas!!. Una dehesa sin vacas es como un jardín sin flores, más
aún, una dehesa sin vacas o sin ganado que paste en ella no es una dehesa, será
otra cosa, mucho peor sin duda pues la dehesa no es más ni menos que un
ecosistema “artificial” creado y manejado por el hombre para obtener un
rendimiento silvo-pastoril sobre todo. En el EIA no se plantean ¡ni una sola
vez!, ¡ni aparece como hipótesis a manejar en los criterios de impacto! ¿que va a pasar con el sistema de la dehesa una vez que las
vacas desaparezcan?.
Por
retomar el capítulo de la relación vacas-aves carroñeras que hemos dejado
antes, la relación es evidente ya que en los meses centrales de primavera se
están produciendo los partos de los terneros y estas aves acuden a comer los
despojos, raederas, cordones, etc., así como aprovechar cualquier baja. La
relación está clara aquí. Si no hay vacas no habrá
milanos negros, ni alimoches, ni cuervos. Por mucho que se deje una gran
superficie sin edificar, se cree un “campus fluvial” que va a atraer a multitud
de especies de anátidas –y no de anátides como se
empeñan por dos veces en llamar a estas aves los autores del EIA- y se
establezcan todas las medidas correctoras y de vigilancia que crean, esta
relación tan directa y evidente que, insistimos, cualquier experto en la
materia puede comprobar si va al Soto, dejará de producirse: si no hay vacas no
hay milanos, así de simple.
Sobre los recursos naturales y de paisaje afirma el
proyecto que va a catalogarlos y protegerlos como “elementos individuales”.
Afirmación de tan nulo fundamento científico que invalida el proyecto desde su
base. El paisaje es la expresión de toda una serie de relaciones ecológicas,
que claro esta urbanización va a romper o desequilibrar de tal manera que
tendrá el resultado de la eliminación de especies, comunidades biológicas y
paisajes.
También dice que va a fomentar comunidades vegetales
tendentes a conservar especies amenazadas. Sobre tal pretensión el proyecto debería
exponer con exactitud las especies existentes, así como definir aquellas que
son prioritarias sobre las que actuar. Como es normal el acercar un
núcleo urbano a un espacio natural conlleva una mayor afluencia e
intensificación de sus usos, es decir a su artifialización, algo que es
contradictorio con todos los “objetivos” de conservación que se marca el
proyecto.
El
resto de rapaces depende mucho menos o casi nada de la relación vista
anteriormente. En el Soto y la Dehesa de Garray viven
las siguientes especies:
- Azor Común (Accipiter gentilis). 1 pareja. En invierno se observan más
ejemplares invernantes.
- Gavilán Común (Accipiter nisus). 1-2 parejas. En un
grado mayor que en su pariente azor, su población aumenta en los pasos
migratorios y en invierno, dependiendo de la invernada de pequeños
paseriformes.
- Busardo Ratonero (Buteo buteo). 2-3 parejas. Observable
todo el año
- Aguililla calzada (Hieraaetus pennatus). 1 pareja. De abril
a finales de septiembre
- Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) 2 parejas. Todo el año.
- Alcotán Europeo (Falco subbuteo). De finales de abril a
finales de septiembre. 1-2 parejas según años. Según el Libro Rojo esta especie
está incluida en la categoría de “Casi Amenazados”.
En
paso se puede observar también Abejero Europeo (Pernis apivorus), en gran número, en especial en el paso
postnupcial en septiembre, y Águila Pescadora, con ejemplares solitarios que
siguen el río Duero como vía de migración.
Retomando
de nuevo la “colonia más grande de cigüeña de
Soria”, los autores el EIA, a pesar de ese plus de favoritismo no parece que
les caiga muy bien dicha colonia. De hecho en la descripción que se hace de la
misma se dice bueno, que sí, “que es una especie protegida que, sin embargo, se está
convirtiendo en abundante en la fauna ibérica”. Con
ello se justifica que, si por necesidades del
proyecto se tiene que sacrificar pues no pasa gran cosa puesto que es una
especie abundante. De hecho es así de crudo como se plantea. No se dice
de manera directa que se van a derribar todas las casas en las que están los
nidos y por tanto estos y tenemos que leer en el capítulo de medidas
compensatorias que se repondrán nuevos nidos en sustitución de los que se hayan
tirado. Al respecto no podemos estar más en desacuerdo, tanto por lo que supone
de política equivocada el considerar que, si una
especie, ha conseguido remontar y salir de una situación peligrosa para su
conservación ya no es necesario protegerla. ¿Para qué han servido tantos años
de esfuerzos, lucha y entrega de muchas personas e instituciones que han
conseguido situar a la Cigüeña blanca fuera de las categorías de amenaza si
ahora nos molesta la existencia de algunas de estas colonias? Y además, con
datos en la mano, los mismos que aparecen en la publicación del censo de 2005 (op. cit., SEO 2005) la población de cigüeña blanca en Soria todavía no ha
alcanzado, ni de lejos, las cifras de mediados del siglo pasado.
En
el capítulo de las aves acuáticas se dice que, “aunque
la zona es potencialmente buena para las anátides
(sic), su presencia no es tan abundante como cabría esperar”. Esta es
una de esas afirmaciones que quedan muy pomposas, que sientan cátedra pero que,
en si misma, no deja de ser más que una opinión totalmente parcial y subjetiva.
¿Acaso disponen de censos exhaustivos del espacio que
no sabemos?. ¿Han hecho estudios comparativos con espacios similares para decir
que hay menos “anátides” de las esperadas?. Mucho me temo que no. Esta
es otra de esas frases que van permitiendo luego justificar científicamente el
que se modifique un espacio para crear un “campus palustre” que según
declaraciones de todos los autores del proyecto y políticos al cargo va a
mejorar lo que hay. Como no hay nada o muy poco, pues lo mejoramos. Al respecto
la dehesa no es una zona húmeda, no es una laguna o
marisma; es una dehesa con pequeñas zonas húmedas circundada por el río
Duero en el sur y por un arroyo en su parte norte y tiene las anátidas y
limícolas y rálidos y ardeidas y somormujos que le corresponde para un espacio
de sus características, su situación y su tamaño, ni más ni menos. Al respecto
del carácter húmedo del espacio queremos hacer notar aquí un hecho que creemos
grave, y que habría que corregir por las posibles consecuencias futuras. Y es
que la dehesa y el Soto de Garray, dada su exigua pendiente sobre el cauce del
Duero es una zona que, de forma histórica, ha sufrido
inundaciones y desbordamientos de
las aguas del citado río que han ocupado buena parte del espacio salvo
la terraza norte superior. Viene esto a cuenta porque los redactores del
proyecto han configurado la urbanización de los campus fuera de lo que dicen
ellos es el límite de la zona de inundabilidad máxima a 500 años. Sin embargo,
podemos asegurar que el límite de esa zona se sitúa más al norte, siguiendo la
línea del actual arroyo existente que bordea la necrópolis medieval y el hangar
de aviación. Y si afirmamos esto lo hacemos con toda la fuerza que nos da el
haber sido testigos en primera persona del desbordamiento y la inundación de esta zona en el invierno de
2001. Todos los meses de enero, SEO se encarga de realizar de
forma sistemática el censo de aves acuáticas en
todo el país. Para Castilla y León es la propia Junta de Castilla y León la que
financia estos censos que, para el caso de Soria, se
encargan a una serie de personas expertos
que forman hoy en día parte del grupo local SEO-Soria.
Habitualmente, el Soto de Garray no se censa pues, la mayor parte de las balsas
y zonas húmedas existentes permanecen heladas y, por tanto, sin animales. Pero en 2001 las fortísimas lluvias impidieron esa helada y
el Duero se desbordó en sus lugares habituales, incluido por supuesto el Soto donde el encargo del
censo no pudo pasar a las balsas interiores dado que un brazo del Duero iba por
la zona del arroyo en el entorno de la necrópolis, una zona donde se va a
construir y donde se afirma que no es inundable. Esperemos que se
nos consulte o tenga en cuenta para verificar este dato pues ya sabemos, por
experiencias trágicas en otros lugares, lo que puede suponer edificar en zonas
inundables.
