"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

            Estando sometido a información pública el Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (en adelante PRCMA) en los términos municipales de Soria y Garray (Soria) así como el Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto, esta Asociación en tiempo y forma presenta las siguientes ALEGACIONES:

  1. Antecedentes

            Hemos creído conveniente señalar las gestiones realizadas por esta Asociación referente a este tema con objeto de demostrar la importancia que nos merece tanto por lo que el proyecto puede representar de beneficioso para Soria, como por el daño que se puede producir por el lugar elegido para su emplazamiento.

            Obviamente además de ASDEN otros muchos colectivos han expresado su opinión tal y como la Cámara de Comercio, La FOES, los sindicatos, las asociaciones de vecinos, el Colegio de Arquitectos y numerosas personalidades de la vida local y nacional de reconocido prestigio.

En el verano del año 2003 la Diputación de Soria hizo un procedimiento negociado y sin publicidad para adjudicar la consultoría y asistencia del estudio y propuesta de ideas para el parque temático del medio ambiente. No se conocía a esa fecha el emplazamiento exacto pero ya se especulaba con situarlo en el Soto y Dehesa de Garray.

El 9 de octubre de 2003 envió el museo de Ciencias de Naturales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas un escrito a D. Domingo Heras Vicepresidente de la Diputación Provincial de Soria, en el que se daban una serie de ideas sobre que debía contener y donde debía emplazarse, ofreciéndose un equipo de trabajo para encontrar la solución idónea para esta futura CMA.

            En este se indica que:

-   La zona de actuación tiene un alto interés natural.

-   La creación de un parque temático quizás no represente la opción más adecuada para garantizar la conservación de sus valores ambientales.

-   Sería más conveniente crear para este espacio una figura de parque natural y pensar en otras alternativas en cuanto a contenidos y ubicación del proyecto.

-   Propone:

a.       Un museo de medio ambiente de proyección europea.

b.      Creación de un centro de investigación en desarrollo sostenible que participe a nivel internacional en la producción científica de calidad en este área.

c.       Museo abierto con proyectos demostrativos de la viabilidad del desarrollo sostenible ubicados en pueblos de la provincia, en conexión con una red local de pequeños museos de carácter monográfico y espacios naturales protegidos.

-   Propone Soria capital como centro donde desarrollar el proyecto.

            Este proyecto es rechazado por la Diputación, premiando uno presentado por IDOM Ingeniería y Consultorio S.A.

No se recibió respuesta por escrito, limitándose D. Domingo Heras ha decir verbalmente que se trataba de un concurso limitado a aquellos que expresamente fueran invitados.

El 15 de octubre de 2003 la Diputación provincial de Soria adjudica este concurso al proyecto denominado “Parque Temático del Medio Ambiente” de la empresa IDOM ingeniería y consultoría S.A., la cual entregó a finales de este año su propuesta no habiéndose dado publicidad de ella.

Con fecha 5 de agosto de 2004 la Consejería de Medio Ambiente saca a concurso público ideas para la redacción del proyecto de la CMA (BOC y L 9/8/04) con las bases del concurso en las que se recoge un plano indicando el terreno sobre el que se ubicaría la CMA ocupando una parte de Valonsadero y la totalidad del Soto y Dehesa de Garray. En las bases se obliga a destinar suelo, además de para otros usos, para la construcción de 300 viviendas unifamiliares, aparcamiento para más de 1000 vehículos y un área industrial y de exhibición de más de 30.000 m2.

            ASDEN presentó alegaciones en el periodo de información pública el 20/8/04 a las bases del concurso por considerar que el emplazamiento propuesto no reunía las condiciones adecuadas urbanísticas, sociales y medioambientales entre otras, proponiendo otros emplazamientos para su ubicación acorde con la normativa urbanística.

El día 10/12/04 la Junta haciendo caso omiso a las alegaciones presentadas, realiza un acto público para presentar el anteproyecto adjudicado a los arquitectos Francisco Mangado y Félix Arranz. Se entrega a los asistentes al acto un folleto explicativo indicando así mismo que en la página Web www.ciudaddelmedioambiente.com se puede obtener más información. Se puede observar que el emplazamiento elegido son el Soto y Dehesa de Garray saliéndose algo por el norte y por el sur de los límites del área señalada en las bases del concurso. Se proyectan varios edificios y entre otros, dos edificios-puente sobre el río Duero que denominan Campus institucional y parque fluvial del Duero (este último apoyándose en el puente del Duero de la Variante de Garray) los otros edificios: Campus empresarial, Campus deportivo-lúdico, Campus hábitat (las 300 viviendas unifamiliares) Campus cultural y de acogida y los aparcamientos se distribuyen por el interior del Soto y Dehesa así como un campo de Golf de 18 hoyos.

ASDEN presenta un escrito con fecha 6 de enero de 2005 reiterando su apoyo a la CMA pero expresando su rotundo rechazo al emplazamiento elegido, dirigido al Sr. Herrera Presidente de la Junta de Castilla y León y entregando copia del mismo a los medios de comunicación, partidos políticos, e instituciones provinciales. En el escrito se exponen los motivos por los que se rechaza el emplazamiento elegido y se muestra la total disposición al diálogo para encontrar un emplazamiento consensuado con todos los entes sociales y la administración.

            Con fecha 7 de febrero de 2005, se le presento otro escrito acompañado de documentación gráfica proponiendo varias ubicaciones en diversos espacios entre Soria y Garray, en zonas limítrofes con el río Duero.

El 8 de febrero de 2005 se mantiene en Valladolid una reunión con la Consejería de medio Ambiente con objeto de exponer de nuevo los motivos por los que no debe hacerse la CMA en el emplazamiento elegido sin obtener ningún resultado ante la cerrazón de la administración.

            En nuevo escrito de fecha 1 de abril de 2005 nos ratificamos en la problemática que tiene el Soto de Garray en base a la inundabilidad de estos terrenos, a la calificación urbanística de esta zona y a la afección a espacios naturales.

            La Ministra de Medio Ambiente Da Cristina Narbona en visita efectuada a Soria el 18 de junio de 2005 y después de una reunión con la Directiva de ASDEN, efectúa declaraciones públicas apoyando la CMA pero rechazando el emplazamiento elegido por considerarlo desacertado desde el punto de vista ambiental.

            Caja Duero propietaria de la gran mayoría de los terrenos que ocuparía la CMA junto al Ayuntamiento de Garray hace declaraciones públicas de que no desea incorporarse al consorcio que la Junta de Castilla y León pretende realizar junto con los Ayuntamiento de Soria, Garray y la Diputación provincial, para gestionar la CMA. En declaraciones de su Presidente, Caja Duero expresa su negativa a la pertenencia a dicho consorcio pero deja claro que desea participar en los beneficios urbanísticos que dicha operación pudiera generar para lo cual demanda la parte correspondiente de los aprovechamientos urbanísticos.

            En los últimos meses de 2005 y enero de 2006 hubo diversos comunicados desde la Junta de Castilla y León a través de los medios de comunicación indicando la próxima puesta en conocimientos público de una nueva propuesta con modificaciones sustanciales sobre la idea primitiva.

Con fecha 20 de enero de 2006 la Diputación provincial aprueba la adhesión al convenio de la CMA exclusivamente con los votos del PP así como igualmente lo aprueba el Ayuntamiento de Garray, no así el Ayuntamiento de Soria que deja sobre la mesa el 19 de enero de 2006, una propuesta de llevar al pleno la adhesión al consorcio de la CMA al ser rechazado por los tres grupos políticos de la oposición.

            Con fecha 10 de febrero de 2006 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, publicó los “Estatutos del Consorcio para la promoción, desarrollo y gestión de la CMA”.

            Con fecha 10 de marzo de 2006 ASDEN presentó alegaciones a estos estatutos, siendo rechazadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en escrito de fecha 12 de abril de 2006.

            El 10 de mayo de 2006 el Boletín de la Provincia de Soria, hace públicos los Estatutos aprobados.

            En mayo de 2006 se hace una presentación pública por parte de la Junta de Castilla y León de un nuevo diseño de la CMA corrigiendo en parte la anteriormente presentada en los siguientes aspectos:

-     Ocupa menos espacio limitando la construcción al área norte del Soto de Garray.

-     Teóricamente no ocupa terrenos inundables con las edificaciones según las líneas de inundabilidad de 500 años aportadas por la CHD.

-     No ocupa con edificaciones los terrenos afectados por la LIC del Duero.

-     Crea un nuevo campus industrial.

-     Proyecta nuevos puentes sobre el Duero para accesos peatonales des Soria y Valonsadero.

-     Introduce una zona para viviendas de protección oficial y redistribuye el campus residencial aumentando de cerca de 800 el número de viviendas.

-     Elimina el campo de golf.

-     Amplia por el sur hasta el antiguo camino romano el área de actuación dentro del término de Soria.

            Con fecha 31 de mayo de 2006, esta Asociación envió al Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, propuesta desarrollada para la ubicación en la ciudad de Soria y su entorno.

Por último se somete a información pública el PRCMA en el BOCyL de fecha 30 de junio de 2006 que es objeto de la presente alegación.

 

  1. Introducción.

            De nuevo ratificamos nuestro apoyo a iniciativas de las Administraciones públicas que como la de la creación de la CMA pongan en valor los recursos humanos y naturales que posee la provincia de Soria y que tengan como finalidad la creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos que palien el grave problema de envejecimiento y despoblación que tiene esta provincia.

            Por ello es nuestro deseo apoyar la implantación en Soria de la CMA por los posibles beneficios sociales que puede aportar, siempre que el emplazamiento elegido sea el adecuado y con el no se desvirtúen los fines que se persiguen con su creación y que son:

-               Ahorro de combustibles fósiles, fomentando el transporte público ecológico y del desplazamiento peatonal.

-               Producción y consumo de energías renovables: eólica, solar, etc....

-               Reducción y mejora de los residuos urbanos.

-               Conservación, protección y puesta en valor de los espacios naturales.

-               Gestión del agua.

-               Creación de centros de investigación y desarrollo de energías renovables.

-               Creación de centros culturales y deportivos.

Una vez dejada clara nuestra postura firme de apoyo a esta iniciativa, debemos señalar que no deseamos entrar a analizar la calidad técnica, tanto del diseño urbanístico como del arquitectónico, sino solamente en aquellos aspectos en los que influyen en el posible impacto ambiental o que contradicen lo señalado por la legislación vigente, pero nunca en lo que a la calidad arquitectónica suponen.

Si bien es cierto que a lo largo del proceso desde su inicio en 2003 hasta hoy se ha dado publicidad al mismo siguiendo un procedimiento correcto con algunas excepciones, tal y como la no publicación del informe IDOM, no puede decirse lo mismo de la forma en que ha sido elegido el lugar para el emplazamiento, que en ningún momento ha contado con un debate social participativo, lo que en un caso como el que nos ocupa es crucial.

Si como suponemos la única intención de la Junta de Castilla y León es llevar a buen término la creación de la CMA, desde el primer momento debería haber sometido el tema a una participación social tal y como se señala en el denominado Convenio Aarhus ratificado por España (BOE 16/02/06) el cual recoge el acceso a la información y a la justicia y a la participación pública en materias del medio ambiente.

Estamos seguros que de haber dado a la sociedad soriana la oportunidad de participar tanto en el desarrollo de la idea como y sobre todo en la elección del lugar adecuado para su emplazamiento, se habría encontrado el lugar idóneo y en estos momentos no existiría la inquietud que ha generado en la sociedad soriana su ubicación en el Soto y Dehesa de Garray, tal y como lo demuestran los numerosos debates, opiniones y acuerdos tomados tanto por particulares como por asociaciones y otros colectivos sociales y profesionales y que han recogido los medios de comunicación. De llevarse a cabo la construcción de la CMA en el lugar elegido se cometeré un error de graves consecuencias, que el tiempo acabará de confirmar, cuando ya sean irreversibles. Y de no llevarse a cabo, nuestro deseo así como el de toda la sociedad soriana, es el de que no se pierda para Soria esta iniciativa, ubicándose en un  lugar consensuado socialmente, aunque esto suponga un atraso de algún año en su realización. Pero lo que de ningún modo es admisibles es le chantaje, a veces expuesto por algún político, de que o se hace en el lugar elegido o no se hace en Soria. Ello solo nos llevaría a pensar que el fin no es la creación de la CMA buscando beneficios pata la sociedad soriana, sino que los objetivos estarían relacionados con los terrenos que ocuparía la CMA y que su creación no sería más que la excusa para generar en ellos una revalorización especulativa.

