"La Asociación Soriana para la
Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
1º Con fecha de
registro 17 de diciembre de 2004 remitimos un
escrito a esa Confederación en relación al área inundable en el Soto de Garray
(Soria). Por parte de la CHD se nos facilitan unos planos de esta zona en los
que se señalaban las líneas de inundación en el mencionado Soto.
2º Con fecha de
registro 2 de junio de 2005 se presentó escrito
dirigido a la CHD en relación a la Ciudad del Medio Ambiente (en adelante CMA)
en el que se demostraba a través del texto y la documentación gráfica que tenía
que haber errores en las líneas de inundación señaladas en los planos facilitados
por la CHD.
3º Con fecha 9 de febrero de 2006 se les envió un nuevo escrito
recordándoles los errores posibles detectados, adjuntándoles un plano
taquimétrico levantado en el año 1972 del Soto de Garray.
4º Con fecha 27 de abril de 2006 (nº salida 15362) la CHD nos envía
un nuevo escrito al que adjuntan de nuevo los planos de las líneas de
inundación sin haber corregido los posibles errores. En el escrito se indica
textualmente “dada las diferencias de escala, equidistancia entre los planos de
las Normas y el de ASDEN y la poca precisión de las líneas de inundación
dibujadas en el plano presentado, se envía copia de los planos contenidos en
las Normas de explotación...”. Ello no responde a la demanda planteada por ASDEN
que es la de que tienen que estar mal las líneas de inundación aportadas porque
no se corresponden con la realidad topográfica del terreno, en la que insistimos
en el presente escrito. Es increíble que en el año transcurrido desde que el 2
de junio de 2005 se puso en su conocimiento este posible error, hasta hoy, los
servicios Técnicos de esa CHD no hayan detectado este problema o si lo han
hecho, no hayan corregido los posibles errores.
5º Desde el 5 de julio de 2006 y durante un mes esta sometido a
información pública y audiencia a las administraciones públicas el proyecto
regional de la Ciudad del Medio Ambiente sita en el Soto de Garray. Entre la
documentación expuesta hay un plano topográfico con curvas de nivel cada metro
que se contradice con el plano de líneas de inundación (copia del aportado por
la CHD) también recogido entre la documentación y en el cual se han basado para
situar la CMA teóricamente fuera de las zonas inundables.
Ante
el interés manifestado tanto verbal como en los medios de comunicación por la Ministra de Medio Ambiente, así como el manifestado
por D. Antonio Serrano, Secretario de Biodiversidad del
Ministerio de Medio Ambiente en la reunión mantenida con él por esta
Asociación el 25 de enero del presente año, no
entendemos la indiferencia demostrada por la CHD referente a este tema.
Se
nos ha comunicado, reiteradamente, de manera verbal que la CHD estaba
estudiando si realmente existía algún error, sin que hasta hoy se haya
corregido.
Nuevamente
nos reiteramos en nuestras consideraciones enviadas a la CHD con fecha 2 de
julio de 2005, copia de las cuales se remitieron a la Ministra de Medio
Ambiente y al Secretario de la Biodiversidad.
En
el presente escrito se repiten esas consideraciones, adjuntando la siguiente
documentación gráfica:
1. Fotografía
aérea a escala 1:10995 con coordenadas UTM en las cuatro esquinas.
2. Copia a escala
1:4000 de los planos de las “Normas de explotación en situaciones
extraordinarias” en el Soto de Garray, facilitados por la CHD remitidos por
ésta en fecha 27 de abril de 2006 con nº de registro de salida 15362.
3. Fotografías
aéreas a escala 1:4000, con coordenadas UTM en las esquinas.
4. Planos
topográficos, correspondientes a la documentación sometida a información
pública del “Proyecto Regional de Ordenación: Ciudad del Medio
Ambiente-provincia de Soria”, hecho público por la Junta de Castilla y León en
el mes de julio de 2006.
5. Plano general
del conjunto urbanístico correspondiente a la documentación sometida a
información pública del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente,
donde está reflejada la línea de inundabilidad 500 años.
Sobre
los planos reseñados en nuestro escrito como 2 se aprecia reflejado por la CHD,
las áreas:
a) Líneas de
inundación.
-
En verde la de inundación frecuente.
-
En amarillo la de inundación ocasional.
-
En rojo la de inundación excepcional “avenida 500 años”.
b) Arroyos
temporales por los que corre el agua en época de lluvias o desbordamientos del
río Duero (líneas azules).
c) Círculos rojos
donde se han tomado coordenadas UTM para su correcta situación sobre el plano.