La importancia del Soto de Garray –y seguimos hablando de aves- viene dada tanto por lo que ya hemos comentado antes como por el elevado número de especies que se pueden observar a lo largo del ciclo anual –véase el documento adjunto-.Se trata de una dehesa boyal, con vegetación centenaria de fresnos y sauces, con majuelos enormes llenos de frutos en invierno, los mejores bosques de abedules del Duero en Soria, pequeñas zonas húmedas, etc. todo ello ideal para la multitud de pequeñas especies de paseriformes y otras no paseriformes que hacen gala aquí de una presencia destacada. De ellas algunas se encuentran recogidas en el Libro Rojo de las Aves dentro de alguna categoría de amenaza como la Ganga Ortega (Pterocles orientalis), la Tórtola Común (Streptopelia decaocto) y el Colirrojo Real (Phoenicuros phoenicuros) dentro de la categoría Vulnerable –especies que tienen una probabilidad de extinción de por lo menos un 10% dentro de los siguientes 10 años- o el Martín Pescador (Alcedo Athis), el Alcaudón Real Meridional (Lanius meridionalis) y el Alcaudón Común (Lanius Senator) dentro de la categoría Casi Amenazados. Aunque el Libro Rojo de las Aves tenga un carácter solo orientador todas estas especies y algunas de las comentadas anteriormente están incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves lo que las convierte en especies prioritarias para la conservación. De hecho, según el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva Hábitat en el caso de que un lugar albergue un tipo de hábitat natural y/o especies prioritarios –como es el caso-, las autoridades competentes solo podrán autorizar la ejecución de un plan o proyecto con efectos ambientales negativos alegando consideraciones relacionadas con la salud humana y a la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión otras razones de interés público de primer orden”.
No
pretendemos hacer sonrojar a los autores del EIA pero algunas
cuestiones vistas en las escasas tres páginas que supone el inventario animal
nos inducen a pensar en que lejos de ser errores que cualquiera pueda tener,
sino que, aparte de un fuerte desconocimiento del
terreno, no se ha revisado el informe. Algunos de estos errores son antológicos como
confundir lagomorfos por lepidópteros -¿conejos voladores?- o las ya referida
anátides o la cuchara común (Anas
clypeata) o aseveraciones sorprendentes como que “la fauna invertebrada es
abundante sobre todo en los meses cálidos”; que raro, ¿porque no saldrán estas
abejas, mariposas y demás bichos en invierno?; no se nos ocurre ninguna causa…
El
que como consecuencia de la “protección del lugar” vayan a verse mejoradas las
condiciones del hábitat y la salud de los animales que aquí vivan así como que al
ser un modelo tan respetuoso y ecológico las obras no van a suponer un impacto
severo no hay quien se lo crea.
Por
desgracia en el EIA tampoco se aclara que va ha ser de las lagunas estacionales
o permanentes originadas por meandros capturados del antiguo cauce del Duero. Estas lagunas son zonas húmedas de gran importancia para los anfibios que viven en el Soto,
pues son los únicos lugares de reproducción y cría existentes en toda la zona.
Es inimaginable la cantidad de ranitas de San Antonio (Hyla arborea) que se crían a lo largo del verano, en algunas
ocasiones llegan a resultar una plaga, que no en vano alimenta a culebras de
agua, mamíferos, cigüeñas, garzas y demás aves de Soto. También se ven aumentadas
las poblaciones de rana común (Rana
perezi), sapo común (Bufo bufo),
sapo corredor (Bufo calamita),
sapillo partero (Alytes obstetricans),
sapo de espuelas (Pelobates cultripes)
y tritón jaspeado (triturus marmoratus).
Todos estos anfibios son grandes consumidores de insectos, actuando como
controladores de plagas, que sin duda aumentarían si estos desaparecen.
En la actualidad todos los anfibios a nivel mundial se
encuentran en declive y cada vez hay más en peligro de extinción, ya sea
por el efecto invernadero, por las sequías, por la pérdida de la capa de ozono,
pérdida de ecosistemas o por la existencia del hongo Batrachochytrium dendrobatidis que esta causando un verdadero
holocausto anfibio. Todo esto nos hace remarcar la necesidad de conservar el
Soto y sus lagunas que son un santuario para los anfibios.
OTRAS CUESTIONES QUE DEMUESTRAN LA INCOHERENCIA
AMBIENTAL DEL E.I.A.
En el
apartado 2.1.6 se afirma que la zona oriental hay una
zona forestal, que esta inundada y con un ambiente eutrófico. Sobre esa zona quiere construir el campus de viviendas.
Esta propuesta es incoherente con que el proyecto no ocupa zonas inundables.
En el punto 2.1.8 sobre el transito de coches, el
proyecto dice que serán eléctricos. En unos años será obligatorio el tener
coches híbridos o eléctricos. Pero hay que decir que en el espacio urbano los automóviles,
sean con derivados de petróleo o eléctricos, producen lesiones e incluso la
muerte a los peatones. Por otro lado ¿Dónde van a aparcar y transitar esos
automóviles a pilas? Es decir que las calles van a ser para el transito de
vehículos. Como actualmente en todas as ciudades.
En el
punto 2.2. el proyecto dice que el agua se va a suministrar desde la depuradora
de Soria. Este es un futurible, que no puede constar en un proyecto a fecha de
hoy.
En el
punto 2.2.2. Dice que se va a reutilizar el agua de la depuradora para regar.
Del proyecto se desprende que sólo se va a utilizar una cantidad simbólica para
riego.
Punto
2.2.5 Central de
biomasa; Sorprende que el proyecto dedique una pocas líneas a la
descripción de esta infraestructura energética. No
explica si la superficie forestal es suficiente para aportar biomasa para el
funcionamiento de la central, ni si su localización es la más estratégica respecto
a la distribución de los residuos forestales a utilizar. No explica cuantos Kwatios de electricidad va a producir,
ni cuantas horas o fechas del año. Durante
su funcionamiento durante el verano no explica como se va a reutilizar el calor
que se genera. Tampoco dice cuales van a ser sus
efectos sobre la temperatura del agua del río en las distintas
estaciones del año y de acuerdo al funcionamiento de la central de biomasa. Así
como su afección a la vida piscícola y muy especialmente a las especies
protegidas.
A
fecha de hoy las cuestiones técnicas de producir calor y electricidad a partir
de la biomasa se conocen perfectamente. Otra cosa es saber cual es la viavilidad económica de utilizar restos forestales.
Como se observa del desarrollo del proyecto de la CMA, este punto no se ha
considerado en ningún momento; ya que hay localizaciones
más estratégicas y económicamente más rentables en otros puntos de la provincia.
En el
Punto 2.2.10 Recogida
de basuras, se muestra también la escasa sensibilidad y la falta de
rumbo en materia de utilización sostenible de los recursos naturales que tiene
este proyecto y sus promotores. Para ser un paradigma del urbanismo sostenible
resulta que en la recogida de basuras no se avanza en
materias tan importantes como la reducción de residuos
y en la reutilización y fabricación de compóst de la materia orgánica.
Sobre
la localización de los contenedores, el proyecto dice
que van a estar en los aparcamientos exteriores. ¿Es que las personas van a tener que andar distancias superiores a los 500 metros
e incluso a los 1000 para dejar la basura?, ¿o es que va a utilizar el
coche a pilas para llevar la basura?. Esta es una demostración de lo absurdo de
este proyecto y de sus fundamentos.
ANEXO 2
CONSIDERACIONES
PUNTUALES AL PRCMA
Los
párrafos que hay en negrita, indican que son frases tomadas de la documentación
del PRCMA.
Entre
paréntesis se indica el documento y la pagina donde se encuentra.
N = Normativa.
M = Memoria.
EIA = Estudio de Impacto Ambiental.
P = Plano.
OBJETIVOS DEL PRCMA
Asegurar la ordenación integrada del
entorno de Garray y Soria (N-4).
Tanto el término de Soria como el de Garray disponen
de normativa urbanística, lo cual demuestra la falta de necesidad de “asegurar
la ordenación” del territorio.
Reconducir los
desordenados
procesos marginales de edificación hacia un modelo urbano coherente,
sostenible, capaz de estructurar un territorio y unos núcleos de crecimiento
desarticulado, poniendo en valor sus características naturales y culturales
(N-5).
Estos
“desordenados e incoherentes procesos marginales de edificación” en todo caso
serán fruto de un desconocimiento supino y mal hacer de los arquitectos que
hicieron el planeamiento vigente, la Junta de Castilla y León que lo aprobó y
el Ayuntamiento que lo ha aplicado.
Consideramos
que sus consideraciones son un auténtico atentado hacia la profesionalidad de
unos técnicos con la misma titulación que los redactores de este plan.
Resolver las necesidades
de crecimiento residencial preservando el resto del territorio, para
salvaguardar, reforzar y sistematizar sus valores naturales (N-4).
Resolver las necesidades de
crecimiento residencial de forma ordenada (M-21).
La aprobación reciente de normas de planeamiento cubre
las “necesidades de crecimiento residencial”, pues por su fecha de aprobación
contempla un crecimiento muy superior al previsto, no presentando el proyecto
regional de la Ciudad del medio Ambiente (PRCMA) ningún estudio que avale esta
necesidad. La ciudad de Soria en este momento posee en torno a los 40.000
habitantes. La normativa urbanística recientemente aprobada, permite un
crecimiento hasta los 70.000 habitantes.