El procedimiento adecuado es que una vez creada la idea se busque el lugar idóneo para su emplazamiento y no al revés: una vez elegido un terreno vamos a crear una idea para revalorizarlo.

 

  1. Análisis de los objetivos del proyecto.

Tanto las numerosas declaraciones de políticos de la administración regional como en lo señalado en las documentaciones técnicas dadas a conocer durante los tres últimos años y sobre todo en la memoria del PRCMA, se señala que es una actuación sostenible, que no solo será respetuosa con el medio ambiente, sino que además “inducirá mejoras en un entorno de gran calidad ambiental” (Pag 4 de la memoria). Se pretende hacer un modelo urbano estable, sostenible y renovable y ello ha sido su premisa, como ya hemos dicho, desde el principio del desarrollo de la idea plasmada hoy en la documentación técnica del PRCMA.

Pues bien, aún siendo conscientes de la subjetividad que encierra el declarar una actuación como sostenible o no, o como respetuosa con el medio ambiente y renovable o no, en nuestra opinión la CMA propuesta en el PRCMA no es sostenible ni es respetuosa con el medio ambiente y esto se debe fundamentalmente al lugar elegido, que es un espacio natural de gran valor, carente de cualquier infraestructura y servicios urbanísticos, con gran dificultad técnica y valor económico para su implantación, alejado de núcleos urbanos ya habitados y con barreras geográficas de gran importancia que los separa de ellos, clasificado en las normas de planeamiento de Garray como suelo no urbanizable especialmente protegido, situado junto a un aeródromo, y por último incluido en zona inundable en la mayor parte de sus superficie.

Todo ello hace que, en nuestra opinión el PRCMA presentado choque frontalmente con el espíritu, antes señalado que en principio lo mueve, ya que no será una actuación sostenible ni respetuosa con el medio ambiente, sino todo lo contrario, puesto que su realización generará un gran consumo de energías no renovables y producirá un grave daños al medio natural.

Esta actuación es contraria a las directrices básicas de la Unión Europea, del Gobierno español y al criterio que la sociedad entera a través de numerosas declaraciones tanto de instituciones como de particulares de reconocido prestigio, han expresado últimamente a nivel nacional.

  1. Análisis pormenorizado del PRCMA

            En referencia al emplazamiento preciso en la página 9 de la memoria se dice textualmente “por cuanto se plantea que en un lugar que simultáneamente cruza el desarrollo urbano del núcleo de Garray y el desarrollo de escala metropolitana de la ciudad de Soria... y en consecuencia queda lejos de plantearse como una situación aislada y de suburbanización, para situarse en una dinámica integradora respecto de ambos núcleos”. Nada más lejos de la realidad que esta afirmación ya que el PGOU de Soria recientemente aprobado señala como suelos urbanizables los incluidos dentro del cinturón delimitado por la actual circunvalación, quedando estos separados por unos 5 kilómetros en línea recta de suelos rústicos comunes o con protección natural. El suelo calificado como urbanizable permitirá el crecimiento ordenado y natural de Soria durante muchos años y desde luego no se vislumbra en un futuro próximo (20 años) una conexión urbana entre el actual núcleo de Soria y el Soto de Garray. El crecimiento natural de este pueblo es hacia el norte y el este y así lo han recogido las actuales normas de planeamiento, entre otros motivos porque existe la barrera natural del río Tera y la artificial de la variante de la N-111 que separan la Dehesa y del Soto del actual núcleo urbano, por lo que su futura integración sería imposible.

            Por ello la actuación prevista el PRCMA es una actuación aislada, no integrada en los núcleos de Garray y Soria ni con posibilidades futuras de hacerlo. En definitiva es crear un nuevo núcleo urbano, allá donde hoy no hay nada más y nada menos que un espacio libre de actividad humana y de gran valor medioambiental.

 

            Calificación urbanística.

            Los terrenos delimitados por el PRCMA pertenecientes al término de Garray, están calificados al norte del camino que bordea la Dehesa por su lado norte como suelo urbanizable y ello se debe a una modificación puntual que se tramitó en 1995 cambiando la calificación de estos terrenos de rústico común a urbanizable, en un claro intento de construir sobre ellos preservando el Soto de cualquier edificación. Esta modificación puntual de las NNSS de Garray fue recurrida por ASDEN a lo que se contestó desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en escrito de fecha 27-08-98 (se ajunta fotocopia del mismo) reconociendo el valor del Soto y su protección futura debido a su calificación urbanística (punto IV de los fundamentos de derecho). El resto del área de actuación, es decir el Soto y la Dehesa sobre los que se pretende asentar la mayor parte de la CMA, están calificados como suelo no urbanizable, especialmente protegido por sus valores naturales, lo que en aplicación de la Ley del Suelo de Castilla y León (LUCYLE) y de su reglamento impide taxativamente cualquier tipo de construcción. Dicha calificación ha sido reconfirmada por la última modificación de las NNSS Planeamiento de Garray recientemente realizado, que ha seguido manteniendo (como no podía ser de otro modo) esta calificación protectora.

            En el PRCMA subyace la falacia de que con su actuación van a calificase como rústico especialmente protegido, rústico con protección cultural y rústico con protección natural de interés paisajístico y forestal una gran parte del total de las 559,83 ha. sobre las que se actúa, cuando lo cierto es que lo que se hace es descalificar una gran parte del suelo no urbanizable, ya especialmente protegido, transformándolo en urbanizable para poder construir sobre él ya que de otro modo lo impide la Ley.

            No es potestativo de la Administración local de turno descalificar un suelo que por sus valores naturales ha merecido la calificación de no urbanizable especialmente protegido, ya que ello llevaría al absurdo de que un suelo no tiene valores culturales o naturales por si mismo, sino porque así lo estimaría la corporación que en ese momento ocupe el Ayuntamiento. Por ello la Junta de Castilla y León intenta aplicar en este caso el proyecto regional el cual teóricamente debido al interés social o a la utilidad pública que para la región puede tener esta actuación, puede recalificar unos terrenos, anulando la calificación del planeamiento municipal.

            Para demostrar el interés regional de la construcción de la CMA la memoria del PRCMA en su página 21 pretende justificar la utilidad pública o interés social del mismo, con el argumento de que “se justifican en base a la previsión misma en alcanzar los objetivos institucionales que de por sí son de interés público”. Es decir, es de interés regional porque interesa a la región alcanzar los objetivos que la misma institución regional se ha planteado y que no son otros que utilizar el truco del plan regional para poder saltarse a la torera la normativa municipal que impide la construcción de la CMA.

            No queda en absoluto justificado el interés regional y por tanto no es válido el PRCMA, pero es que aunque se hubiera demostrado el interés de la construcción de la CMA, de ningún modo se demuestra el interés de que se haga precisamente allí, en el Soto de Garray, cuando existen numerosos terrenos en situaciones idénticas o mejores que no poseen valores para tener la calificación de suelo no urbanizable especialmente protegido.

            Por otro lado cual puede ser el interés regional en realizar 800 viviendas de promoción privada cuando en la ciudad de Soria se acaba de realizar un PGOU en el que se califica suelo para construir todas las viviendas necesarias para cubrir la demanda que pudiera existir durante su vigencia.

            De prosperar la declaración de interés regional del PRCMA se daría lugar a que en un suelo actualmente no urbanizable especialmente protegido en el que la LUCYLE prohíbe taxativamente la construcción de viviendas, se realizarán 800 viviendas de promoción privada con unos beneficios de promoción estimados en 60.000.000 €.

 

            Inundabilidad

            Tanto la Ley de aguas como la Ley de urbanismo de Castilla y León prohíben taxativamente la construcción en terrenos inundables, y es por ello que el PRCMA pretende no edificar en terrenos que puedan inundarse basándose en las líneas de inundación aportadas por la CHD, según estudio elaborado entre 1997 y 1999 por la empresa IMPROES. Para su realización se basaron en un vuelo fotogramétrico a escala aproximada 1:7500 realizado en agosto de 1997. Dichos planos contenían numerosos errores que han derivado en el error al definir las líneas de inundación mediante un modelo en régimen permanente correspondiente a distintos caudales en circulación.

            Basta sobreponer las líneas de inundación aportadas por la CHD con el plano topográfico incluido en el PRCMA para ver que no son correctas esas líneas, ya que zonas situadas aguas abajo de zonas inundables no son consideradas como tales.

            Dado que el PRCMA se basa en planos aportados por la CHD para ubicar edificios en supuestas zonas no inundables es preciso corregir los errores detectados y adaptarse a las líneas de inundación reales.

            El PRCMA ubica el campus del parque fluvial y lacustre en el suelo que califica como rústico especialmente protegido y rústico con protección natural de interés paisajístico y forestal, dentro de la zona inundable según las líneas de inundación aportadas por la CHD. En la pagina 15 de la memoria se dice en el tercer párrafo que “físicamente se configura el campus institucional como un conjunto de dos piezas edificadas alargadas que a modo de puente y mirador, saltan sobre uno de los lagos del parque fluvial y lacustre”. Es decir que se pretende construir estos dos edificios en suelo rústico especialmente protegido y con protección natural y que además es zona inundable, incumpliendo doblemente tanto la LUCYLE como la Ley de aguas.

            Por todo lo expuesto tanto en la alegación como en los anexos, solicitamos la resolución negativa del PRCMA, solicitando una vez más que se busque una ubicación adecuada y consensuada con los entes sociales.

Soria a 4 de agosto de 2006

 

( SIGUE )

ANEXO 1

ASPECTOS AMBIENTALES

DATOS AMBIENTALES

            La información ambiental aportada en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y de elementos naturales, así como los efectos que tiene sobre los mismos es totalmente insuficiente, escasa, incompleta y no permite sacar conclusión alguna sobre los efectos ambientales producidos.

            Cuando nos encontramos ante uno de esos proyectos salvadores de una provincia, un proyecto que es el no va más de los proyectos, el proyecto estrella de la Junta de Castilla y León para la provincia de Soria, un proyecto único en su género en toda España y por el que cualquier provincia pagaría por tenerlo, en palabras de uno de los redactores del proyecto; decimos que, cuando se trata de un proyecto de este calado en el que se van a invertir cientos de millones de euros, bien podían haber pagado a uno, dos biólogos y/o naturalistas de campo para catalogar, por ejemplo, la fauna que vive en el espacio físico del proyecto. Pues pásmense no existe un estudio de la fauna del Soto y Dehesa de Garray que es donde se ubica la Ciudad del Medio Ambiente –en adelante CMA-. En los cientos de proyectos examinados, EIA de infraestructuras diversas que ASDEN ha consultado, es, el primer caso, sangrante primer caso, donde no se detalla perfectamente, la fauna presente en dicho espacio. En su lugar, los autores del EIA desglosan, de pasada, como si fuera un requisito menor y a despachar en breve –de hecho lo hacen en 3 hojas-, un comentario sobre la fauna del monte Valonsadero, en el término municipal de Soria, estudio inédito propiedad del Ayuntamiento de Soria. Ni siquiera se molestan en incorporar las tablas con todas las especies de vertebrados que ahí se citan. Bien, aunque el monte Valonsadero limita con la Ciudad del Medio Ambiente y mucho del capítulo faunístico y por supuesto florístico coincide con lo que aparece en el emplazamiento de la CMA, no es donde se va a instalar ésta. Es difícilmente comprensible cómo en un proyecto de esta categoría no existe este inventario –más cuando los propios arquitectos diseñadores del proyecto se vanagloriaban de que poseían un equipo de biólogos y naturalistas conocedores profundos del espacio- pero la impericia o la poca profesionalidad que delata la lectura del EIA se refleja en que ni siquiera han consultado la información ambiental que al respecto pueda tener, por ejemplo nuestra Asociación u otras encargadas de la defensa de la naturaleza o lo que ya es el colmo de los colmos, la propia Junta de Castilla y León, la impulsora y casi única adalid del proyecto. El ejemplo más paradigmático de todo lo anterior lo tenemos en el caso de la colonia de Cigüeña Blanca (Ciconia ciconia) existente en el Soto de Garray. En el año 2004 se realiza en toda España el censo de esta cicónida siendo la SEO la encargada de coordinarlo. A finales de 2005 ha sido recogido el citado censo en una publicación editada por SEO – Molina, B & Del Moral J.C. 2005. La Cigüeña Blanca en España. VI Censo Internacional (2004). Seo/Birdlife. Madrid.- y según recogemos textualmente en la página 216 los coordinadores del censo en la provincia de Soria Don José Manuel Meneses Canalejo (Jefe de Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas) y Fernando Tapia Zarza (Técnico de Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas). Es decir es la propia Junta de Castilla y León quien se encarga del censo, es decir la que tiene los datos sobre la población de cigüeñas en Soria. ¿Por qué, entonces, los autores del EIA han sido incapaces de recoger esos datos cuando los tienen a su disposición? Ignorancia, desprecio, molicie… Se despachan diciendo que probablemente sea la colonia de cigüeña más grande de la provincia de Soria, cuando tampoco eso es verdad, porque, con datos de 2004 la colonia del Soto de Garray se componía de 43 parejas por más de 50 la colonia de Los Royales en Soria capital. Intentaremos recoger por tanto ahora nosotros alguno de los fallos más clamorosos de este inventario de fauna.

