"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en derecho proceda

 

            DIGO:

 

Que por medio del presente escrito venga a formular nueva DENUNCIA por la roturación de terreno forestal en el término municipal de Cañamaque, (Soria), contra el titular/es de los predios. En base a los siguientes

 

            HECHOS:

 

1.- Ante la creencia de la impunidad de las roturaciones, nuevamente asistimos a una nueva actuación de este tipo contra una masa boscosa formada por encinas, llevada a cabo hace unos meses en el citado término municipal en la parcela 113, polígono 4.

 

2.- Se trata de un grave problema, con actuaciones que vienen de lejos y se pretenden consolidar con la política de hechos consumados. La eliminación sistemática de toda masa boscosa. Poco a poco la superficie de vegetación se va reduciendo, quedando convertidas en islas de lo hasta fechas recientes cubría todo el área. Así hasta su completa desaparición. En el caso que nos ocupa ha desaparecido una mancha importante de vegetación forestal que ha desaparecido bajo la acción de la maquinas.

 

3.- El objetivo de estas nefastas actuaciones, no es otro, que la percepción de dinero público mediante subvenciones comunitarias abonadas en función de la superficie de terreno cultivada, en total contradicción con el fomento de las inversiones forestales en explotaciones agrarias realizada por la Unión Europea.

 

4.- Estamos asistiendo ante un grave problema, la significativa regresión de los bosques, que genera inquietud y preocupación científica social sobre sus negativas repercusiones sobre el medio ambiente. Desconociendo la importancia multifuncional asociada al bosque, en el triple papel: de las funciones ecológicas, de las económicas o socio –económicas, y de las sociales o culturales. En el insustituible papel que juega en la conservación de la biodiversidad, en el papel indispensable en la regulación del clima, de la calidad del aire, del régimen y calidad de las aguas, y en el mantenimiento de los suelos.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

Que esta parte reúne los requisitos de legitimación  y parte exigidas en base:

 

1.- A los Estatutos fundacionales de la Asociación, cuyos objetivos se recogen el Art. 1 “la defensa del medio ambiente y de la calidad de vida. Protección y estudio de la naturaleza y en particular, de los ecosistemas y medio ambiente de la provincia de Soria” de conformidad literal con la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El procedimiento sancionador en el que se pretende personarse esta Asociación recurrente afecta medioambientalmente a un ecosistema forestal, cuya defensa es uno de los fines estatutarios de la recurrente y su intervención como interesada en dicho procedimiento sancionador es uno de los instrumentos con que cuenta para el cumplimiento de dichos fines.

A la abundante jurisprudencia, se ratifica con un nuevos precedentes judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, entre otras,  la Sentencia de Apelación número 5/2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, (con condena en costas para la parte apelante, la Junta de Castilla y León) que confirma la condición de interesada de esta Asociación en los procedimientos sancionadores.

 

2.-  Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León determina:

-         Art. 25 c) Usos prohibidos: los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico, y en todo caso los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental.

-         Art. 115. Infracciones Urbanísticas. Muy Graves. Acciones realizadas en suelo rústico con protección que vulneran el planeamiento en materia de uso del suelo, dada la entidad del daño producido y el tiempo preciso para su regeneración y recuperación por la fragilidad del ecosistema alterado.

115.2. Imposición de sanciones a sus responsables, y la obligación para éstos de adoptar  las medidas necesarias para restaurar la legalidad, resarcir los daños e indemnizar los perjuicios.

Realizada, puede suponer un beneficio económico para  la responsable.

-         Art. 118 1 a) Restauración de la legalidad. Actos sancionados incompatibles con el planeamiento urbanístico.

-         Art. 150. Acción Pública.

 

3.- Art. 38, 1,2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Art. 26 apartado 4, alterar y destruir la vegetación.

 

4.- En directa conexión con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Art. 40. Cambio de uso forestal y modificación de la cubierta vegetal.

Art. 67 a). El cambio de uso forestal sin autorización.

c) La quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos de especies forestales. f) Modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte.

l) Cualquier incumplimiento grave que afecte el normal desarrollo del monte.

Infracciones muy graves. Art. 68, las tipificadas en los párrafos a) a n). Ya que el plazo de restauración al estado anterior, es a todas luces, superior a 10 años.

Art. 70. Responsables de las infracciones.

Art. 74. c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 euros.

Art. 75. Proporcionalidad. Circunstancias que concurren en el presunto responsable:

a)      Intensidad el daño causado. Varias hectáreas de ejemplares de gran porte.

b)      Grado de culpa. Con total alevosía, intencionalidad y pleno conocimiento, para ir a una política de hechos consumados con objeto de su posterior legalización, al igual que ha sucedido otras veces en ese término. Seguramente que el titular del predio objeto de denuncia le haya sido abierto expediente sancionador por los mismos hechos. Con lo cual estaríamos ante el agravante de reiteración.

c)      Beneficio económico obtenido por el infractor. La roturación se ha realizado con el fin de obtener subvenciones agrarias. En contra de todos los preceptos comunitarios, conculcando la finalidad de las subvenciones comunitarias.

d)      Art. 77. Reparación del daño e indemnización.

Restauración al estado anterior a costa del infractor y una indemnización en función del daño causado, calculada en función del tiempo necesario para su recuperación del ecosistema dañado.

5.- Decreto 292/1991, de 10 de octubre, por el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola. Art. 2, Art. 4: b), c) y d).

 

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación.

 

            SOLICITA:

 

                Que se tenga por presentado y admitido a trámite el presente escrito en la condición de denunciante interesada, y previas las comprobaciones oportunas, se dicte acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador contra el responsable/s de la infracción/es, se proceda a restaurar a costa del infractor la zona afectada, y se imponga la sanción en función del valor del daño causado al medio y el tiempo necesario para su recuperación al estado anterior a la destrucción de la vegetación. 

 

            En el caso concreto, de que se esté tramitando el expediente sancionador oportuno, se tenga como parte en el procedimiento indicado, comunicándose a esta parte los actos administrativos que se dicten en el mismo y, en particular, se conceda el trámite de audiencia y se la notifique la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

            En el supuesto caso de contar las actuaciones realizadas con expediente administrativo tramitado o en tramitación, se remita una relación de los documentos que se contengan en el mismo, con objeto de solicitar copias de aquello que se estimen oportunos.

 

            Que se notifique la identidad de las autoridades y personal al servicio de esa Administración bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.

 

            Que se proceda dar el oportuno traslado al Servicio Territorial de Agricultura al objeto de evitar la percepción/nes de ayudas comunitarias P.A.C.

 

 

Soria, 23 de mayo de 2005.