Comportará la declaración de utilidad
pública e interés social y la urgente ocupación de los bienes y derechos
procediendo a su expropiación forzosa (N-7).
Lamentamos que decisiones tan claras y manifiestas no
se han aplicado actuaciones de sumo interés económico y social para esta
provincia como la tramitación de infraestructuras, polígonos industriales,
campus universitario, etc...
ESTADO ACTUAL
En la ribera sur del Duero, en el término
de Soria, el suelo se caracteriza por la presencia de parcelas de regadío, de
geometría estrecha y alargada (M-30).
Generaliza
la calificación de “parcelas de regadío”. En todo este área no hay ninguna
parcela agrícola de regadío. Hay algunas con unas características totalmente
urbanas donde se riega algún jardín o pequeño huerto. Hay un claro
desconocimiento del terreno sobre el que pretenden actuar.
El Soto de Garray es un conjunto de parajes descuidados o degenerados actualmente, salvo
en zonas muy puntuales. Los cambios de suelo propuestos, tienen como objetivo
final la defensa y cuidado de los terrenos del Soto y la dotación de unas
infraestructuras que permitan su estudio continuo, así como su conservación
(M-39).
Manifiesta un absoluto desconocimiento del Soto. Las
graveras han formado un ecosistema peculiar reconocido en el proyecto al
considerarlo como “área lacustre” protegida. Como zona degenerada y descuidada,
podemos considerar las márgenes del camino que discurre entre Garray y el Soto.
Lamentable responsabilidad del Ayuntamiento de Garray que es el organismo con
competencia directa en el vertido de basuras y escombros de manera
descontrolada.
CAMBIO CLASIFICACIÓN DEL SUELO
El cambio de clasificación del suelo
rústico a suelo urbanizable se justifica en base a una actuación singular,
especial, idónea para Soria, con un alto atractivo para localizar actividades
empresariales, que generan una dinámica positiva en su economía y un exigente e
innovador planteamiento plurifuncional que inducirá mejoras en un entrono de
gran calidad ambiental, intentando convertirse en una referencia internacional
de un modelo de desarrollo sostenible e integrado (M-33).
La reclasificación
del suelo especialmente protegido a suelo urbanizable se hace en
base a la necesidad de establecer un espacio de frontera entre el suelo urbano
asociado a la infraestructura del aeropuerto y los espacios más sensibles
próximos al cauce del río. Para ello, se recalifica un ámbito que, manteniendo
los elementos de interés natural, puede desarrollar actividades que protegen
la franja asociada al cauce del río (campus institucional, investigador,
empresarial y habitacional experimental). El cambio de calificación no
significa la pérdida de los elementos de interés natural, sino muy al contrario,
establece una protección activa sobre esos elementos, incorporándolos a
actividades compatibles y establece nuevas medidas de protección sobre
el parque fluvial (M-34).
Tradicionalmente se ha entendido que
los suelos urbanos generan serias transformaciones del medio. Esta experiencia
intenta demostrar como es posible hacer ciudad y por lo tanto, generar suelo
urbano respetando y potenciando las características del medio. Por lo tanto, no
tiene sentido establecer límites al espacio de interés natural respecto al
espacio de desarrollo urbano. Se pretende demostrar que ambos medios son
compatibles y pueden enriquecerse mutuamente (M-35).
Dada la actual legislación sobre el
suelo basada en la incompatibilidad entre el medio urbano y el natural, se hace
imprescindible establecer calificaciones que permitan desarrollar un medio
urbano en espacios con interés natural o paisajístico (M-35).
RESIDENCIAL
Objetivo fundamental, proveer las viviendas destinadas a la población residente de
la CMA (M-18).
¿Acaso
el promotor (privado) no podrá vender una vivienda a quien no presente contrato
laboral de alguna de las empresas ubicadas en la CMA?.
La
experiencia del entorno nos indica que será una urbanización dormitorio y de
residentes fuera de la provincia.
Un
handicap difícil de creer es la no accesibilidad
de los vehículos tradicionales a la vivienda de cada titular.
Muy baja densidad
de viviendas por hectárea (M-18).
La
edificabilidad que se fija (20 a 50 viviendas/ha), es la estipulada para
municipios de hasta 20.000 habitantes en el artículo 86 del reglamento de
Urbanismo de Castilla y León, aplicable a toda la Comunidad Autónoma, ni una
sola vivienda menos.
Integración de las construcciones, de
manera que la “incidencia visual” sea “mínima”
(M-18).
Desde
Numancia, el paisaje va a quedar totalmente transformado. Por si fuera poco, en
el centro del Soto se van a levantar dos torres que pueden llegar a los 57 m.
de altura una y otra a 92 m.
En las viviendas, se autoriza el uso
comercial en planta baja (M-48).
Se prevee una
variación tipológica del 20% (N-53).
Edificabilidad de viviendas (N-47):
- Mínimo
20 viviendas/ha.
- Máximo
50 viviendas/ha.
En función de esto, habrá que desarrollar un plan
especial donde se concrete lo indicado.
Según
el plano P-05 (planta general del conjunto), la zona residencial es de 47,13
ha., con lo cual, sin computar las zonas verdes, tendríamos:
Superficie ha. |
20 viviendas/ha. |
50 viviendas/ha. |
||
Viviendas |
Habitantes |
Viviendas |
Habitantes |
|
47.13 |
942 |
2.826 |
2.356 |
7.068 |
El
Campus residencial, indican que tiene que desarrollarlo un promotor privado,
con lo cual es fácil deducir que se posicione por la ocupación máxima.
Por cada 150 m2 de techo
construido será necesaria la plantación de tres “robles” (N-56).
La repoblación se efectuará
solo con especies autóctonas (N-42).
No
indica la especie de roble. Este, en el Soto de Garray, es una especie de
reducidísima presencia, ya que los árboles dominantes son de otro tipo.
Uso semisótano en residencial temporal:
Residencial, de tercera edad y usos similares (N-94).
Volumen de la
edificación residencial (N-95):
a. La
alineación de vivienda base que define el ámbito donde se desarrolla y proyecta
el programa básico de la vivienda (Alineación A).
b. La
alineación exterior máxima que, junto a la anterior, define un espacio cerrado,
acristalado en una proporción mínima del 50 %, donde pueda darse usos
complementarios de la vivienda y cuya función es la de servir de regulador
térmico de la vivienda (Alineación B).
Si
examinamos el plano P-22 (tipos de viviendas), podemos comprobar que el
incremento de volumen edificado es considerable, justificándose que servirá de
regulador térmico de la vivienda. Realmente será un nuevo habitáculo integrado
en la vivienda.
Esta
regulación se consigue con materiales constructivos (aislantes, puentes
térmicos, ....), no haciendo un cubo de cristal adosado a la fachada que
generará una pérdida considerable de calefacción en invierno y una bolsa de
calor en verano.
Lo
que aquí se esta legalizando, es un incremento de la edificabilidad.
Las cubiertas de la edificación residencial
serán planas o inclinadas a un agua (N-97).
Dado
que según el plano P-22 (tipos de viviendas), estamos contemplando viviendas
adosadas, con un fondo edificado de más de 9 metros, y contemplando una
pendiente del 30%, tendríamos un incremento de superficie edificada bajo
cubierta equivalente a 1/3 a 1/2 de la superficie de la planta superior.
En la edificación residencial, en el
caso de cubierta plana, se permite colocar marquesinas no cerradas por elementos
opacos, debiendo quedar retranqueadas 2 metros de la alineación máxima de
la edificación (N-98).
En
base al plano P-22 (tipos de viviendas) y a que considera como alineación la
máxima (B), tenemos un fondo edificable de unos 12 metros. Retranqueándose 2
metros en la alineación posterior y en la máxima, prácticamente incrementamos
una planta al edificio, aunque las dos fachadas estén acristaladas.
En las viviendas unifamiliares, no existen jardines privativos (N-89).
Los espacios libres públicos deben
ser de libre acceso o disfrute por cualquier persona (N-100).
Cualquier persona ajena a la urbanización puede
transitar libremente entre las viviendas, no teniendo impedimentos para
asomarse por las ventanas. ¿Se ha pensado en la seguridad frente a los
ladrones?.
Acabarán
cerrándose las parcelas mediante tapias de fábrica de una altura considerable,
rompiéndose el principio básico de generar un amplio espacio abierto.
Se plantean en zonas con bajo riesgo de inundabilidad
(EIA-11).
El área
destinada a viviendas, en la parte más oriental, es una zona que esta inundada
(EIA-12).
Se viene a reconocer aunque de manera velada, que
están dentro de un área inundable.