            Si hubieran consultado a nuestra Asociación les podríamos haber indicado cuales son las especies más representativas del Soto, hábitat, distribución, especies más amenazadas, etc dado que en el año 1995 ASDEN elaboró un exhaustivo informe de vegetación y fauna que entregó a la Junta de Castilla y León y al propietario de los terrenos, Caja Duero. Como ejemplo, en el Soto de Garray se han citado 180 especies de aves (Juan Luis Hernández, com. pers.) muchas más de las 135 que aparecen en el estudio de Valonsadero que se toma como referencia.

            Cuando en el EIA se habla de pocas especies amenazadas existentes en el espacio no sabemos exactamente cuántas son esas pocas especies, pues ni nos las detalla ni las especifica por ningún lado. Ni una tabla donde se recoja el grado de protección y/o amenaza de las diversas especies existentes. En el capítulo de aves indica la presencia de unas determinadas especies de rapaces, en general un grupo de aves escaso y con poca tolerancia a la modificación del hábitat. No obstante, no sabemos mucho más de lo que indica acerca de la presencia del ave en cuestión, ni cómo utiliza el espacio ni cuando lo utiliza ni la población, etc. ¿Cómo, por lo tanto, se puede permitir el lujo durante buena parte del EIA de indicar que el impacto es mínimo, compatible, etc.? Analizaremos caso por caso el capítulo de las aves más amenazadas que habitan en el futuro emplazamiento de la CMA.

            El Milano Real (Milvus milvus) mantiene una mínima población reproductora en la zona de 1-2 parejas. Esta especie se encuentra incluida en el Libro Rojo de las Aves de España (SEO-2004) en la categoría de En Peligro, categoría que indica que la probabilidad de extinción de la especie es de por lo menos un 20% en los próximos 20 años de seguir actuando las mismas causas que están provocando su rarefacción en la Península. Esta especie, ve aumentado su número en invierno al llegarnos la práctica totalidad de la población europea a pasar el invierno a la Península. En la zona, su población aumenta al asentarse en las cercanías –menos de 3 kilómetros- un dormidero (SO-1) con 103 ejemplares de media, tal y como fue censado por miembros de la Sociedad Española de Ornitología en el censo nacional de milano real invernante desarrollado durante el invierno de 2003-04 (Juan Luis Hernández, com. pers.). Su pariente el Milano Negro (Milvus milvus) es una especie estival, presente de marzo a septiembre y que tiene en la Dehesa y Soto de Garray uno de los puntos de referencia más importantes de la provincia de Soria al producirse concentraciones regulares de la especie, formando una colonia de cría de varias parejas (4 a 10 según años) y un dormidero constante entre mayo y julio que ronda los 80-100 ejemplares (Censo inédito de Milano Negro 2005, Sociedad Española de Ornitología). Durante mayo y junio, también aparecen en la dehesa pequeños grupos de Alimoches (Neophron pernopterus) inmaduros entre 5 y 10 ejemplares, junto con un grupo de entre 150 y 200 Cuervos (Corvus corax). Los alimoches han reducido su población en España cerca del 25% en los últimos 15 años y se encuentran dentro del Libro Rojo en la categoría “En Peligro” como el Milano Real. La existencia de estas especies de aves carroñeras en un espacio pequeño no es producto de la casualidad. Se debe a una causa en concreto y esta no es otra que a la presencia de una cabaña ganadera de vacas que utilizan los pastos de la Dehesa y El Soto de Garray. Cualquiera que lea el EIA podrá observar que las vacas son el mayor peligro que tiene la dehesa en la actualidad. Acaban con los pastos, causan eutrofización, disminuyen los invertebrados, empobrecen el suelo, “la fauna compite con la abundante ganadería, sobre todo vacas” –sic-, etc. Los autores del EIA ignoran lo que es una dehesa, Si el Soto y la Dehesa de Garray tienen los valores que tienen hoy en día es ¡¡porque hay vacas!!. Una dehesa sin vacas es como un jardín sin flores, más aún, una dehesa sin vacas o sin ganado que paste en ella no es una dehesa, será otra cosa, mucho peor sin duda pues la dehesa no es más ni menos que un ecosistema “artificial” creado y manejado por el hombre para obtener un rendimiento silvo-pastoril sobre todo. En el EIA no se plantean ¡ni una sola vez!, ¡ni aparece como hipótesis a manejar en los criterios de impacto! ¿que va a pasar con el sistema de la dehesa una vez que las vacas desaparezcan?.

            Por retomar el capítulo de la relación vacas-aves carroñeras que hemos dejado antes, la relación es evidente ya que en los meses centrales de primavera se están produciendo los partos de los terneros y estas aves acuden a comer los despojos, raederas, cordones, etc., así como aprovechar cualquier baja. La relación está clara aquí. Si no hay vacas no habrá milanos negros, ni alimoches, ni cuervos. Por mucho que se deje una gran superficie sin edificar, se cree un “campus fluvial” que va a atraer a multitud de especies de anátidas –y no de anátides como se empeñan por dos veces en llamar a estas aves los autores del EIA- y se establezcan todas las medidas correctoras y de vigilancia que crean, esta relación tan directa y evidente que, insistimos, cualquier experto en la materia puede comprobar si va al Soto, dejará de producirse: si no hay vacas no hay milanos, así de simple.

            Sobre los recursos naturales y de paisaje afirma el proyecto que va a catalogarlos y protegerlos como “elementos individuales”. Afirmación de tan nulo fundamento científico que invalida el proyecto desde su base. El paisaje es la expresión de toda una serie de relaciones ecológicas, que claro esta urbanización va a romper o desequilibrar de tal manera que tendrá el resultado de la eliminación de especies, comunidades biológicas y paisajes.

            También dice que va a fomentar comunidades vegetales tendentes a conservar especies amenazadas. Sobre tal pretensión el proyecto debería exponer con exactitud las especies existentes, así como definir aquellas que son prioritarias sobre las que actuar. Como es normal el acercar un núcleo urbano a un espacio natural conlleva una mayor afluencia e intensificación de sus usos, es decir a su artifialización, algo que es contradictorio con todos los “objetivos” de conservación que se marca el proyecto.

            El resto de rapaces depende mucho menos o casi nada de la relación vista anteriormente. En el Soto y la Dehesa de Garray viven las siguientes especies:

-     Azor Común (Accipiter gentilis). 1 pareja. En invierno se observan más ejemplares invernantes.

-     Gavilán Común (Accipiter nisus). 1-2 parejas. En un grado mayor que en su pariente azor, su población aumenta en los pasos migratorios y en invierno, dependiendo de la invernada de pequeños paseriformes.

-     Busardo Ratonero (Buteo buteo). 2-3 parejas. Observable todo el año

-     Aguililla calzada (Hieraaetus pennatus). 1 pareja. De abril a finales de septiembre

-     Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) 2 parejas. Todo el año.

-     Alcotán Europeo (Falco subbuteo). De finales de abril a finales de septiembre. 1-2 parejas según años. Según el Libro Rojo esta especie está incluida en la categoría de “Casi Amenazados”.

            En paso se puede observar también Abejero Europeo (Pernis apivorus), en gran número, en especial en el paso postnupcial en septiembre, y Águila Pescadora, con ejemplares solitarios que siguen el río Duero como vía de migración.

            Retomando de nuevo la “colonia más grande de cigüeña de Soria”, los autores el EIA, a pesar de ese plus de favoritismo no parece que les caiga muy bien dicha colonia. De hecho en la descripción que se hace de la misma se dice bueno, que sí, “que es una especie protegida que, sin embargo, se está convirtiendo en abundante en la fauna ibérica”. Con ello se justifica que, si por necesidades del proyecto se tiene que sacrificar pues no pasa gran cosa puesto que es una especie abundante. De hecho es así de crudo como se plantea. No se dice de manera directa que se van a derribar todas las casas en las que están los nidos y por tanto estos y tenemos que leer en el capítulo de medidas compensatorias que se repondrán nuevos nidos en sustitución de los que se hayan tirado. Al respecto no podemos estar más en desacuerdo, tanto por lo que supone de política equivocada el considerar que, si una especie, ha conseguido remontar y salir de una situación peligrosa para su conservación ya no es necesario protegerla. ¿Para qué han servido tantos años de esfuerzos, lucha y entrega de muchas personas e instituciones que han conseguido situar a la Cigüeña blanca fuera de las categorías de amenaza si ahora nos molesta la existencia de algunas de estas colonias? Y además, con datos en la mano, los mismos que aparecen en la publicación del censo de 2005 (op. cit., SEO 2005) la población de cigüeña blanca en Soria todavía no ha alcanzado, ni de lejos, las cifras de mediados del siglo pasado.

            En el capítulo de las aves acuáticas se dice que, “aunque la zona es potencialmente buena para las anátides (sic), su presencia no es tan abundante como cabría esperar”. Esta es una de esas afirmaciones que quedan muy pomposas, que sientan cátedra pero que, en si misma, no deja de ser más que una opinión totalmente parcial y subjetiva. ¿Acaso disponen de censos exhaustivos del espacio que no sabemos?. ¿Han hecho estudios comparativos con espacios similares para decir que hay menos “anátides” de las esperadas?. Mucho me temo que no. Esta es otra de esas frases que van permitiendo luego justificar científicamente el que se modifique un espacio para crear un “campus palustre” que según declaraciones de todos los autores del proyecto y políticos al cargo va a mejorar lo que hay. Como no hay nada o muy poco, pues lo mejoramos. Al respecto la dehesa no es una zona húmeda, no es una laguna o marisma; es una dehesa con pequeñas zonas húmedas circundada por el río Duero en el sur y por un arroyo en su parte norte y tiene las anátidas y limícolas y rálidos y ardeidas y somormujos que le corresponde para un espacio de sus características, su situación y su tamaño, ni más ni menos. Al respecto del carácter húmedo del espacio queremos hacer notar aquí un hecho que creemos grave, y que habría que corregir por las posibles consecuencias futuras. Y es que la dehesa y el Soto de Garray, dada su exigua pendiente sobre el cauce del Duero es una zona que, de forma histórica, ha sufrido inundaciones y desbordamientos de las aguas del citado río que han ocupado buena parte del espacio salvo la terraza norte superior. Viene esto a cuenta porque los redactores del proyecto han configurado la urbanización de los campus fuera de lo que dicen ellos es el límite de la zona de inundabilidad máxima a 500 años. Sin embargo, podemos asegurar que el límite de esa zona se sitúa más al norte, siguiendo la línea del actual arroyo existente que bordea la necrópolis medieval y el hangar de aviación. Y si afirmamos esto lo hacemos con toda la fuerza que nos da el haber sido testigos en primera persona del desbordamiento y la inundación de esta zona en el invierno de 2001. Todos los meses de enero, SEO se encarga de realizar de forma sistemática el censo de aves acuáticas en todo el país. Para Castilla y León es la propia Junta de Castilla y León la que financia estos censos que, para el caso de Soria, se encargan a una serie de personas expertos que forman hoy en día parte del grupo local SEO-Soria. Habitualmente, el Soto de Garray no se censa pues, la mayor parte de las balsas y zonas húmedas existentes permanecen heladas y, por tanto, sin animales. Pero en 2001 las fortísimas lluvias impidieron esa helada y el Duero se desbordó en sus lugares habituales, incluido por supuesto el Soto donde el encargo del censo no pudo pasar a las balsas interiores dado que un brazo del Duero iba por la zona del arroyo en el entorno de la necrópolis, una zona donde se va a construir y donde se afirma que no es inundable. Esperemos que se nos consulte o tenga en cuenta para verificar este dato pues ya sabemos, por experiencias trágicas en otros lugares, lo que puede suponer edificar en zonas inundables.

