Roturación en Serón ( V - 05 -2005 )

"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en derecho proceda

 

            DIGO:

Que por medio del presente escrito venga a formular DENUNCIA contra el titular de los predios por la roturación de varias hectáreas de terreno forestal en el término municipal de Serón de Nágima, (Soria). En base a los siguientes

 

            HECHOS:

 

1.- En las coordenadas X-0569626, Y-4594901, dentro del término municipal de Serón de Nágima se han roturado varias hectáreas pobladas de encinas.

 

2.- Que en la finca descrita y en su perímetro se pueden ver las carrascas arrancadas, contabilizando unas 400 aproximadamente y encontrándose otras muchas dañadas por el empuje con maquinaria pesada, todo ello con el loable fin de sembrar guisantes, producto fuertemente subvencionado por la Unión Europea o el Estado.

 

3.- Que entre la vegetación afectada hay varios ejemplares de más de 40 cm. de diámetro y encontrándose entre el resto varios cientos de  repoblado joven, además de abundantes plantas aromáticas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Que esta parte reúne los requisitos de legitimación  y parte exigidas en base:

 

1.- A los Estatutos fundacionales de la Asociación, cuyos objetivos se recogen el Art. 1 “la defensa del medio ambiente y de la calidad de vida. Protección y estudio de la naturaleza y en particular, de los ecosistemas y medio ambiente de la provincia de Soria” de conformidad literal con la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El procedimiento sancionador en el que se pretende personarse esta Asociación recurrente afecta medioambientalmente a un ecosistema forestal, cuya defensa es uno de los fines estatutarios de la recurrente y su intervención como interesada en dicho procedimiento sancionador es uno de los instrumentos con que cuenta para el cumplimiento de dichos fines.

A la abundante jurisprudencia, se ratifica con un nuevos precedentes judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, entre otras,  la Sentencia de Apelación número 5/2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, (con condena en costas para la parte apelante, la Junta de Castilla y León) que confirma la condición de interesada de esta Asociación en los procedimientos sancionadores.

 

2.-  Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León determina:

-         Art. 25 c) Usos prohibidos: los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico, y en todo caso los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental.

-         Art. 115. Infracciones Urbanísticas. Muy Graves. Acciones realizadas en suelo rústico con protección que vulneran el planeamiento en materia de uso del suelo, dada la entidad del daño producido y el tiempo preciso para su regeneración y recuperación por la fragilidad del ecosistema alterado.

115.2. Imposición de sanciones a sus responsables, y la obligación para éstos de adoptar  las medidas necesarias para restaurar la legalidad, resarcir los daños e indemnizar los perjuicios.

Realizada, puede suponer un beneficio económico para  la responsable.

-         Art. 118 1 a) Restauración de la legalidad. Actos sancionados incompatibles con el planeamiento urbanístico.

-         Art. 150. Acción Pública.

 

3.- Art. 38, 1,2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Art. 26 apartado 4, alterar y destruir la vegetación.

 

4.- En directa conexión con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Art. 40. Cambio de uso forestal y modificación de la cubierta vegetal.

Art. 67 a). El cambio de uso forestal sin autorización.

c) La quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos de especies forestales. D) El empleo de fuego en los montes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas.

f) Modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte.

l) Cualquier incumplimiento grave que afecte el normal desarrollo del monte.

Infracciones muy graves. Art. 68, las tipificadas en los párrafos a) a n). Ya que el plazo de restauración al estado anterior, es a todas luces, superior a 10 años.

Art. 70. Responsables de las infracciones.

Art. 74. c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 euros.

Art. 75. Proporcionalidad. Circunstancias que concurren en el presunto responsable:

a)      Intensidad el daño causado. Varias hectáreas de ejemplares de gran porte.

b)      Grado de culpa. Con total alevosía, intencionalidad y pleno conocimiento, para ir a una política de hechos consumados con objeto de su posterior legalización, al igual que ha sucedido otras veces en ese término, o términos anejos (Ej. Cañamaque).

c)      Beneficio económico obtenido por el infractor. La roturación se ha realizado con el fin de obtener subvenciones agrarias. En contra de todos los preceptos comunitarios, conculcando la finalidad de las subvenciones comunitarias.

d)      Art. 77. Reparación del daño e indemnización.

Restauración al estado anterior a costa del infractor y una indemnización en función del daño causado, calculada en función del tiempo necesario para su recuperación del ecosistema dañado.

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación.

 

            SOLICITA:

                Que se tenga por presentado y admitido a trámite el presente escrito en la condición de denunciante interesada, y previas las comprobaciones oportunas, se dicte acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador contra el responsable/s de la infracción/es, se proceda a restaurar a costa del infractor la zona afectada, y se imponga la sanción en función del valor del daño causado al medio y el tiempo necesario para su recuperación al estado anterior a la destrucción de la vegetación. 

 

            En el caso concreto, de que se esté tramitando el expediente sancionador oportuno, se tenga como parte en el procedimiento indicado, comunicándose a esta parte los actos administrativos que se dicten en el mismo y, en particular, se conceda el trámite de audiencia y se la notifique la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

            En el supuesto caso de contar las actuaciones realizadas con expediente administrativo tramitado o en tramitación, se remita una relación de los documentos que se contengan en el mismo, con objeto de solicitar copias de aquello que se estimen oportunos.

 

            Que se notifique la identidad de las autoridades y personal al servicio de esa Administración bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.

 

Soria, 25 de abril de 2005.