Residencial transeúntes, destinado a
alojamiento de los investigadores y de los visitantes transeúntes (dos hoteles)
y abastecimiento comercial (M-17).
Viviendas
con las características de ser desmontables
(M-40).
Suena a tomadura de pelo, que se pretenda hacer una
nueva urbanización (ciudad) con las viviendas “desmontables” ¿con que
objetivo?.
CAMPUS INSTITUCIONAL
Objetivo:
equipamientos de titularidad pública (M-14).
Uso obligatorio: “edificio para
conocimiento de la naturaleza, del uso de energías limpias, de opciones
medioambientales...” (N-61).
Usos prohibidos:
“todos los demás” (N-61).
Los
puntos suspensivos crean una situación de absoluta inconcreción. Si no se
definen de manera concreta los usos obligatorios, ¿cómo se puede saber cuales
son los no incluidos aquí y por consiguiente, los prohibidos?.
Altura máxima: 16 m. Se admite que en un
30% de la planta baja (6.500 m2) la altura sea libre (N-61).
Si
comprobamos el plano P-26 (Campus Institucional) podemos comprobar que hay la
sección de un edificio de 228,57 m. de largo por 16 m. de alto y en un extremo,
sale una torre de 64 m. de altura que según el plano podría ampliarse a una torre de 46 m. de frente por 92 m. de altura.
Según
el mismo plano y el P-15 (perfiles), a 9 m. de este edificio hay otro paralelo
de 172,69 m. de longitud, con una altura de unos 17 m. y en el extremo
contrario a la mencionada torre, otra de unos 34
m. de frente por 57 m. de altura.
Volumen de la edificación institucional:
los contenidos en los planos del PRCMA (N-61)
Edificios institucionales (N-60):
Parcela: ver plano P-26
Ocupación máxima: 6.500 m2.
Techo máximo: 26.000 m2.
Se
percibe un notable error de superficie atendiendo a lo indicado en el P-26.
según éste:
Edificio 1.- 172 x 35 |
6.020 |
Edificio 2.- 228 x 35 |
7.980 |
Espacio con techo acristalado entre
ambos 100 x 9 |
900 |
Total m2 ocupados en planta
baja |
14.900 |
Superficie
cubierta máxima según los planos:
P -26: 228 x 35 x 4 plantas |
31.920 |
46 x 35 x 19 plantas |
30.590 |
P-15: 172 x 35 x 4 plantas |
24.080 |
34 x 35 x 10 plantas |
11.900 |
Techo máximo |
98.490 |
|
Norma pag. 60 |
Según planos P-15 y P-26 |
Incremento de la edificación |
Parcela |
- |
33.072 |
|
Ocupación máxima |
6.500 |
14.900 |
X 2,29 |
Techo máximo |
26.000 |
98.490 |
X 3.78 |
Dentro
de los objetivos perseguidos por el PRCMA, figuran:
- Mínima
incidencia de los elementos constructivos (M-46).
- Máximo
respeto al medio ambiente (M-46).
ESPACIOS PROTEGIDOS
No existe ningún
espacio contenido en la legislación sobre Espacios Naturales Protegidos
(N-41).
El
LIC Ribera del Duero se encuentra dentro del espacio de la CMA y está protegido
por la Directiva Hábitats de ámbito en la Unión Europea.
Suelo Rústico de
Protección Ambiental (M-48) (N-118):
- Parque Fluvial (río).
- Parque Lacustre (charcas).
Objetivos (M-13):
- Preservar
los valores naturales del río Duero y de la zona interior del Soto de Garray.
- Mantener
el carácter lúdico que actualmente tiene el río y mejorar las instalaciones
existentes.
- El
parque fluvial y lacustre queda delimitado por las zonas estadísticamente
inundables.
En
este momento, en el Soto de Garray y Dehesa, no hay ninguna instalación
de carácter lúdico. Mal se puede mejorar lo que no hay, en todo cado debería
hablar de crear.
Estos parques se
desarrollarán mediante Planes Especiales (N-47).
No
da ninguna pista de lo que se pretende hacer. Nuevamente, una absoluta
inconcreción.
No se admitirá ninguna actividad que pueda
poner en peligro sus características (N-42).
En los Espacios Naturales protegidos
(ENP) solo se permitirán los usos, edificaciones e instalaciones que se
determinen en el instrumento que desarrolle la
ordenación (N-41).
En estos ENP queda prohibido (N-42):
- Apertura
de vías, caminos o canales.
- Extracciones
y movimientos de tierra.
- Cualquier
actividad que ponga en peligro la flora, fauna y equilibrio ecológico.
- Edificación.
- Tendido
de cables.
salvo que los instrumentos de ordenación o regulación
dispongan otra determinación.
Podrán
proponer nuevos usos, siempre que lo justifiquen y no desvirtúe la
estructura general del PRCMA, quedando dispuesto al
criterio establecido por la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA
(N-117).
Nueva
inconcreción. Está absolutamente abierto con este párrafo, con el cual podrían
realizar actividades no autorizadas previamente, con una autorización posterior
a la aprobación de este PRCMA.
Nuevamente
la decisión está en la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA, dependiente
mayoritariamente de la Junta de Castilla y León. La experiencia nos dice que
primarán los intereses políticos y económicos sobre los técnicos y ambientales.
Al Parque Lacustre lo define como “reserva integral”.
Se prevee la posibilidad de ubicar
un centro de interpretación en cada uno de estos dos espacios, con un conjunto
de itinerarios culturales (N-48) (N-120).
Pueden existir vías de servicio en
el Parque Lacustre, en el suelo no urbanizable, de acuerdo al Plan Especial que permite actuar sobre esta zona
(M-44).
Primero
se dice que queda prohibida la apertura de caminos, edificaciones y cualquier
actividad que ponga en peligro el ecosistema, luego lo cataloga de “reserva
integral” y posteriormente indica su intención de hacer dos edificios y unos
itinerarios en base a un Plan Especial que se redacte en el futuro.
Manifiestan
un claro desconocimiento de como funciona y la sensibilidad de un ecosistema
que catalogan, y con razón, como “reserva integral”.
Los promotores
de usos excepcionales en suelo rústico especialmente protegido deberán cumplir
las siguientes condiciones (N-119):
No
debería autorizarse ninguna actuación de este tipo en un espacio de gran sensibilidad
y menos cuando hay posibilidades de hacerlo fuera de éste y a corta distancia
al mismo. Nos aterra el empleo del término “promotor”.
INDUSTRIAL
Destinadas a elaboración, transformación,
reparación, almacenaje y/o distribución de productos (N-53) (N-112).
Solo se admitirá industria limpia
relacionada con el medio ambiente. La actividad
específica de dicha industria quedará establecida por la Comisión Técnica del
Consorcio de la CMA (N-112).
La experiencia en Soria, nos indican que primarán los
criterios políticos y económicos y en base a ellos, se instalará cualquier tipo
de industria, como en cualquier otro polígono industrial, máxime cuando el
Órgano regulador esta formado por la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA,
dependiente mayoritariamente de la Junta de Castilla y León.
DEPORTIVA
Alineaciones: serán las establecidas por el Plan Especial (N-75).
No
da ningún dato sobre que instalaciones se harán ni su número. ¿Serán
muchas...?, ¿serán pocas...?. La inconcreción es total.
ESPACIOS LIBRES
Las condiciones detalladas sobre espacios
libres “las fijará la Comisión Técnica del
Consorcio de la CMA” (N-52).
En los parques y plazas se admiten
edificaciones destinadas a uso cultural y dotacional con una ocupación máxima
del 10% de la superficie del parque y una altura máxima de 5 m. (N-111).
No se define el concepto de parque. ¿Acaso la zona
verde?.
PLANEAMIENTO
En Garray, la tendencia es crecer hacia le
oeste (EIA-44).
Esto
no es cierto, ya que hace bastantes años se calificó suelo como edificable
entre Garray y el Soto, al norte del Duero y entre este río y la carretera a
Soria. Ninguno de estos dos sectores se han desarrollado.
Si
ha crecido en dirección norte, con tendencia a expandirse hacia el este.
El Proyecto Regional de la Ciudad del Medio
Ambiente (PRCMA) requiere la articulación de Planes
Especiales que lo desarrollen (N-22).
Este PRCMA define dos sectores de
suelo urbanizable. Para su desarrollo deberán contar con Planes Especiales sujetos
a la aprobación por parte de la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA
(N-46).
- Edificabilidad
bruta máxima de 0,5 m2 techo/m2 suelo en suelo
urbanizable (N-47).
- Edificabilidad de viviendas: mínima 20 viviendas/ha y
máxima de 50 viviendas/ha (N-47).
Los límites de los sectores
indicados en el PRCMA podrán ser modificados por el
planeamiento de desarrollo (M-49).