            La importancia del Soto de Garray –y seguimos hablando de aves-  viene dada tanto por lo que ya hemos comentado antes como por el elevado número de especies que se pueden observar a lo largo del ciclo anual –véase el documento adjunto-.Se trata de una dehesa boyal, con vegetación centenaria de fresnos y sauces, con majuelos enormes llenos de frutos en invierno, los mejores bosques de abedules del Duero en Soria, pequeñas zonas húmedas, etc. todo ello ideal para la multitud de pequeñas especies de paseriformes y otras no paseriformes que hacen gala aquí de una presencia destacada. De ellas algunas se encuentran recogidas en el Libro Rojo de las Aves dentro de alguna categoría de amenaza como la Ganga Ortega (Pterocles orientalis), la Tórtola Común (Streptopelia decaocto) y el Colirrojo Real (Phoenicuros phoenicuros) dentro de la categoría Vulnerable –especies que tienen una probabilidad de extinción de por lo menos un 10% dentro de los siguientes 10 años- o el Martín Pescador (Alcedo Athis), el Alcaudón Real Meridional (Lanius meridionalis) y el Alcaudón Común (Lanius Senator) dentro de la categoría Casi Amenazados. Aunque el Libro Rojo de las Aves tenga un carácter solo orientador todas estas especies y algunas de las comentadas anteriormente están incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves lo que las convierte en especies prioritarias para la conservación. De hecho, según el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva Hábitat en el caso de que un lugar albergue un tipo de hábitat natural y/o especies prioritarios –como es el caso-, las autoridades competentes solo podrán autorizar la ejecución de un plan o proyecto con efectos ambientales negativos alegando consideraciones relacionadas con la salud humana y a la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión otras razones de interés público de primer orden”.

            No pretendemos hacer sonrojar a los autores del EIA pero algunas cuestiones vistas en las escasas tres páginas que supone el inventario animal nos inducen a pensar en que lejos de ser errores que cualquiera pueda tener, sino que, aparte de un fuerte desconocimiento del terreno, no se ha revisado el informe. Algunos de estos errores son antológicos como confundir lagomorfos por lepidópteros -¿conejos voladores?- o las ya referida anátides o la cuchara común (Anas clypeata) o aseveraciones sorprendentes como que “la fauna invertebrada es abundante sobre todo en los meses cálidos”; que raro, ¿porque no saldrán estas abejas, mariposas y demás bichos en invierno?; no se nos ocurre ninguna causa…

            El que como consecuencia de la “protección del lugar” vayan a verse mejoradas las condiciones del hábitat y la salud de los animales que aquí vivan así como que al ser un modelo tan respetuoso y ecológico las obras no van a suponer un impacto severo no hay quien se lo crea.

            Por desgracia en el EIA tampoco se aclara que va ha ser de las lagunas estacionales o permanentes originadas por meandros capturados del antiguo cauce del Duero. Estas lagunas son zonas húmedas de gran importancia para los anfibios que viven en el Soto, pues son los únicos lugares de reproducción y cría existentes en toda la zona. Es inimaginable la cantidad de ranitas de San Antonio (Hyla arborea) que se crían a lo largo del verano, en algunas ocasiones llegan a resultar una plaga, que no en vano alimenta a culebras de agua, mamíferos, cigüeñas, garzas y demás aves de Soto. También se ven aumentadas las poblaciones de rana común (Rana perezi), sapo común (Bufo bufo), sapo corredor (Bufo calamita), sapillo partero (Alytes obstetricans), sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y tritón jaspeado (triturus marmoratus). Todos estos anfibios son grandes consumidores de insectos, actuando como controladores de plagas, que sin duda aumentarían si estos desaparecen.

            En la actualidad todos los anfibios a nivel mundial se encuentran en declive y cada vez hay más en peligro de extinción, ya sea por el efecto invernadero, por las sequías, por la pérdida de la capa de ozono, pérdida de ecosistemas o por la existencia del hongo Batrachochytrium dendrobatidis que esta causando un verdadero holocausto anfibio. Todo esto nos hace remarcar la necesidad de conservar el Soto y sus lagunas que son un santuario para los anfibios.

 

OTRAS CUESTIONES QUE DEMUESTRAN LA INCOHERENCIA AMBIENTAL DEL E.I.A.

            En el apartado 2.1.6 se afirma que la zona oriental hay una zona forestal, que esta inundada y con un ambiente eutrófico. Sobre esa zona quiere construir el campus de viviendas. Esta propuesta es incoherente con que el proyecto no ocupa zonas inundables.

              En el punto 2.1.8 sobre el transito de coches, el proyecto dice que serán eléctricos. En unos años será obligatorio el tener coches híbridos o eléctricos. Pero hay que decir que en el espacio urbano los automóviles, sean con derivados de petróleo o eléctricos, producen lesiones e incluso la muerte a los peatones. Por otro lado ¿Dónde van a aparcar y transitar esos automóviles a pilas? Es decir que las calles van a ser para el transito de vehículos. Como actualmente en todas as ciudades.

            En el punto 2.2. el proyecto dice que el agua se va a suministrar desde la depuradora de Soria. Este es un futurible, que no puede constar en un proyecto a fecha de hoy.

            En el punto 2.2.2. Dice que se va a reutilizar el agua de la depuradora para regar. Del proyecto se desprende que sólo se va a utilizar una cantidad simbólica para riego.

            Punto 2.2.5 Central de biomasa; Sorprende que el proyecto dedique una pocas líneas a la descripción de esta infraestructura energética. No explica si la superficie forestal es suficiente para aportar biomasa para el funcionamiento de la central, ni si su localización es la más estratégica respecto a la distribución de los residuos forestales a utilizar. No explica cuantos Kwatios de electricidad va a producir, ni cuantas horas o fechas del año. Durante su funcionamiento durante el verano no explica como se va a reutilizar el calor que se genera. Tampoco dice cuales van a ser sus efectos sobre la temperatura del agua del río en las distintas estaciones del año y de acuerdo al funcionamiento de la central de biomasa. Así como su afección a la vida piscícola y muy especialmente a las especies protegidas.

            A fecha de hoy las cuestiones técnicas de producir calor y electricidad a partir de la biomasa se conocen perfectamente. Otra cosa es saber cual es la viavilidad económica de utilizar restos forestales. Como se observa del desarrollo del proyecto de la CMA, este punto no se ha considerado en ningún momento; ya que hay localizaciones más estratégicas y económicamente más rentables en otros puntos de la provincia.

            En el Punto 2.2.10 Recogida de basuras, se muestra también la escasa sensibilidad y la falta de rumbo en materia de utilización sostenible de los recursos naturales que tiene este proyecto y sus promotores. Para ser un paradigma del urbanismo sostenible resulta que en la recogida de basuras no se avanza en materias tan importantes como la reducción de residuos y en la reutilización y fabricación de compóst de la materia orgánica.

            Sobre la localización de los contenedores, el proyecto dice que van a estar en los aparcamientos exteriores. ¿Es que las personas van a tener que andar distancias superiores a los 500 metros e incluso a los 1000 para dejar la basura?, ¿o es que va a utilizar el coche a pilas para llevar la basura?. Esta es una demostración de lo absurdo de este proyecto y de sus fundamentos.

ANEXO 2

CONSIDERACIONES PUNTUALES AL PRCMA

 

            Los párrafos que hay en negrita, indican que son frases tomadas de la documentación del PRCMA.

            Entre paréntesis se indica el documento y la pagina donde se encuentra.

            N = Normativa.

            M = Memoria.

            EIA = Estudio de Impacto Ambiental.

            P = Plano.

 

OBJETIVOS DEL PRCMA

            Asegurar la ordenación integrada del entorno de Garray y Soria (N-4).

            Tanto el término de Soria como el de Garray disponen de normativa urbanística, lo cual demuestra la falta de necesidad de “asegurar la ordenación” del territorio.

            Reconducir los desordenados procesos marginales de edificación hacia un modelo urbano coherente, sostenible, capaz de estructurar un territorio y unos núcleos de crecimiento desarticulado, poniendo en valor sus características naturales y culturales (N-5).

            Estos “desordenados e incoherentes procesos marginales de edificación” en todo caso serán fruto de un desconocimiento supino y mal hacer de los arquitectos que hicieron el planeamiento vigente, la Junta de Castilla y León que lo aprobó y el Ayuntamiento que lo ha aplicado.

            Consideramos que sus consideraciones son un auténtico atentado hacia la profesionalidad de unos técnicos con la misma titulación que los redactores de este plan.

            Resolver las necesidades de crecimiento residencial preservando el resto del territorio, para salvaguardar, reforzar y sistematizar sus valores naturales (N-4).

            Resolver las necesidades de crecimiento residencial de forma ordenada (M-21).

            La aprobación reciente de normas de planeamiento cubre las “necesidades de crecimiento residencial”, pues por su fecha de aprobación contempla un crecimiento muy superior al previsto, no presentando el proyecto regional de la Ciudad del medio Ambiente (PRCMA) ningún estudio que avale esta necesidad. La ciudad de Soria en este momento posee en torno a los 40.000 habitantes. La normativa urbanística recientemente aprobada, permite un crecimiento hasta los 70.000 habitantes.

            Comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la urgente ocupación de los bienes y derechos procediendo a su expropiación forzosa (N-7).

            Lamentamos que decisiones tan claras y manifiestas no se han aplicado actuaciones de sumo interés económico y social para esta provincia como la tramitación de infraestructuras, polígonos industriales, campus universitario, etc...

 

ESTADO ACTUAL

            En la ribera sur del Duero, en el término de Soria, el suelo se caracteriza por la presencia de parcelas de regadío, de geometría estrecha y alargada (M-30).

            Generaliza la calificación de “parcelas de regadío”. En todo este área no hay ninguna parcela agrícola de regadío. Hay algunas con unas características totalmente urbanas donde se riega algún jardín o pequeño huerto. Hay un claro desconocimiento del terreno sobre el que pretenden actuar.

            El Soto de Garray es un conjunto de parajes descuidados o degenerados actualmente, salvo en zonas muy puntuales. Los cambios de suelo propuestos, tienen como objetivo final la defensa y cuidado de los terrenos del Soto y la dotación de unas infraestructuras que permitan su estudio continuo, así como su conservación (M-39).

            Manifiesta un absoluto desconocimiento del Soto. Las graveras han formado un ecosistema peculiar reconocido en el proyecto al considerarlo como “área lacustre” protegida. Como zona degenerada y descuidada, podemos considerar las márgenes del camino que discurre entre Garray y el Soto. Lamentable responsabilidad del Ayuntamiento de Garray que es el organismo con competencia directa en el vertido de basuras y escombros de manera descontrolada.

 

CAMBIO CLASIFICACIÓN DEL SUELO

            El cambio de clasificación del suelo rústico a suelo urbanizable se justifica en base a una actuación singular, especial, idónea para Soria, con un alto atractivo para localizar actividades empresariales, que generan una dinámica positiva en su economía y un exigente e innovador planteamiento plurifuncional que inducirá mejoras en un entrono de gran calidad ambiental, intentando convertirse en una referencia internacional de un modelo de desarrollo sostenible e integrado (M-33).