Sobre
las fotografías aéreas reseñadas como 3 en este escrito se ha reflejado la
misma información que en el documento anterior.
Coordenadas
UTM de los círculos rojos:
1 |
542.310 |
4.629.705 |
2 |
542.524 |
4.629.775 |
3 |
542.750 |
4.629.712 |
4 |
543.058 |
4.629.829 |
5 |
543.481 |
4.629.620 |
6 |
543.748 |
4.629.690 |
7 |
543.860 |
4.629.763 |
8 |
543.032 |
4.629.627 |
9 |
542.883 |
4.629.577 |
10 |
543.064 |
4.629.495 |
11 |
542.479 |
4.629.601 |
12 |
542.299 |
4.629.540 |
13 |
542.430 |
4.629.358 |
14 |
542.609 |
4.629.349 |
15 |
542.662 |
4.629.294 |
16 |
542.995 |
4.629.367 |
17 |
543.067 |
4.629.298 |
18 |
543.358 |
4.629.352 |
19 |
543.516 |
4.629.428 |
20 |
543.749 |
4.629.241 |
Estos
arroyos quedan perfectamente reflejados en los planos de la CMA reseñados en el
punto 4 anteriormente descrito, coincidiendo con nuestras consideraciones.
Estos cauces llevan caudal en diferentes fechas todos los años. La dirección
de la corriente es descendente hacia el Este, según queda reflejado con flechas
azules en los planos, denominados básicamente como 1 y 2 (en azul). Son restos
de antiguos cauces del Duero y otros consecuencia de la erosión producida por
el agua.
Prácticamente
todos ellos con una reducidísima pendiente, dando la impresión, en muchos
casos, de que se trata de aguas estancadas, aunque no es así.
Se
puede observar que los arroyos 1 y 2 tienen su cabecera
a poco más de 100 m. del Duero y a una cota ligerísimamente superior a
la de este.
Si
observamos el plano nº 127 de los aportados por la CHD podemos apreciar:
a) El arroyo 1
tiene su origen por debajo de la cota 1016.50, siguiendo el curso de éste
atravesamos las curvas de nivel 1016.5, 1017, 1017.5 y 1018, llegando a la
1019.5 en el plano nº 129 según planos de la CHD.
b) El arroyo 2
tiene su origen en la cota 1016.11 y en su curso atraviesa la 1016.5 y 1017
según planos topográficos de la CHD.
Lógicamente,
ningún curso
fluvial sigue una línea ascendente, con lo cual se demuestra de
manera patente que los errores en la planimetría topográfica son de
consideración.
Si
observamos en el plano nº 127, la línea de inundación “frecuente” (en verde),
vemos que se encuentra atravesada por el arroyo 1 en el punto “A”. No es
concebible que si el área inundada es la comprendida entre el Duero y esta
línea, el agua desde el punto “A” se vaya a desviar en dirección Sur en lugar
de seguir el cauce del arroyo 1, con lo cual el área inundada afectaría a toda
la zona de la pradera entre el arroyo 1 en todo su recorrido y el río Duero y
posiblemente al conjunto de graveras situadas al Norte del arroyo.
Igual
sucede con el arroyo 2 a partir del punto “B”.
Ambos
arroyos tienen más de 300 m. de su cabecera dentro del área de “inundación
frecuente” (plano 127).
El
plano topográfico de la CMA reseñado en el punto 4 de este escrito, guarda
similitud con el plano topográfico escala 1:5000 que en su momento le remitimos
y no se parece absolutamente en nada a los topográficos aportados por la CHD y
en los que se ha basado para hacer las líneas de inundación.
Por todo ello, nos
ratificamos en nuestros escritos anteriores, solicitando el deslinde URGENTE
del área inundable, previa subsanación de los errores aquí descritos.
Dado
que la CMA se basa en los planos aportados por la CHD para instalar sus
edificios en supuestas zonas no inundables y que ello conduce a una grave
infracción de la Ley puesto que realmente se pretende construir en zonas
inundables, es necesario que la CHD subsane los errores detectados en su
definición de las líneas de inundación y así se lo exponga a la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León durante el periodo de audiencia a
las administraciones públicas que acaba el 5 de agosto de 2006.
Sin
más, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda que pudiera
existir e igualmente si desearan tener con nosotros alguna reunión para tratar
del tema.
Reciban
un cordial saludo.
Soria, a 11 de
julio de 2006