El planeamiento
de desarrollo podrá modificar la ordenación detallada que figura en este
PRCMA (N-49).
En el caso de equipamiento deportivo
e institucional, la localización indicada en este PRCMA debe entenderse como
“indicativa” (N-52).
Los sectores de suelo urbanizable se
gestionarán por el sistema de ejecución pública o privada que se determine,
según las especificaciones, condiciones y determinaciones que se expresen en
estas Normas (N-121).
El
PRCMA esta integrado por una normativa absolutamente provisional, ya que todas
las actuaciones deben desarrollar previamente un plan específico que podrá
alterar todo lo indicado en este documento o bien pueden modificarse a través de
la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA, dependiente mayoritariamente de la
Junta de Castilla y León, donde la experiencia nos dice que primarán los
intereses políticos y económicos sobre los técnicos y ambientales.
Por
si no fuera suficiente, a continuación se regula el sistema para poder
modificar cualquier parte del PRCMA en una fase futura.
Se entenderá por Revisión del PRCMA la reconsideración de su
contenido que afecte sustancialmente a los elementos de la ordenación
urbanística, estructural o al modelo territorial establecido (M-77).
Se entenderá por Modificación de PRCMA las alteraciones del
contenido del mismo que no se consideren revisión del mismo (M-77).
No se consideran modificaciones del
PRCMA, las alteraciones que puedan
resultar del margen de corrección reservado a los Planes
Especiales que lo han de desarrollar (M-77).
No se establece un plazo mínimo para
la revisión de este PRCMA ya que esta vinculado a los Planes Especiales
que lo desarrollan y a los proyectos arquitectónicos dentro de estos
últimos (M-78).
Entre
revisiones, modificaciones, alteraciones, planes especiales y proyectos
arquitectónicos, el resultado final puede ser la antítesis de lo que se nos
cuenta.
Se
parece demasiado a aquel proyecto de Camaretas donde las viviendas justificaban
aquel Campus (se repite el término) Universitario modélico a nivel nacional,
también apoyado por los altos poderes políticos sorianos y regionales de ese
momento, con directas vinculaciones políticas con los promotores de la CMA.
EDIFICABILIDAD
Residencial (N-47): Mínimo 20 viviendas/ha
y máximo 50 viviendas/ha.
Campus
Docente-Investigación (P-25).
Parcela m2 |
No edificado planta baja m2 |
Ocupado planta baja m2 |
Ocupado planta baja m2/m2 |
Techo máximo m2 |
Construcción máxima m2/m2 |
148.917 |
70.004 |
78.913 |
0,53 |
210.000 |
1,41 |
Campus Institucional
|
Parcela m2 |
No edificado planta baja m2 |
Ocupado planta baja m2 |
Ocupado planta baja m2/m2 |
Techo máximo m2 |
Construcción máxima m2/m2 |
1 |
33.072 |
18.172 |
14.900 |
0,45 |
98.490 |
2,97 |
2 |
33.072 |
26.572 |
6.500 |
0,19 |
26.000 |
0.78 |
- 1.- según nuestros cálculos con datos de
los planos P-15 y P-26.
- 2.- Según la Normativa.
SERVICIOS
AGUA POTABLE:
Consumo de agua
previsto (M-50):
Viviendas: 800 m3/día.
Considerando
que el consumo ordinario en una vivienda está en torno a 0,1 m3/día/persona,
vemos que el cálculo o está pensado para una población muy superior a la que
dicen o la gestión del recurso dista mucho de ser modélica.
800
m3/día/0,15 = 5.333 habitantes. (la población actual de Almazán
y todos los núcleos agregados a este ayuntamiento).
5.333
habitantes/3 = 1.777
viviendas podrían abastecerse.
Ellos
plantean 800 viviendas.
Según
el art. 33 de las Normas de PRCMA, puede llegarse a 2.356 viviendas.
No
entramos a analizar el consumo del resto de los edificios, aunque si podemos
señalar que si, como indican, el consumo total de la CMA será de 2,131 m3/día,
éste es el equivalente a una población de 21.310
habitantes.
SANEAMIENTO
Debido a la mínima pendiente del
terreno, será necesario construir varias estaciones de bombeo (M-52)
Esto
supondrá un costo extra en el mantenimiento ordinario de los servicios, así
como un costo ambiental al incrementar el consumo energético.
Parámetro de
vertido al Duero (M-54):
- Demanda
de oxigeno: DBO5, menor de 25 p.p.m.
- Sólidos
en suspensión: menos de 35 p.p.m.
No
hay ninguna gestión modélica. Estos son los parámetros exigidos por la
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) hace ya años al municipio de Garray.
Se pretende hacer una Depuradora de Aguas
Residuales (EDAR) para la CMA cubriendo, también, las necesidades de Garray. El
caudal diario a tratar oscilará entre 2.500 y 3.000 m3/día (M-53).
Solo
la CMA tiene un consumo diario de 2.131 m3.
Contando
lo aportado por el resto de núcleos de Garray más las expectativas de crecimiento
de estos pueblos, podemos estar haciendo una depuradora que en poco tiempo se
quede pequeña. ¿Esto también es una gestión modélica?.
ELECTRICIDAD
Potencia máxima a suministrar: 19.875 Kw
(M-56).
Iberdrola tendrá que
construir una nueva estación transformadora
(M-56).
En
ningún plano se indica su ubicación. ¿Acaso en el término municipal de Soria,
próxima a la entrada a Valonsadero?.
Aprovechamiento de energía
solar mediante (M-61):
- Paneles
térmicos.
- Paneles
fotovoltaicos.
En la cubierta de los aparcamientos
se instalará una superficie de unos 2.500 m2 de paneles
fotovoltaicos, para suministrar (M-62):
- El
50% del alumbrado público (M-62 y 63) (EIA-17).
- El
50% del consumo del transporte interno de la
urbanización (coches eléctricos).
Resulta
curioso que el 50% del alumbrado público (lógicamente en horas nocturnas) se
genere con energía solar. ¿Qué sistema piensan utilizar para guardar la energía
eléctrica diurna que van a consumir en horas nocturnas?. Sin duda es un
planteamiento muy novedoso, ya que está pendiente de ser descubierta esta
tecnología.
RED VIARIA
El PRCMA establece las secciones tipo de
las principales vías que “podrán ser ajustadas por
los instrumentos de planeamiento de desarrollo” (N-19).
Las condiciones detalladas de ordenación
serán establecidas por la Comisión Técnica del
Consorcio de la CMA” (N-20).
Este planteamiento crea una inseguridad absoluta sobre
cual será el resultado final, pues podrá modificarse en función de intereses
políticos y económicos en el momento de su ejecución.
Nuevamente
la decisión esta en la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA, dependiente
mayoritariamente de la Junta de Castilla y León donde la experiencia nos dice
que primaran los intereses políticos y económicos sobre los técnicos.
La movilidad interior por la CMA se prevee
con vehículos sin emisiones contaminantes (M-20) (EIA-12).
El tráfico rodado no
forma parte del paisaje urbano (EIA-19).
Se establece un “lugar de
transferencia” que permite dejar los coches de gasolina y tomar coches eléctricos para circular por el interior. Este
lugar se sitúa entre el actual camino de acceso y el Soto. El número de aparcamientos en esta zona es de 860 (M-43).
Si
como se dice, se pretende que los coches no circulen por la CMA y que todos los
vehículos queden en este área de aparcamiento, las cuentas no salen.
De
acuerdo con las normas tenemos:
- Residencial (N-47), entre 942 y 2356
viviendas.
- Institucional
Plano 15: 172 X 35 X 4 plantas |
24.080 |
34 X 35 X 10 plantas |
11.900 |
Plano 26: 228 X 35 X 4 plantas |
31.920 |
46 X 35 X 19 plantas |
30.590 |
Total m2 de plantas |
98.490 |
- Docente = investigación (plano-25):
Superficie en plantas |
210.000 m2 |
- Área deportiva (plano-3):
Superficie |
108.300 m2 |
Se
realizará una plaza de aparcamiento “en el interior de las parcelas” y en la
red viaria por cada 100 m2 construidos (N-50).
Esto no es ninguna novedad ya que esta
regulado en el Reglamento de la Ley de Urbanismo.
Ante esto, tendríamos que el equipamiento mínimo de
aparcamientos sería:
- Residencial |
2.356 |
- Institucional |
984 |
- Docente-investigación |
2.100 |
- Área deportiva |
1.083 |
Nº mínimo de aparcamientos
públicos de acuerdo con la legislación
vigente. |
6.523 |
No
se ha considerado el área de industrias.
La voluntad de la propuesta es que en el
interior del suelo urbanizado, el tráfico sea de coches
eléctricos (M-43).