            La reclasificación del suelo especialmente protegido a suelo urbanizable se hace en base a la necesidad de establecer un espacio de frontera entre el suelo urbano asociado a la infraestructura del aeropuerto y los espacios más sensibles próximos al cauce del río. Para ello, se recalifica un ámbito que, manteniendo los elementos de interés natural, puede desarrollar actividades que protegen la franja asociada al cauce del río (campus institucional, investigador, empresarial y habitacional experimental). El cambio de calificación no significa la pérdida de los elementos de interés natural, sino muy al contrario, establece una protección activa sobre esos elementos, incorporándolos a actividades compatibles y establece nuevas medidas de protección sobre el parque fluvial (M-34).

            Tradicionalmente se ha entendido que los suelos urbanos generan serias transformaciones del medio. Esta experiencia intenta demostrar como es posible hacer ciudad y por lo tanto, generar suelo urbano respetando y potenciando las características del medio. Por lo tanto, no tiene sentido establecer límites al espacio de interés natural respecto al espacio de desarrollo urbano. Se pretende demostrar que ambos medios son compatibles y pueden enriquecerse mutuamente (M-35).

            Dada la actual legislación sobre el suelo basada en la incompatibilidad entre el medio urbano y el natural, se hace imprescindible establecer calificaciones que permitan desarrollar un medio urbano en espacios con interés natural o paisajístico (M-35).

 

RESIDENCIAL

            Objetivo fundamental, proveer las viviendas destinadas a la población residente de la CMA (M-18).

            ¿Acaso el promotor (privado) no podrá vender una vivienda a quien no presente contrato laboral de alguna de las empresas ubicadas en la CMA?.

            La experiencia del entorno nos indica que será una urbanización dormitorio y de residentes fuera de la provincia.

            Un handicap difícil de creer es la no accesibilidad de los vehículos tradicionales a la vivienda de cada titular.

            Muy baja densidad de viviendas por hectárea (M-18).

            La edificabilidad que se fija (20 a 50 viviendas/ha), es la estipulada para municipios de hasta 20.000 habitantes en el artículo 86 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aplicable a toda la Comunidad Autónoma, ni una sola vivienda menos.

            Integración de las construcciones, de manera que la “incidencia visual” sea “mínima” (M-18).

            Desde Numancia, el paisaje va a quedar totalmente transformado. Por si fuera poco, en el centro del Soto se van a levantar dos torres que pueden llegar a los 57 m. de altura una y otra a 92 m.

            En las viviendas, se autoriza el uso comercial en planta baja (M-48).

            Se prevee una variación tipológica del 20% (N-53).

            Edificabilidad de viviendas (N-47):

-    Mínimo 20 viviendas/ha.

-    Máximo 50 viviendas/ha.

            En función de esto, habrá que desarrollar un plan especial donde se concrete lo indicado.

            Según el plano P-05 (planta general del conjunto), la zona residencial es de 47,13 ha., con lo cual, sin computar las zonas verdes, tendríamos:

 

Superficie ha.

20 viviendas/ha.

50 viviendas/ha.

Viviendas

Habitantes

Viviendas

Habitantes

47.13

942

2.826

2.356

7.068

 

            El Campus residencial, indican que tiene que desarrollarlo un promotor privado, con lo cual es fácil deducir que se posicione por la ocupación máxima.

            Por cada 150 m2 de techo construido será necesaria la plantación de tres “robles” (N-56).

            La repoblación se efectuará solo con especies autóctonas (N-42).

            No indica la especie de roble. Este, en el Soto de Garray, es una especie de reducidísima presencia, ya que los árboles dominantes son de otro tipo.

            Uso semisótano en residencial temporal: Residencial, de tercera edad y usos similares (N-94).

            Volumen de la edificación residencial (N-95):

a.      La alineación de vivienda base que define el ámbito donde se desarrolla y proyecta el programa básico de la vivienda (Alineación A).

b.      La alineación exterior máxima que, junto a la anterior, define un espacio cerrado, acristalado en una proporción mínima del 50 %, donde pueda darse usos complementarios de la vivienda y cuya función es la de servir de regulador térmico de la vivienda (Alineación B).

            Si examinamos el plano P-22 (tipos de viviendas), podemos comprobar que el incremento de volumen edificado es considerable, justificándose que servirá de regulador térmico de la vivienda. Realmente será un nuevo habitáculo integrado en la vivienda.

            Esta regulación se consigue con materiales constructivos (aislantes, puentes térmicos, ....), no haciendo un cubo de cristal adosado a la fachada que generará una pérdida considerable de calefacción en invierno y una bolsa de calor en verano.

            Lo que aquí se esta legalizando, es un incremento de la edificabilidad.

            Las cubiertas de la edificación residencial serán planas o inclinadas a un agua (N-97).

            Dado que según el plano P-22 (tipos de viviendas), estamos contemplando viviendas adosadas, con un fondo edificado de más de 9 metros, y contemplando una pendiente del 30%, tendríamos un incremento de superficie edificada bajo cubierta equivalente a 1/3 a 1/2 de la superficie de la planta superior.

            En la edificación residencial, en el caso de cubierta plana, se permite colocar marquesinas no cerradas por elementos opacos, debiendo quedar retranqueadas 2 metros de la alineación máxima de la edificación (N-98).

            En base al plano P-22 (tipos de viviendas) y a que considera como alineación la máxima (B), tenemos un fondo edificable de unos 12 metros. Retranqueándose 2 metros en la alineación posterior y en la máxima, prácticamente incrementamos una planta al edificio, aunque las dos fachadas estén acristaladas.

            En las viviendas unifamiliares, no existen jardines privativos (N-89).

            Los espacios libres públicos deben ser de libre acceso o disfrute por cualquier persona (N-100).

            Cualquier persona ajena a la urbanización puede transitar libremente entre las viviendas, no teniendo impedimentos para asomarse por las ventanas. ¿Se ha pensado en la seguridad frente a los ladrones?.

            Acabarán cerrándose las parcelas mediante tapias de fábrica de una altura considerable, rompiéndose el principio básico de generar un amplio espacio abierto.

            Se plantean en zonas con bajo riesgo de inundabilidad (EIA-11).

            El área destinada a viviendas, en la parte más oriental, es una zona que esta inundada (EIA-12).

            Se viene a reconocer aunque de manera velada, que están dentro de un área inundable.

            Residencial transeúntes, destinado a alojamiento de los investigadores y de los visitantes transeúntes (dos hoteles) y abastecimiento comercial (M-17).

            Viviendas con las características de ser desmontables (M-40).

            Suena a tomadura de pelo, que se pretenda hacer una nueva urbanización (ciudad) con las viviendas “desmontables” ¿con que objetivo?.

 

CAMPUS INSTITUCIONAL

            Objetivo: equipamientos de titularidad pública (M-14).

            Uso obligatorio: “edificio para conocimiento de la naturaleza, del uso de energías limpias, de opciones medioambientales...” (N-61).

            Usos prohibidos: “todos los demás” (N-61).

            Los puntos suspensivos crean una situación de absoluta inconcreción. Si no se definen de manera concreta los usos obligatorios, ¿cómo se puede saber cuales son los no incluidos aquí y por consiguiente, los prohibidos?.

            Altura máxima: 16 m. Se admite que en un 30% de la planta baja (6.500 m2) la altura sea libre (N-61).

            Si comprobamos el plano P-26 (Campus Institucional) podemos comprobar que hay la sección de un edificio de 228,57 m. de largo por 16 m. de alto y en un extremo, sale una torre de 64 m. de altura que según el plano podría ampliarse a una torre de 46 m. de frente por 92 m. de altura.

            Según el mismo plano y el P-15 (perfiles), a 9 m. de este edificio hay otro paralelo de 172,69 m. de longitud, con una altura de unos 17 m. y en el extremo contrario a la mencionada torre, otra de unos 34 m. de frente por 57 m. de altura.

            Volumen de la edificación institucional: los contenidos en los planos del PRCMA (N-61)

            Edificios institucionales (N-60):

                        Parcela: ver plano P-26

                        Ocupación máxima: 6.500 m2.

                        Techo máximo: 26.000 m2.

            Se percibe un notable error de superficie atendiendo a lo indicado en el P-26. según éste:

 

 

Edificio 1.- 172 x 35

6.020

Edificio 2.- 228 x 35

7.980

Espacio con techo acristalado entre ambos 100 x 9

900

Total m2 ocupados en planta baja

14.900

 

            Superficie cubierta máxima según los planos:

P -26: 228 x 35 x 4 plantas

31.920

46 x 35 x 19 plantas

30.590

P-15: 172 x 35 x 4 plantas

24.080

34 x 35 x 10 plantas

11.900

Techo máximo

98.490

 

 

Norma pag. 60

Según planos P-15

y P-26

Incremento de la edificación

Parcela

-

33.072

 

Ocupación máxima

6.500

14.900

X 2,29

Techo máximo

26.000

98.490

X 3.78

 

            Dentro de los objetivos perseguidos por el PRCMA, figuran:

-    Mínima incidencia de los elementos constructivos (M-46).

-    Máximo respeto al medio ambiente (M-46).

 

ESPACIOS PROTEGIDOS

            No existe ningún espacio contenido en la legislación sobre Espacios Naturales Protegidos (N-41).

            El LIC Ribera del Duero se encuentra dentro del espacio de la CMA y está protegido por la Directiva Hábitats de ámbito en la Unión Europea.

            Suelo Rústico de Protección Ambiental (M-48) (N-118):

-    Parque Fluvial (río).

-    Parque Lacustre (charcas).

            Objetivos (M-13):

-    Preservar los valores naturales del río Duero y de la zona interior del Soto de Garray.

-    Mantener el carácter lúdico que actualmente tiene el río y mejorar las instalaciones existentes.

-    El parque fluvial y lacustre queda delimitado por las zonas estadísticamente inundables.

            En este momento, en el Soto de Garray y Dehesa, no hay ninguna instalación de carácter lúdico. Mal se puede mejorar lo que no hay, en todo cado debería hablar de crear.

            Estos parques se desarrollarán mediante Planes Especiales (N-47).

            No da ninguna pista de lo que se pretende hacer. Nuevamente, una absoluta inconcreción.

            No se admitirá ninguna actividad que pueda poner en peligro sus características (N-42).

            En los Espacios Naturales protegidos (ENP) solo se permitirán los usos, edificaciones e instalaciones que se determinen en el instrumento que desarrolle la ordenación (N-41).

            En estos ENP queda prohibido (N-42):

-    Apertura de vías, caminos o canales.

-    Extracciones y movimientos de tierra.

-    Cualquier actividad que ponga en peligro la flora, fauna y equilibrio ecológico.

-    Edificación.

-    Tendido de cables.

salvo que los instrumentos de ordenación o regulación dispongan otra determinación.

            Podrán proponer nuevos usos, siempre que lo justifiquen y no desvirtúe la estructura general del PRCMA, quedando dispuesto al criterio establecido por la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA (N-117).

            Nueva inconcreción. Está absolutamente abierto con este párrafo, con el cual podrían realizar actividades no autorizadas previamente, con una autorización posterior a la aprobación de este PRCMA.

            Nuevamente la decisión está en la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA, dependiente mayoritariamente de la Junta de Castilla y León. La experiencia nos dice que primarán los intereses políticos y económicos sobre los técnicos y ambientales.

            Al Parque Lacustre lo define como “reserva integral”.

            Se prevee la posibilidad de ubicar un centro de interpretación en cada uno de estos dos espacios, con un conjunto de itinerarios culturales (N-48) (N-120).

            Pueden existir vías de servicio en el Parque Lacustre, en el suelo no urbanizable, de acuerdo al Plan Especial que permite actuar sobre esta zona (M-44).

            Primero se dice que queda prohibida la apertura de caminos, edificaciones y cualquier actividad que ponga en peligro el ecosistema, luego lo cataloga de “reserva integral” y posteriormente indica su intención de hacer dos edificios y unos itinerarios en base a un Plan Especial que se redacte en el futuro.

