Roturación en Serón ( V - 05 -2005 )
"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece
y como mejor en derecho proceda
DIGO:
Que por medio del presente escrito venga a formular DENUNCIA contra el titular de los
predios por la roturación
de varias hectáreas de terreno forestal en el término municipal de Serón de Nágima, (Soria). En base a los siguientes
HECHOS:
1.- En las coordenadas X-0569626, Y-4594901, dentro
del término municipal de Serón de Nágima se han roturado varias hectáreas
pobladas de encinas.
2.- Que en la finca descrita y en su perímetro se
pueden ver las carrascas arrancadas, contabilizando unas 400 aproximadamente y
encontrándose otras muchas dañadas por el empuje con maquinaria pesada, todo
ello con el loable fin de sembrar guisantes, producto fuertemente subvencionado
por la Unión Europea o el Estado.
3.- Que entre la vegetación afectada hay varios
ejemplares de más de 40 cm. de diámetro y encontrándose entre el resto varios
cientos de repoblado joven, además de
abundantes plantas aromáticas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Que
esta parte reúne los requisitos de legitimación y parte exigidas en base:
1.- A los
Estatutos fundacionales de la Asociación, cuyos objetivos se recogen el Art. 1
“la defensa del medio ambiente y de la calidad de vida. Protección y estudio de la naturaleza y en particular, de los
ecosistemas y medio ambiente de la provincia de Soria” de conformidad
literal con la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General. El procedimiento sancionador en el que se
pretende personarse esta Asociación recurrente afecta medioambientalmente a un
ecosistema forestal, cuya defensa es uno de los fines estatutarios de la
recurrente y su intervención como interesada en dicho procedimiento sancionador
es uno de los instrumentos con que cuenta para el cumplimiento de dichos fines.
A
la abundante jurisprudencia, se ratifica con un nuevos precedentes judiciales
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, entre
otras, la Sentencia de Apelación número 5/2003 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede
en Burgos, (con condena en costas para la parte apelante, la Junta de
Castilla y León) que confirma la condición de interesada de esta Asociación en
los procedimientos sancionadores.
2.- Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León
determina:
-
Art. 25 c) Usos
prohibidos: los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo
rústico, y en todo caso los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental.
-
Art. 115.
Infracciones Urbanísticas. Muy Graves. Acciones realizadas en
suelo rústico con protección que vulneran el planeamiento en materia de uso del
suelo, dada la entidad del daño producido y el tiempo preciso para su
regeneración y recuperación por la fragilidad del ecosistema alterado.
115.2. Imposición de
sanciones a sus responsables, y la obligación para éstos de adoptar las medidas necesarias para restaurar la
legalidad, resarcir los daños e indemnizar los perjuicios.
Realizada,
puede suponer un beneficio económico para
la responsable.
-
Art. 118 1 a) Restauración de
la legalidad. Actos sancionados incompatibles con el planeamiento urbanístico.
-
Art. 150.
Acción Pública.
3.- Art. 38, 1,2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Art. 26 apartado 4, alterar y destruir la vegetación.
4.- En
directa conexión con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Art. 40. Cambio de uso forestal y modificación de la cubierta vegetal.
Art. 67 a). El cambio de uso forestal sin autorización.
c) La quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos de especies forestales. D) El empleo de fuego en los montes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas.
f) Modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte.
l) Cualquier incumplimiento grave que afecte el normal desarrollo del monte.
Infracciones muy graves. Art. 68, las tipificadas en los párrafos a) a n). Ya que el plazo de restauración al estado anterior, es a todas luces, superior a 10 años.
Art. 70. Responsables de las infracciones.
Art. 74. c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 euros.
Art. 75. Proporcionalidad. Circunstancias que concurren en el presunto responsable:
a) Intensidad el daño causado. Varias hectáreas de ejemplares de gran porte.
b) Grado de culpa. Con total alevosía, intencionalidad y pleno conocimiento, para ir a una política de hechos consumados con objeto de su posterior legalización, al igual que ha sucedido otras veces en ese término, o términos anejos (Ej. Cañamaque).
c) Beneficio económico obtenido por el infractor. La roturación se ha realizado con el fin de obtener subvenciones agrarias. En contra de todos los preceptos comunitarios, conculcando la finalidad de las subvenciones comunitarias.
d) Art. 77. Reparación del daño e indemnización.
Restauración al estado anterior a costa del infractor y una indemnización en función del daño causado, calculada en función del tiempo necesario para su recuperación del ecosistema dañado.
Vistos
los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación.
SOLICITA:
Que se tenga por presentado
y admitido a trámite el presente escrito en la condición de denunciante
interesada, y previas las comprobaciones oportunas, se dicte acuerdo de
iniciación del procedimiento sancionador contra el responsable/s de la
infracción/es, se proceda a restaurar a costa del
infractor la zona afectada, y se imponga la sanción en función del valor
del daño causado al medio y el tiempo necesario para su recuperación al estado
anterior a la destrucción de la vegetación.
En el caso concreto, de que se esté tramitando el
expediente sancionador oportuno, se tenga como parte en el procedimiento
indicado, comunicándose a esta parte los actos administrativos que se dicten en
el mismo y, en particular, se conceda el trámite de audiencia y se la notifique
la resolución que ponga fin al procedimiento.
En el supuesto caso de contar las actuaciones realizadas
con expediente administrativo tramitado o en tramitación, se remita una relación
de los documentos que se contengan en el mismo, con objeto de solicitar copias
de aquello que se estimen oportunos.
Que se notifique la identidad de las autoridades y
personal al servicio de esa Administración bajo cuya responsabilidad se tramita
el procedimiento.
Soria,
25 de abril de 2005.