Los viales de acceso a las viviendas
se ejecutarán en adoquines de madera, apto para coches
eléctricos (M-44).
Si la exigencia mínima de la Ley es de 6.523
aparcamientos y solo se contemplan 860 y las calles serán todas peatonales,
¿donde se situarán los (6.523-860) 5.663 que faltan?.
Al menos un 25% de los aparcamientos se
ubicarán en los viarios u otros espacios de dominio y uso público (N-50).
¿No se ha dicho que salvo los aparcamientos (860
plazas), los sótanos de VPO y los hoteles (residencial temporal), no habrá
coches en las calles?.
En las VPO se realizará un sótano de
aparcamiento (N-59) (N-94).
Residencial temporal:
en sótano se admite el uso aparcamiento (N-94).
Los aparcamientos en sótano de VPO (Viviendas de
Protección Oficial) y en Residencial temporal están muy lejos de cubrir las
5.663 plazas que no vemos reflejadas en el proyecto.
CENTRAL TÉRMICA
Se proyecta construir una “central térmica” para calefacción y agua caliente
sanitaria para toda la CMA (M-59) (EIA-15) (P-37).
Esta central estará
situada en la zona industrial (M-59)
El combustible será
biomasa (M-59) y gas natural (M-62).
Será
una planta similar a la que funciona en Tableros Losan (biomasa + gas) en la
carretera de Soria a Valonsadero, como en ésta, su funcionamiento es de 24
h/día durante todo el año.
Lógicamente,
este tipo de plantas genera humos de manera
constante.
Los
vientos dominantes en esta zona son de oeste a este. Al estar la térmica en la
zona industrial, el aeródromo, la CMA, el ecosistema del Soto y los pueblos de
Tardesillas y Garray, así como, posiblemente, el yacimiento de Numancia,
estarán constantemente cubiertos de humo y con el olor que este genera.
Sin
duda una CMA ejemplar y modélica a nivel mundial, según se nos dice.
Los residuos
se incorporarán a los sistemas generales metropolitanos, con el compromiso de
reutilizar en la CMA un volumen de residuos tratados igual, cuanto menos, al
volumen exportado (M-18).
¿Como
conseguir que el 50% de los residuos generados en la CMA se incorporen a los
sistemas generales de ésta?, no se explica en ningún sitio. ¿Acaso se piensan incinerar en la planta térmica que irá en el polígono
industrial de la CMA?.
No olvidemos que dentro
del proyecto de la Junta de Castilla y León de residuos, figura como opción
prioritaria la incineración de estos.
BIOCLIMATISMO
VENTANAS (M-66):
- Con
rotura de puente térmico y doble acristalamiento.
Todas
las viviendas en Soria ya se hacen con estas características.
- Contraventanas o persianas exteriores térmicas,
susceptibles de ser utilizadas como elementos de control solar durante el
verano.
AHORRO energético
edificios (M-66):
En invierno:
- Estanqueidad de las
carpinterías exteriores.
- Aprovechamiento
pasivo de la radiación solar.
En verano:
- Utilización
de vegetación exterior.
- Protección del soleamiento directo.
- Aprovechamiento
de brisas permitiendo ventilaciones cruzadas.
Estos
sistemas no aportan ninguna novedad y algunos están siendo utilizados por el
hombre desde hace milenios.
AHORRO de electricidad (M-68):
-
Contadores y visualización individual.
-
Lámparas y electrodomésticos de bajo consumo.
¿Quién
controlará las bombillas y electrodomésticos que cada uno tiene en su casa?.
Medidas medioambientales (M-68):
- Carpintería exterior estanca.
- Aprovechamiento pasivo de la energía
solar en invierno.
- Sistemas
de protección solar en verano.
- Ventilaciones cruzadas para verano.
- Producción
de humos nula.
¿Cómo piensan eliminar los humos de la central
térmica?
El
resto de las medidas medioambientales, no aportan ninguna novedad y algunas
están siendo utilizadas por el hombre desde hace miles de años.
APROVECHAMIENTO ENERGETICO DEL DUERO
Todos los edificios pueden disponer en el
futuro de refrigeración en verano. El sistema que creemos más interesante es
aprovechar el potencial energético del agua del río Duero. Se ha pensado
bombear agua desde éste a cada uno de los edificios y viviendas. Esta red
alimentará en cada una de las edificaciones una o varias Bombas de Calor que
producirán agua refrigerada a 7º C (M-60).
Será necesario bombear del orden de
9.000 m3/h, equivalente a 2,5 m3/segundo (M-61).
El agua
retornará al río a través de la red de aguas pluviales, aunque con una temperatura de 5º C superior a la temperatura de toma
(M-61).
No
hay ningún estudio que haga referencia a la repercusión en el ecosistema
fluvial del vertido de este agua, máxime, considerando que está protegido por
la Red Natura como LIC.
GEOLOGIA-HIDROLOGIA
Los materiales que afloran son del
Cuaternario. Depósitos sedimentados por el río Duero (EIA-35):
El cauce ha ido desplazándose
progresivamente hacia el Sur (EIA-36).
La capa superior saturada se
encuentra a la presión atmosférica por lo que el nivel freático es el mismo que
el nivel piezométrico. El agua ocupa la
totalidad de los poros de la formación geológica saturando
el medio totalmente. Durante la fase de perforación en acuíferos de este
tipo se observa un ascenso rápido del nivel de agua hasta estabilizarse en una
determinada posición (EIA-38).
En la zona de estudio se producen
dos tipos de flujos de agua: (1) un flujo local y (2) un flujo regional
(EIA-38).
(1) El flujo local se produce en la
capa superficial constituida por gravas y arenas con limos. Esta capa
constituye el acuífero “libre” de espesor entre 28-33 m., según los resultados
geofísicos.
(2) El flujo regional del agua se
produce en las capas profundas. Es el responsable de que los sondeos dispongan
de agua durante todo el año y de que se produzcan escasas diferencias de nivel
a lo largo del mismo.
Queda
claro lo inadecuado del terreno para edificar en él, por la inconsistencia del
suelo, la humedad ambiental y edáfica y la inundabilidad del mismo.
PAISAJE
Cuestiones fundamentales: valoración y conservación del paisaje natural (M-12).
La preservación y conservación del paisaje existente es una de las
firmes voluntades del proyecto (M-13).
La preservación y conservación del paisaje existente es una de las
firmes voluntades del proyecto; su integración en el terreno natural se lleva a
cabo a través de mecanismos constructivos, paisajísticos (su inserción en el
paisaje, con densidades mínimas, alturas que no rebasen la vegetación
existente) (M-34).
En referencia al impacto
paisajístico, se trataría de la ubicación en baja densidad de viviendas, de baja altura (pb + 1), elaboradas con
madera y vidrio, con la característica de ser desmontables
(M-40).
El tema de la baja densidad de viviendas ya se ha
tratado.
En
cuanto a la baja altura (baja + una), podemos ver lo que dice el capítulo de “Normativa”.
|
ALTURA |
- Edificación unifamiliar (N-89) |
6,80 m. |
- Edificación plurifamiliar (N-93) |
10,20 m. |
- Edificación viviendas de protección
oficial (N-93) |
10,20 m. |
- Edificación residencial temporal(N-94) |
|
Zona 6 |
12,00 m. |
Zona 7 |
17,00 m. |
- Zona institucional (Plano 26) |
Hasta 92,00 m. |
- Docente-investigación (N-63) |
16,00 m. |
Las
actuaciones previstas requieren hacer grandes movimientos de tierra que habría
que efectuar para nivelar toda la CMA, para suprimir todos los arroyos y
lagunas que de acuerdo con el proyecto se encuentran dentro de la zona
edificable.
INVERSION
Entre
los objetivos del PRCMA figura:
Realizar un importante esfuerzo
público de inversión y gestión hacia un modelo urbano coherente, sostenible,
capaz de estructurar un territorio y unos núcleos de crecimiento desarticulado
antes de que desaparezcan las oportunidades de actuación que aún existen,
poniendo en valor sus características naturales y culturales (M-21).
Se
nos ha dicho que el Consorcio para la CMA
gestionará esta ciudad en su posterior funcionamiento.
Considerando
que el Consorcio para la Ciudad del Medio Ambiente solo ha sido asumido por la
Junta de Castilla y León, la Diputación provincial de Soria y el Ayuntamiento
de Garray, sería necesario hacer una serie de reflexiones:
1.-
El Ayuntamiento de Soria no lo ha firmado pese a los esfuerzos del grupo
Popular en el mismo, con lo cual se libera de compromisos presente y futuros de
aportaciones económicas destinadas a la CMA.
2.-
Caja Duero como propietaria mayoritaria de los terrenos, no ha aceptado su
integración en dicho Consorcio con lo cual tampoco tiene compromisos
económicos.