            Manifiestan un claro desconocimiento de como funciona y la sensibilidad de un ecosistema que catalogan, y con razón, como “reserva integral”.

            Los promotores de usos excepcionales en suelo rústico especialmente protegido deberán cumplir las siguientes condiciones (N-119):

  1. Desarrollo de un Plan Especial que desarrolle la figura de Parque Fluvial y Parque Lacustre.
  2. Las construcciones permitidas dentro de estas figuras son las destinadas a la observación de fauna y flora, centros de interpretación y puntos de información.
  3. Será permitido el tratamiento especial de los caminos.

            No debería autorizarse ninguna actuación de este tipo en un espacio de gran sensibilidad y menos cuando hay posibilidades de hacerlo fuera de éste y a corta distancia al mismo. Nos aterra el empleo del término “promotor”.

 

INDUSTRIAL

            Destinadas a elaboración, transformación, reparación, almacenaje y/o distribución de productos (N-53) (N-112).

            Solo se admitirá industria limpia relacionada con el medio ambiente. La actividad específica de dicha industria quedará establecida por la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA (N-112).

            La experiencia en Soria, nos indican que primarán los criterios políticos y económicos y en base a ellos, se instalará cualquier tipo de industria, como en cualquier otro polígono industrial, máxime cuando el Órgano regulador esta formado por la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA, dependiente mayoritariamente de la Junta de Castilla y León.

 

DEPORTIVA

            Alineaciones: serán las establecidas por el Plan Especial (N-75).

            No da ningún dato sobre que instalaciones se harán ni su número. ¿Serán muchas...?, ¿serán pocas...?. La inconcreción es total.

 

ESPACIOS LIBRES

            Las condiciones detalladas sobre espacios libres “las fijará la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA” (N-52).

            En los parques y plazas se admiten edificaciones destinadas a uso cultural y dotacional con una ocupación máxima del 10% de la superficie del parque y una altura máxima de 5 m. (N-111).

            No se define el concepto de parque. ¿Acaso la zona verde?.

 

PLANEAMIENTO

            En Garray, la tendencia es crecer hacia le oeste (EIA-44).

            Esto no es cierto, ya que hace bastantes años se calificó suelo como edificable entre Garray y el Soto, al norte del Duero y entre este río y la carretera a Soria. Ninguno de estos dos sectores se han desarrollado.

            Si ha crecido en dirección norte, con tendencia a expandirse hacia el este.

            El Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (PRCMA) requiere la articulación de Planes Especiales que lo desarrollen (N-22).

            Este PRCMA define dos sectores de suelo urbanizable. Para su desarrollo deberán contar con Planes Especiales sujetos a la aprobación por parte de la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA (N-46).

-   Edificabilidad bruta máxima de 0,5 m2 techo/m2 suelo en suelo urbanizable (N-47).

-   Edificabilidad de viviendas: mínima 20 viviendas/ha y máxima de 50 viviendas/ha (N-47).

            Los límites de los sectores indicados en el PRCMA podrán ser modificados por el planeamiento de desarrollo (M-49).

            El planeamiento de desarrollo podrá modificar la ordenación detallada que figura en este PRCMA (N-49).

            En el caso de equipamiento deportivo e institucional, la localización indicada en este PRCMA debe entenderse como “indicativa” (N-52).

            Los sectores de suelo urbanizable se gestionarán por el sistema de ejecución pública o privada que se determine, según las especificaciones, condiciones y determinaciones que se expresen en estas Normas (N-121).

            El PRCMA esta integrado por una normativa absolutamente provisional, ya que todas las actuaciones deben desarrollar previamente un plan específico que podrá alterar todo lo indicado en este documento o bien pueden modificarse a través de la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA, dependiente mayoritariamente de la Junta de Castilla y León, donde la experiencia nos dice que primarán los intereses políticos y económicos sobre los técnicos y ambientales.

            Por si no fuera suficiente, a continuación se regula el sistema para poder modificar cualquier parte del PRCMA en una fase futura.

            Se entenderá por Revisión del PRCMA la reconsideración de su contenido que afecte sustancialmente a los elementos de la ordenación urbanística, estructural o al modelo territorial establecido (M-77).

            Se entenderá por Modificación de PRCMA las alteraciones del contenido del mismo que no se consideren revisión del mismo (M-77).

            No se consideran modificaciones del PRCMA, las alteraciones que puedan resultar del margen de corrección reservado a los Planes Especiales que lo han de desarrollar (M-77).

            No se establece un plazo mínimo para la revisión de este PRCMA ya que esta vinculado a los Planes Especiales que lo desarrollan y a los proyectos arquitectónicos dentro de estos últimos (M-78).

            Entre revisiones, modificaciones, alteraciones, planes especiales y proyectos arquitectónicos, el resultado final puede ser la antítesis de lo que se nos cuenta.

            Se parece demasiado a aquel proyecto de Camaretas donde las viviendas justificaban aquel Campus (se repite el término) Universitario modélico a nivel nacional, también apoyado por los altos poderes políticos sorianos y regionales de ese momento, con directas vinculaciones políticas con los promotores de la CMA.

 

 

EDIFICABILIDAD

            Residencial (N-47): Mínimo 20 viviendas/ha y máximo 50 viviendas/ha.

            Campus Docente-Investigación (P-25).

 

Parcela m2

No edificado planta baja m2

Ocupado planta baja m2

Ocupado planta baja m2/m2

Techo máximo m2

Construcción máxima m2/m2

148.917

70.004

78.913

0,53

210.000

1,41

 

            Campus Institucional

 

Parcela m2

No edificado planta baja m2

Ocupado planta baja m2

Ocupado planta baja m2/m2

Techo máximo m2

Construcción máxima m2/m2

1

33.072

18.172

14.900

0,45

98.490

2,97

2

33.072

26.572

6.500

0,19

26.000

0.78

 

-   1.- según nuestros cálculos con datos de los planos P-15 y P-26.

-   2.- Según la Normativa.

 

SERVICIOS

            AGUA POTABLE:

            Consumo de agua previsto (M-50):

                        Viviendas: 800 m3/día.

            Considerando que el consumo ordinario en una vivienda está en torno a 0,1 m3/día/persona, vemos que el cálculo o está pensado para una población muy superior a la que dicen o la gestión del recurso dista mucho de ser modélica.

            800 m3/día/0,15 = 5.333 habitantes. (la población actual de Almazán y todos los núcleos agregados a este ayuntamiento).

            5.333 habitantes/3 = 1.777 viviendas podrían abastecerse.

            Ellos plantean 800 viviendas.

            Según el art. 33 de las Normas de PRCMA, puede llegarse a 2.356 viviendas.

            No entramos a analizar el consumo del resto de los edificios, aunque si podemos señalar que si, como indican, el consumo total de la CMA será de 2,131 m3/día, éste es el equivalente a una población de 21.310 habitantes.

 

            SANEAMIENTO

            Debido a la mínima pendiente del terreno, será necesario construir varias estaciones de bombeo (M-52)

            Esto supondrá un costo extra en el mantenimiento ordinario de los servicios, así como un costo ambiental al incrementar el consumo energético.

            Parámetro de vertido al Duero (M-54):

-    Demanda de oxigeno: DBO5, menor de 25 p.p.m.

-    Sólidos en suspensión: menos de 35 p.p.m.

            No hay ninguna gestión modélica. Estos son los parámetros exigidos por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) hace ya años al municipio de Garray.

            Se pretende hacer una Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para la CMA cubriendo, también, las necesidades de Garray. El caudal diario a tratar oscilará entre 2.500 y 3.000 m3/día (M-53).

            Solo la CMA tiene un consumo diario de 2.131 m3.

            Contando lo aportado por el resto de núcleos de Garray más las expectativas de crecimiento de estos pueblos, podemos estar haciendo una depuradora que en poco tiempo se quede pequeña. ¿Esto también es una gestión modélica?.

 

            ELECTRICIDAD

            Potencia máxima a suministrar: 19.875 Kw (M-56).

            Iberdrola tendrá que construir una nueva estación transformadora (M-56).

            En ningún plano se indica su ubicación. ¿Acaso en el término municipal de Soria, próxima a la entrada a Valonsadero?.

            Aprovechamiento de energía solar mediante (M-61):

-    Paneles térmicos.

-    Paneles fotovoltaicos.

            En la cubierta de los aparcamientos se instalará una superficie de unos 2.500 m2 de paneles fotovoltaicos, para suministrar (M-62):

-    El 50% del alumbrado público (M-62 y 63) (EIA-17).

-    El 50% del consumo del transporte interno de la urbanización (coches eléctricos).

            Resulta curioso que el 50% del alumbrado público (lógicamente en horas nocturnas) se genere con energía solar. ¿Qué sistema piensan utilizar para guardar la energía eléctrica diurna que van a consumir en horas nocturnas?. Sin duda es un planteamiento muy novedoso, ya que está pendiente de ser descubierta esta tecnología.

 

RED VIARIA

            El PRCMA establece las secciones tipo de las principales vías que “podrán ser ajustadas por los instrumentos de planeamiento de desarrollo” (N-19).

            Las condiciones detalladas de ordenación serán establecidas por la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA” (N-20).

            Este planteamiento crea una inseguridad absoluta sobre cual será el resultado final, pues podrá modificarse en función de intereses políticos y económicos en el momento de su ejecución.

            Nuevamente la decisión esta en la Comisión Técnica del Consorcio de la CMA, dependiente mayoritariamente de la Junta de Castilla y León donde la experiencia nos dice que primaran los intereses políticos y económicos sobre los técnicos.

            La movilidad interior por la CMA se prevee con vehículos sin emisiones contaminantes (M-20) (EIA-12).

            El tráfico rodado no forma parte del paisaje urbano (EIA-19).

            Se establece un “lugar de transferencia” que permite dejar los coches de gasolina y tomar coches eléctricos para circular por el interior. Este lugar se sitúa entre el actual camino de acceso y el Soto. El número de aparcamientos en esta zona es de 860 (M-43).

            Si como se dice, se pretende que los coches no circulen por la CMA y que todos los vehículos queden en este área de aparcamiento, las cuentas no salen.

            De acuerdo con las normas tenemos:

-   Residencial (N-47), entre 942 y 2356 viviendas.

-   Institucional

Plano 15: 172 X 35 X 4 plantas

24.080

34 X 35 X 10 plantas

11.900

Plano 26: 228 X 35 X 4 plantas

31.920

46 X 35 X 19 plantas

30.590

Total m2 de plantas

98.490

-   Docente = investigación (plano-25):

Superficie en plantas

210.000 m2

-   Área deportiva (plano-3):

Superficie

108.300 m2

 

            Se realizará una plaza de aparcamiento “en el interior de las parcelas” y en la red viaria por cada 100 m2 construidos (N-50).

            Esto no es ninguna novedad ya que esta regulado en el Reglamento de la Ley de Urbanismo.

            Ante esto, tendríamos que el equipamiento mínimo de aparcamientos sería:

-     Residencial

2.356

-     Institucional

984

-     Docente-investigación

2.100

-     Área deportiva

1.083

Nº mínimo de aparcamientos públicos

de acuerdo con la legislación vigente.

6.523

 

            No se ha considerado el área de industrias.

            La voluntad de la propuesta es que en el interior del suelo urbanizado, el tráfico sea de coches eléctricos (M-43).

            Los viales de acceso a las viviendas se ejecutarán en adoquines de madera, apto para coches eléctricos (M-44).

            Si la exigencia mínima de la Ley es de 6.523 aparcamientos y solo se contemplan 860 y las calles serán todas peatonales, ¿donde se situarán los (6.523-860) 5.663 que faltan?.

            Al menos un 25% de los aparcamientos se ubicarán en los viarios u otros espacios de dominio y uso público (N-50).

            ¿No se ha dicho que salvo los aparcamientos (860 plazas), los sótanos de VPO y los hoteles (residencial temporal), no habrá coches en las calles?.

            En las VPO se realizará un sótano de aparcamiento (N-59) (N-94).

            Residencial temporal: en sótano se admite el uso aparcamiento (N-94).