Esta,
prácticamente lo que hace es vender su propiedad, recalificada, cobrando en
suelo edificable, que presumiblemente venderá a un promotor de viviendas.
3.-
El Ayuntamiento de Garray no tiene capacidad económica para hacer aportaciones
futuras.
Con
lo cual, ¿quién hará toda la urbanización? consistente entre otras actuaciones
en calles, red de aguas limpias y sucias, red eléctrica y alumbrado de la CMA,
sistemas de depuración de aguas, jardinería, ...
¿Quién
hará las múltiples instalaciones deportivas de la CMA?, ¿quién las equipará?.
¿Quién
hará los edificios institucionales?. Esos dos megaedificios que piensan
edificar en el centro de la CMA. ¿Quién pagará el mobiliario de éstos?. ¿Quién
pagará anualmente los gastos de personal y mantenimiento de éstos?.
Hay
que concluir que todo esto lo tendrán que pagar entre la Diputación provincial
de Soria y la Junta de Castilla y León.
¿Está
la Diputación en disposición económica de asumir parte de estos gastos, cuando
en base a su situación económica se está deshaciendo de las residencias de la
tercera edad, pese a su alto interés social?. ¿Hipotecará a partir de ahora las
inversiones de este organismo en planes provinciales?.
Las
inversiones prometidas por la Junta a través de fondos públicos procedentes del
presupuesto de este organismo, según las últimas noticias, asciende a 100
millones de euros, de los cuales 70 serán para hacer la urbanización y 30 para
los edificios institucionales. Las cuentas no salen por
mucho que afinemos.
Quizás ante la inviabilidad económica del proyecto de la CMA,
se decida una segunda recalificación de los terrenos.
Reiteradamente
se han presentado o apoyado proyectos ilusionantes
para Soria, unas veces por la Junta de Castilla y León y otras por
el grupo municipal del Partido Popular, como han podido ser:
- Soria Ciudad de Congresos.
- Sede Mundial del Desarrollo Sostenible
(Foro 21).
- Referente del Mundo Celtibérico (¿qué ha
quedado de la exposición?).
- Campus Universitario Modélico a nivel
nacional (Camaretas).
- Puesta en valor de nuestros yacimientos
de icnitas.
- Centro de referencia en la investigación
sobre el hidrógeno.
- Planes industriales consecuencia de la
instalación de parques eólicos. Salvo alguna diminuta empresa, todos los planes
se han desarrollado en Valladolid y León fundamentalmente.
- Centro de Recursos Ambientales (se hace
en Valladolid).
- Observatorio de la Sostenibilidad (se
hace en Alcalá de Henares).
- Centro de Energías Renovables (se hace en
Pamplona).
- Observatorio Industrial (se hace en
Valladolid).
Esto
es solo un ejemplo de lo mucho que se nos ha prometido y no se nos ha dado sin
exponer la causa.
INUNDABILIDAD
Hemos
tenido ocasión de consultar los planos de “zonas inundables” elaborados por
INPROES en noviembre de 1999 para la Confederación Hidrográfica del Duero.
En
ellos no están representados los arroyos que casi de forma permanente evacuan
el agua superficial del Soto de Garray, evacuando del oeste hacia el este.
Sobre
los planos reseñados, se han dibujado estos arroyos, apreciando errores
garrafales que ya han sido notificados a la Confederación Hidrográfica del
Duero.
Estos
son restos de antiguos cauces del Duero, fruto del desplazamiento progresivo de
éste hacia el sur y otros consecuencia de la erosión producida por el agua.
Prácticamente
todos ellos con una reducidísima pendiente.
Esto
se puede constatar viendo el plano I-05 del PRCMA (plano topográfico). Se
adjunta copia de este plano.
Se
puede observar que los arroyos 1 y 2 tienen su cabecera a escasamente 100 m.
del río Duero a una cota ligerísimamente superior a la de éste.
Observando
los planos 127 y 129 de la CHD, sobre los que se han dibujado los arroyos a
partir de levantamiento mediante GPS y fotografía aérea a escala, se puede
observar que el arroyo 1 tiene su origen por debajo de la cota 1016,5.
Siguiendo el curso de éste, atravesamos las curvas de nivel 1016,5, 1017,
1017,5 y 1018.
El
arroyo 2 tiene su origen en la cota 1016,11 y en su curso atraviesa las 1016,5
y 1017.
Lógicamente,
ningún curso fluvial sigue una línea ascendente,
con lo cual se demuestra, de manera patente, que los errores en la planimetría
topográfica de la CHD son de consideración.
Si
observamos el plano 127 de la CHD, la línea de inundación “frecuente”
correspondiente a la zona de inundación frecuente (avenidas en 50 años) (en
verde), vemos que se encuentra atravesada por el arroyo1 en el punto “A”. No es
concebible que si el área inundada es la comprendida entre el Duero y esta
línea, el agua desde el punto “A” se vaya a desviar en dirección Sur en lugar
de seguir el cauce del arroyo1, con lo cual el área inundada afectaría a toda
la zona de la pradera entre el arroyo 1 en todo su recorrido y el río Duero y posiblemente
al conjunto de graveras situadas al Norte del arroyo.
Igual
sucede con el arroyo 2 a partir del punto “B”.
De
acuerdo con la Ley, la pauta de inundabilidad la marcan las avenidas en
periodos de 500 años (marcada en rojo en los planos que se adjuntan,
facilitados por la CHD.
Ambos
arroyos tienen más de 300 m. de su cabecera dentro del área de “inundación
frecuente”.
Según
datos facilitados por la CHD, en base a los aforos efectuados en la estación
número 2 del río Duero, situada en Garray, en los años
1978/1979, se dio una situación de EMERGENCIA, con un aforo registrado
de 414,0 m3/seg.
Desde
esa fecha, se han dado situaciones calificadas por la CHD como de ALERTA en los años 1990/91, 1995/96, 1996/97 y 1999/00.
La ley 5/1999 de Urbanismo de
castilla y León, en su artículo 9 indica en el punto C que “En áreas amenazadas por riesgos naturales como inundaciones,
no se permitirá ninguna construcción”.
En el Decreto 22/2004, Reglamento de
urbanismos de Castilla y León, se indica en su artículo 18 punto 1, que en las área amenazadas por riesgos naturales, no debe permitirse
ninguna construcción.
En caso de autorizarse, podría
procederse jurídicamente contra los técnicos que autorizaron la construcción,
así como contra los funcionarios y autoridades que hayan resuelto o votado a
favor de la construcción.
AFECCIÓN AL AERODROMO
El
nuevo aeródromo en Garray fue adjudicado a la empresa AIRMAN en fecha reciente.
Esta
ha manifestado en los medios de comunicación que “por su ubicación idónea puede convertirse en muy competitivo de cara
al desarrollo del mercado aeronáutico de Soria y las provincias limítrofes”.
“AIRMAN espera hacer del aeródromo de Garray el centro de un conjunto
aeronáutico formado por el aeropuerto de Logroño, Burgos o Vitoria, de forma
que se complementen mutuamente, de cara a una línea aérea de transporte de
carga que esta creando la escuela con la participación de Caja Madrid, que
quiere incluir en ella el aeródromo de la localidad soriana”. “Esta empresa
cuenta con un equipo de profesionales y esta reconocida oficialmente como
Escuela de Pilotos”. “Desde la pista Garreña volarán aeronaves de mercancías
ATR-42, que superan los 22.000 kilogramos de peso y que en su versión de
pasajeros pueden llevar hasta 70 ocupantes”.
Sin
duda un proyecto ilusionante para la provincia según declaraciones de los altos
cargos de la Diputación provincial, autora del proyecto ya ejecutado y de su
ejecución.
¿Se ha parado esta Institución a analizar la repercusión de
la CMA sobre el aeródromo?.
Vuelos
rasantes en despegue y aterrizaje sobre tejados, ruidos considerables, peligro
de posibles accidentes...
¿Que
dice la legislación vigente?.
Esto
hace del aeródromo un proyecto condenado desde antes de iniciar su actividad.
¿Acaso podría decirse que esta inversión ralla con lo que podríamos definir
como “malversación de fondos públicos”?.
Aviones
ATR-42 están volando por todo el mundo en aeropuertos auxiliares con la misión
de cubrir recorridos cortos y descargar de tráfico aéreo los aeropuertos
grandes.
Se
están usando en: Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Grecia, Holanda,
Dinamarca, Argentina, Brasil, México, Venezuela, Canadá, EEUU...
Si
observamos el plano podemos comprobar que por el sur el área inundable es muy
superior a la reconocida en el proyecto y que por el norte, el área de afección
de la CMA sobre el aeródromo es considerable.
Según se puede comprobar en dicho plano, como máximo, el área
edificable sería la zona marcada en amarillo.
La
zona de afección, reflejada por la CMA, según su proyecto, se prevee que será
ampliable en 5 años, según nota sobre este área.
RELACION DE PROPIETARIOS
En el plano I-04 (parcelario) vienen
reseñadas y numeradas todas las parcelas incluidas en el PCRMA y en el ángulo
superior derecho, la relación de propietarios indicando el polígono y parcela
de su propiedad.
Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de protección de
Datos de Carácter Personal:
Art.
2.- Ámbito de aplicación
Art. 2.1.- La presente Ley
será de aplicación a los datos de carácter personal....
Art. 2.2.b.- A los ficheros
sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
Art.
3.- Definiciones:
A los efectos de la presente Ley Orgánica
se entenderá por
a)
Datos de
carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
b)
Fichero:
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la
forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
c)
Tratamiento
de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no,
que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación,
bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Art
4.- Calidad de los datos
1.
Los datos
de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como
someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas
y legítimas para las que se hayan obtenido.
2.
Los datos
de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No
se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines
históricos, estadísticos o científicos.
Art 10.- Deber de secreto.
El
responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional
respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán
aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su
caso, con el responsable del mismo.
Art.- 41. Órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas
1.
Las funciones
de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el articulo 37, a excepción
de las mencionadas en los apartados j), k) y l), y en los apartados f) y g) en
lo que se refiere a las transferencias internacionales de datos, así como en
los artículos 46 y 49, en relación con sus especificas competencias serán
ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o
gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración local de su
ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad, que
tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán
plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.
REAL
DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO. (B.O.E. 8 de marzo de 2004)
Art.-
51. Datos protegidos107
A
efectos de lo dispuesto en este título, tienen la
consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de
identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro
Inmobiliario como títu1ares, así como el valor catastral y los valores
catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles
individualizados.
Art.-
52. Condiciones generales del acceso108
1.
Todos
podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la
información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.
2.
La
Dirección General del Catastro podrá autorizar la transformación y posterior
distribución de la información catastral en los términos previstos en el
artículo 21 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa petición del
interesado en la que deberá constar el número de copias del producto
transformado que se pretenda distribuir.
107. El contenido de este artículo procede del segundo
párrafo del apartado Uno de la Disposición adicional segunda de la ley 24/2001,
de 27 de diciembre, objeto de refundición por esta Ley.
108. El contenido de este articulo procede
del primer párrafo del apartado Uno de la Disposición adicional segunda de la
Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, y en el apartado Siete, c) del artículo 33 de la Ley 1311996, de 30
de diciembre, objeto de refundición por esta Ley.
ALTERNATIVAS
De acuerdo con la Ley, las alternativas a proponer, deben
ofrecer la máxima viabilidad posible.
Las
alternativas propuestas por la Junta de Castilla y León dentro del Proyecto
Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (PRCMA) son:
- Los Campamentos Romanos en Garray
- Soria Sur.
Analizaremos
cada uno de ellos.
Campamentos Romanos (EIA-26):
Sin
duda, la elección de este emplazamiento ha sido un
gran acierto, dado que solo se destruirían algunos yacimientos
arqueológicos como:
Castillejo
(VII a.C. II d. C.).
Pozo
San Pedro (Celtíbero).
La
Serna (VII a IV a.C. y II d. C.).
La
Vega (VII a. C. a II d. C.).
Revillas
(I a III a. C.).
Peña
Judía (I d. C.).
Dehesilla (I a III
d. C.).
Peña Redonda (I a III d. C.).
Merdancho (Celtíbero y a II d. C.).
Peñas
Altas (Celtíbero).
Soledilla
(II a. C. a III d. C.).
Valdelillo (I a II
d. C.).
NUMANCIA (VII a. C. a IV d. C.).
Sin duda Numancia, por estar en lo alto de un otero,
sería un buen lugar para situar sobre el yacimiento esos edificios
institucionales de 14.900 m2 en planta baja y con dos torres, una de 92 y otra de 57 metros de
altura (P-15 y P-26). Desde lo alto de ellas tendríamos una perfecta panorámica
del yacimiento y de los campamentos del asedio. Mientras volarían a nuestra
propia altura una gran variedad de aves y veríamos grandes panorámicas que
justificarían el concepto medioambiental.
Soria Sur (EIA-28):
Tiene serias limitaciones desde un punto de
vista de accesibilidad, estando ubicado a más de 3 kms de la carretera
nacional.
Esta
ubicación está situada junto a la autovía que próximamente se construirá, dando
acceso desde Soria y las autovías a Madrid, Valladolid y Pamplona. Ignorar esta
infraestructura supone una pésima labor de documentación que avala la bajísima
calidad y la escora manifiesta de la generalidad del Estudio de Impacto
Ambiental.
Ofrece una superficie útil de
aproximadamente 400 hectáreas, en comparación con las 559 previstas en el
proyecto (EIA-28).
En
el Soto de Garray y su entorno, las 559 ha. están ocupadas por el Soto, el río
Duero y una amplia extensión de fincas de labor.
En
la zona de alternativa, ¿por qué delimita 400 ha.?. Se pueden coger muchísimas
más. Es una zona con bosque mediterráneo, bosque de galería, río Duero (LIC-
Red Natura 2000) y fincas de labor.
En
sus cercanías hay un importante complejo lagunar, algunas de las cuales están
protegidas.
Hay
unas construcciones antiguas denominadas Granja de Sinova. Su antigüedad es
manifiesta. Clemente Saenz Ridruejo, en la historia de Soria (pag. 227), la
vincula a la judería soriana.
Son
propiedades bastante grandes, lo cual simplifica la gestión de adquisición.
Afecta
a dos términos municipales, Soria y Tardajos, con un entorno de gran belleza
natural.
La relación con el río Duero es
considerablemente limitada (EIA-28).
Podría
cogerse una franja más o menos rectangular de unos 1.200 m. de fondo por una
longitud de más de 3.500 m.
Todo
el límite sur y oeste queda delimitado por el río Duero (LIC).
Esto
se puede constatar en las fotos 12 y 13 de este EIA.
Sin
duda ninguna, el impacto ambiental en esta zona es muy inferior al que se da en
el Soto de Garray.
OPINIONES SOBRE LA CIUDAD DEL MEDIO
AMBIENTE (CMA)
MANUEL TOHARIAS, Director del Museo de Ciencias de Valencia:
“La CMA no
puede estar rodeada de tantos interrogantes, de tantas dudas, de tantas
preguntas sin responder”.
Se muestra
contrario a este tipo de experimentos en zonas de alto valor ambiental. “Debería experimentarse en áreas deterioradas”.
JUAN IRANZO, Director del Instituto de Estudios Económicos y vocal
del Foro de las Infraestructuras y Servicios:
“Las obras
públicas son un factor de desarrollo, pero también una fuente de trastornos medioambientales”.
SANTIAGO HERNANDEZ, Catedrático de Proyectos e Ingeniería Ambiental de la
Universidad de Extremadura.
“Saber como funciona un ecosistema es muy difícil”.
FIDEL J. FERNANDEZ ARROYO, Profesor de la Universidad de Madrid:
“Resulta paradójico que la CMA quiera instalarse en un lugar
donde va a causar un grave daño al medio ambiente”.
“Ojalá que el emplazamiento sea más cercano y provechoso para
la ciudad de Soria”.
RAFAEL IZQUIERDO, Presidente del Foro de las Infraestructuras y
Servicios:
“El transporte por carretera es insostenible”.
WALTER SEUFERT, Presidente de la Sección Europea de Gigantes Químicos
BASF:
“Cualquier política de sostenibilidad ha
de marcar unos objetivos fijos cuantificados”.
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE
SORIA:
Aboga por “una
urbe compacta con un barrio del medio ambiente en lugar de la CMA”.
FOES, Patronal Soriana:
“Quizás no sea la ubicación más adecuada” en el Soto de Garray.
“Ejecutándola en la ciudad, dotaría a Soria de varios factores
de desarrollo”.
“Reclama al Gobierno de la región un proceso intenso de
debate, dialogo y reflexión con el conjunto de la sociedad Soriana. El
objetivo consiste en culminar un acuerdo del más amplio consenso y lograr un
proyecto absolutamente escrupuloso y compatible con el máximo respeto a la
naturaleza”.
ANEXO 3
PLANOS QUE SE
ADJUNTAN
Plano
topográfico con arroyos y límite de área inundable según plan de trabajo de la
Junta de Castilla y León.
Plano
topográfico de la CHD.
Fotografías
aéreas coincidentes con los anteriores.
Foto
aérea del Soto de Garray.
Plano
de afección de la superficie real inundable y del aeródromo de Garray.