            Los aparcamientos en sótano de VPO (Viviendas de Protección Oficial) y en Residencial temporal están muy lejos de cubrir las 5.663 plazas que no vemos reflejadas en el proyecto.

CENTRAL TÉRMICA

            Se proyecta construir una “central térmica” para calefacción y agua caliente sanitaria para toda la CMA (M-59) (EIA-15) (P-37).

            Esta central estará situada en la zona industrial (M-59)

            El combustible será biomasa (M-59) y gas natural (M-62).

            Será una planta similar a la que funciona en Tableros Losan (biomasa + gas) en la carretera de Soria a Valonsadero, como en ésta, su funcionamiento es de 24 h/día durante todo el año.

            Lógicamente, este tipo de plantas genera humos de manera constante.

            Los vientos dominantes en esta zona son de oeste a este. Al estar la térmica en la zona industrial, el aeródromo, la CMA, el ecosistema del Soto y los pueblos de Tardesillas y Garray, así como, posiblemente, el yacimiento de Numancia, estarán constantemente cubiertos de humo y con el olor que este genera.

            Sin duda una CMA ejemplar y modélica a nivel mundial, según se nos dice.

            Los residuos se incorporarán a los sistemas generales metropolitanos, con el compromiso de reutilizar en la CMA un volumen de residuos tratados igual, cuanto menos, al volumen exportado (M-18).

            ¿Como conseguir que el 50% de los residuos generados en la CMA se incorporen a los sistemas generales de ésta?, no se explica en ningún sitio. ¿Acaso se piensan incinerar en la planta térmica que irá en el polígono industrial de la CMA?.

            No olvidemos que dentro del proyecto de la Junta de Castilla y León de residuos, figura como opción prioritaria la incineración de estos.

 

BIOCLIMATISMO

            VENTANAS (M-66):

-   Con rotura de puente térmico y doble acristalamiento.

            Todas las viviendas en Soria ya se hacen con estas características.

-   Contraventanas o persianas exteriores térmicas, susceptibles de ser utilizadas como elementos de control solar durante el verano.

 

            AHORRO energético edificios (M-66):

            En invierno:

-   Estanqueidad  de las carpinterías exteriores.

-   Aprovechamiento pasivo de la radiación solar.

            En verano:

-    Utilización de vegetación exterior.

-    Protección del soleamiento directo.

-    Aprovechamiento de brisas permitiendo ventilaciones cruzadas.

            Estos sistemas no aportan ninguna novedad y algunos están siendo utilizados por el hombre desde hace milenios.

 

            AHORRO de electricidad (M-68):

-   Contadores y visualización individual.

-   Lámparas y electrodomésticos de bajo consumo.

            ¿Quién controlará las bombillas y electrodomésticos que cada uno tiene en su casa?.

 

            Medidas medioambientales (M-68):

-   Carpintería exterior estanca.

-   Aprovechamiento pasivo de la energía solar en invierno.

-   Sistemas de protección solar en verano.

-   Ventilaciones cruzadas para verano.

-   Producción de humos nula.

            ¿Cómo piensan eliminar los humos de la central térmica?

            El resto de las medidas medioambientales, no aportan ninguna novedad y algunas están siendo utilizadas por el hombre desde hace miles de años.

 

APROVECHAMIENTO ENERGETICO DEL DUERO

            Todos los edificios pueden disponer en el futuro de refrigeración en verano. El sistema que creemos más interesante es aprovechar el potencial energético del agua del río Duero. Se ha pensado bombear agua desde éste a cada uno de los edificios y viviendas. Esta red alimentará en cada una de las edificaciones una o varias Bombas de Calor que producirán agua refrigerada a 7º C (M-60).

            Será necesario bombear del orden de 9.000 m3/h, equivalente a 2,5 m3/segundo (M-61).

            El agua retornará al río a través de la red de aguas pluviales, aunque con una temperatura de 5º C superior a la temperatura de toma (M-61).

            No hay ningún estudio que haga referencia a la repercusión en el ecosistema fluvial del vertido de este agua, máxime, considerando que está protegido por la Red Natura como LIC.

 

GEOLOGIA-HIDROLOGIA

            Los materiales que afloran son del Cuaternario. Depósitos sedimentados por el río Duero (EIA-35):

            El cauce ha ido desplazándose progresivamente hacia el Sur (EIA-36).

            La capa superior saturada se encuentra a la presión atmosférica por lo que el nivel freático es el mismo que el nivel piezométrico. El agua ocupa la totalidad de los poros de la formación geológica saturando el medio totalmente. Durante la fase de perforación en acuíferos de este tipo se observa un ascenso rápido del nivel de agua hasta estabilizarse en una determinada posición (EIA-38).

            En la zona de estudio se producen dos tipos de flujos de agua: (1) un flujo local y (2) un flujo regional (EIA-38).

            (1) El flujo local se produce en la capa superficial constituida por gravas y arenas con limos. Esta capa constituye el acuífero “libre” de espesor entre 28-33 m., según los resultados geofísicos.

            (2) El flujo regional del agua se produce en las capas profundas. Es el responsable de que los sondeos dispongan de agua durante todo el año y de que se produzcan escasas diferencias de nivel a lo largo del mismo.

            Queda claro lo inadecuado del terreno para edificar en él, por la inconsistencia del suelo, la humedad ambiental y edáfica y la inundabilidad del mismo.

 

PAISAJE

            Cuestiones fundamentales: valoración y conservación del paisaje natural (M-12).

            La preservación y conservación del paisaje existente es una de las firmes voluntades del proyecto (M-13).

            La preservación y conservación del paisaje existente es una de las firmes voluntades del proyecto; su integración en el terreno natural se lleva a cabo a través de mecanismos constructivos, paisajísticos (su inserción en el paisaje, con densidades mínimas, alturas que no rebasen la vegetación existente) (M-34).

            En referencia al impacto paisajístico, se trataría de la ubicación en baja densidad de viviendas, de baja altura (pb + 1), elaboradas con madera y vidrio, con la característica de ser desmontables (M-40).

            El tema de la baja densidad de viviendas ya se ha tratado.

            En cuanto a la baja altura (baja + una), podemos ver lo que dice el capítulo de “Normativa”.

 

ALTURA

-     Edificación unifamiliar (N-89)

6,80 m.

-     Edificación plurifamiliar (N-93)

10,20 m.

-     Edificación viviendas de protección oficial (N-93)

10,20 m.

-     Edificación residencial temporal(N-94)

 

Zona 6

12,00 m.

Zona 7

17,00 m.

-     Zona institucional (Plano 26)

Hasta 92,00 m.

-     Docente-investigación (N-63)

16,00 m.

 

            Las actuaciones previstas requieren hacer grandes movimientos de tierra que habría que efectuar para nivelar toda la CMA, para suprimir todos los arroyos y lagunas que de acuerdo con el proyecto se encuentran dentro de la zona edificable.

 

INVERSION

            Entre los objetivos del PRCMA figura:

            Realizar un importante esfuerzo público de inversión y gestión hacia un modelo urbano coherente, sostenible, capaz de estructurar un territorio y unos núcleos de crecimiento desarticulado antes de que desaparezcan las oportunidades de actuación que aún existen, poniendo en valor sus características naturales y culturales (M-21).

            Se nos ha dicho que el Consorcio para la CMA gestionará esta ciudad en su posterior funcionamiento.

            Considerando que el Consorcio para la Ciudad del Medio Ambiente solo ha sido asumido por la Junta de Castilla y León, la Diputación provincial de Soria y el Ayuntamiento de Garray, sería necesario hacer una serie de reflexiones:

            1.- El Ayuntamiento de Soria no lo ha firmado pese a los esfuerzos del grupo Popular en el mismo, con lo cual se libera de compromisos presente y futuros de aportaciones económicas destinadas a la CMA.

            2.- Caja Duero como propietaria mayoritaria de los terrenos, no ha aceptado su integración en dicho Consorcio con lo cual tampoco tiene compromisos económicos.

            Esta, prácticamente lo que hace es vender su propiedad, recalificada, cobrando en suelo edificable, que presumiblemente venderá a un promotor de viviendas.

            3.- El Ayuntamiento de Garray no tiene capacidad económica para hacer aportaciones futuras.

            Con lo cual, ¿quién hará toda la urbanización? consistente entre otras actuaciones en calles, red de aguas limpias y sucias, red eléctrica y alumbrado de la CMA, sistemas de depuración de aguas, jardinería, ...

            ¿Quién hará las múltiples instalaciones deportivas de la CMA?, ¿quién las equipará?.

            ¿Quién hará los edificios institucionales?. Esos dos megaedificios que piensan edificar en el centro de la CMA. ¿Quién pagará el mobiliario de éstos?. ¿Quién pagará anualmente los gastos de personal y mantenimiento de éstos?.

            Hay que concluir que todo esto lo tendrán que pagar entre la Diputación provincial de Soria y la Junta de Castilla y León.

            ¿Está la Diputación en disposición económica de asumir parte de estos gastos, cuando en base a su situación económica se está deshaciendo de las residencias de la tercera edad, pese a su alto interés social?. ¿Hipotecará a partir de ahora las inversiones de este organismo en planes provinciales?.

            Las inversiones prometidas por la Junta a través de fondos públicos procedentes del presupuesto de este organismo, según las últimas noticias, asciende a 100 millones de euros, de los cuales 70 serán para hacer la urbanización y 30 para los edificios institucionales. Las cuentas no salen por mucho que afinemos.

            Quizás ante la inviabilidad económica del proyecto de la CMA, se decida una segunda recalificación de los terrenos.

            Reiteradamente se han presentado o apoyado proyectos ilusionantes para Soria, unas veces por la Junta de Castilla y León y otras por el grupo municipal del Partido Popular, como han podido ser:

-     Soria Ciudad de Congresos.

-     Sede Mundial del Desarrollo Sostenible (Foro 21).

-     Referente del Mundo Celtibérico (¿qué ha quedado de la exposición?).

-     Campus Universitario Modélico a nivel nacional (Camaretas).

-     Puesta en valor de nuestros yacimientos de icnitas.

-     Centro de referencia en la investigación sobre el hidrógeno.

-     Planes industriales consecuencia de la instalación de parques eólicos. Salvo alguna diminuta empresa, todos los planes se han desarrollado en Valladolid y León fundamentalmente.

-     Centro de Recursos Ambientales (se hace en Valladolid).

-     Observatorio de la Sostenibilidad (se hace en Alcalá de Henares).

-     Centro de Energías Renovables (se hace en Pamplona).

-     Observatorio Industrial (se hace en Valladolid).

            Esto es solo un ejemplo de lo mucho que se nos ha prometido y no se nos ha dado sin exponer la causa.

 

INUNDABILIDAD

            Hemos tenido ocasión de consultar los planos de “zonas inundables” elaborados por INPROES en noviembre de 1999 para la Confederación Hidrográfica del Duero.

            En ellos no están representados los arroyos que casi de forma permanente evacuan el agua superficial del Soto de Garray, evacuando del oeste hacia el este.

            Sobre los planos reseñados, se han dibujado estos arroyos, apreciando errores garrafales que ya han sido notificados a la Confederación Hidrográfica del Duero.

            Estos son restos de antiguos cauces del Duero, fruto del desplazamiento progresivo de éste hacia el sur y otros consecuencia de la erosión producida por el agua.

            Prácticamente todos ellos con una reducidísima pendiente.

            Esto se puede constatar viendo el plano I-05 del PRCMA (plano topográfico). Se adjunta copia de este plano.

            Se puede observar que los arroyos 1 y 2 tienen su cabecera a escasamente 100 m. del río Duero a una cota ligerísimamente superior a la de éste.

            Observando los planos 127 y 129 de la CHD, sobre los que se han dibujado los arroyos a partir de levantamiento mediante GPS y fotografía aérea a escala, se puede observar que el arroyo 1 tiene su origen por debajo de la cota 1016,5. Siguiendo el curso de éste, atravesamos las curvas de nivel 1016,5, 1017, 1017,5 y 1018.

            El arroyo 2 tiene su origen en la cota 1016,11 y en su curso atraviesa las 1016,5 y 1017.

            Lógicamente, ningún curso fluvial sigue una línea ascendente, con lo cual se demuestra, de manera patente, que los errores en la planimetría topográfica de la CHD son de consideración.

            Si observamos el plano 127 de la CHD, la línea de inundación “frecuente” correspondiente a la zona de inundación frecuente (avenidas en 50 años) (en verde), vemos que se encuentra atravesada por el arroyo1 en el punto “A”. No es concebible que si el área inundada es la comprendida entre el Duero y esta línea, el agua desde el punto “A” se vaya a desviar en dirección Sur en lugar de seguir el cauce del arroyo1, con lo cual el área inundada afectaría a toda la zona de la pradera entre el arroyo 1 en todo su recorrido y el río Duero y posiblemente al conjunto de graveras situadas al Norte del arroyo.

            Igual sucede con el arroyo 2 a partir del punto “B”.

            De acuerdo con la Ley, la pauta de inundabilidad la marcan las avenidas en periodos de 500 años (marcada en rojo en los planos que se adjuntan, facilitados por la CHD.

            Ambos arroyos tienen más de 300 m. de su cabecera dentro del área de “inundación frecuente”.

            Según datos facilitados por la CHD, en base a los aforos efectuados en la estación número 2 del río Duero, situada en Garray, en los años 1978/1979, se dio una situación de EMERGENCIA, con un aforo registrado de 414,0 m3/seg.

            Desde esa fecha, se han dado situaciones calificadas por la CHD como de ALERTA en los años 1990/91, 1995/96, 1996/97 y 1999/00.

            La ley 5/1999 de Urbanismo de castilla y León, en su artículo 9 indica en el punto C que “En áreas amenazadas por riesgos naturales como inundaciones, no se permitirá ninguna construcción”.

            En el Decreto 22/2004, Reglamento de urbanismos de Castilla y León, se indica en su artículo 18 punto 1, que en las área amenazadas por riesgos naturales, no debe permitirse ninguna construcción.

            En caso de autorizarse, podría procederse jurídicamente contra los técnicos que autorizaron la construcción, así como contra los funcionarios y autoridades que hayan resuelto o votado a favor de la construcción.

 

AFECCIÓN AL AERODROMO

            El nuevo aeródromo en Garray fue adjudicado a la empresa AIRMAN en fecha reciente.

            Esta ha manifestado en los medios de comunicación que “por su ubicación idónea puede convertirse en muy competitivo de cara al desarrollo del mercado aeronáutico de Soria y las provincias limítrofes”. “AIRMAN espera hacer del aeródromo de Garray el centro de un conjunto aeronáutico formado por el aeropuerto de Logroño, Burgos o Vitoria, de forma que se complementen mutuamente, de cara a una línea aérea de transporte de carga que esta creando la escuela con la participación de Caja Madrid, que quiere incluir en ella el aeródromo de la localidad soriana”. “Esta empresa cuenta con un equipo de profesionales y esta reconocida oficialmente como Escuela de Pilotos”. “Desde la pista Garreña volarán aeronaves de mercancías ATR-42, que superan los 22.000 kilogramos de peso y que en su versión de pasajeros pueden llevar hasta 70 ocupantes”.

            Sin duda un proyecto ilusionante para la provincia según declaraciones de los altos cargos de la Diputación provincial, autora del proyecto ya ejecutado y de su ejecución.

            ¿Se ha parado esta Institución a analizar la repercusión de la CMA sobre el aeródromo?.

            Vuelos rasantes en despegue y aterrizaje sobre tejados, ruidos considerables, peligro de posibles accidentes...

            ¿Que dice la legislación vigente?.

            Esto hace del aeródromo un proyecto condenado desde antes de iniciar su actividad. ¿Acaso podría decirse que esta inversión ralla con lo que podríamos definir como “malversación de fondos públicos”?.

            Aviones ATR-42 están volando por todo el mundo en aeropuertos auxiliares con la misión de cubrir recorridos cortos y descargar de tráfico aéreo los aeropuertos grandes.

            Se están usando en: Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Grecia, Holanda, Dinamarca, Argentina, Brasil, México, Venezuela, Canadá, EEUU...

            Si observamos el plano podemos comprobar que por el sur el área inundable es muy superior a la reconocida en el proyecto y que por el norte, el área de afección de la CMA sobre el aeródromo es considerable.

            Según se puede comprobar en dicho plano, como máximo, el área edificable sería la zona marcada en amarillo.

            La zona de afección, reflejada por la CMA, según su proyecto, se prevee que será ampliable en 5 años, según nota sobre este área.

 

RELACION DE PROPIETARIOS

            En el plano I-04 (parcelario) vienen reseñadas y numeradas todas las parcelas incluidas en el PCRMA y en el ángulo superior derecho, la relación de propietarios indicando el polígono y parcela de su propiedad.

            Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de protección de Datos de Carácter Personal:

            Art. 2.- Ámbito de aplicación

Art. 2.1.- La presente Ley será de aplicación a los datos de carácter personal....

Art. 2.2.b.- A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

            Art. 3.- Definiciones:

A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por

a)      Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

b)      Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

c)      Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

            Art 4.- Calidad de los datos

1.      Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

2.      Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

            Art 10.- Deber de secreto.

            El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

            Art.- 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas

1.      Las funciones de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el articulo 37, a excepción de las mencionadas en los apartados j), k) y l), y en los apartados f) y g) en lo que se refiere a las transferencias internacionales de datos, así como en los artículos 46 y 49, en relación con sus especificas competencias serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad, que tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.

 

            REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO. (B.O.E. 8 de marzo de 2004)

            Art.- 51. Datos protegidos107

            A efectos de lo dispuesto en este título, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como títu1ares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

            Art.- 52. Condiciones generales del acceso108

1.      Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.

2.      La Dirección General del Catastro podrá autorizar la transformación y posterior distribución de la información catastral en los términos previstos en el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa petición del interesado en la que deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretenda distribuir.

 

 

107. El contenido de este artículo procede del segundo párrafo del apartado Uno de la Disposición adicional segunda de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, objeto de refundición por esta Ley.

108. El contenido de este articulo procede del primer párrafo del apartado Uno de la Disposición adicional segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en el apartado Siete, c) del artículo 33 de la Ley 1311996, de 30 de diciembre, objeto de refundición por esta Ley.

 

ALTERNATIVAS

            De acuerdo con la Ley, las alternativas a proponer, deben ofrecer la máxima viabilidad posible.

            Las alternativas propuestas por la Junta de Castilla y León dentro del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (PRCMA) son:

-    Los Campamentos Romanos en Garray

-    Soria Sur.

            Analizaremos cada uno de ellos.

            Campamentos Romanos (EIA-26):

            Sin duda, la elección de este emplazamiento ha sido un gran acierto, dado que solo se destruirían algunos yacimientos arqueológicos como:

            Castillejo (VII a.C. II d. C.).

            Pozo San Pedro (Celtíbero).

            La Serna (VII a IV a.C. y II d. C.).

            La Vega (VII a. C. a II d. C.).

            Revillas (I a III a. C.).

            Peña Judía (I d. C.).

            Dehesilla (I a III d. C.).

            Peña Redonda (I a III d. C.).

            Merdancho (Celtíbero y a II d. C.).

            Peñas Altas (Celtíbero).

            Soledilla (II a. C. a III d. C.).

            Valdelillo (I a II d. C.).

            NUMANCIA (VII a. C. a IV d. C.).

            Sin duda Numancia, por estar en lo alto de un otero, sería un buen lugar para situar sobre el yacimiento esos edificios institucionales de 14.900 m2  en planta baja y con dos torres, una de 92 y otra de 57 metros de altura (P-15 y P-26). Desde lo alto de ellas tendríamos una perfecta panorámica del yacimiento y de los campamentos del asedio. Mientras volarían a nuestra propia altura una gran variedad de aves y veríamos grandes panorámicas que justificarían el concepto medioambiental.

            Soria Sur (EIA-28):

            Tiene serias limitaciones desde un punto de vista de accesibilidad, estando ubicado a más de 3 kms de la carretera nacional.

            Esta ubicación está situada junto a la autovía que próximamente se construirá, dando acceso desde Soria y las autovías a Madrid, Valladolid y Pamplona. Ignorar esta infraestructura supone una pésima labor de documentación que avala la bajísima calidad y la escora manifiesta de la generalidad del Estudio de Impacto Ambiental.

            Ofrece una superficie útil de aproximadamente 400 hectáreas, en comparación con las 559 previstas en el proyecto (EIA-28).

            En el Soto de Garray y su entorno, las 559 ha. están ocupadas por el Soto, el río Duero y una amplia extensión de fincas de labor.

            En la zona de alternativa, ¿por qué delimita 400 ha.?. Se pueden coger muchísimas más. Es una zona con bosque mediterráneo, bosque de galería, río Duero (LIC- Red Natura 2000) y fincas de labor.

            En sus cercanías hay un importante complejo lagunar, algunas de las cuales están protegidas.

            Hay unas construcciones antiguas denominadas Granja de Sinova. Su antigüedad es manifiesta. Clemente Saenz Ridruejo, en la historia de Soria (pag. 227), la vincula a la judería soriana.

            Son propiedades bastante grandes, lo cual simplifica la gestión de adquisición.

            Afecta a dos términos municipales, Soria y Tardajos, con un entorno de gran belleza natural.

            La relación con el río Duero es considerablemente limitada (EIA-28).

            Podría cogerse una franja más o menos rectangular de unos 1.200 m. de fondo por una longitud de más de 3.500 m.

            Todo el límite sur y oeste queda delimitado por el río Duero (LIC).

            Esto se puede constatar en las fotos 12 y 13 de este EIA.

            Sin duda ninguna, el impacto ambiental en esta zona es muy inferior al que se da en el Soto de Garray.

 

OPINIONES SOBRE LA CIUDAD DEL MEDIO AMBIENTE (CMA)

 

MANUEL TOHARIAS, Director del Museo de Ciencias de Valencia:

“La CMA no puede estar rodeada de tantos interrogantes, de tantas dudas, de tantas preguntas sin responder”.

Se muestra contrario a este tipo de experimentos en zonas de alto valor ambiental. “Debería experimentarse en áreas deterioradas”.

 

JUAN IRANZO, Director del Instituto de Estudios Económicos y vocal del Foro de las Infraestructuras y Servicios:

Las obras públicas son un factor de desarrollo, pero también una fuente de trastornos medioambientales”.

 

SANTIAGO HERNANDEZ, Catedrático de Proyectos e Ingeniería Ambiental de la Universidad de Extremadura.

            Saber como funciona un ecosistema es muy difícil”.

 

FIDEL J. FERNANDEZ ARROYO, Profesor de la Universidad de Madrid:

            Resulta paradójico que la CMA quiera instalarse en un lugar donde va a causar un grave daño al medio ambiente”.

            Ojalá que el emplazamiento sea más cercano y provechoso para la ciudad de Soria”.

 

RAFAEL IZQUIERDO, Presidente del Foro de las Infraestructuras y Servicios:

            El transporte por carretera es insostenible”.

 

WALTER SEUFERT, Presidente de la Sección Europea de Gigantes Químicos BASF:

“Cualquier política de sostenibilidad ha de marcar unos objetivos fijos cuantificados”.

 

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SORIA:

Aboga por “una urbe compacta con un barrio del medio ambiente en lugar de la CMA”.

 

FOES, Patronal Soriana:

            Quizás no sea la ubicación más adecuada” en el Soto de Garray.

            Ejecutándola en la ciudad, dotaría a Soria de varios factores de desarrollo”.

            Reclama al Gobierno de la región un proceso intenso de debate, dialogo y reflexión con el conjunto de la sociedad Soriana. El objetivo consiste en culminar un acuerdo del más amplio consenso y lograr un proyecto absolutamente escrupuloso y compatible con el máximo respeto a la naturaleza”.

 

ANEXO 3

PLANOS QUE SE ADJUNTAN

 

            Plano topográfico con arroyos y límite de área inundable según plan de trabajo de la Junta de Castilla y León.

            Plano topográfico de la CHD.

            Fotografías aéreas coincidentes con los anteriores.

            Foto aérea del Soto de Garray.

            Plano de afección de la superficie real inundable y del aeródromo de Garray.